miércoles, 11 de junio de 2014

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En caso de denegación de baja o emisión de alta por las Mutuas sin acuerdo del trabajador.

Cuando la mutua deniegue la baja (en caso de accidente laboral) o emita alta, si eltrabajad@r no está de acuerdo se deben considerar dos situaciones:
 La mutua le ha dado la baja a un trabajad@r por accidente  laboral, y cuando emite el alta médica, el trabajad@r no está en condiciones óptimas para trabajar:
 a) Se debe realizar una reclamación a la mutua, mostrando la no conformidad con el alta, en la que manifieste la paralización del proceso de recuperación para incorporarse a su trabajo de forma óptima, así como de las secuelas resultantes. La reclamación puede hacerse a través de la página Web de la Oficina Virtual de Reclamaciones de la Mutua de Accidentes de Trabajo, o directamente en la mutua a través de una Hoja de Reclamaciones.
 b) Posteriormente se tiene que reclamar ante el INSS por el alta médica emitida por la mutua (tenemos un plazo de 4 días naturales para poder reclamar el alta, que empiezan a contar desde la fecha en el que se ha emitido el alta). Si la realizamos en el plazo correcto se debe de entender que la baja es prorrogada, hasta que el INSS, emita una resolución que diga si es procedente o no el alta emitida por la mutua. Para poder reclamar, es necesario realizarla a través del modelo de Solicitud de revisión de alta médica por contingencias profesionales.
 c) Si la resolución del INSS es de que el alta no era adecuada en el tiempo, la mutua tiene que responsabilizarse nuevamente de la baja, continuando con los tratamientos y rehabilitaciones necesarios, en definitiva queda suprimida el alta médica.
 d) Si por el contrario el INSS resuelve que el alta médica era adecuada, el trabajador tiene que incorporarse a su trabajo de forma inmediata, perdiendo la prestación económica que le correspondía por los días entre el alta médica y la decisión del INSS.
e) Si el trabajador junto a la reclamación del alta al INSS, solicitó la baja por contingencias comunes a su médico de cabecera, y éste la hubiera considerado necesaria, al resolver el INSS la procedencia o no del alta de la mutua, tiene que resolver también si la baja del médico de cabecera era adecuada o no.
        Si la mutua deniega la baja al trabajador, o bien le dan el alta y el trabajador entiende que no está plenamente recuperado de sus dolencias, pero se ha pasado el plazo de 4 días para la reclamación al INSS, entonces:
 a) El trabajador debe de incorporarse a trabajar al día siguiente del alta médica de la mutua.
 b) Si el compañer@, entiende que no puede acometer su trabajo de forma correcta, o tiene molestias que le impiden realizarlo, deberá acudir a la mutua. Se debe de comunicar (dejando constancia) a su mando o jefe directo.
 c) Cuando se persone en la mutua, esta puede optar por dos soluciones; la primera sería la de volver a darle la baja por recaída. La siguiente seria denegársela; si esto fuera así debería realizar lo siguiente:
       Como el trabajador no puede realizar su cometido habitual, y no tiene la baja médica por la mutua, debe de acudir a su centro de salud, para solicitar a su médico de cabecera la baja. Es necesario indicarle a nuestro medico todas las molestias que tenemos junto con los síntomas, también la forma de accidentarnos y cuando fue, la tareas y/o actividades que realizamos en el puesto de trabajo, las dificultades que encontramos para realizarlas y desarrollar nuestro trabajo, también si tenemos algún grado de no funcionalidad de algún miembro o postural, por el que no estemos completamente recuperados. Por último explicarle la problemática suscitada con la mutua y el problema con la misma.
             Si el trabajad@r ha recibido la baja por parte de su servicio de atención primaria, tendría que hacer una reclamación en su mutua por medio de una hoja de reclamaciones, o bien por la página web de la oficina virtual de reclamaciones de su mutua.
UGT Bankia
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