lunes, 28 de diciembre de 2015

El Banco de España exige a Santander y BBVA un colchón de capital del 0,25% y a Caixa y Bankia del 0,0625%

El Banco de España ha aprobado este lunes la lista de entidades de importancia sistémica mundial, en la que incluye a Santander y BBVA, y la lista de otras entidades de importancia sistémica, en la que se encuentran Caixabank, Bankia, Popular y Sabadell, además de los bancos que presiden Ana Botín y Francisco González, respectivamente, y ha fijado los colchones de capital que le corresponde a cada uno de ellos para el próximo ejercicio.


En concreto, la institución que encabeza Luis María Linde exigirá a BBVA y Santander un colchón de capital del 0,25%, y a Caixabank y a Bankia un colchón del 0,0625%. El colchón de capital de Sabadell y Popular se ha fijado en el 0%.

El supervisor recuerda que la crisis financiera puso de manifiesto la influencia que las entidades de carácter sistémico tienen sobre la estabilidad financiera de su país de origen y del sistema financiero global, dada su "elevada interconexión".

Por ello, entiende que esta situación requiere un tratamiento prudencial especial, lo que lleva a la constitución de colchones de capital específicos para estas entidades.

Por otra parte, el Banco de España ha fijado en el 0% el colchón de capital anticíclico aplicable a las exposiciones crediticias en España a partir del 1 de enero de 2016. Los porcentajes será revisados cada trimestre.

El regulador señala que durante los años de la crisis se ha podido comprobar que las pérdidas del sector bancario se han visto agravadas por un "crecimiento excesivo" de crédito en el periodo precedente. "Esta evidencia ha mostrado la importancia y utilidad de construir colchones de capital durante periodos expansivos que puedan ser liberados durante la crisis", indica.

El Banco de España destaca que el análisis de los indicadores que avisan de la formación de riesgo sistémico asociado al excesivo crecimiento del crédito desaconseja, "por el momento", establecer este colchón por encima del 0%.

Con información a junio de 2015, la brecha entre crédito y PIB registraba un valor de -58%, aún lejos del umbral del 2% establecido como referencia por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea para la activación del colchón.

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Rescates Bancarios. Los contribuyentes pagan, los accionistas se lo llevan calentito

Las múltiples fechorías perpetradas en las cajas de ahorro son fuente interminable de diligencias judiciales. Hace poco, la excúpula directiva de Caixanova compareció ante la Audiencia Nacional. Se le imputan delitos de apropiación indebida y administración desleal por haber concedido un crédito de 67 millones al hermano del ex director general adjunto, Gregorio Gorriarán, para que adquiriera unos solares en Madrid. El empréstito acabó impagado y ocasionó a la institución un quebranto de casi 42 millones.
Este gatuperio es una de las infinitas muestras de la desenvoltura con que las cajas se gestionaron durante la pasada burbuja inmobiliaria. Con anterioridad al lance transcrito, la magistratura ya citó a las planas mayores de otras varias entidades porque incurrieron en deslices similares, o bien porque se embolsaron unos finiquitos de escándalo.
La lista abarca la descomunal Caja Madrid-Bankia, las catalanas Caixa Penedès y Caixa Catalunya, las levantinas Caja del Mediterráneo (CAM) y Bancaja, más las de Burgos, Castilla-La Mancha, Duero, España y Segovia, entre otras.
El próximo mes de junio se cumplirán cuatro años de la fecha aciaga en que el Gobierno de Rajoy pidió a Europa un gigantesco crédito de 100.000 millones, equivalente al 10% del Producto Interior Bruto del país, destinado a evitar el desplome de nuestro sistema financiero.
Sólo el apuntalamiento de dos engendros, Bankia y Caixa Catalunya, volatilizó 22.400 y 12.000 millones, respectivamente
Al final, sólo hubo que echar mano de 40.000 millones, si bien el Estado acabó aportando al sector, entre pitos y flautas, 61.500 millones. Hoy ya se puede aseverar, sin ningún género de dudas, que el grueso de esa cantidad, la inmensa mayoría de esos caudales, se ha perdido para siempre. Como el Estado carecía de tal dineral, tuvo que pedirlo prestado a Europa. Así, la factura se transformó en deuda que ha pasado a nutrir el pasivo nacional, o sea, que se repartirá a escote entre la masa inerme de los ciudadanos.
De cifra tan mareante, sólo el apuntalamiento de dos engendros, Bankia y Caixa Catalunya, volatilizó 22.400 y 12.000 millones, respectivamente. Uno y otro estaban politizados hasta el tuétano. Sus consejos de administración rebosaron de políticos, sindicalistas, paniaguados y amiguetes de todo pelaje. Rodrigo Rato y Narcís Serra, máximos jerarcas de las dos casas, ocuparon antes la vicepresidencia de los Gobiernos de José María Aznar y de Felipe González.
Una fortuna por la alcantarilla
Al día de hoy, el inmenso agujero generado sigue intacto. Apenas se han recuperado 2.660 millones por las ventas de Catalunya Banc –sucesor de Caixa Catalunya–, de Novacaixagalicia y de Banca Cívica, o por la amortización de obligaciones de Liberbank. Queda pendiente el lote gordo, el traspaso de Bankia al regazo privado. Pero ni los más optimistas creen que vaya a conseguirse, ni de lejos, el retorno del dinero esfumado.
La banca pública encarnada en las cajas acabó por costarnos un riñón
Corolario de esta brutal crisis es la desaparición de las cajas de ahorros, que habían llegado a representar la mitad del conglomerado financiero nacional. No está de más recordar que las entidades más dañadas, las que han acarreado un mayor coste a los ciudadanos, resultan ser las que más prebostes de la política alojaban en sus órganos de gobierno.
A la luz de semejantes hechos, no deja de ser sorprendente que los gerifaltes de ciertos partidos se llenen estos días la boca con la promesa de reinstaurar la banca pública si alcanzan el poder. Es como para echarse a temblar. La banca pública encarnada en las cajas acabó por costarnos un riñón. Y encima, la UE tuvo que intervenir nuestro sistema.
Más vale, pues, que quienes propugnan el glorioso retorno de la banca estatal, consagren sus esfuerzos a otras iniciativas menos dañinas. Un disparate de ese calibre no puede desembocar en otra cosa que no sea una ruina completa. Como antes dejé escrito, los fondos que nos prestó la UE están apuntados directamente en la lista de los pasivos nacionales. Así que la factura del desastre de las cajas se ha cargado a los hombros de las generaciones venideras. ¡Menudo legado vamos a dejarles!
Gonzalo Baratech
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Sabadell quiere conquistar México con un banco solo por internet




Banco Sabadell comenzará a operar como banco en México el próximo día 4 de enero, pero solo para empresas. Su proyecto es ampliar su actividad al negocio de particulares un año después. Su novedad es que tiene la intención de operar solo por internet. "Será el primer banco mexicano en operar únicamente por internet", explica Francesc Noguera, consejero delegado del banco en México.

Sabadell iniciará formalmente operaciones en México el próximo 4 de enero, tras cumplir con el procedimiento de certificación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y con los requerimientos exigidos por el Banco de México. El nuevo banco en México, según explica la entidad, realizará inicialmente operaciones de banca corporativa y de empresas y, a finales de 2016, pondrá en marcha la banca personal. Para el próximo año, Sabadell tiene el objetivo de lograr unos 300 clientes en banca de empresas, a través de la concesión de 105 millones de dólares americanos en créditos para banca de empresas y 1.500 millones de dólares en banca corporativa. De estos clientes la mayoría serán mexicanos, y menos de un tercio serán empresas españolas, explica Noguera.


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Los controles de la Autoridad bancaria Europea (EBA) sobre los salarios y bonus de los directivos de entidades financieras

La Autoridad Bancaria Europea (EBA) opina que debería aplicarse una misma regulación y topes de salarios variables para los altos responsables de la banca en la UE, con la única excepción de las entidades más pequeñas.




Los máximos responsables y los directivos de las entidades financieras más pequeñas podrán librarse de los controles salariales surgidos a raíz de la crisis financiera en Europa. Esta es al menos la idea preliminar que acaba de exponer la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés), que apuesta por "excepciones específicas" en la aplicación de límites estrictos para aquellas entidades que sean pequeñas y "no complejas".
Ya desde 2013, Europa avanza hacia un sistema financiero en el que las remuneraciones variables de los grandes banqueros estén fuertemente reguladas, con el fin de evitar incentivos perversos a corto plazo que supongan un peligro para las entidades financieras en el largo plazo. Hasta el momento, la normativa ha impactado en solo un pequeño grupo de banqueros, aquellos considerados los "material risk takers"; es decir, aquellos ejecutivos y altos cargos que definen el perfil de riesgo de una determinada entidad. Pero dicho colectivo está a punto de crecer.
La EBA, en un reciente informe de recomendaciones sobre la regulación de los bonus de los banqueros, aclara su punto de vista respecto de cómo se han de aplicar las normas a nivel europeo y apuesta por extender las limitaciones todo lo posible. Así, reclaman al ejecutivo comunitario y a los estados que se pongan de acuerdo para aprobar una normativa común "encaminada a clarificar y asegurar que los requisitos en las remuneraciones se aplican de forma consistente en la UE", según consta en su escrito.
Pagos diferidos en el tiempo
Algunas de las estrategias planteadas por los reguladores para minimizar la asunción de excesivos riesgos por parte de los altos ejecutivos de las entidades financieras son, por ejemplo, el sistema de pagos diferidos (opayout deferral instruments). Es decir, que una importante parte variable de los salarios de un determinado directivo están relacionados con la consecución de unos objetivos a largo plazo, una vez se haya demostrado la solidez de la entidad en el largo plazo.Este tipo de políticas de contención del riesgo serán de obligado cumplimiento en entidades medianas y grandes; sin embargo, la EBA plantea que pequeños bancos, cooperativas y cajas puedan estar exentos en la medida que la aplicación de dichas limitaciones supondría un coste demasiado alto para éstas. "Muchas entidades pequeñas estiman que necesitarían contratar a más personal administrativo para poder aplicar los instrumentos de pago diferido", señalan desde la Autoridad Bancaria Europea, que a su vez opina quedicho coste supondría una "desventaja competitiva"respecto de los grandes bancos, para quienes este coste adicional no sería tan grande.
"Además, las entidades más pequeñas y menos complejas, así como las cajas y las cooperativas de crédito, a menudo no disponen de instrumentos para efectuar una remuneración variable", admiten desde la EBA. Es decir, que en la medida que no son bancos al uso, no pueden emitir capital, o bonos convertibles, de la misma manera que un banco. La creación específica de dichos instrumentos para poder pagar a sus directivos en cumplimiento de la normativa general "sería costoso considerando la relativamente menor mejora en la alineación del riesgo conseguible", reconocen, por lo que apuestan por hacer excepciones a la norma general y limitar estas exigencias en el caso de bancos y cajas muy pequeñas.
"No permitir ninguna excepción nos llevaría a una situación donde muchas entidades pequeñas cambiarían sus sistemas remunerativos para pagar exclusivamente salarios fijos. Además, en algunos países la remuneración, incluyendo una pequeña parte variable, está determinada por acuerdos colectivos que no pueden ser cambiados unilateralmente por las propias compañías", señalan desde la EBA, quienes sin embargo sí que apuestan por establecer límites universales a los bonus.
Un "tope" a los bonus
A pesar de las excepciones aplicables a ciertos modelos de remuneración variable en bancos de pequeño tamaño, lo cierto es que la EBA apuesta también por implantar para todo el sistema financiero un "tope" a los bonus. "Es fácil de aplicar y no crea costes administrativos adicionales. El tope asegura que ningún incentivo inapropiado para la toma de riesgos será llevado a cabo", explican desde la EBA, sin especificar en su escrito a qué cantidad se referirían.
"De cualquier manera, la opinión de la EBA especifica que la aplicación del llamado tope a los bonus no debería ser sujeto de ningún tipo de excepción", añaden. Este tope consiste básicamente en que la parte variable en total no puede superar el 100% de la parte fija de forma general, y el 200% si los accionistas han dado su consentimiento explícito a dicha remuneración.
http://vozpopuli.com/economia-y-finanzas/73608-directivos-de-bancos-y-cajas-pequenos-unicos-que-se-libraran-del-control-de-la-eba-a-los-bonus

miércoles, 23 de diciembre de 2015

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Circular del Banco de España, a las entidades titulares de cajeros automáticos, sobre información de las comisiones por retiradas de efectivo en cajeros automáticos.

Circular del Banco de España, a las entidades titulares de cajeros automáticos, sobre información de las comisiones por retiradas de efectivo en cajeros automáticos.



El Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros autoticos, modifica la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, para añadir una disposición adicional segunda que implanta un nuevo modelo de cobro  de comisiones por la retirada de efectivo en cajeros autoticos con tarjeta o instrumento de pago. La citada norma fue convalidada, de conformidad  con lo previsto en el artículo  86.2 de la Constitución, mediante acuerdo del Congreso de los Diputados de 14 de octubre de 2015.

La nueva regulación establece que las entidades podrán llegar a acuerdos para fijar el importe de la comisión que deberá satisfacer la entidad emisora de la tarjeta o instrumento de pago a la entidad titular del cajero. En ausencia de acuerdos, las entidades titulares de los cajeros determinarán dicha comisión, que será la misma para todo el territorio nacional y no será discriminatoria.

Al  objeto  de  permitir  el  adecuado  seguimiento  de  los  acuerdos  y  decisiones adoptados en aplicación de la nueva regulación que se establece para esta comisión, la nueva disposición  adicional segunda de la Ley 16/2009, en su apartado 6, preque las entidades titulares de cajeros o las emisoras de tarjetas o instrumentos de pago informen al Banco de España de la comisión a satisfacer por las entidades emisoras a las entidades titulares de los cajeros por las retiradas de efectivo. A este respecto, se ha considerado suficiente y preferible que la indicada información sea facilitada exclusivamente por las entidades titulares de cajeros al ser ellas parte en los acuerdos  que,  en  su  caso,  se  firmen  o  las  que,  en  ausencia  de  acuerdos, determinarán la comisión a percibir de las entidades emisoras.

La presente circular viene a cumplir con los encargos que el Banco de España ha recibido de la referida norma legal en lo que se refiere a la determinación de la forma, el contenido y la periodicidad de las obligaciones de información citadas en el párrafo anterior.

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene conferidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva y de acuerdo con  el  Consejo  de  Estado,  ha  aprobado  la  presente  circular,  que  contiene  las siguientes normas:


NORMA PRIMERA. Objeto


La presente circular, en desarrollo de lo previsto por el apartado 6 de la disposición adicional segunda de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos, tiene por objeto establecer  las  obligaciones  de  información  relativas  a  las  comisiones  que  las


entidades titulares de cajeros autoticos  perciban  de las emisoras de tarjetas u otros instrumentos de pago en las operaciones de retirada de efectivo efectuadas por los clientes de estas últimas en los cajeros de aquellas situados en territorio nacional.


NORMA SEGUNDA. Ámbito de aplicación


Lo dispuesto en la presente circular resultará de aplicación a las siguientes entidades cuando sean titulares de cajeros autoticos, en territorio nacional, aptos para ser utilizados por clientes de otras entidades emisoras de tarjetas u otros instrumentos de pago  en operaciones  de  retirada de  efectivo  (en  adelante, entidades  titulares  de cajeros autoticos):

a)  Las entidades de crédito
b)  Las entidades de pago.
c)  Las entidades de dinero electrónico.
d)  Los  establecimientos   financieros  de  crédito   autorizados  para  operar  como entidades de pago híbridas o entidades de dinero electrónico híbridas.
e)  Las  sucursales  en  España  de  las  entidades  indicadas  en  las  letras  a)  a  d) anteriores que estén autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea o en un tercer Estado.



NORMA TERCERA. Definiciones


A efectos de lo previsto en la presente circular, se entenderá por:

a)  «Comisión por retirada de efectivo»: toda retribución a satisfacer por la entidad emisora de la tarjeta o del instrumento de pago a la entidad titular de un cajero autotico por las retiradas de efectivo realizadas por los clientes de la entidad emisora de la tarjeta o del instrumento de pago en los cajeros de la entidad titular del cajero situados en territorio nacional.

b) «Tarjeta o instrumento de pago»: tarjeta o cualquier mecanismo o mecanismos personalizados que permiten a su titular efectuar retiradas de efectivo en cajeros autoticos.

c)  «Entidades  emisoras  de    tarjetas  o  instrumentos  de  pago»:  proveedores  de servicios  de  pago,  según  la  definición  del  artículo  2.9  de  la  Ley  16/2009, residentes en España autorizados a emitir tarjetas u otros instrumentos de pago, incluidas las sucursales en España de entidades de crédito que estén autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea o en un tercer Estado.


NORMA CUARTA. Información que se ha de remitir al Banco de España


1.  Las  entidades  titulares  de  cajeros  autoticos  deberán  remitir  al  Banco  de España,  en  el  formulario  establecido  en  el  anejo  de  la  presente  circular,  la siguiente información:

-     la comisión por retirada de efectivo a percibir de las entidades emisoras de tarjetas o instrumentos de pago con las que se hubieran firmado acuerdos que hayan entrado en vigor;

-     la comisión por retirada de efectivo a percibir de las entidades emisoras de tarjetas o instrumentos de pago con las que no se hubieran firmado acuerdos.


2.  Durante  el  mes  de  enero  de  cada  año,  las  entidades  titulares  de  cajeros autoticos  deberán remitir  el formulario  recogido  en el anejo de la presente circular incluyendo la información a 31 de diciembre del año anterior.

Adicionalmente, las entidades titulares de cajeros autoticos deberán remitir el formulario, convenientemente actualizado, cada vez que entre en vigor un nuevo acuerdo, se produzca la modificación o la extinción de un acuerdo vigente, o se revise la comisión que, a falta de acuerdo, hubiesen establecido unilateralmente, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al del acaecimiento del hecho que justifique la remisión del formulario actualizado.

3.  Las entidades  que, con  posterioridad  a la fecha de entrada en vigor  de esta circular, pasen a estar sujetas a su ámbito de aplicación deberán comunicar esta circunstancia al Banco de España y remitir el formulario que se recoge en el anejo de la presente circular,  en el plazo de 20 días hábiles a contar  desde el día siguiente  a que  se  produzca  el  hecho  que  justifique  la  remisión  de  esta información.

4.  La presentación en el Banco de España del formulario incluido en el anejo a que se refiere la presente norma deberá hacerse mediante transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA


1.  En el plazo ximo de 10 días hábiles desde la entrada en vigor de la presente circular las entidades mencionadas en la norma segunda de la circular deberán comunicar al Banco de España si son titulares de cajeros autoticos en territorio nacional aptos  para ser utilizados  en operaciones  de retirada de efectivo  por clientes de otras entidades.
2.  En el plazo ximo de 20 días hábiles desde la entrada en vigor de la presente circular las entidades sujetas a su ámbito de aplicación, deberán remitir al Banco de España el formulario que figura en el anejo de la presente circular debidamente cumplimentadcon la información correspondiente al último día natural del mes inmediatamente anterior a la entrada en vigor de la presente circular.


3.  El primer envío  anual al que se refiere el apartado 2 de la norma cuarta de la circular será el correspondiente a la información a 31 de diciembre de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor


La presente circular entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».


Madrid 2016, El Gobernador del Banco de España, Luis María Linde de Castro.

http://www.bde.es/f/webbde/INF/MenuHorizontal/Normativa/Circulares_y_guias_en_proceso_de_consulta/Ficheros/2015.12.18_CIRCULAR.pdf