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sábado, 28 de octubre de 2017

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El Despido Sin Causa Es Despido Nulo en Aplicación del Convenio 158 de la OIT

Dos sentencias del Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona, de 20 y 21 de abril de 2017, (Juzgado de lo Social Nº. 3 de Barcelona, ​​Sentencia de 20 Abril 2017, Rec. 468/2016) han declarado que un despido disciplinario sin causa es nulo en lugar de improcedente.

l Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona ha declarado en dos sentencias del pasado mes de abril que un despido disciplinario sin causa es nulo en lugar de improcedente. A los efectos que ahora interesa, en ambas sentencias, las empresas demandadas entregaron a los trabajadores sendas cartas alegando como causa de despido el bajo rendimiento, utilizando una frase manida y estereotipada, y sin dar mayores explicaciones sobre cómo cada empresa había llegado a dicha conclusión.

RESUMEN

En el presente caso, el Juzgado de lo Social analiza un supuesto de despido disciplinario de un trabajador que trae como causa la bajada continuada del rendimiento en el desempeño de su trabajo, despido que la propia empresa reconoce como improcedente y el Juzgado declara el despido nulo, siendo condenada la empresa a readmitir al trabajador despedido.

Supuesto de hecho:
 
  • La empresa demandada despide a uno de sus empleados, justificando la decisión extintiva en “la bajada continuada de su rendimiento en el desempeño de su trabajo, así como incumplimiento reiterado en las instrucciones y procedimientos rutinarios de su puesto de trabajo”.
  • En un primer intento, el demandante presenta la papeleta de conciliación reclamando la improcedencia del despido y finalmente no acude al acto. Posteriormente, presenta una segunda papeleta reclamando la nulidad del despido. En este segundo acto la empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece una indemnización de 41.127,48 euros, aun así el acto termina sin avenencia.
  • El empleado despedido presenta demanda de despido ante el Juzgado de lo Social de Barcelona reclamando la nulidad del despido, o subsidiariamente la declaración de improcedencia del mismo.
  • La empresa se opone a la demanda, reconociendo la improcedencia del despido y reclamando la imposición a la parte demandada de la multa prevista en los artículos 97.3 de la LRJS y 247 de la LEC por temeridad y mala fe procesal del demandante.
  • El Tribunal dicta sentencia por la que estima las pretensiones del demandante y declara la nulidad del despido condenando a la empresa a la readmisión del trabajador despedido.
Consideraciones Jurídicas:
 
  • El Juzgado señala en primer lugar que el objeto del debate de este litigio no consiste en determinar si concurren o no alguna de las causas para proceder al despido, sino si hay motivos para declarar la nulidad del despido por falta de causa.
  • Sobre la cuestión, el Juzgado hace referencia al Convenio de la OIT núm.158 en el que la demandante ampara sus pretensiones. En su artículo 4 se establece que “No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio.”
  • En su razonamiento, el Juez hace mención a los artículos 96 y 10.2 de la Constitución para recordar que los tratados internacionales válidamente celebrados forman parte del ordenamiento español, y que además, como recuerda el principio de pacta sunt servanda, todo tratado en vigor obliga a las partes y debe cumplirse.
  • En la medida en que el Convenio mencionado forma parte del ordenamiento y establece que el despido ha de ser causal, no es admisible que el despido no tenga ningún motivo concreto, lo que supone un acto jurídico en fraude de ley, por conseguir un resultado prohibido o contrario a la ley amparado en la cobertura formal de una norma legal.
  • Es por eso que el Juzgado entiende que la función jurisdiccional implica que el juez deba de interpretar la Ley tomando una decisión fundada conforme a Derecho, que implica un margen de cierta subjetividad y, por tanto, concluye que el despido sin causa amparado en la figura del despido disciplinario constituye la vulneración de la norma internacional, lo que supone un fraude de ley y trae consigo la consecuencia de declarar la nulidad del despido, por lo que obliga a la empresa a readmitir al trabajador y a abonarle los salarios de tramitación.
 
Conclusión:

El Juzgado de lo Social nº3 de Barcelona establece que el despido sin una causa concreta incurre en fraude de ley, por tratar de conseguir un resultado contrario al Convenio OIT 158 que exige la concurrencia de justa causa para los despidos y, por lo tanto, el despido debe de ser declarado nulo.


Mas datos:

A la vista de dichos hechos, el Juzgado de lo Social declaró que los despidos son nulos puesto que, al no existir una causa real para despedir, éstos deben ser declarados en fraude de ley, lo cual conlleva que las empresas deban readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, abonándole los correspondientes salarios de tramitación. Es decir, se prohíbe el despido libre, o lo que es lo mismo, sin causa legal.

El Juzgador de Instancia fundamenta sus dos sentencias en lo dispuesto en el convenio de la OIT nº 158 sobre la terminación de la relación de trabajo. Nótese que dicho convenio, no sólo forma parte del ordenamiento jurídico nacional al haber sido ratificado por España y haber sido publicado en el BOE, sino que, además, tal y como se dispone en la Constitución Española, y como consecuencia de la observancia de los principios jurídicos de legalidad y jerarquía normativa, goza de primacía en cuanto a su aplicación por encima de otras normas jurídicas nacionales, como es el Estatuto de los Trabajadores. De esta manera, de conformidad con el artículo 4 del citado convenio, únicamente podrá extinguirse una relación laboral si existe una “causa justificada relacionada con la capacidad o conducta del trabajador o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa”. Por otra parte, y tal y como dispone el artículo 7, la relación laboral “no puede extinguirse por motivos relacionados con la conducta o el rendimiento del trabajador antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él”.

A la vista de lo expuesto en dicho convenio, interpretado conjuntamente con lo dispuesto en el artículo 6.4 del Código Civil, el cual sanciona la nulidad de los actos realizados en fraude de ley, debiéndose aplicar la norma que se hubiere tratado de eludir (en este caso el Convenio de la OIT), bien podría entenderse que, por mucho que la legislación laboral permita la realización de un despido sin causa reconociendo la improcedencia del mismo, el mencionado despido debería ser calificado como nulo, garantizando de esta manera a los trabajadores una tutela mayor en la defensa de sus derechos.

Al margen de los recursos de suplicación que hubiesen podido interponerse frente a dichas sentencias, nos encontramos ante una situación de incertidumbre. Ello es así por cuanto, hasta la fecha, las empresas que pretendían extinguir el contrato de un trabajador y bien no tenían causa legal para realizarlo (o prueba que lo acreditase), o bien el incumplimiento no era lo suficientemente grave y culpable para justificar el despido, entregaban una carta de despido estándar cumpliendo los requisitos mínimos establecidos en la ley, eligiendo la causa legal que fuera menos lesiva para el trabajador (ej. bajo rendimiento) y reconociendo posteriormente la improcedencia del despido. De esta forma, se lograba un efecto similar al que se producía antes de la publicación de la reforma laboral cuando era válido el denominado “despido express”.

Sin embargo, a raíz de estas sentencias, y sin perjuicio de lo que pudiesen estimar instancias superiores, nos encontramos con que dicha forma de proceder puede suponer el riesgo de que dichos despidos sean considerados nulos.

Por otro lado, el hecho de que el Convenio de la OIT establezca la obligación de que se garantice al empleado la posibilidad de defenderse podría ser interpretado como la necesidad de llevar a cabo un expediente contradictorio la posibilidad previamente a la entrega de la carta de despido, tal y como es exigible en algunos Convenios Colectivos.

Además, dado que el convenio de la OIT prohíbe el despido sin causa y que la conclusión extraída por el Juzgado de lo Social es que la falta de motivación implica la nulidad del mismo, bien pudiese extrapolarse esta máxima a las extinciones por causas objetivas individuales. De esta manera, si la comunicación es palmariamente genérica, el despido podría ser declarado nulo, al privar al empleado de su derecho de defensa por desconocimiento de la causa que lo sustenta, en lugar de improcedente, tal y como dispone la ley y la jurisprudencia.

Instrumento de Ratificación del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador, adoptado en Ginebra el 22 de junio de 1982.


C158 - Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador, 1982 (núm. 158) (Entrada en vigor: 23 noviembre 1985)


SENTENCIA DE 21 DE ABRIL DE 2017 DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE BARCELONA (JUECES PARA LA DEMOCRACIA)

domingo, 5 de febrero de 2017

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El Supremo considera discriminatorio no computar la baja maternal a efectos de retribución de incentivos

El Supremo y el Constitucional señalan que el permiso de maternidad no puede ser tratado como una ausencia laboral porque supone una discriminación de las mujeres.



El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han fallado en sendas sentencias contra cualquier discriminación para la mujer por la baja maternal. El fallo del alto tribunal establece que es “discriminatoria y contraria a derecho” la práctica empresarial consistente en computar como ausencias la baja maternal así como la baja por riesgo de embarazo a los efectos de días productivos para tener derecho a las retribuciones de los variados incentivos que abone la empresa a sus trabajadores por el cumplimiento de objetivos. Por su parte, el Constitucional ha amparado a una mujer que no mejoró sus condiciones laborales por estar de baja maternal cuando la empresa abrió esa oportunidad

En ambos casos, las sentencias se basan en el derecho constitucional a la igualdad y en la necesaria protección de la maternidad.

La Sala IV de lo Social del Supremo estima la demanda de conflicto colectivo planteada por CC OO de Andalucía contra la empresa Catsa, referido a sus trabajadoras en los centros de Granada y Málaga, a propósito del sistema de retribuciones variables que tenía establecido, con dos incentivos: el general y el de prima de producción.

Los hechos probados indicaban que las empleadas que “por causa de embarazo y/o maternidad han visto suspendida su actividad laboral por disfrutar de los permisos correspondientes, el primer mes de reincorporación a su puesto de trabajo no perciben cantidad alguna por ninguno de los referidos incentivos, y sólo comienzan a percibir cantidad por incentivos al mes inmediatamente posterior al de su reingreso y en función de los servicios laborales efectivamente prestados a partir de tal reincorporación”.
El Supremo, que revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que desestimó en primera instancia la demanda de CC OO, explica que la baja por parto y por riesgo durante el embarazo afectan de modo exclusivo a las mujeres por razón precisamente de su sexo.
La empresa señalaba que ninguno de tales incentivos se devengaba durante el periodo en que no existe actividad laboral, lo que, en consecuencia, motivaba que no los abonase en relación a los periodos de baja por maternidad o por riesgo durante el embarazo, provocando con ello que, tras la reincorporación, las trabajadoras afectadas no percibiesen esa partida salarial hasta el momento de abono de los periodos que, nuevamente, hubiesen comenzado a devengar (en los términos en que está fijado el momento del pago para cada uno de los dos incentivos controvertidos).
Añade que las trabajadoras que pasan a esas situaciones de baja “ven alteradas sus retribuciones en el momento de su reincorporación, pues no perciben incentivos hasta que no vuelven a transcurrir los periodos necesarios para su devengo, computados sólo desde la fecha de dicha reincorporación. Ni siquiera consta que se tenga en cuenta al efecto la situación que quedó fijada en el momento en que iniciaron la baja, de suerte que cabría decir que a dichas trabajadoras se las considera como ausentes hasta la fecha de su reincorporación”.
Tal consecuencia, para el Supremo, “implica una discriminación directa y es contraria al derecho al mantenimiento y preservación de sus condiciones de trabajo y penaliza el ejercicio del derecho a la protección por maternidad, limitando, por tanto, la plenitud del mismo”.
La resolución añade que, en el caso de la baja por maternidad, la apreciación de discriminación podría ser enervada con la afirmación de que también los progenitores varones, bien por adopción o acogimiento, bien por cesión del permiso de maternidad, pueden verse afectados en la misma medida que lo son las trabajadoras mujeres.

Sentencia del Constitucional 

Por su parte, el Tribunal Constitucional que la empresa debió avisar a su empleada de la posibilidad de cambiar de puesto y, al no hacerlo, lesionó su derecho a no ser discriminada por razón de sexo (a, pues la causa de su baja deriva de su condición de mujer. También en este caso, la Sala anula una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)
Según señala el fallo, la recurrente tenía firmado con la empresa un contrato indefinido como limpiadora, con una jornada parcial de 20 horas semanales y con desarrollo de su actividad laboral en un centro de salud. En marzo de 2010, causó baja laboral por embarazo de riesgo, situación a la que siguió la baja por maternidad.

En julio de ese mismo año, la empresa contrató, también con carácter indefinido, a otra persona para que prestara el mismo servicio que la demandante, pero con una jornada laboral de 30 horas semanales y con destino en un nuevo centro de salud. Cuando, concluida la baja, se incorporó
a su puesto de trabajo y se enteró de la nueva contratación, la demandante pidió su traslado al nuevo centro de salud y la ampliación de su jornada laboral de 20 a 30 horas semanales, lo que la empresa le denegó pese a que, al tener su contrato mayor antigüedad, tenía preferencia para ocupar el nuevo destino según el convenio aplicable.
Según la doctrina constitucional, el embarazo es un "factor diferencial" que incide únicamente en las mujeres. Por esta razón, la protección de este "hecho biológico" y de la salud de la mujer debe ser compatible con la conservación de sus derechos profesionales; lo contrario, es decir, "la minusvaloración o el perjuicio causado por el embarazo o la sucesiva maternidad constituyen" supuestos de discriminación por razón de sexo.
Además, añade que "la asignación de consecuencias laborales negativas" al ejercicio de la maternidad puede vulnerar el derecho fundamental a la igualdad. La situación de perjuicio a la trabajadora, según añade la sentencia, viene derivada de su condición de mujer, pues "se debió
en exclusiva al hecho de encontrarse de baja laboral por embarazo de riesgo y ulterior maternidad, única situación en la que solo es posible encontrarse una persona si es mujer".



R.M.

miércoles, 21 de diciembre de 2016

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21D, LLEGÓ LA HORA DE LAS CLÁUSULAS SUELO DE HIPOTECAS

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado hoy a favor de los clientes en el caso de las indemnizaciones de las cláusulas suelo de las hipotecas. Las entidades tendrán que devolver todo lo que los clientes han abonado de más durante la vida del préstamo y no solo a partir del 9 de mayo de 2013, como fijó el Tribunal Supremo.
"La jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión. Tal limitación da lugar a una protección de los consumidores incompleta e insuficiente, por lo que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas", asegura el TJUE en un comunicado.
"La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula", precisa la institución.
Las cláusulas suelo se incluyeron en la mayoría de contratos de préstamo hipotecario variable para poner un tipo de interés mínimo que el cliente debería abonar, independientemente de lo que bajase eventualmente el euribor.
El Tribunal Supremo español declaró abusivas la mayoría de estas cláusulas pero limitó la compensación: la cláusula suelo dejaría de aplicarse a partir del 9 de mayo de 2013, pero no se restituiría lo pagado de más anteriormente.
El TJUE se tenía que pronunciar sobre si esa limitación de la compensación vulnera o no la normativa europea de protección al consumidor. Las cifras concretas de impacto no están claras. El banco de inversión Goldman Sachs sitúa la factura en 3.000 millones de euros, pero un informe del Banco de España, citado por las entidades durante la vista oral del caso, apunta que si la sentencia falla a favor de los clientes, el impacto en el sector sería de entre 5.000 millones y 7.500 millones de euros. La institución no ha hecho público ese informe a pesar de que los abogados de los bancos aseguran haber tenido acceso a él.
La magnitud del golpe irá por barrios. Según Goldman Sachs, BBVA será el banco más afectado, con 1.815 millones de euros. CaixaBank ha cifrado en 750 millones el coste de una sentencia contraria a sus intereses. Los siguientes en la lista, según el banco de inversión estadounidense, son Banco Popular, que ya habría provisionado 350 millones de euros, y Bankia, con 160 millones.
Miguel Roig
La Justicia europea ha dado esta mañana una buena noticia a los aproximadamente tres millones de españoles que tienen contratadas hipotecas con cláusulas suelo al declarar incompatible con el derecho comunitario la decisión del Tribunal Supremo de limitar los efectos retroactivos de su devolución cuando estas fueron declaradas abusivas y nulas en mayo del 2014. Los bancos van a tener que devolverles todo lo que les han cobrado de más en virtud de estas cláusulas, hasta 7.500 millones de euros en total, de acuerdo con diferentes estimaciones.

Contra este fallo ya no cabe recurso. Las acciones de los bancos españoles más expuestos a las cláusulas suelo -Banco Popular, Sabadell y Caixabank- caían hasta el 11% en Bolsa tras conocerse la sentencia europea.
Las cláusulas impedían a sus titulares beneficiarse de rebajas por debajo de un umbral predeterminado
Las cláusulas suelo estaban incluidas en muchas de las hipotecas a tipo de interés variable firmadas durante los años del boom en España e impedían a sus titulares beneficiarse de posibles rebajas por debajo de un umbral predeterminado. El Tribunal Supremo declaró el pasado 9 de mayo del 2013 que estas cláusulas eran abusivas ya que los consumidores no habían sido informados adecuadamente de sus implicaciones prácticas.
Sin embargo, alegando razones de seguridad jurídica y estabilidad financiera, decidió limitar en el tiempo los efectos de esa declaración, de modo que los bancos sólo tenían que devolver a los clientes las cantidades cobradas de más a los clientes a partir de la fecha en que dictó sentencia.
Carácter abusivo”
No todos los clientes se quedaron conformes. Algunos siguieron luchando en los tribunales para que se les devolviera las cantidades íntegras cobradas desde la firma de los contratos. Un juzgado de Granada y la Audiencia provincial de Alicante decidieron elevar varias preguntas prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aclarar si la sentencia del Supremo es conforme con el derecho comunitario y poder resolver varios casos acumulados. El informe preliminar del abogado general del Tribunal europeo avaló en julio la decisión del Supremo pero la sentencia final ha ido por la dirección contraria.
“El Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos resolutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante se declara su carácter abusivo”, afirma el fallo judicial dictado esta mañana en Luxemburgo. Lo contrario, alega, no daría una protección eficaz al consumidor, de acuerdo con los previsto por la directiva europea y limitaría el “efecto disuasorio” de declarar nulas unas cláusulas abusivas.
Los bancos deben restituir “las ventajas obtenidas indebidamente”
“La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”. Es decir: el resultado del proceso debe ser que el profesional, en este caso los bancos, restituyan “las ventajas obtenidas indebidamente en detrimento del consumidor”.
La limitación en el tiempo que fijó en su día el Tribunal Supremo español resulta en “una protección incompleta e insuficiente de los consumidores que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la directiva”, concluyen los jueces españoles.
El Banco de España dio a conocer un informe que estima en 7.500 millones la cantidad a pagar
Durante la vista oral del juicio celebrada en Luxemburgo, el Banco de España dio a conocer un informe que estima en unos 7.500 millones de euros la cantidad afectada por la potencial declaración de retroactividad total de la nulidad de las cláusulas. La directiva sobre protección de los consumidores de 1993 en que se basa la sentencia de hoy es la misma que ha obligado al gobierno español a reformar en varias ocasiones la ley hipotecaria, en particular cláusulas que afectaban a la posibilidad de los particulares de defenderse de las órdenes de desahucio.
En general, los titulares de las hipotecas con cláusulas sólo suelo fueron conscientes de las implicaciones jurídicas y económicas de sus contratos cuando descubrieron que no podían beneficiarse de la fuerte caída de los tipos de interés registrada a partir del 2009. El euríbor ha seguido bajando desde entonces y lleva casi un año en negativo.

jueves, 6 de octubre de 2016

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LA INFORMACIÓN ES PODER, DEUTSCHE BANK TIENE LO QUE SE HA BUSCADO




Ben-Artzi ha relatado cómo muchos otros analistas, no solo de Deutsche Bank, sino de varias entidades con sede en Nueva York, se quejaban del asunto en reuniones privadas o en encuentros «after eight». Todos ellos eran conscientes de que la valoración de riesgo que se hacía llegar a las autoridades no respondía fielmente a la realidad y la mayoría tenían miedo de las consecuencias que podría tener en sus carreras si se descubriese el asunto. La cuestión es que les daba más miedo aún perder el empleo y ser vetado en el sector. “En Wall Street, seguramente también en el resto del mundo, las dos principales motivaciones por las que la gente actúa son la codicia y el miedo”, juzga Ben-Artzi. “Y en mi caso fue el miedo, pero visto desde otro punto de vista. No quería pasar toda mi vida laboral sintiendo miedo, miedo de lo que ocurriría si se descubriese. Es cierto que he pagado un duro precio por ello, pero al menos no vivo con miedo.

El hecho de que Deutsche Bank, el mayor banco sistémico del mundo, se encuentre en estos momentos al borde de la quiebra, está directamente relacionado con un exempleado de la entidad, Eric Ben-Artzi, un analista de riesgo que trabajaba en Nueva York y que un buen día agarró varias cajas de documentos y se las llevó a la SEC para demostrar que el banco estaba inflando partidas deliberadamente, con el objetivo de lograr una modificación de la valoración de su exposición a productos derivados. Varias semanas antes había expuesto el asunto a sus superiores, pero no hubo reacción alguna en la entidad y, finalmente, se dirigió a las autoridades estadounidenses. Poco después fue despedido y su nombre sigue siendo hoy un tabú en las conversaciones entre el personal de Deutsche Bank.
En Francfort han corrido varios rumores sobre las posibles motivaciones que llevaron a este joven y brillante analista a dar semejante paso. Se ha hablado de un enfrentamiento personal con Robert Rice, uno de los encargados posteriormente de la investigación interna, y se ha hablado también de una oscura relación homosexual y una venganza. Pero a nadie escapa que esos rumores son interesados y contribuyen a desprestigiar al informante y, cuando Ben-Artzi ha sido preguntado por su motivación, ha respondido que “… bueno, yo era analista de riesgo, por lo que sencillamente hice mi trabajo. La pregunta debería ser por qué tantos otros antes que yo y tantos otros después no han hecho”.
Que no fue la codicia lo que hubo tras su denuncia es un hecho probado. La SEC quiso premiarle con una recompensa de 8,25 millones de dólares a repartir junto a Matt Simpson, otro analista que posteriormente también contribuyó con datos a la investigación. El dinero procedía de un fondo del Congreso estadounidense y fue ingresado en su cuenta bancaria después de que las autoridades estadounidenses hubiesen impuesto una primera multa a Deutsche Bank de 55 millones de dólares por sus irregularidades contables, con la que quedaba cerrado el caso.
La reacción del analista fue devolver el dinero y enviar un artículo a Financial Times en el que denunció que las “puertas giratorias” entre la directiva del banco y los organismos reguladores estaban sirviendo para que los ejecutivos del banco quedasen impunes. “En este caso, los mejores abogados de la SEC ocuparon antes puestos de responsabilidad en el banco, un ejemplo del movimiento de cargos entre el organismo y el banco, incluso cuando las investigaciones sobre la malversación de Deutsche Bank estaban en curso”, escribió, al tiempo que aseguraba que un caso civil no serviría para solucionar el caso, sino para traspasar el daño a los accionistas. A fecha de hoy, ante todo el que quiere escucharle, Ben-Artzi sigue pidiendo responsabilidades penales y apunta directamente a Robert Rice, abogado jefe encargado de la investigación al Deutsche Bank en 2011, que se convirtió en alto cargo de la SEC en 2013. También menciona a Robert Khuzami, abogado jefe del banco en EE.UU., que dejó su puesto para encabezar investigaciones en la SEC.
Inmediatamente después de la publicación de su artículo en «Financial Times», las autoridades estadounidenses calcularon de nuevo la sanción y propusieron al banco alemán una multa de 14.000 millones de dólares. Deutsche Bank no ha provisionado en sus cuentas mucho más de 5.000 millones de euros para gastos legales y la diferencia entre las dos cifras generó una espiral de desconfianza en su liquidez, cuando no en su solvencia, que ha tumbado su cotización y ha disparado los rumores sobre la necesidad de un rescate, pero si se habla de responsabilidades penales ni nadie cuestiona las puertas giratorias a las que se refiere el analista.
En su opinión, el auténtico origen de la crisis financiera es la permisividad con la que los directivos de bancos, que se benefician directamente a través de sus bonus del maquillaje de las cuentas y la estrategia, entren y salgan de los reguladores como Pedro por su casa. Y si a eso le sumamos que “a alguien se le ocurra hacer su trabajo”, podemos volver a darnos de bruces con otra crisis sistémica en cualquier momento.
ROSALÍA SÁNCHEZ


martes, 27 de septiembre de 2016

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CIRCULAR CAIXABANK CGT, CGT demandará a Caixabank ante la Audiencia Nacional

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16 09 26 CAIXABANK CGT, CGT demandará a Caixabank ante la Audiencia Nacional


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Recordamos a tod@s que cualquier sección sindical o colectivo puede hacernos llegar sus circulares y comunicados a nuestro buzón: datosdereferencia@gmail.com, todos serán publicados por nuestros medios, y almacenados en nuestra biblioteca. 


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viernes, 3 de junio de 2016

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La UCO entra en la sede del Banco Santander


La UCO entra en la sede del Banco Santander en una investigación por blanqueo del HSBC

El requerimiento de documentos está dirigido por el juez de instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, José de la Mata


Agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil han entrado en la sede del Banco de Santander en Boadilla del Monte (Madrid) pararequerir documentos de cuentas de clientes en España en una investigación por un posible blanqueo de capitales del HSBC en relación con la «Lista Falciani», tal y como han informado  fuentes de la investigación.


domingo, 29 de mayo de 2016

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El Supremo condena al BBVA a pagar más de 100.000 euros a cliente por realizar una transferencia sin verificar la firma

El Tribunal Supremo ha condenado al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a devolver 117.249,25 euros a un cliente por realizar una transferencia a su nombre sin comprobar la autenticidad de la firma del fax que se recibió en una sucursal de la entidad bancaria ordenando la operación.
La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera que el banco no desplegó toda la diligencia profesional exigible a una entidad bancaria en sus deberes de gestión y custodia de una cuenta corriente al no llamar por teléfono al titular de la misma para cerciorarse de la veracidad de la citada orden de transferencia
Añade que en este caso la comprobación de la firma por parte del banco resulta más evidenciada no sólo por lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Comercio que impone al comisionista el deber de consultar al comitente “en lo no previsto y prescrito expresamente“, sino también por las circunstancias que se dieron.
Además, tiene en cuenta que el titular de la cuenta, antes de la orden de transferencia, sólo efectuaba ingresos y no retiraba fondos, que la citada orden se realizó por un medio no habitual como es el fax  y que presentaba claras irregularidades en el nombre del beneficiario y en su número de cuenta, y además no aportaba los datos de identificación del ordenante.

jueves, 19 de mayo de 2016

La CNMC abre un expediente sancionador contra BBVA, Banco Santander, Caixabank y Banco Sabadell

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) incoa un expediente sancionador contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., Banco Sabadell S.A., Banco Santander S.A. y Caixabank S.A. El motivo es la existencia de posibles acuerdos anticompetitivos entre las entidades para la fijación de precios y el intercambio de información comercial sensible en relación con la contratación de derivados de tipos de interés utilizados como instrumentos de cobertura del riesgo de préstamos sindicados. En concreto, por ponerse de acuerdo para fijar precios fuera de mercado en la venta de SWAPS.
Las conductas analizadas tienen origen en una denuncia presentada por Inversiones Empresariales Vapat, S.L.U. y sus empresas filiales, por una posible infracción de la normativa de competencia y, en particular, del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).
En el marco de la información reservada practicada, la Dirección de Competencia ha tenido conocimiento de cierta información de la que puede deducirse la existencia de indicios racionales de la comisión, por parte de
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., Banco Santander S.A., Banco Sabadell S.A. y Caixabank S.A.
de una infracción del artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La CNMC aclara que la incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación.
Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.

miércoles, 18 de mayo de 2016

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Banco Santander deberá devolver 844.200 euros por la venta de Valores Santander y Estructurados

Se declaran nulos los contratos de suscripción de 4 productos: “Producto Estructurado Santander Inmobiliario Global”, “Valores Santander”, “Producto Estructurado Autocancelable” y “Producto Estructurado Tridente con doble condición”.


El Juzgado de Primera Instancia nr.11 de Valencia dicta sentencia contra el banco Santander. Se declaran nulos los contratos de adquisición de los productos estructurados y valores santander emitidos por la entidad debiendo devolver  844.200 euros a los afectados.

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