viernes, 18 de enero de 2013

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CaixaBank, obligada a pagarle a una pyme por un producto financiero que le vendió

La Audiencia Provincial de Palma ha declarado nulo un contrato de "swap" (permuta financiera) que una pyme contrató en 2008 en La Caixa sin conocer en profundidad lo que firmaba, por lo que ha obligado a la entidad financiera a devolver las cantidades "indebidamente cobradas" por las liquidaciones negativas. El "swap" es un contrato por el cual dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras, y se considera un instrumento financiero derivado.
En la sentencia de La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma, queda probado que "el contrato se firmó en la creencia de que se estaba firmando un seguro, ante las subidas de interés, manifestadas por el director de la entidad bancaria, sin asesoramiento adecuado ni conocimiento del riesgo que asumían".
La afectada es una empresa familiar, constituida por un matrimonio, que se dedica a la prestación de servicios informáticos, cuyos conocimientos financieros se limitan a la financiación necesaria para la subsistencia y funcionamiento de la sociedad mercantil, por lo que el "swap" no es un producto adecuado para su perfil de inversor, prosigue la nota.
En este caso, indica Ausbanc, la iniciativa partió de la caja de ahorros que ofreció un seguro de cobertura de tipos de interés a un cliente que tenía buena parte de su riesgo bancario contratado con interés fijo y como consecuencia de la contratación de este producto.
Debido al impago de las liquidaciones derivadas del "swap", la pyme se encuentra en la lista de "morosos", lo que le ha dificultado el acceso al crédito en otras entidades financieras.
La sentencia estudia con detenimiento el error en el consentimiento, así como la existencia de defectos formales en los documentos contractuales, destaca la importancia de la inexistencia de firma en todas las hojas del contrato marco, y acredita la inexistencia de información previa suficiente para suscribir válidamente el acuerdo.
De hecho, la entidad condenada no informó a sus clientes que se le estaba haciendo un test para evaluar su capacidad para el contrato ni le facilitó información completa de las posibles liquidaciones negativas, ni le comunicó lo que suponía la bajada de intereses, ni sobre la cancelación, insiste.
La empresa informática contrató el "swap" anulado judicialmente con la creencia de que se le ofrecía un producto ventajoso, para evitar las consecuencias de una subida de los tipos de interés respecto de otra operación crediticia que le vinculaba con la entidad bancaria.
Ausbanc recuerda a las empresas que "la información debe ser clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretación y haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva, muy especialmente en los productos financieros de alto riesgo, de forma que el cliente conozca con precisión los efectos de la operación que contrata".

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