domingo, 14 de abril de 2013

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ERE CAIXABANK: PREJUBILACIONES. (Condiciones y modalidades de acceso a la jubilación)





ERE CAIXABANK: PREJUBILACIONES



Condiciones y modalidades de acceso a la jubilación




9 de abril de 2013. Un programa de prejubilaciones debe definir claramente no sólo la liquidez mensual que le corresponde al trabajador prejubilado, sino las condiciones y modalidad de acceso a la jubilación a la que podrá optar. Tan determinante es conocer el presente inmediato (el importe de la renta de prejubilación), como su futura jubilación. 

Con esta circular iniciamos una serie de comunicados dirigidos a aclarar las diversas medidas contempladas en el ERE firmado el pasado 27 de marzo, abordando, en primer lugar, las prejubilaciones. 

La decisión de prejubilarse debe tomarse considerando diversas cuestiones:






   Aspectos cuantitativos: el importe de la indemnización, ya sea en forma de renta o al contado; las cargas financieras; el importe previsible de jubilación; y respecto de los fondos de pensión, sus aportaciones, su cuantía total y disponibilidad.



   Aspectos cualitativos: el nivel de hartazgo laboral, las posibles alternativas, y el propio proyecto personal y familiar.





Trabajadores a los que van dirigidas las prejubilaciones acordadas en este ERE 

1.- Colectivo A: nacidos en 1956 o antes




datos plantilla a 31-03-2013


El periodo de adhesión a esta medida comienza el próximo 1 de mayo y concluye el 31 del mismo mes, salo para los trabajadores nacidos en 1954 o antes, cuyo periodo finaliza el 15 de mayo. En este caso, la medida extintiva tendrá efecto el 1 junio.


Esta medida universal sólo podrá denegarse en caso de trabajadores que ocupen puestos de trabajo de carácter estratégico o cuya continuidad sea considerada crítica por la Entidad, informando a la Comisión de Seguimiento”.






2.- Colectivo B: nacidos en 1957, 1958,1959 y 1960

El periodo de adhesión comienza el 1 de mayo y concluye el 31 del mismo mes. En este caso, la Entidad podrá denegar aquellas solicitudes cursadas desde provincias sin excedentes (salvo los afectados por la movilidad del ALI de Banca Cívica). Estos excedentes se calcularán tras atender las solicitudes del co- lectivo A y de las bajas incentivadas (colectivo C). Igualmente, la empresa podrá denegar las solicitudes de los puestos críticos.



 

Pago de la indemnización y del Convenio Especial de la Seguridad Social



La indemnización completa se abona al contado, y, adicionalmente, se genera el derecho a la prestación de desempleo, que en la mayoría de los casos (salvo tenerlo agotado por consumo anterior), durará veinticuatro meses.

Para ambos colectivos, la empresa se hará cargo del Convenio Especial con la Seguridad Social, desde


la finalización de la prestación contributiva de desempleo hasta el último a del mes en que se cumpla la edad correspondiente, sen la tabla anterior. Este Convenio se revalorizará de la misma forma que lo hagan las bases máximas.


Porcentajes de reducción de la pensión de jubilación


A menos que el trabajador quiera sufragarse el Convenio hasta su edad ordinaria de jubilación, en las medidas acordadas se provoca una jubilación anticipada.


La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Se- guridad Social, y el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la conti- nuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo han modificado sustancialmente las condiciones vigentes hasta ahora.

Por un lado se adecúa progresivamente la edad de jubilación ordinaria hasta los 67 años y por otro se modifica tanto el sistema de cálculo de reducciones en las jubilaciones anticipadas, como los porcentajes aplicables a la base reguladora en función de la carrera de cotizaciones. Así mismo establece un perio- do transitorio que afecta a las prejubilaciones de este ERE, siempre y cuando la jubilación sea efectiva con anterioridad al 1 de enero de 2019. En otras palabras, habrá compañeros a los que se le aplique las condiciones anteriores a la reforma, y otros, a los que no. 

En términos generales habrá que considerar los siguientes elementos:


1.  ¿Es posible el acceso a la jubilación a la finalización del Convenio Especial con la Se- guridad Social sufragada por la empresa? Si no es así, habrá que contemplarse el coste necesario para mantenerlo hasta la posible jubilación. En este caso se pueden elegir bases de cotización inferiores, pero producirían una minoración de la jubilación resultante.

2.  Cuanto antes se alcance la jubilación, antes se cobrará la pensión. Esta cuestión que pa- rece un perogrullo, tiene su relevancia: dado que la indemnización se cobra al tirón, no es obli- gatorio esperar hasta el fin del Convenio para poder jubilarse. Cada uno tendrá que evaluar el justo equilibrio entre una pensión menor, pero cobrándolas antes, y una pensión superior, pero cobrándola más tarde. Al final es una ecuación financiera determinada por la liquidez mensual mínima que resulte imprescindible, y la esperanza de vida. A modo de ejemplo, si por adelantar la pensión un año, se pierde un 10%, la elección resultará errónea si se sobrevive más de diez años; si se pierde un 20%, será acertada si no se sobreviven cinco años.

No obstante, salvo excepciones, lo normal es efectuar la jubilación en el momento de expiración del Convenio.


3.  Si el acceso es anterior al 1/1/2019, para determinar el importe de la pensión se utilizarán las tablas previas a la reforma:

   tabla de pensiones 2013, en el supuesto de máximas cotizaciones


A la pensión resultante del cuadro anterior, se le aplicarán los coeficientes correspondientes por anticipación sobre la edad ordinaria de jubilación (65 años en este caso).


   coeficientes reductores anuales sobre la base reguladora
4.  Sin embargo, si la pensión se efectúa con posterioridad al 31 de diciembre de 2018, se aplicarán las condiciones determinadas por el Real Decreto de 15 de mazo.

   En primer lugar se determinará la fecha ordinaria de jubilación que corresponda, sen el mero de años cotizados, y conforme a la siguiente escala de progresividad:

 

Dependiendo de la edad ordinaria resultante, se accederá a la jubilación anticipada forzosa, si ésta se realiza 4 años antes; o anticipada voluntaria, si se realiza 2 años antes.

   A la base reguladora de la pensión se le aplicarán los siguientes porcentajes en función de lo cotizado:

   Al importe resultante por años cotizados, se le aplicarán los siguientes coeficientes reductores:



Asesoramiento por parte de UGT



En la zona de afiliados de nuestra página web tenemos disponible una herramienta que calcula, en el supuesto de máximas cotizaciones, el importe aproximado de la pensión resultante.



Igualmente nuestros delegados sindicales asesorarán a quien lo solicite.

 

3 comentarios:

  1. y dale con lo de prejubilaciones, que no son prejubilaciones, son bajas incentivadas en todos los casos. Con las condiciones que querais en función de tramo de edad. Pero a efectos legales, con todo lo que ello implica es un ERE con bajas indemnizadas.

    Así que ojo con confundir deliberadamente. O intentar vender lo que es un acuerdo vergonzante para ahorrar una perrillas a la empresa con beneficios fiscales y traspasando una parte del coste a la seguridad social.

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  2. vergonzante???? se le ha llamado así en multitud de casos y ahora no te gusta el nombrecito??? No me parece a mi que tu adjetivo sea tampoco adecuado, te compro que es un ere barato pero no que es un mal acuerdo, eso no te lo crees ni tu.
    Y por otra ,dale con la seguridad social y el cuento ese del coste social, que quien lo va a pagar es la empresa, y como que lo va a pagar de golpe todavía le hace un favor a la seguridad social que no tiene ni un duro.

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  3. Lo del "pais valenciano" hace daño a los oidos, llamemos a cada uno por su nombre.

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