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domingo, 9 de junio de 2013

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El TS acuerda que los trabajadores no tendrán que pagar tasas judiciales pero las empresas sí.



 
Como todos sabréis, desde hace pocos meses están en vigor las famosas tasas judiciales; es decir pagar un dinerito por demandar y/o recurrir ante un juzgado. En los casos laborales no había tasas para la demanda, lo cual suponía una gran ventaja frente a otras jurisdicciones. Pero sí que las había para presentar el recurso de suplicación ante el TSJ de la Comunidad Autónoma y el de casación ante el TS.

Las había, pero desde el pasado día 5 de este mes no las hay y además de forma retroactiva. Es decir que los trabajadores y sindicatos no tendrán que pagar tasas judiciales en ningún caso dentro de la jurisdicción social (lagoral); pero las empresas sí. Tampoco en el caso de demandas pendientes, sea cual sea la fecha en la que se pusieron. ¿Qué por qué?, Pues porque lo ha dicho el TS. No todos los días hay buenas noticias, ¿verdad?
[Fuente:Laboro]


miércoles, 4 de julio de 2012

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Por sentencia del Supremo, la Dirección se tiene que poner las pilas ya y dejar de cobrarnos comisiones bancarias.

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La justicia nos da otra vez la razón: a la plantilla no se le debe cobrar comisiones por servicios bancarios.

El Tribunal Supremo obliga a la Caixa a ejecutar el fallo de la Sentencia de la
Audiencia Nacional que desde 2007 dice que a la plantilla de la entidad se nos
exime de ser cobrados por los servicios bancarios que utilizamos.


Este largo proceso, iniciado desde que el 11 junio de 2007 la Audiencia Nacional nos diera la razón, hoy toca a su fin con la Sentencia del Tribunal Supremo que condena a la Dirección de la Caixa a que se cumpla dicha resolución, es decir, a que tal y como dijo la sentencia en su día: “ el derecho de los empleados de dicha entidad que, al mismo tiempo, sean clientes de la misma a que no se les cobre ningún tipo de comisión, gasto o similar cuando usen los siguientes servicios de la Caixa:


• Compra de entradas por Servicaixa.
• Transferencias al extranjero.
• Cuentas en moneda extranjera.
• Cuotas de tenencia de otras tarjetas (al margen de una tarjeta visa oro y una tarjeta caixa oberta).
• Administración y mantenimiento de depósitos.
• Comisión establecida para el sistema de recibo único.”


La Dirección se negó a cumplir esta sentencia, haciendo una interpretación restrictiva y eximiéndonos tan sólo de parte de las comisiones: el uso de las entradas de Servicaixa a 30, la tenencia de tarjetas a las exclusivamente de empleados, la exención de administración y depósito a las dos cuentas de empleado, etc.


Es más, cuando la Dirección tenía reclamaciones de casos particulares de empleados/as, se limitaba a decir que el empleado/a se lo reclamara judicialmente. Hoy, con esta sentencia, se pone fin a la discusión y se reconoce nuestro derecho a que a la plantilla no se nos cobren estas comisiones cuando actuamos como clientes de nuestra entidad.
La Dirección se tiene que poner las pilas ya y dejar de cobrarnos comisiones bancarias.


Lo anterior esta recogido en circular UGT en CaixaBank de 27 de Junio de 2012, a cuyo contenido completo podemos acceder desde el siguiente enlace: