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martes, 27 de septiembre de 2016

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CIRCULAR LIBERBANK APECASYC, Juicio anulación medidas unilaterales_ ganamos “los débiles” (Otra vez)


16 09 27 LIBERBANK APECASYC, Juicio anulación medidas unilaterales_ ganamos “los débiles” (Otra vez)



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CIRCULAR CAIXABANK UGT, Pagos adicionales nómina septiembre

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16 09 27 CAIXABANK UGT, Pagos adicionales nómina septiembre


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CIRCULAR BANKIA ACB, CONTROL HORARIO, dimes y diretes...


16 09 27 BANKIA ACB, CONTROL HORARIO, dimes y diretes...

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domingo, 25 de septiembre de 2016

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CIRCULAR BPOPULAR CCOO, EREen Grupo Banco Popular, 3000 No es nuestro número


16 09 23 BPOPULAR CCOO, EREen Grupo Banco Popular, 3000 No es nuestro número

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jueves, 22 de septiembre de 2016

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CIRCULAR BSANTANDER UGT (Madrid), Estadísticas, entre lo anómalo y lo anónimo



16 09 22 BSANTANDER UGT (Madrid), Estadísticas, entre lo anómalo y lo anónimo

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martes, 20 de septiembre de 2016

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CIRCULAR BPOPULAR UGT, Despido colectivo E.R.E. reunión 20S


16 09 20 BPOPULAR UGT, Despido colectivo E.R.E. reunión 20S

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viernes, 8 de julio de 2016

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CIRCULAR CAIXABANK UGT, Trienios en el convenio colectivo

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16 07 08 CAIXABANK UGT, Trieniios en el convenio colectivo


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martes, 7 de junio de 2016

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CIRCULAR BSDANTANDER UGT, Madrid SSCCBoadilladatos a 31052016



16 05 31 BSDANTANDER UGT, Madrid SSCCBoadilladatos a 31052016

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CIRCULAR BSANTANDER UGT, Madrid REunion RRHH03062016



16 05 31 BSANTANDER UGT, Madrid REunion RRHH03062016

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viernes, 3 de junio de 2016

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El sindicato CCOO en Liberbank, se desmarca del acuerdo de reestructuración, y retira su firma. Reproducimos sus argumentos

Liberbank, 1 de junio, Sindicatos y Empresa firman acuerdo que afectará a 1.090 empleados

Hoy publicamos la información siguiente en la que el sindicato CCOO se desmarca del acuerdo firmado previamente. 

En reunión de la Ejecutiva de la sección sindical de CCOO del Grupo Liberbank hemos decidido no ratificar la firma que, provisionalmente y hasta su análisis, habíamos  realizado, por lo que CCOO retiramos la firma del acuerdo del 1 de junio.
En tal sentido hemos enviado carta comunicando tal decisión de la sección sindical de CCOO en el Grupo Liberbank a la dirección de la empresa con el texto siguiente:
Retiramos firma provisional
CCOO no firma el acuerdo de 1 de junio
Muy Sr. mío:
Como conoce, la firma del acuerdo del pasado día 1 por parte de CCOO estaba condicionada a ratificación. Para valorar dicho acuerdo y su contexto hemos tenido en cuenta las siguientes cuestiones:
1. La negociación de este acuerdo surge de la obligación que impone la Sentencia de la Audiencia Nacional ante denuncia de CCOO contra la unilateral oferta de la empresa de condiciones de salida. Se ha cumplido la parte formal, pero no ha habido negociación real al mantenerse inalterable la posición de la empresa en las condiciones de salida. Es decir, se aparenta que se negocia.
2. La oferta de salida, la anterior y esta, es una reestructuración, como las que se están acometiendo en el resto del sector y obligada por la situación de los balances. Pero en ningún momento se explica o justifica la necesidad, ni económica ni organizativa, de prescindir de cientos de personas, ni se informa de lo que viene detrás: cierre de oficinas y de SSCC. Se aparenta que no hay reestructuración.

jueves, 2 de junio de 2016

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¿QUÉ PRETENDE CAIXABANK AMEDRENTAR A LOS TRABAJADORES?, 30.000 PERSONAS CABREADAS PUEDEN ARMAR LA MARIMORENA

AVISO: ¡¡¡No desprecies a la culebra por no tener cuernos, quizás se reencarne en Dragón!!!

Os dejamos comunicado entregado por la empresa a los representantes legales de los trabajadores en Caixabank "La Caixa", convocándolos a reunión para informar de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo al amparo del art. 41 ET. Mientras en paralelo se está negociando en la mesa de convenio, y este es uno de los asuntos en la mesa, ¿Qué pretente Caixabank amedrentar a los trabajadores?.

Os dejamos al final los enlaces a las circulares y comunicados de los sindicatos como reacción a este asunto

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ART.41 MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

SINDICATOS AHORA ES CUANDO HAY QUE DEMOSTRARLO, 


En Barcelona, a 31 de Mayo de 2016 

A la atención de: Sr. Presidente COMITÉ DE EMPRESA 

C/C: Secciones Sindicales, Comités de Empresa y Delegados de Personal de 
CaixaBank, S.A. 

Muy Sr. Nuestro 

Por medio de la presente, de conformidad con lo previsto por la Disposición Adicional 
Segunda del vigente Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro y Entidades Financieras 
de Ahorro que resulta de aplicación en la Entidad, ponemos en su conocimiento que 
es voluntad de la Entidad iniciar un proceso de negociación que comprenderá, entre 
otras medidas, un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de 
trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2015, 
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los 
Trabajadores (ET).

En consecuencia, de conformidad con la citada Disposición Adicional Segunda del 
vigente Convenio Colectivo aplicable, con carácter previo al inicio de dicho 
procedimiento, se procede a abrir un período de negociación previa cuya duración se 
estima en 15 días durante los cuales se puedan establecer negociaciones en relación 
a las medidas que se pretenden implementar. 

A tal efecto, y como es práctica habitual en todas nuestras negociaciones, se convoca 
a todas las Secciones Sindicales implantadas en nuestra Entidad. Las 
negociaciones tendrán lugar en el Centro de Formación de CaixaBank, Gran Via 
Carles III, 85 bis 1º de Barcelona y como primera fecha de negociación se propone el 
7 de junio de 2016. 

En el transcurso de la primera reunión prevista para el día 7 de junio de 2016 se 
informará a los presentes de las medidas que se pretenden implementar, los términos 
concretos de las mismas, así como las causas concurrentes en la Entidad. 

Sin perjuicio de ello y en previsión del posible inicio del procedimiento descrito en el 
encabezamiento de esta comunicación les informamos que, según lo dispuesto en el 
artículo 41.4 del ET, la consulta con los representantes legales de los trabajadores se 
llevará a cabo en una única Comisión Negociadora, integrada por un máximo de 13 
miembros en representación de cada una de las partes. 

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el mencionado precepto, les requerimos 
para que en el plazo máximo de 7 días procedan a constituir la comisión 
representativa de los trabajadores, formada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 

41.4 del ET y a comunicar su composición a esta Dirección. 

Simultáneamente se informa a todos los empleados de las oficinas potencialmente 
afectadas que no tengan representación unitaria de los trabajadores a los efectos que 
puedan proceder, si así les conviene, a conferirles su representación o bien a designar 
a sus propios representantes. 

Tal y como se dispone en el precepto referido, la falta de constitución de la comisión 
representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas y su 
constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la 
ampliación de su duración. 

Asimismo, para el eventual supuesto de que no se previera el alcance de un acuerdo 
durante el periodo de negociación previa, esta Dirección les emplaza para que 
procedan a constituir la comisión representativa de los trabajadores en el periodo de 
consultas requerido en el artículo 41.4 del ET que se llevará a cabo, en caso de no 
alcanzarse un acuerdo en la negociación previa, una vez finalizada ésta, debiendo 
quedar constituida dicha comisión, en tal supuesto, en la fecha de inicio de dicho 
periodo de consultas, que previsiblemente, se producirá el próximo 22 de junio de 
2016. 

En consecuencia, de conformidad con la citada Disposición Adicional Segunda del 
vigente Convenio Colectivo aplicable, con carácter previo al inicio de dicho 
procedimiento, se procede a abrir un período de negociación previa cuya duración se 
estima en 15 días durante los cuales se puedan establecer negociaciones en relación 
a la medida que se pretende implementar. 

Sin otro particular, 

Atentamente, 

CAIXABANK, S.A. 




2016-05-31CAIXABANKUGTLa dirección presiona la negociación del convenio, forzando la negociación de horarios por art. 41 ET
2019-05-31CAIXABANKCCOOLa Dirección vuelve a las andadas, utiliza el art.41 ET para negociar horarios
2016-05-31CAIXABANKSECPBNegociación horarios especiales
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COMUNICADO CAIXABANK UGT, La dirección presiona la negociación del convenio, forzando la negociación de horarios por art. 41 ET

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16 05 31 CAIXABANK UGT, La dirección presiona la negociación del convenio, forzando la negociación de horarios por art. 41 ET


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CIRCULAR CAIXABANK CCOO, La Dirección vuelve a las andadas, utiliza el art.41 ET para negociar horarios

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16 05 31 CAIXABANK CCOO, La Dirección vuelve a las andadas, utiliza el art.41 ET para negociar horarios


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CIRCULAR CAIXABANK SECPB, Negociación horarios especiales

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miércoles, 1 de junio de 2016

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Liberbank, Sindicatos y Empresa firman acuerdo que afectará a 1.090 empleados


La dirección y los sindicatos de Liberbank cerraron ayer un acuerdo que contempla el nuevo plan de ajustes que se llevará a cabo en los próximos meses y afectará a un máximo de 1.090 trabajadores de toda España, entre bajas voluntarias e incentivadas si se acogen todos los empleados mayores de 52 años, algo que parece poco improbable. La fórmula elegida para la salida de estos empleados es bastante innovadora (ha sido diseñada por el despacho de abogados Sagardoy), y permite a Liberbank no tener que realizar provisiones por estas bajas, algo insólito, según señalan varias fuentes financieras.
Así, los empleados en activo nacidos entre los años 1956 y 1964, ambos incluidos, podrán solicitar acogerse a la modalidad denominada excedencia pactada compensada. La permanencia a esta situación tendrá una duración equivalente al tiempo que medie entre la fecha convenida y el 31 de diciembre del año natural en que se materialice la excedencia pactada compensada, “pudiendo ser prorrogable de mutuo acuerdo entre las partes por años naturales y hasta el cumplimiento de los 63 años o edad anterior en el supuesto de que se acceda antes de dicha fecha a la prestación de jubilación”.


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CIRCULAR BSANTANDER UGT, ¿ ES TAN CARO Y DIFICIL UN CONTROL HORARIO



16 06 01 BSANTANDER UGT, ¿ ES TAN CARO Y DIFICIL UN CONTROL HORARIO

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lunes, 30 de mayo de 2016

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BBVA, LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES REMITE CARTA A RRLL, (Control Horario y otros)

El pasado día 13 de mayo, la Representación Legal de los Trabajadores y Trabajadoras en BBVA hemos dirigido una carta a Relaciones Laborales, la cual adjuntamos, con la intención de abrir diferentes procesos de negociación.

Sobre temas tan importantes como son la actualización del Plan de Igualdad, el incremento de las aportaciones a los Planes de Pensiones de Empleo y las condiciones de trabajo en el colectivo BBVA Contigo.
Negociación sobre Control Horario
Como recordareis, el pasado 20 de Abril, en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, se celebró el juicio sobre el control horario en BBVA. La demanda iniciada por CIG en BBVA, está en línea con la interpuesta por otros sindicatos en distintas entidades del sector, con sentencias favorables a la implantación de sistemas de registro. La empresa y todas las organizaciones sindicales presentes en el banco, acordamos el inicio de un proceso de negociación sobre el mismo, que permita establecer e implantar un sistema de registro y control horario. Estos sindicatos solicitamos el control horario para una supervisión efectiva de las horas extraordinarias, que sean compensadas o pagadas e informadas a la representación sindical. La constitución de la Mesa de negociación se ha llevado a cabo este lunes pasado, 23 de Mayo.
Dña. PILAR MORATA RUBIO Directora de Relaciones Laborales
Ciudad BBVA C/ Azul, 4. Edif. Europa, Puerta A-2ª pl.
28050 - MADRID

  
12 de Mayo de 2016


Muy Sra. nuestra:

Hace bastante tiempo que tenemos pendiente resolver una serie de temas que afectan de manera muy importante a la plantilla de esta empresa.

La Representación Legal de los Trabajadores en BBVA coincidimos en que, sabiendo que no es posible abordar todos los temas de forma simultánea, sí consideramos necesario pedir la apertura de una Mesa de RRLL donde podamos tratar y negociar, al menos, tres de los que hemos considerado en estos momentos más prioritarios, y que a continuación detallamos:


A) Actualización del Plan de Igualdad: Fuimos pioneros con un Acuerdo en 2005, al que se le dio continuidad con un Plan de Igualdad en 2010, introduciendo elementos adelantados a la Ley, para luchar por una efectiva Igualdad de Trato y de Oportunidades. Se adquirieron compromisos que, a día de hoy, han dado su fruto, como es el avance en la disminución de la brecha de género en puestos de dirección, así como en otras materias.

Pero queda camino por recorrer. Seguimos teniendo problemas que resolver, de compatibilidad de horarios, de conciliación real, de flexibilidad, para que las mujeres se sientan, nos sintamos, con verdaderas posibilidades de desarrollo profesional. Hay que seguir avanzando y ponernos nuevos objetivos que nos ayuden a concienciar de verdad en la igualdad efectiva. Y para ello confiamos en poder contar con la capacidad innovadora de BBVA que, en más de una ocasión, ha sido referente en el sector.


B) Mejora de la aportación al PPE. Como sabrá, a día de hoy, más de dos tercios de la plantilla tienen un complemento de pensión, en forma de plan de empleo, con una aportación por parte del banco de 540,91, congelada desde el siglo pasado. Es hora de mejorar decisivamente esta aportación, que tan injustamente discrimina a la mayor parte de la plantilla y que lleva bloqueada tantos años.


C)  Acuerdo  Condiciones  Colectivo  BBVA  Contigo.  Este  colectivo  tiene  como  función  la  venta  de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, asesoramiento financiero, gestión de cuentas, etc. Si bien, al principio estaban situados en Departamentos específicos para ello, en la actualidad, hacen la misma función pero situados en oficinas de la Red.

Sus funciones, especialización y dedicación a la misma son semejantes a las ejercidas por los Asesores Financieros y Directores, sin embargo, y a modo de ejemplo, no existe un acuerdo que regule la jornada y compensaciones económicas para dicha función, como sí para Asesores Financieros, según acuerdo de 2005. Regular las condiciones del Colectivo BBVA Contigo conllevaría la transparencia, claridad y aplicación uniforme de lo pactado, adecuándolo al marco legal horario, evitando así, situaciones discriminatorias subjetivas, puestas en evidencia según personas y territorios.


A la espera de que sean atendidas y respondidas nuestras peticiones, le enviamos un cordial saludo.