miércoles, 6 de abril de 2016

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Los técnicos de Hacienda nos presentan las principales novedades de este año para la Declaración de la Renta, campaña que se inicia hoy.


Hoy ha comenzado la Campaña de la Renta 2015, con la apertura del acceso a la gestión telemática a través de internet de la declaración del ejercicio anterior. Este inicio de campaña ha estado marcado por el gran interés de los contribuyentes por acceder a la página, que ha provocado dificultades y retrasos en el normal funcionamiento de la web de la Agencia Tributaria.
A la hora de cumplir con este trámite anual (los que, por ley, estén obligados a presentarla), es mejor no actuar con prisas, sino conocer las novedades y seguir los consejos de expertos como los propios técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), que han elaborado una serie de recomendaciones básicas y advertencias sobre novedades legales que debemos tener en cuenta a la hora de elaborar nuestra declaración.
Os recopilamos a continuación algunas de estas novedades más destacadas. Y ante la duda, siempre podemos consultar la normativa y manuales de la Agencia Tributaria.
Planes de pensiones: se reduce la cantidad máxima que se puede aportar de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no se supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. También se ha eliminado la reducción del 40% al recuperar el dinero de un plan de pensiones en forma de capital, aunque se establece un periodo transitorio con reducciones que varían según la fecha de la contingencia (jubilación, paro, incapacidad, dependencia o fallecimiento).
Nuevas deducciones para las familias: Aparte de la aplicación de un tipo menor en el IRPF y de la subida de las cuantías de los mínimos por ascendientes y discapacidad, existen nuevas ayudas para familias numerosas o con discapacitados a su cargo, que  serán de 1.200 euros anuales, o 2.400 en caso de familias numerosas de categoría especial. Se ha podido solicitar el abono anticipado de estas cantidades.
Deducciones por alquiler y compra de vivienda: Ya no habrá deducción estatal – sí autonómica, en casi todas las comunidades- por alquiler de vivienda habitual para los inquilinos que hayan firmado sus contratos a partir del 1 de enero de este año. Los contratos anteriores sí permitirán deducciones del 10,05% de las cantidades pagadas en el ejercicio 2015 y en los sucesivos, si su base imponible es inferior a 24.107,20 euros anuales. Por otra parte, los que compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 tienen derecho a la desgravación si se habían deducido cantidades en 2012 o años anteriores. El límite es el 15% de las cantidades pagadas, con un límite de 9.040 euros.
Exención por reinversión en vivienda habitual: Se mantiene la exención de tributar por la ganancia patrimonial tras la venta de una vivienda si hay una reinversión en vivienda habitual por el importe total en los dos años siguientes. Sin embargo, ahora los mayores de 65 años quedarán exentos de tributación de cualquier venta si las ganancias se destinan a la creación de una renta vitalicia en un plazo de seis meses.
Suben las deducciones por donativos: Entre otras mejoras, hora se podrá desgravar un 50% de los primeros 150 euros entregados a una ONG o entidad similar, y un 27,5% del resto de aportaciones. Si la donación a una organización se ha mantenido en los últimos tres años, el porcentaje podrá aumentar hasta el 32,5%.
Ganancias y pérdidas patrimoniales especulativas: Con la reforma fiscal, las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de actividades especulativas pasan a integrar la base del ahorro, con tipos impositivos más bajos que varían en función del importe de las plusvalías.
Junto a estas novedades y recomendaciones, habría que añadir la de realizar la declaración comprobando todos los datos que nos pueda haber facilitado el borrador y contrastando la información, por si hubiera algún tipo de error. Y si aún hay dudas, la Agencia Tributaria ofrece un servicio de cita previa para la cumplimentación de las declaraciones.
El número de teléfono para solicitar la cita previa para la renta 2015 es el 901-200-351, suponiéndole al individuo el coste compartido de una llamada a la línea 901. Otra de las fórmulas para solicitar la cita previa y de forma gratuita es a través de Internet.
Para solicitar cita previa por Internet basta con entrar en la web e introducir el número de DNI y el apellido. Después podrás seleccionar el asunto sobre el que quiere profundizar. También da la posibilidad de solicitar cita en la oficina correspondiente.

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