martes, 26 de abril de 2016

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CLÁUSULA SUELO, Hoy el TJUE resolverá la cuestión prejudicial considerando probáblemente su eliminación retroactiva al momento de la firma del préstamo

Hoy día 26 de abril, el TJUE resolverá  la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada. De hecho, la Comisión Europea, a través de sus abogados,  ya se ha posicionado del lado de Ausbanc Abogados a favor de la devolución total de cantidades

El Tribunal de Justicia de la Unión Europa hará una relectura de la sentencia del tribunal Supremo de fecha de 9 de Mayo del 2013, en la que se establecía la retroactividad desde la fecha de la misma sentencia, considerando probablemente que la retroactividad debe ser total desde el momento en que la maldita cláusula entro en vigor con la firma de la hipoteca y por tanto con la devolución de las cantidades cobradas indebidamente, lo que le supondrá a los malos bancos que aplicaron estas cláusulas especialmente, el BBVA,  deberán devolver cantidades importantes que Asesores Financieros Internacionales  que ascenderá a mas de 5.000 millones de euros.
Ausbanc Abogados ha sido la vanguardia de la defensa de los clientes de banca, ya que la cuestión prejudicial elevada al TJUE se ha producido en un procedimiento individual contra CajaSur planteado en Granada por letrados de Ausbanc. “Sólo nosotros, otra vez, hemos saltado al Tribunal de Luxemburgo, como ya sucedió con el redondeo al alza en los préstamos hipotecarios a tipo de interés variable, un caso que, por cierto, ganamos”.
Es lamentable que  en el procedimiento suscitado ante el Tribunal de Luxemburgo, en el que la Comisión Europea ya se ha pronunciado de forma favorable a la retroactividad total –es decir, a la devolución íntegra de las cantidades cobradas en virtud de la cláusula suelo desde el principio–, el Gobierno de España se haya alineado con los bancos, en vez de con los ciudadanos: “a un lado estamos nosotros, la Comisión Europea y el Código Civil; al otro, la banca y el Gobierno”.
En las últimas horas, los servicios jurídicos de Ausbanc Abogados en distintas delegaciones –Valencia, Alicante, Girona, Guipúzcoa y Álava– han sido notificados por las respectivas Audiencias Provinciales de la suspensión de la deliberación y fallo de los recursos de apelación por parte de las Salas correspondientes, a la espera de sentencia del TJUE en cuanto al alcance de la devolución de cantidades. Hace meses Pineda  declaró “Estar avergonzado de que nuestros jueces tengan que pedir permiso a Europa cada vez que se suscita un procedimiento de estas características contra la banca, como ya sucedió con el redondeo al alza”.
El hecho de que el procedimiento se vaya a dilatar en el tiempo no supone un perjuicio mayor para los afectados: “unos meses más de tardanza pueden suponer miles de euros más para los clientes, ya que si el TJUE apoya la retroactividad total, ello supondrá que los clientes que hayan demandado, van a ver cómo se les devuelve todo el dinero que les ha sido cobrado indebidamente desde que comenzó a aplicarse la cláusula suelo, más los intereses legales”.
Para  Ausbanc, las previsiones catastrofistas sobre lo que puede suceder si la banca se ve obligada a devolver el dinero a los clientes no son veraces: “la devolución se hará por orden, caso por caso; y además, el dinero no desaparece del circuito bancario, sólo se traslada desde la caja del banco a los bolsillos de los clientes”.
Según los cálculos de la asociación, una sentencia favorable –como así lo esperan– del Tribunal de Luxemburgo puede suponer que a cada cliente, según el caso, se le tengan que devolver hasta 20.000 euros. Una cantidad que puede permitir que los hipotecados puedan pagar sus cuotas con holgura, reduciéndose la morosidad y los desahucios; que los clientes que lo reciben puedan ahorrar e invertir, lo que también redundará en beneficio de la banca; y que sirva para incrementar el consumo, que es uno de los motores de la economía.
“Hay que tener en cuenta, dijo Pineda en su día que la banca está aplicando una cláusula suelo de entre el 3 y el 4%, que es aproximadamente un 500% más que el tipo de interés más el diferencial que tienen en sus hipotecas”.
La resolución del TJUE, contra la que no cabe recurso alguno, se espera que sea favorable a la retroactividad total, y se recomienda a los clientes afectados por la cláusula suelo “que demanden cuanto antes; como poco, van a lograr que les sea anulada la cláusula suelo y que se les devuelva lo cobrado desde el 9 de mayo de 2013; y si el TJUE falla a favor, van a recuperar todo lo que no debieron pagar”.
“No se puede negociar con quien ha cometido el delito; hay que demandar”. Dicen en la Asociación
Ausbanc Abogados defiende a todos los consumidores
Las en materia de cláusula suelo, dos individuales y dos colectivas, ponen de manifiesto que Ausbanc defiende a todos los consumidores y muy concretamente a los dos millones de españoles afectados por la cláusula suelo en territorio nacional, con independencia de si el afectado es cliente o no de Ausbanc, de la entidad con que haya concertado el préstamo y de si ha presentado o no una demanda. Las cuatro sentencias obtenidas por Ausbanc ante el Tribunal Supremo y las que venimos ganando todos los días antes los tribunales de justicia, en primera instancia y en las audiencias provinciales, así lo ponen de manifiesto y son testigos de la lucha que esta organización inició contra esa cláusula hace ya más de cinco años y cuyo protagonismo pretenden atribuirse otras organizaciones que hasta la fecha no han hecho más que perjudicar los intereses y derechos de aquellos consumidores que se han encomendado en sus manos. En tan solo 5 años esta organización ha cambiado el sistema hipotecario español: ha llegado al Tribunal Supremo cuatro veces, ha obtenido centenares de sentencias de tribunales de toda España, y ahora, traslada el debate a Europa.
Ausbanc recomienda a ciudadanos y empresas a que interpongan demandas para eliminar cuanto antes la cláusula suelo
Desde Ausbanc Abogados alegan que “queremos animar a todos aquellos ciudadanos y empresas que aún tengan cláusula suelo a que interpongan las correspondientes demandas ante los tribunales de justicia ya que la suspensión se está decretando en una fase avanzada del juicio y, de obtener una sentencia favorable por parte del TJUE como todo apunta, se conseguirá la devolución total de cantidades en una época en la que además el Euribor –principal tipo de referencia para los préstamos hipotecarios a tipo de interés variable- está en mínimos históricos: 0,09%. Cuanto antes se demande antes se elimina la cláusula”.

Ante la reciente sentencia del Juzgado de Madrid nº 11 y la próxima resolución del TJUE del día 26 de Abril, surgen algunas preguntas frecuentes que intentaremos recoger en este post.

¿Que dice la sentencia del juzgado nº11 de Madrid, de 7 de Abril de 2.016? 

El juzgado ha condenado a 40 entidades financieras a eliminar por abusivas todas las cláusulas suelo que no son transparentes y a devolver a los consumidores las cantidades indebidamente cobradas desde el 9 de Mayo de 2.013

¿La sentencia es firme? 

La resolución es recurrible en apelación ante la Audiencia provincial de Madrid dentro del plazo de veintes días desde su notificación.

¿Que podemos esperar de la resolución del TJUE (Tribunal de Justicia de la Union Europea) del próximo 26 de Abril? 

El TJUE debe pronunciarse sobre si la devolución de lo cobrado indebidamente afecta solo hasta mayo de 2.013 como falló el Tribunal Supremo o desde la firma de la hipoteca.
La Comisión Europea a solicitud del Parlamento Europeo redactó un informe estableciendo que cuando se declare la nulidad de una cláusula suelo se deben reintegrar las cantidades indebidamente pagadas desde la firma de la hipoteca. Por lo que esperamos que el TJUE dictamine la nulidad de las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca.

¿Es vinculante la decision del TJUE? 

Si, todos los estados miembros de la UE tienen que acatarla.

¿Me devolverán mi dinero sin necesidad de reclamar o demandar? 

Habrá que esperar a conocer la resolución, pero seguramente aunque sea favorable a los ciudadanos, éstos tendrán que reclamar o demandar para recuperar su dinero.

¿Que es mejor reclamar o demandar? 

Depende. Es una cuestión de tiempo y coste.

Ventajas e inconvenientes del acuerdo:


  • Supone un coste reducido, se alcanza con rapidez.
  • No se recupera todo lo que corresponde y no denuncia el comportamiento poco transparente y abusivo de la entidad financiera.


Ventajas e inconvenientes de demandar:


  • Se puede recuperar todo lo cobrado indebidamente mas los gastos, costas e intereses.
  • El banco al ser condenado debe ser consciente del daño causado y por lo tanto puede mejorar en su relación con los clientes.
  • Supone un coste elevado y puede ser condenado en costas si el fallo es contrario al ciudadano.
  • La sentencia puede demorarse años.


¿En caso de acuerdo con el banco podemos fiarnos del importe que nos ofrezcan?

Es conveniente tener realizado el calculo, ya que el banco no ofrecerá el importe total a devolver

¿Como calculo el importe que me tienen que devolver? 

Desde la Fundacion Youbank hemos creado un simulador para que podáis calcularlo con cierta facilidad:
http://www.youbank.eu/#simulador

¿Puedo reclamar si soy autonomo o empresa? 

Tanto la sentencia del Tribunal Supremo como previsiblemente la de TJUE afecta a consumidores y usuarios de servicios bancarios.
Pero la cuestión que genera ciertas dudas es que se entiende por consumidor en el sentido de la especial protección de la Ley General para la Defensa de los Consumidores ( real decreto 1/2007, de 16 de Noviembre)

Son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión

Por lo tanto tanto los autónomos como las empresas son consumidores.

Si un camionero compra un camion, no se consideraría consumidor, pero si compra una casa si, ya que el camión si tiene un propósito afecto a su actividad comercial y en cambio la compra de la casa seria ajena a su actividad comercial.

Por lo tanto una persona o una empresa puede considerarse consumidor o no, dependerá de si el objeto de consumo se integra en su actividad comercial,profesional o empresarial.

¿Si he llegado a un acuerdo con el banco puedo beneficiarme de la próxima resolución del TJUE? 

Habria que esperar a conocerla, si fuese favorable al ciudadano, en principio el art. 6.2 Cc. que recoge que la declaración de un individuo por la cual manifiesta su intención de desprenderse de un derecho, es admitida en nuestro ordenamiento siempre que no sea contraria al interés o al orden público, ni perjudique a terceros.

Sin embargo, para el caso concreto de afectados por las cláusulas suelo, al ser consumidores y usuarios en la mayoría de los casos, disponen de normativa especial aplicable que les ampara con una mayor protección.

A tales efectos hemos de hacer referencia al articulo 10 del RDL 1/2007 LGDCU que dice lo siguiente:

La renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Código Civil.






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