martes, 3 de diciembre de 2013

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Según Convenio, Incremento salarial en enero 2014 en CaixaBank "La Caixa"

Reproducimos lo que indica directamente el Convenio Colectivo vigente sobre el incremento salarial y sobre el llamado "Plus de convenio". Adjuntamos también circulares sindicales que nos han llegado sobre este asunto.

13 12 02 CCOO, En enero, revalorización del salario, plus de convenio

13 11 29 SECPB Revalorización convenio, CP2012, Oposiciones

13 12 03 UGT, Incremento salarial

CONVENIO COLECTIVO DE CAJAS Y ENTIDADES FINANCIERAS DE AHORRO VIGENTE PARA LOS AÑOS 2011 A 2014

SECCIÓN SEGUNDA Salario o sueldo  base

Artículo  41.- Escala salarial  (salario  o sueldo  base)


Para la determinación de los criterios utilizados en la regulación de la revisión salarial las partes han optado por fórmulas innovadoras que se justifican por la situación económica general y la del sector financiero en par ticular, y que no prejuzgan ni condicionan los criterios a utilizar en futuros Convenios, en atención a la valoración que las par tes hagan de  las circunstancias que concurran en el momento de la negociación.

Año 2013

3. La escala salarial anual vigente a 31 de diciembre de 2010, que se recoge en el Anexo 1 del presente Convenio, referida a doce mensualidades, se revisará, siempre y cuando la variación interanual del PIB correspondiente al año 2013 sea igual o mayor que 0%, de conformidad con el siguiente escalado:
a. En caso de que la variación interanual del PIB correspondiente al año 2013 sea igual o mayor que 0% y menor que 1,5%: la escala salarial vigente a 31 de diciembre de 2010 se revisará en un 1%.


b. En caso de que la variación interanual del PIB correspondiente al año 2013 sea igual o mayor a 1,5%: la escala salarial vigente a 31 de diciembre de 2010 se revisará en un 0,25% más, es decir un total de 1,25%.
4. La referencia de PIB que determina la revisión salarial es la tasa de variación interanual a precios de mercado, corregido de efectos estacionales y de calendario del PIB corres- pondiente al año 2013, publicada por el INE, tomando como base la contabilidad nacional trimestral de España.

5. Anticipo a cuenta: Con efectos 1 de enero de 2013 se efectuará un incremento provisional, no consolidable, del 0,5%, que girará sobre la base de la escala salarial vigente a 31 de diciembre de 2010, referida a doce mensualidades, y demás conceptos del convenio referenciados a dicha escala.

6. Una vez publicada la variación interanual del PIB correspondiente al año 2013, y en función de la misma, las Entidades efectuarán una regularización al alza o a la baja respecto del incremento provisional del 0,50%, y a los efectos de dar cumplimiento a la revisión salarial establecida en el apar tado 3, y con efectos 1 de enero de 2013.

7. Cláusula de garantía: Se garantizan las cantidades anuales absolutas que resultan para cada Nivel retributivo, como consecuencia del incremento porcentual establecido en el número 3, aplicado sobre las mensualidades y gratificaciones previstas en este Convenio.

Año 2014

8. La escala salarial anual vigente a 31 de diciembre de 2013, en su caso revisada según lo previsto en el punto 3 anterior, referida a doce mensualidades, se revisará, siempre y cuando la variación interanual del PIB correspondiente al año 2014 sea igual o mayor que 0%, de conformidad con el siguiente escalado:
a. En caso de que la variación interanual del PIB correspondiente al año 2014 sea igual o mayor que 0% y menor que 1,5%: la tabla salarial vigente a 31 de iciembre de 2013 se revisará en un 1%.
b. En caso de que la variación interanual del PIB correspondiente al año 2014 sea igual o mayor a 1,5% y menor que 1,75%: La tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2013 se revisará en un 0,25% más, es decir un total de 1,25%.
c. En caso de que la variación interanual del PIB correspondiente al año 2014 sea igual o mayor a 1,75% y menor que 2%: La tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2013 se revisará en un 0,25% más, es decir un total de 1,50%.

d. En caso de que la variación interanual del PIB correspondiente al año 2014 sea igual o mayor a 2%: La tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2013 se revisará en un 0,50% más, es decir un total de 2%.
9.  La referencia de PIB que determina la revisión salarial es la tasa de variación interanual a precios de mercado, corregido de efectos estacionales y de calendario del PIB corres- pondiente al año 2014, publicada por el INE, tomando como base la contabilidad nacional trimestral de España.

10. Anticipo a cuenta: Con efectos 1 de enero de 2014 se efectuará un incremento provisional, no consolidable, del 0,5%, que girará sobre la base de la escala salarial vigente a 31 de diciembre de 2013, referida a doce mensualidades, y demás conceptos del convenio referenciados a dicha escala.

11. Una vez publicada la variación interanual del PIB correspondiente al año 2014, y en función de la misma, las Entidades efectuarán una regularización al alza o a la baja respecto del incremento provisional del 0,50%, y a los efectos de dar cumplimiento a la revisión salarial establecida en el apartado 8, y con efectos 1 de enero de 2014.

12. Cláusula de garantía: Se garantizan las cantidades anuales absolutas que resultan para cada Nivel retributivo, como consecuencia del incremento porcentual establecido en el número 8, aplicado sobre las mensualidades y gratificaciones previstas en este Convenio.
 
13.  La Comisión Paritaria, dará publicidad de la escala salarial oficial y definitiva de los años
2013 y 2014, así como las cuantías del plus de funciones de ventanilla, plus de chóferes y plus convenio.

SECCIÓN TERCERA Complementos salariales

Artículo  43. Plus Convenio
1. El personal empleado percibirá un complemento salarial de devengo anual a satisfacer por una sola vez en el primer trimestre de cada año, en vir tud de la polivalencia y la definición funcional contenida en este Convenio cuyo importe total anual se integra por dos cuantías:

a) Una cuantía lineal cuyos impor tes se fijan en 300 € para los años 2011 y 2012. El incremento para los años 2013 y 2014, con efectos del 1 de enero de cada año, se calculará conforme a los criterios establecidos para la actualización y revisión, cuando proceda, del salario base.

b) Una cuantía variable por nivel retributivo, cuyo importe se fija de conformidad con la tabla siguiente. El incremento para los años 2013 y 2014, con efectos del 1 de enero de cada año, se calculará conforme a los criterios establecidos para la actualización y revisión, cuando proceda, del salario base.


2. El citado complemento no tendrá carácter pensionable, ni se contemplará a efectos de incremento por antigüedad (trienios).


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