miércoles, 17 de octubre de 2012

Clasificado: ,

ATENCIÓN, 2 procesos de movilidad geográfica distintos, con condicionantes posiblemente distintos



Relaciones Laborales de CaixaBank diferencia 2 procesos de traslados, que si bien ambos dos computan para el total de 850 traslados posibles de compañeros procedentes de Banca Cívica, lo cierto es que son distintos. El primero es para eliminar el sobredimensionamiento de oficinas en ciertas zonas. El segundo es por cierre de oficinas tras las integraciones tecnológicas.  Es posible que en algunas zonas de España se solapen ambos procesos, al depender el de cierres de oficinas, de la integración tecnológica, por ejemplo, la fecha fijada para ello en Navarra era para el 20 de Octubre, y además a cada uno de ellos se le aplicarán condicionantes distintos, a saber:

Proceso de traslados por sobredimensión de dotación de personal en oficinas y reubicación de estos
Por ahora, se han cifrado 250 plazas vacantes, a cubrir hasta el 31 de diciembre de 2012. Las plazas vacantes son de las siguientes zonas: Barcelona, Tarragona, Lleida, Galicia y Baleares. A partir de esa  fecha, se detectarán nuevas vacantes para seguir cubriendo.
Los excedentes se cifran de momento en 100 (son las comunicaciones que se harán desde esta semana). Estos primeros traslados son consecuencia de excedentes de plantilla, no de cierres de oficina. Estos últimos se acometerán más adelante, y dependerán del calendario y aplicación de las integraciones informáticas.
Por tanto, las zonas afectadas, de momento, son las siguientes: La Rioja, Aragón, País Vasco, Castilla-León, Levante, Murcia y Madrid. 
Posteriormente, se seguirán comunicando los 150 restantes, hasta cubrir las 250 vacantes el 31 de diciembre de 2012.
El siguiente sistema de selección de candidatos es para eliminar el sobredimensionamiento. 

Con respecto a las condiciones para el traslado por cierre de oficinas la empresa no se ha pronunciado como seleccionará a los candidatos, aunque a ambos 2 procesos de traslados se le aplica el acuerdo de integración de Banca Cívica.

PROCEDIMENTO DE ELECCIÓN DE LOS TRASLADADOS.
Asimismo, respecto de estos traslados (producidos por redimensionamiento de plantillas), comunica la Dirección de Recursos Humanos que, para evitar cualquier tipo de uso perverso, el criterio de elección de los afectados será aleatorio. Lo efectuará centralizadamente el propio departamento de Recursos Humanos, pero la selección se hará oficina a oficina.
Quedarán excluidos de este sorteo:
·         Quienes estén protegidas por  ley y por el Acuerdo de Integración (art. 9, punto 2).
·         Quienes se hallen en una incapacidad temporal superior a los tres meses.
·         Directores y subdirectores.
Una vez descontadas a estas personas, se tendrán en cuenta a los que tengan hijos menores de 8 años.
Por tanto queda pendiente la definición de los criterios para la selección de los afectados por la movilidad geográfica producida por el cierre de oficinas.

MOVILIDAD EN EL ACUERDO DE INTEGRACIÓN
Aplicable a ambos procesos de traslados iniciados por la empresa.
El Acuerdo de Integración establece en cuanto a la movilidad geográfica los siguientes elementos.
·         Criterios:
1.       Siempre que sea posible, se tendrá en cuenta la voluntad de la empleada o empleado y la máxima proximidad a su domicilio habitual.
2.       No se aplicará a las personas que se encuentren en algunas de estas situaciones:
a)       Mujeres embarazadas o con hijos lactantes de hasta 1 año.
b)       Empleadas/os con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.
c)       Empleadas y empleados con hijos/as a su cargo que presenten un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65% o que tengan otros familiares dependientes a su cargo que convivan con ellos. La dependencia debe haberse reconocido administrativamente y la convivencia deberá acreditarse con el correspondiente certificado con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de comunicación del traslado.
d)       Enfermedad grave de la empleada o empleado, su pareja y/o hijos o ascendientes que convivan en el domicilio familiar como mínimo 6 meses antes de la fecha de comunicación del traslado, según valoración del servicio médico de CaixaBank. La convivencia deberá acreditarse con el correspondiente certificado.
e)       Víctimas de violencia de género reconocidas judicialmente.
3.       Se tendrá en consideración:
a)       Reagrupamiento familiar en el caso que ambos cónyuges trabajen en CaixaBank.
b)       Hijos e hija menores de 8 años.
·         Compensaciones económicas:
1.       Durante un periodo de 2 años, y dependiendo de la distancia del traslado:
a)       De 26 a 50 kms, 300? brutos mensuales.
b)       De 51 a 100 kms, 500? brutos mensuales.
c)       De 101 a 200 kms, 650? brutos mensuales.
d)       De 201 a 300 kms, 850? brutos mensuales.
e)       Más de 300 kms, o desde las Islas a la Península, 950? brutos mensuales.
2.       Además, para traslados superiores a 100 kms, o en caso de traslados entre islas, si se acredita el cambio de domicilio, un pago único adicional de 12.000? brutos.
·         Otras consideraciones:
1.       El afectado sólo puede ser objeto de traslado por una vez, salvo que sea a su petición.
2.       Para los traslados superiores a 100 kms, se podrá disfrutar de un permiso adicional retribuido de 3 días.

1 comentarios:

  1. BUENAS TARDES, ME ENCUENTRO EN EL CASO QUE DETALLAN. NOS TRASLADAN A LA SUBDIRECTORA Y A MI, DIRECTORA, DESDE ANDALUCIA OCCIDENTAL A BARCELONA.¿HAY ALGUN DOCUMENTO EN QUE RECURSOS HUMANOS ESPECIFIQUE QUE EXPRESAMENTE SE EXCLUYE A DIRECTORES Y SUBDIRECTORES DEL PROCESO DE TRASLADO FORZOSO POR REDIMENSIONAMIENTO DE LA PLANTILLA? ME URGE TENERLO PARA PRESENTAR ALEGACIONES. GRACIAS

    ResponderEliminar