lunes, 30 de octubre de 2017

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El oscuro panorama que pinta el Nordea para el empleo en la banca

El recorte de 6.000 empleados anunciado la semana pasada por el sueco Nordea Bank es sólo un abrebocas para una industria que se enfrenta a una reforma radical, aseguró el director ejecutivo de la firma, Casper von Koskull.
“Si alguien pregunta dónde estamos o dónde se encuentra la banca en cuestión de 10 años, las entidades financieras fácilmente podrían ser la mitad de lo que son hoy”, en términos de personal, aclaró von Koskull en una entrevista realizada en Londres el pasado viernes.
La semana pasada, Nordea sorprendió a los sindicatos, analistas e inversores tras revelar su reducción de personal, que representa más de la décima parte de la fuerza de trabajo del banco sueco que ofrece servicios financieros y opera en el norte de Europa. Los sindicatos calificaron estas medidas de “impactantes” y “brutales”.
En la actualidad, alrededor de 2,8 millones de personas en Europa trabajan en bancos
La industria ya es mucho más delgada de lo que era antes de la crisis financiera. La Federación Bancaria Europea estima que hay aproximadamente 14% menos de personas en las finanzas en toda la región en comparación con el año 2008. En la actualidad, alrededor de 2,8 millones de personas en Europa trabajan en bancos. Nordea tenía aproximadamente 31.500 empleados hacia el tercer trimestre.
Von Koskull dice que los movimientos de Nordea representan el futuro de la banca. Mientras hablaba con analistas en Londres la semana pasada, describió un universo en el que solo prosperan los bancos más ágiles, más avanzados digitalmente y más eficientes. Las firmas que viven en la era oscura de la banca ya han comenzado a fracasar.
“El hecho de que algunos bancos -no este banco en particular- hayan sido técnicamente insolventes cada 15 años, no significa realmente que sean resilientes”, sostuvo. “La resiliencia es algo que esta industria y cualquier entidad financiera requiere. Y eso es algo que hemos construido. La resiliencia no sólo se trata de capital, sino de sus operaciones, sus sistemas y todo lo que hacen en su conjunto”.
Si bien el gasto inicial de la transformación planteada por el banco sueco no es pequeño, von Koskull observó que el banco pronto utilizará una cantidad mucho menor sus ingresos para cubrir los costos. La relación entre los costos de Nordea y sus ingresos fue de 51 en el tercer trimestre. Von Koskull comentó que ese número estará en los “40 años más bajos” cuando la entidad financiera se haya transformado.
El CEO de Nordea le explicó a Bloomberg que él ve a su banco como un pionero en la forma en que mira hacia los cambios fundamentales que ahora afectan a la industria.
“Somos quizá uno de los primeros”, apuntó. “Esto no es un recorte de costos, per se, sino más bien una forma de hacer negocios de manera diferente, donde se necesita menos gente”.
Dijo además que las quejas de los sindicatos son difíciles de entender. “Ellos saben lo que viene”, comentó. “Hemos hablando de esto durante dos años”.
Creo que está muy claro que es una tendencia constante en la industria financiera, dado que se trata de un área muy digital”, expresó von Koskull. “Puedes finalizar y usar inteligencia artificial de maneras múltiples. Eso, claro está, va combinado con un toque personal”.
Silla Brush y Kati Pohjanpalo
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Unicaja Banco anuncia la fusión con su filial EspañaDuero


La fusión supondrá en el futuro el mantenimiento de una única entidad bancaria que sumará los activos de ambas marcas

El Consejo de Administración de Unicaja Banco ha acordado iniciar los trámites para una futura fusión con su filial EspañaDuero.

Unicaja Banco y EspañaDuero apuestan por una operación que reportará beneficios para los clientes, los accionistas y los equipos profesionales de ambas entidades, permitiendo generar sinergias, reducir costes y aumentar la rentabilidad.

La integración plena de EspañaDuero es uno de los objetivos estratégicos incluidos dentro del Plan de Negocio 2017-2020 de Unicaja Banco, según el escenario recogido en el Folleto de Salida a Bolsa, como fuente de realización de sinergias adicionales a las ya logradas merced a la integración tecnológica y operativa llevada a cabo hasta la fecha.
Mientras se desarrolla este proceso previo a la fusión, a tenor de los diferentes trámites corporativos y administrativos, ambas entidades continuarán operando como hasta ahora, de manera independiente aunque coordinadamente, siguiendo el esquema matriz-filial.

Unicaja Banco es el séptimo banco español por capitalización bursátil. Se trata de una entidad financiera con una contrastada solidez financiera, caracterizada por su enfoque en el negocio de banca minorista y de proximidad. Con más de tres millones de clientes, mantiene una posición de liderazgo en sus regiones de origen, Andalucía y Castilla y León. Asimismo, Unicaja Banco se caracteriza, además, por la solvencia, liquidez y calidad de su balance, resultado de la gestión prudente de su estrategia comercial y perfil de riesgo. Unas ratios reforzadas tras la salida a Bolsa a finales de junio pasado.

Así, Unicaja Banco es líder en Andalucía, donde cuenta con una cuota de mercado de más del 13% en depósitos y del 10% en créditos. En Castilla y León también lidera el mercado a través de su filial EspañaDuero, que gestiona más del 22% de los depósitos y el 15% de los créditos del conjunto del sector financiero de la Comunidad. En total, ambas redes suman una plantilla de más de 7.300 profesionales y 1.250 oficinas, repartidas principalmente en Andalucía, Castilla y León, Madrid, Castilla-La Mancha, Extremadura y, en menor medida, en otras Comunidades españolas, dando servicio a más de 3 millones de clientes.

Unicaja Banco tomó el control de EspañaDuero a finales de marzo de 2014. Desde entonces, Unicaja Banco ha venido apoyando la trayectoria de gestión de EspañaDuero, con una mejora de márgenes, rentabilización de activos y un importante impulso comercial.
En los últimos años también se han dado significativos pasos como la ubicación de la informática de EspañaDuero en la plataforma tecnológica de Unicaja Banco, así como la integración operativa de la casi totalidad de sus departamentos, lo que supondrá unos significativos ahorros de costes por sinergias.

En agosto de 2017 Unicaja Banco procedió a la devolución íntegra y anticipada al FROB de los 604 millones de euros en ayudas que EspañaDuero recibió en 2013, antes de que la entidad se hiciera con su control. Adicionalmente, hace unas semanas Unicaja Banco aprobaba el compromiso de garantía de las obligaciones asumidas por su filial.

Beneficio para clientes, accionistas y equipos profesionales

El Presidente de Unicaja Banco, Manuel Azuaga, señala que “el inicio de este proceso, que acabará con la futura fusión entre Unicaja Banco y EspañaDuero, una vez se realicen los trámites corporativos y se obtengan las autorizaciones por los organismos competentes, beneficiará a nuestros clientes, a nuestros accionistas, y a los equipos profesionales que prestan sus servicios en ambos bancos. La fusión permitirá generar sinergias, reducir costes y aumentar la rentabilidad”.

Unicaja Banco ha reafirmado su compromiso histórico con Castilla y León y el norte de Extremadura, como territorios tradicionales de actuación en los que opera EspañaDuero, heredera desde 2010 de las antiguas y centenarias Caja España y Caja Duero, que, a su vez, fueron integrando, a lo largo de las últimas décadas, a varias entidades financieras que operaban en su región de origen.

Para la Consejera Delegada de EspañaDuero, María Luisa Lombardero, “el proceso que ahora se inicia representa una evolución lógica y esperada. Se trata de una evolución que ya está asumida por nuestros clientes y por nuestra plantilla. Pasaremos a integrarnos en un banco que se caracteriza por su solidez financiera, su solvencia y el valor añadido que supone su cotización en Bolsa”. Además, en este sentido, los clientes de EspañaDuero tendrán acceso a una red de oficinas más extensa y sus accionistas minoritarios pasarán a ser titulares de acciones que cotizan en un mercado secundario y, que, por tanto, tienen liquidez.

Reforzar el compromiso histórico con Castilla y León y liderazgo

En palabras de Lombardero, “seguiremos siendo los de siempre; todo seguirá igual: nuestra informática, las oficinas, los profesionales, el trato a los clientes, nuestros productos y nuestros servicios, que se potenciarán gracias a diversos proyectos tecnológicos en marcha”.

La Consejera Delegada continuó señalando que “seguiremos siendo líderes en Castilla y León por oficinas, por equipos profesionales, por diseminación por el territorio, por atención al ámbito rural, con el que seguiremos especialmente volcados. Además, reforzaremos el compromiso histórico con nuestro ámbito tradicional de actuación. Unicaja Banco es muy consciente de que el arraigo regional es un atributo inherente a su misión y valores, y lo salvaguarda como seña de identidad. Es base y esencia de su trato personalizado al cliente”.

“La vinculación regional es un valor diferenciado singular que caracteriza a Unicaja Banco y a EspañaDuero frente a otras entidades bancarias. Así seguirá en la futura etapa”, añadió, a la vez que destacó que Unicaja Banco es una de las pocas fichas bancarias procedentes de las antiguas Cajas de ahorros que superó sin ayudas públicas la crisis financiera de la década pasada.

Lombardero también ha aclarado que en el futuro se mantendrá la actual plantilla y la red de oficinas diseminada por toda la región. También se intensificarán las relaciones con las instituciones de la Comunidad Autónoma, sus empresas, autónomos y particulares, quienes se beneficiarán de las nuevas oportunidades generadas con los proyectos en marcha para dinamizar la actividad comercial.

Igualmente hay que destacar, en este sentido, el proyecto de transformación tecnológica ADN 2.0, puesto en marcha por Unicaja Banco con el objetivo de afrontar los cambios y la adaptación a los nuevos escenarios tecnológicos del sistema financiero, respondiendo a las demandas de los clientes.

El conjunto de la sociedad castellano-leonesa también se beneficiará de las acciones en materia de Responsabilidad Social Corporativa, que se llevarán a cabo en el futuro con iniciativas de educación financiera, estudios económicos regionales y otros proyectos de interés social.

Unicaja Banco seguirá reforzando la línea de colaboración con la Junta de Castilla y León y otras instituciones para impulsar el crecimiento económico de la Comunidad.

Manuel Rodríguez

sábado, 28 de octubre de 2017

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El Despido Sin Causa Es Despido Nulo en Aplicación del Convenio 158 de la OIT

Dos sentencias del Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona, de 20 y 21 de abril de 2017, (Juzgado de lo Social Nº. 3 de Barcelona, ​​Sentencia de 20 Abril 2017, Rec. 468/2016) han declarado que un despido disciplinario sin causa es nulo en lugar de improcedente.

l Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona ha declarado en dos sentencias del pasado mes de abril que un despido disciplinario sin causa es nulo en lugar de improcedente. A los efectos que ahora interesa, en ambas sentencias, las empresas demandadas entregaron a los trabajadores sendas cartas alegando como causa de despido el bajo rendimiento, utilizando una frase manida y estereotipada, y sin dar mayores explicaciones sobre cómo cada empresa había llegado a dicha conclusión.

RESUMEN

En el presente caso, el Juzgado de lo Social analiza un supuesto de despido disciplinario de un trabajador que trae como causa la bajada continuada del rendimiento en el desempeño de su trabajo, despido que la propia empresa reconoce como improcedente y el Juzgado declara el despido nulo, siendo condenada la empresa a readmitir al trabajador despedido.

Supuesto de hecho:
 
  • La empresa demandada despide a uno de sus empleados, justificando la decisión extintiva en “la bajada continuada de su rendimiento en el desempeño de su trabajo, así como incumplimiento reiterado en las instrucciones y procedimientos rutinarios de su puesto de trabajo”.
  • En un primer intento, el demandante presenta la papeleta de conciliación reclamando la improcedencia del despido y finalmente no acude al acto. Posteriormente, presenta una segunda papeleta reclamando la nulidad del despido. En este segundo acto la empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece una indemnización de 41.127,48 euros, aun así el acto termina sin avenencia.
  • El empleado despedido presenta demanda de despido ante el Juzgado de lo Social de Barcelona reclamando la nulidad del despido, o subsidiariamente la declaración de improcedencia del mismo.
  • La empresa se opone a la demanda, reconociendo la improcedencia del despido y reclamando la imposición a la parte demandada de la multa prevista en los artículos 97.3 de la LRJS y 247 de la LEC por temeridad y mala fe procesal del demandante.
  • El Tribunal dicta sentencia por la que estima las pretensiones del demandante y declara la nulidad del despido condenando a la empresa a la readmisión del trabajador despedido.
Consideraciones Jurídicas:
 
  • El Juzgado señala en primer lugar que el objeto del debate de este litigio no consiste en determinar si concurren o no alguna de las causas para proceder al despido, sino si hay motivos para declarar la nulidad del despido por falta de causa.
  • Sobre la cuestión, el Juzgado hace referencia al Convenio de la OIT núm.158 en el que la demandante ampara sus pretensiones. En su artículo 4 se establece que “No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio.”
  • En su razonamiento, el Juez hace mención a los artículos 96 y 10.2 de la Constitución para recordar que los tratados internacionales válidamente celebrados forman parte del ordenamiento español, y que además, como recuerda el principio de pacta sunt servanda, todo tratado en vigor obliga a las partes y debe cumplirse.
  • En la medida en que el Convenio mencionado forma parte del ordenamiento y establece que el despido ha de ser causal, no es admisible que el despido no tenga ningún motivo concreto, lo que supone un acto jurídico en fraude de ley, por conseguir un resultado prohibido o contrario a la ley amparado en la cobertura formal de una norma legal.
  • Es por eso que el Juzgado entiende que la función jurisdiccional implica que el juez deba de interpretar la Ley tomando una decisión fundada conforme a Derecho, que implica un margen de cierta subjetividad y, por tanto, concluye que el despido sin causa amparado en la figura del despido disciplinario constituye la vulneración de la norma internacional, lo que supone un fraude de ley y trae consigo la consecuencia de declarar la nulidad del despido, por lo que obliga a la empresa a readmitir al trabajador y a abonarle los salarios de tramitación.
 
Conclusión:

El Juzgado de lo Social nº3 de Barcelona establece que el despido sin una causa concreta incurre en fraude de ley, por tratar de conseguir un resultado contrario al Convenio OIT 158 que exige la concurrencia de justa causa para los despidos y, por lo tanto, el despido debe de ser declarado nulo.


Mas datos:

A la vista de dichos hechos, el Juzgado de lo Social declaró que los despidos son nulos puesto que, al no existir una causa real para despedir, éstos deben ser declarados en fraude de ley, lo cual conlleva que las empresas deban readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, abonándole los correspondientes salarios de tramitación. Es decir, se prohíbe el despido libre, o lo que es lo mismo, sin causa legal.

El Juzgador de Instancia fundamenta sus dos sentencias en lo dispuesto en el convenio de la OIT nº 158 sobre la terminación de la relación de trabajo. Nótese que dicho convenio, no sólo forma parte del ordenamiento jurídico nacional al haber sido ratificado por España y haber sido publicado en el BOE, sino que, además, tal y como se dispone en la Constitución Española, y como consecuencia de la observancia de los principios jurídicos de legalidad y jerarquía normativa, goza de primacía en cuanto a su aplicación por encima de otras normas jurídicas nacionales, como es el Estatuto de los Trabajadores. De esta manera, de conformidad con el artículo 4 del citado convenio, únicamente podrá extinguirse una relación laboral si existe una “causa justificada relacionada con la capacidad o conducta del trabajador o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa”. Por otra parte, y tal y como dispone el artículo 7, la relación laboral “no puede extinguirse por motivos relacionados con la conducta o el rendimiento del trabajador antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él”.

A la vista de lo expuesto en dicho convenio, interpretado conjuntamente con lo dispuesto en el artículo 6.4 del Código Civil, el cual sanciona la nulidad de los actos realizados en fraude de ley, debiéndose aplicar la norma que se hubiere tratado de eludir (en este caso el Convenio de la OIT), bien podría entenderse que, por mucho que la legislación laboral permita la realización de un despido sin causa reconociendo la improcedencia del mismo, el mencionado despido debería ser calificado como nulo, garantizando de esta manera a los trabajadores una tutela mayor en la defensa de sus derechos.

Al margen de los recursos de suplicación que hubiesen podido interponerse frente a dichas sentencias, nos encontramos ante una situación de incertidumbre. Ello es así por cuanto, hasta la fecha, las empresas que pretendían extinguir el contrato de un trabajador y bien no tenían causa legal para realizarlo (o prueba que lo acreditase), o bien el incumplimiento no era lo suficientemente grave y culpable para justificar el despido, entregaban una carta de despido estándar cumpliendo los requisitos mínimos establecidos en la ley, eligiendo la causa legal que fuera menos lesiva para el trabajador (ej. bajo rendimiento) y reconociendo posteriormente la improcedencia del despido. De esta forma, se lograba un efecto similar al que se producía antes de la publicación de la reforma laboral cuando era válido el denominado “despido express”.

Sin embargo, a raíz de estas sentencias, y sin perjuicio de lo que pudiesen estimar instancias superiores, nos encontramos con que dicha forma de proceder puede suponer el riesgo de que dichos despidos sean considerados nulos.

Por otro lado, el hecho de que el Convenio de la OIT establezca la obligación de que se garantice al empleado la posibilidad de defenderse podría ser interpretado como la necesidad de llevar a cabo un expediente contradictorio la posibilidad previamente a la entrega de la carta de despido, tal y como es exigible en algunos Convenios Colectivos.

Además, dado que el convenio de la OIT prohíbe el despido sin causa y que la conclusión extraída por el Juzgado de lo Social es que la falta de motivación implica la nulidad del mismo, bien pudiese extrapolarse esta máxima a las extinciones por causas objetivas individuales. De esta manera, si la comunicación es palmariamente genérica, el despido podría ser declarado nulo, al privar al empleado de su derecho de defensa por desconocimiento de la causa que lo sustenta, en lugar de improcedente, tal y como dispone la ley y la jurisprudencia.

Instrumento de Ratificación del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador, adoptado en Ginebra el 22 de junio de 1982.


C158 - Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador, 1982 (núm. 158) (Entrada en vigor: 23 noviembre 1985)


SENTENCIA DE 21 DE ABRIL DE 2017 DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE BARCELONA (JUECES PARA LA DEMOCRACIA)