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jueves, 24 de enero de 2013

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Otra sentencia contra CAN (Banca Cívica (CaixaBank))

La falta de información en todos los aspectos impidió que el cliente conociese con claridad lo qué era lo qué le podía suponer la contratación de una permuta financiera. La Audiencia Provincial de Barcelona ha vuelto a dar la razón y la CAN (Banca Cívica / La Caixa) deberá darle los más de 8.000 euros que abonó.

Caja de Ahorros de Navarra
La Caja de Ahorros de Navarra ha sido condenada por la Audiencia de Barcelona por la venta de permutas financieras sin la información debida y necesaria a sus clientes. En este caso, un Jorge Herránz firmó un contrato de swap que le produjo unas pérdidas de 6.086 euros que ahora recuperará.
Caja de Ahorros de Navarra (CAN), entidad ahora perteneciente a La Caixa, no dio en ningún momento información a Herránz, calificado por los magistrados como “minorista”. Según la sección 19 de la Audiencia, la CAN no pudo aportar durante el juicio los test de conveniencia e idoneidad que debía haber realizado con anterioridad a la contratación del swap.
Para los magistrados es imposible que la entidad bancaria hubiese explicado las características de la permuta financiera antes de la contratación, pues la firma del contrato se hizo el mismo día que la firma del contrato de préstamo.
Además como se puede leer en la sentencia, la caja navarra siemprevendió el producto con un escenario alcista en los tipos de interés; pero nunca una posible bajada, por lo que el cliente ignoró las posibles consecuencias negativas que podría tener para él la permuta financiera. Tampoco supo los gastos que le podía suponer una cancelación anticipada del producto.
De esta manera, se confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Barcelona, en la que se desestimó la demanda de la CAN. En ella, el banco demandó a Herránz por dejar de pagar las liquidaciones del swap, sin embargo éste pidió y logró la reconvención.
Herránz era socio de un despacho de abogados que se encargaba de la reclamaciones judiciales contra la CAN. Por ello, era cliente de la Caja Navarra desde 1994. En octubre de 2008, el director de su sucursal le ofreció el swap y, debido a la confianza que había adquirido con la entidad, firmó el contrato.
De esta forma, un nuevo socio de ASUAPEDEFIN logra recuperar el dinero que tuvo que pagar al banco por las liquidaciones derivadas de las permutas financieras. Desde ASUAPEDEFIN y APYMIFID continua la lucha judicial para que todos los afectados puedan recuperar su dinero.

Dirección letrada: José Antonio Ballesteros Garrido
Perito: David García Muntané
Banco: Caja de Ahorros de Navara (La Caixa-CaixaBank)
Producto: Swap tipos de interés
Perfil: Particular (Abogado)
PDF 1ª Instancia:S_110509_CAN_JPI22_BARCELONA_PART_SIN.pdf
PDF Audiencia:S_121219_CAN_AP19_BARCELONA_CONFIRMA_110509_CAN_JPI22_

viernes, 18 de enero de 2013

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CaixaBank, obligada a pagarle a una pyme por un producto financiero que le vendió

La Audiencia Provincial de Palma ha declarado nulo un contrato de "swap" (permuta financiera) que una pyme contrató en 2008 en La Caixa sin conocer en profundidad lo que firmaba, por lo que ha obligado a la entidad financiera a devolver las cantidades "indebidamente cobradas" por las liquidaciones negativas. El "swap" es un contrato por el cual dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras, y se considera un instrumento financiero derivado.
En la sentencia de La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma, queda probado que "el contrato se firmó en la creencia de que se estaba firmando un seguro, ante las subidas de interés, manifestadas por el director de la entidad bancaria, sin asesoramiento adecuado ni conocimiento del riesgo que asumían".
La afectada es una empresa familiar, constituida por un matrimonio, que se dedica a la prestación de servicios informáticos, cuyos conocimientos financieros se limitan a la financiación necesaria para la subsistencia y funcionamiento de la sociedad mercantil, por lo que el "swap" no es un producto adecuado para su perfil de inversor, prosigue la nota.
En este caso, indica Ausbanc, la iniciativa partió de la caja de ahorros que ofreció un seguro de cobertura de tipos de interés a un cliente que tenía buena parte de su riesgo bancario contratado con interés fijo y como consecuencia de la contratación de este producto.
Debido al impago de las liquidaciones derivadas del "swap", la pyme se encuentra en la lista de "morosos", lo que le ha dificultado el acceso al crédito en otras entidades financieras.
La sentencia estudia con detenimiento el error en el consentimiento, así como la existencia de defectos formales en los documentos contractuales, destaca la importancia de la inexistencia de firma en todas las hojas del contrato marco, y acredita la inexistencia de información previa suficiente para suscribir válidamente el acuerdo.
De hecho, la entidad condenada no informó a sus clientes que se le estaba haciendo un test para evaluar su capacidad para el contrato ni le facilitó información completa de las posibles liquidaciones negativas, ni le comunicó lo que suponía la bajada de intereses, ni sobre la cancelación, insiste.
La empresa informática contrató el "swap" anulado judicialmente con la creencia de que se le ofrecía un producto ventajoso, para evitar las consecuencias de una subida de los tipos de interés respecto de otra operación crediticia que le vinculaba con la entidad bancaria.
Ausbanc recuerda a las empresas que "la información debe ser clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretación y haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva, muy especialmente en los productos financieros de alto riesgo, de forma que el cliente conozca con precisión los efectos de la operación que contrata".

sábado, 13 de octubre de 2012

Nueva sentencia contra La Caixa

La Caixa no cumplió con la normativa vigente ni con las buenas prácticas bancarias en la venta de la permuta financiera. Nunca explicó a su cliente las características, efectos y funcionamiento del swap que iba a contratar. Además, La Caixa alegó que este tipo de productos tienen una mecánica sencilla.

La Caixa ha sido condenada a devolver más de 32.000 euros recibidos por parte de un cliente particular al que le colocó una permuta financiera ligada a los tipos de interés. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Tudela (Navarra) ha tenido en cuenta que La Caixa omitió información esencial sobre aspectos principales del contrato que provocaron un error en el cliente sobre los riesgos que asumía.
Para la jueza, el swap que La Caixa vendió al particular “no era el producto más adecuado al perfil financiero del cliente, según la normativa actual”. La entidad bancaria no valoró la idoneidad de la permuta financiera lo que dio lugar a un “error inexcusable que llevó a su cliente a la formalización del contrato”.
La sentencia recoge que La Caixa no actuó con la transparencia y las buenas prácticas bancarias que se les exige a las entidades financieras ya que no explicó “las características, efectos y funcionamiento de las permutas financieras”. A pesar de todo esto, La Caixa alegó durante el juicio que la mecánica del funcionamiento de las permutas financieras es “sencilla”; sin embargo la jueza cree que “una persona con conocimientos normales en productos financieros le resulta difícil de entender por su falta de claridad” en la redacción del contrato.
La magistrada considera que los clientes no pueden dar su consentimiento a este tipo de productos “a ciegas y fiados por la buena fe del banco”. Los clientes no pueden valorar con suficiente racionalidad las consecuencias futuras pues “no poseen las información que el banco sí tiene”.
Dirección letrada: Ignacio Ferrer-Bonsoms Hernández
Banco: CaixaBank, S.A. (La Caixa)
Producto: Swap

2012 09 28 CAIXABANK Sentencia condenatoria TUDELA J4 Pro 146_2012 sentencia 122_2012

miércoles, 4 de julio de 2012

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Por sentencia del Supremo, la Dirección se tiene que poner las pilas ya y dejar de cobrarnos comisiones bancarias.

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La justicia nos da otra vez la razón: a la plantilla no se le debe cobrar comisiones por servicios bancarios.

El Tribunal Supremo obliga a la Caixa a ejecutar el fallo de la Sentencia de la
Audiencia Nacional que desde 2007 dice que a la plantilla de la entidad se nos
exime de ser cobrados por los servicios bancarios que utilizamos.


Este largo proceso, iniciado desde que el 11 junio de 2007 la Audiencia Nacional nos diera la razón, hoy toca a su fin con la Sentencia del Tribunal Supremo que condena a la Dirección de la Caixa a que se cumpla dicha resolución, es decir, a que tal y como dijo la sentencia en su día: “ el derecho de los empleados de dicha entidad que, al mismo tiempo, sean clientes de la misma a que no se les cobre ningún tipo de comisión, gasto o similar cuando usen los siguientes servicios de la Caixa:


• Compra de entradas por Servicaixa.
• Transferencias al extranjero.
• Cuentas en moneda extranjera.
• Cuotas de tenencia de otras tarjetas (al margen de una tarjeta visa oro y una tarjeta caixa oberta).
• Administración y mantenimiento de depósitos.
• Comisión establecida para el sistema de recibo único.”


La Dirección se negó a cumplir esta sentencia, haciendo una interpretación restrictiva y eximiéndonos tan sólo de parte de las comisiones: el uso de las entradas de Servicaixa a 30, la tenencia de tarjetas a las exclusivamente de empleados, la exención de administración y depósito a las dos cuentas de empleado, etc.


Es más, cuando la Dirección tenía reclamaciones de casos particulares de empleados/as, se limitaba a decir que el empleado/a se lo reclamara judicialmente. Hoy, con esta sentencia, se pone fin a la discusión y se reconoce nuestro derecho a que a la plantilla no se nos cobren estas comisiones cuando actuamos como clientes de nuestra entidad.
La Dirección se tiene que poner las pilas ya y dejar de cobrarnos comisiones bancarias.


Lo anterior esta recogido en circular UGT en CaixaBank de 27 de Junio de 2012, a cuyo contenido completo podemos acceder desde el siguiente enlace:

lunes, 18 de junio de 2012

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Cuando la justicia aparece, sólo nuestra actuación profesional puede salvar nuestro puesto de trabajo.

Sexta sentencia contra la CAN-Banca Cívica

La información dada más la lectura del contrato de la permuta financiera es “todas luces insuficiente” para dar por hecho que Banca Cívica informase correctamente a sus clientes. La jueza cree que la entidad financiera, la Caja de Ahorros de Navarra en su momento, indujo al error a través de un mecanismo engañoso en el que únicamente se contaron los beneficios del swap.


 

 http://asuapedefin.com/2012/06/15/sexta-sentencia-contra-la-can-banca-civica/

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Cerdanyola (Barcelona) ha anulado una permuta financiera de la Caja de Ahorros de Navarra, actualmente perteneciente a Banca Cívica, por la falta de información aportada por la entidad financiera a sus clientes. La jueza califica de “insuficiente, sesgada y errónea“, la información dada por Banca Cívica a sus clientes. Según la sentencia, los clientes confiaron en el empleado de la CAN que les vendió el producto, pues ya habían contratado a través de él otros productos.
Para la jueza, la lectura del contrato no clarifica en modo alguno la sesgada información que recibieron con anterioridad los clientes y “es a todas luces insuficiente como para considerar que el hecho de la firma del contrato por parte de los particulares deba suponer conocimiento del objeto de contrato y las de posibles consecuencias que acarreé la permuta financiera”.
La sentencia concluye que no se practicó un “normal diligencia en la información a los clientes”, por lo que se indujo al error “a través de un mecanismo engañoso en el que se informó únicamente sobre los efectos beneficiosos de la permuta financiera”.
La jueza tiene en consideración que, a pesar de que los clientes son dos empresarios acostumbrados a contratar productos financieros, “eran de tipo hipotecario o petición de créditos personales”, por lo que no tenían experiencia en este tipo de productos complejos y la categorización del cliente por parte del banco debía haber diferente.

 2012 04 17 Sentencia contra CAN BCIVICA_JPIeI6_CENDANYOLA