miércoles, 1 de enero de 2014

Clasificado: ,

Todo sobre la clasificación de Oficinas 2014 en Caixabank "La Caixa"



Os dejamos en este primer post del año toda la información que nos ha llegado sobre la clasificación de las oficinas para el 2014

Reproducimos de este modo el capítulo XI del actual Convenio Colectivo de Cajas y Entidades de Ahorro 2011-2014 como base para la norma que rige la clasificación de las oficinas:

CAPÍTULO XI
Normativa básica sobre clasificación de oficinas
Artículo 85.
Cada Caja, teniendo en cuenta las características de sus zonas de actuación, fijará libremente los conceptos que sirvan para determinar la importancia de la Oficina en relación con el resto de la misma Entidad, teniendo en cuenta las siguientes variables:
a) Volumen de recursos ajenos de la Oficina, en relación con el de la Caja. Los saldos de las cuentas tesoreras se ponderarán de forma que no distorsionen los capítulos de recursos ajenos.
b) Cuantificación de la carga de trabajo.
Tales variables mínimas no limitan ni excluyen las facultades propias de organización.
La valoración efectuada de las variables será revisada periódicamente cada año.
Artículo 86.
Las variables referidas a cada Oficina se relacionarán con las correspondientes a la Entidad y los coeficientes resultantes multiplicados por un valor constante para cada una de ellas proporcionarán la puntuación de la Oficina.
Los citados valores constantes se obtendrán en proporción a la importancia de cada variable, mediante la aplicación de los procedimientos de ponderación que se estimen pertinentes por cada Institución.
Artículo 87.
La puntuación obtenida por cada Oficina fijará su orden dentro de la clasificación. La importancia relativa de cada Oficina, en el total de puntos de la Entidad, determinará su inclusión dentro de un tipo de oficina.
Artículo 88.
El nombramiento de los Directores y Subdirectores de las Oficinas será, en todo caso, de libre designación y revocación por parte de la Entidad. La designación se hará contando con la aceptación del empleado.
Los Directores y Subdirectores o Interventores de las Oficinas adquirirán, en los plazos y condiciones establecidos, el Nivel retributivo que corresponda a la clasificación obtenida por la Oficina para la que prestan sus servicios.
Los Niveles retributivos asignados se entienden como mínimos, pudiendo ser desempeñados dichos cargos por empleados con Nivel retributivo superior al señalado.
Artículo 89.
1. A partir de la fecha de transposición, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del presente Convenio Colectivo, se establecerá en cada Institución la siguiente clasificación de Oficinas con su correspondiente puntuación y la equiparación del Director y, en su caso, Subdirector o Interventor, al Nivel retributivo en relación directa con la clasificación de la Oficina:
- Nivel de Directores:
Clasificación de Oficinas Nivel Directores
A Nivel III
B Nivel III
C Nivel IV
D Nivel IV
E Nivel V
F Nivel V
G (*) Nivel VI
Nivel VII
* En las oficinas de tipo G, el 35% de las mismas se equiparará al Nivel VI y el 65% al Nivel VII.
- Nivel retributivo de Subdirectores o Interventores.
En las oficinas del tipo A el segundo responsable de oficina se equiparará al Nivel V; en las de tipo B, al Nivel VI; en las de tipo C, a Nivel VII; en las de tipo D, a Nivel IX.
En las oficinas de tipo E, F y G en que existiera un segundo responsable con firma reconocida y Nivel retributivo inferior a IX, se le reconocerá una gratificación anual, mientras realice dicha función, de 450,76 euros para las dos primeras -oficinas E y Fy de 300,51 euros para las oficinas G, distribuida en doce mensualidades, a la que se denominará gratificación de apoderamiento.
2. Jefatura de Zona: En aquellas Cajas que tuvieren creada orgánicamente la Jefatura de Zona, el responsable de ésta se equiparará al Nivel correspondiente a la de la Oficina de mayor tipo o clasificación dentro de su propia zona.
Artículo 90.
El Director y, en su caso, el Subdirector o Interventor acumularán puntos anualmente, con arreglo a la clasificación asignada en la Oficina a que pertenecen y consolidarán el Nivel que corresponda a la media de puntos obtenida, durante el período máximo de cuatro años.
Artículo 91. Reclasificación
Podrán ser contempladas como causa de reclasificación de la oficina las actuaciones comerciales que incrementen ficticiamente la clasificación de oficinas y que con posterioridad repercutiesen negativamente en el desarrollo de la misma.
Artículo 92. Diferencias retributivas
El empleado que desempeñe funciones de Director de Oficina, Subdirector o Interventor, percibirá la diferencia retributiva entre el Nivel reconocido y el correspondiente a las funciones que efectivamente realiza.
Artículo 93. (*)
Los sistemas particulares de clasificación de oficinas y de complementos de puesto de trabajo que pudieran existir en las Instituciones, y siempre que superen lo establecido en el presente Convenio, mantendrán su vigencia y régimen específico, si bien la referencia a las categorías profesionales se entenderá sustituida por la correspondiente al Nivel asignado en la transposición contenida en la Disposición Adicional Primera del presente Convenio Colectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del mismo.
Artículo 94. Participación de los representantes de los trabajadores
El Comité de Empresa y Delegados de Personal, en su caso, serán oídos sobre los sistemas de clasificación elegidos y sus revisiones periódicas. Emitirán, por tanto, informe sobre esta materia, que deberá ser presentado en el plazo de quince días desde la recepción de la información de la Caja.


Circulares sindicales:

13 12 16 CCOO, Clasificación de oficinas 2014

13 12 24 SECPB Clasificación de oficinas 2014

13 12 17 UGT Clasificación de oficinas 2914

Información adicional

Guía Laboral UGT Caixabank "La Caixa" (Clasificación Oficinas)

13 12 27 UGT Informe segmentado clasificación 2014.xlsx

Clasificación oficial para el 2014

13 12 20 CAIXABANK informe clasificación de oficinas 2014
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3 comentarios:

  1. Con la entrada de las oficinas de banco valencia y civica en la clasificacion muchas oficinas de caixa han caido de categoria ya que en las zonas naturales tienen mucho volumen estas ofis de civica.Sin novagalicia volveran a los planes iniciales de oficinas grandes con mas de 3000 clientes y cierre de oficinas pequeñas?, veremos que nos depara 2014

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  2. En zonas no tradicionales de Civica o BdV también han bajado de categoría muchas oficinas, no olvidemos también el traspaso de pymes a las optimizadoras.y claro que se cerraran oficinas, de hecho para eso se hizo el ERE, por el cierre de 950.

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  3. Segun parece habra baile inminente, lo de las gallegas hace que tengamos que replegar velas en determinadas zonas

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