miércoles, 26 de febrero de 2014

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Gana la Banca y el FROB: la Audiencia Nacional salva el ERE de Catalunya Caixa

La Justicia desestima dos demandas interpuestas por el sindicato ATRAE que solicitaban la impugnación del despido colectivo por una serie de irregularidades. El fallo evita una nueva negociación del acuerdo laboral, impidiendo así cualquier foco de conflicitividad durante la subasta.

La subasta de Catalunya Caixa ya no tendrá ruido laboral. La Audiencia Nacional ha desestimado dos demandas, en una sentencia dictada el pasado 10 de febrero, que podrían haber desembocado en la nulidad del expediente de regulación de empleo (ERE) que afecta a 2.153 trabajadores, de los que más de 1.700 afectados y 350 oficinas corresponden a la red de la entidad fuera de Cataluña. De esta manera, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) podrá poner a la venta la entidad catalana sin ningún tipo de condicionante laboral que pudiera detraer el interés de los posibles compradores.
Los jueces Bodas Martín, presidente de la Sala de lo Social, junto a Ruiz-Jarabo y López Parada, basan su fallo en contra del sindicato ATRAE, que solicitaba la nulidad del ERE al entender que se habían producido una serie de irregularidades al no haber podido ser parte de la negociación, en la falta de legitimación activa del sindicato para impugnar el despido colectivo. El ERE implicará el cierre de toda la red de la entidad de fuera de Cataluña, salvo que se el FROB logre vender algún paquete de sucursales de Catalunya Caixa, proceso que ha puesto de nuevo en marcha, como adelantó la pasada semana este medio.
El sindicato ATRAE motivó su primera demanda en la presunta constitución irregular de la mesa de negociación del ERE de Catalunya Caixa, con la consiguiente vulneración de derechos fundamentales, así como por haber cometido otras presuntas irregularidades, recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.  A finales de 2013, la Audiencia Nacional anulaba el ERE temporal de Liberbank ante una demanda similar a la presentada por ATRAE. Entonces, la Audiencia falló contra el banco presidido por Manuel Menéndez al entender que existía vulneración de la libertad de una serie de sindicatos que no pudieron participar en la firma del acuerdo, como solicita ATRAE en el caso de Catalunya Caixa. Ahora, sin embargo, la justicia ha fallado en sentido contrario pese a que la motivación de la demanda es idéntica. En la segunda demanda, el sindicato demandante solicitaba la impugnación por nulidad del acuerdo laboral firmado por los dirigentes de la entidad catalana con cuatro sindicatos (UGT, CCOO, SEC y CSICA). La vista oral de ambas demandas se celebró el pasado 6 de febrero.
Los representantes de ATRAE, la segunda fuerza sindical en el territorio de expansión, y mayoritaria en Madrid y Málaga, emprendieron acciones legales al ser vetada su presencia en la mesa negociadora del ERE por UGT y la Sección Sindical de la Federación Sindicat d’Estalvi de Catalunya Sindicato de Empleados de Caja (SEC). El veto se produjo, el pasado 30 de julio, al entender tanto UGT como SEC que ATRAE no podía estar presente en el foro negociador al no haber concurrido a las elecciones sindicales de 2010 (se creó meses más tarde).
Dos meses después, el 28 de agosto pasado, ATRAE presentó ante la Audiencia Nacional una demanda de vulneración de derechos fundamentales en la negociación del ERE. Días después, a principios de septiembre, la Audiencia Nacional admitió a trámite la demanda y fijó la fecha del juicio para este martes 10 de diciembre. Una vez firmado el ERE, ATRAE volvió a presentar una segunda demanda, esta vez a finales de octubre, solicitando la impugnación por nulidad del ERE, admitida también a trámite por la Audiencia Nacional.
En paralelo, los dirigentes de ATRAE solicitaron medidas cautelares, a principios del pasado noviembre, para que se paralizase la ejecución del ERE hasta que no se conocieran los dos fallos de la Audiencia Nacional. Sin embargo, estas medidas cautelares no pudieron ponerse en marcha ante la incomparecencia de varios de los abogados de la parte demandada en la vista que debía determinarlas.
El ERE acordado en Catalunya Caixa afecta a un total de 2.153 trabajadores, de los que más de 1.700 afectados y 350 oficinas corresponden a la red de la entidad fuera de Cataluña. Pese a la judicialización del proceso, el ERE comenzó a ejecutarse. El FROB, encargado de realizar el ajuste, procedió al cierre de 140 oficinas y la salida de 800 trabajadores en el último trimestre de 2013, para completar la reestructuración antes de este próximo verano, con anterioridad a que se inicie la subasta de la entidad.
http://vozpopuli.com/economia-y-finanzas/39344-un-problema-menos-para-el-frob-la-audiencia-nacional-salva-el-ere-de-catalunya-caixa
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10 comentarios:

  1. LEER ESTE ENLACE :
    http://cincodias.com/cincodias/2014/02/27/mercados/1393522719_851172.html

    CaixaBank saca a sus empleados a la calle a captar pymes como clientes.

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  2. LEER TAMBIEN ESTE ENLACE:

    http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/5578061/02/14/La-empresa-no-pueden-exigir-el-cambio-de-residencia-sino-indemnizar-por-extincion-del-contrato.html#.Kku8Tj202Ns3Qfe

    Las empresas no pueden exigir un cambio de residencia sino indemnizar por despido


    Las empresas no pueden exigir un cambio de residencia sino indemnizar por despido

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    1. No veo en que nos puede beneficiar esto a los trasladados, si no lo he entendido mal se refiere a las opciones q tiene la empresa en los casos de readmision x un despido improcedente, diciendo q solo cabe la ondemnizacion y no la readmision cn cambio de residencia.

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    2. Es otro "palo" a la reforma laboral de la FATIMA BAÑEZ.
      El trabajador no puede ser despedido si se niega a un cambio forzozo, ya que se considera un cambio traumatico en las condiciones de trabajo.
      Debe ser readmitido, y si no lo fuera, se consideraria despido improcedente, con ma maxima indemnizacion, y abono del salario de tramitación (Periodo que va desde el despido, hasta la resolución Judicial).

      Aquí radica la diferencia.
      (En la reforma de la PEPERA sin vida laboral)...... se indemnizaba con la menor cuantía.
      Además se considerara el traslado, una modificacion grave de las condiciones de trabajo, dandole al trabajador la posibilidad de ser readmitido.

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    3. Esta es una modificación importante, para los posibles ERES en la entidad

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    4. 15:19, me encantaria haber interpretado la noticia igual q tu xr lo q dice es que en el caso de que un despido se considere improcedente y se le de al empresario de readmitir al trabajador o de indemnizarle, la readmision no puede suponer un traslado forzoso del centro de trabajo.

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  3. Nuestros sindicatos podrían haber tomado nota de la denuncia de los sindicatos de aena, ¿ Cuales fueron los criterios de la caixa para la seleccion de la plantilla trasladada? No confundir con las causas de exclusion ¿ Que criterios se tuvieron en cuenta para la permanencia? ¿ Estos criterios se negociaron con la representacion sindical? Repito no confundir con las causas de exclusion ¿ Tiene sentido, un juzgado admitiria el metodo aleatorio para la seleccion de los empleados a trasladar? ¿Es logico q empleados sin NINGUNA carga familiar continuen en sus zonas de origen y otros con cargas hayan sido trasladados, se aplico el criterio que afectara menos a la plantilla? ¿ Porque los sindicatos no denuncian estos hechos? ¿Como digiriria la empresa una denuncia de un elevado numero de trabajadores?

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    1. Criterio: a dedo. A por los débiles. Algunos ex jefecillos y ex jefes de zonas dieron nombres de personas q les caian mal entre ellos la manzana de adan.

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    2. Compañero 14.36 Denuncua ya . Solo te quejas y no haces nada por ti.

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    3. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

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