martes, 5 de abril de 2016

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¿Es ilegal el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH)?

Como ejemplo, citamos la sentencia del Juzgado Mercantil nº 3 de Valencia, que declara nula la aplicación del IRPH en el préstamo hipotecario suscrito por unos consumidores y condena a la entidad a aplicar en las futuras revisiones del préstamo el tipo de interés de euríbor + 0,50 puntos.
La sentencia afirma que el IRPH es manipulable ya que son las propias entidades las que facilitan los datos para que se elabore dicho índice, de tal forma que si se conceden más préstamos a un interés superior, éste se eleva; y si conceden préstamos a un interés inferior, éste disminuye. Tal y como afirma la sentencia, “la entidad demandada influye en el importe del índice que se utiliza (…) y no hay constancia en la escritura de que se advierta de algo semejante, o que se explique, al menos, el modo en que se determina la cuantía del IRPH”.
Igualmente, el magistrado ha llegado a la conclusión de que la cláusula no era transparente. La sentencia afirma que la entidad no dio “una información previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo”. Además, el juez advierte de que “la cláusula está inserta en un folio de la escritura sin destacar ni subrayar, formando parte de complejas condiciones financieras de difícil comprensión para cualquier persona no versada en cuestiones económicas”.
Esa falta de transparencia es patente por cuanto no se facilitó a los prestatarios la información precisa para conocer la influencia que tenia la prestamista sobre la conformación del índice de referencia del interés variable que iba a aplicarse a partir del segundo año de eficacia del contrato, teniendo en cuenta además, que su duración era muy extensa, de modo que eran datos decisivos. Tampoco consta en el procedimiento que hubiera existido ningún tipo de información precontractual ni tampoco documental que acredite simulaciones o escenarios respecto al tipo de interés que se insertaba en dicha cláusula ni que se realizase comparativa alguna al respecto al funcionamiento de otros tipos de interés alternativos.
La transcendencia de la falta de información viene acrecentada, por el hecho de que la aplicación del IRPH resulta más gravosa para el consumidor que la aplicación de un tipo con el Euribor.
La familia demandante había venido pagando una diferencia de dos puntos por encima del euríbor, diferencia que en algunos casos ha llegado a ser una media del 2,79%. Ello pone de manifiesto que la referencia IPRH es por lo general perjudicial para los usuarios, muchos de los cuales ignoran que tienen este índice de referencia y se preguntan por qué no bajan sus cuotas mensuales mientras que el euríbor está en niveles mínimos.
Soledad Becerril, Defensora del Pueblo
Soledad Becerril, Defensora del Pueblo
De hecho, ya en diciembre de 2013 la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, recomendó a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y al Banco de España que instara a las entidades financieras para que utilizaran “con mayor transparencia” y “explicaran a sus clientes, con un lenguaje fácilmente comprensible” la aplicación del IRPH.
Consejos Ausbanc
En caso de discrepancia entre la información suministrada por el banco en el tipo de interés aplicable y el documento a firmar, niéguese a la suscripción del mismo.
Requiera a la entidad para que antes de la firma tenga el contrato y no le sea entregado al momento de su firma en la Notaría. Extreme las precauciones en la lectura del mismo.
Acuda a un profesional en la materia para que le asesore sobre las condiciones financieras que la entidad le ofrece.
Haga un estudio de su economía y de las posibilidades de pago futuras al objeto de valorar si le conviene suscribir un préstamo a interés fijo o un préstamo a interés variable.
Tenga en cuenta que si pacta un tipo de interés variable, el pago de la cuota oscilará al alza o a la baja, dependiendo del índice de referencia pactado.
Compruebe que no existe una cláusula que fije un tipo de interés mínimo, lo que se conoce como ‘cláusula suelo’.
Infórmese de la evolución que ha tenido hasta ese momento el tipo de interés que pacta en su préstamo y su posible evolución en el futuro.
Preste atención al índice de referencia sustitutivo, ya que en caso de que el primero desaparezca se aplicará éste otro y será el que determinará el tipo de interés de su préstamo. Esto puede influir negativamente en su economía si el índice de referencia sustitutivo es más elevado que el inicial.
En caso de tener vinculaciones con la entidad, solicite el coste de las mismas, ya que puede ser más gravoso para usted la contratación de los mismos que pagar el préstamo hipotecario sobre el índice de referencia pactado más el diferencial sin bonificar.
Ausbanc

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