jueves, 2 de junio de 2016

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¿QUÉ PRETENDE CAIXABANK AMEDRENTAR A LOS TRABAJADORES?, 30.000 PERSONAS CABREADAS PUEDEN ARMAR LA MARIMORENA

AVISO: ¡¡¡No desprecies a la culebra por no tener cuernos, quizás se reencarne en Dragón!!!

Os dejamos comunicado entregado por la empresa a los representantes legales de los trabajadores en Caixabank "La Caixa", convocándolos a reunión para informar de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo al amparo del art. 41 ET. Mientras en paralelo se está negociando en la mesa de convenio, y este es uno de los asuntos en la mesa, ¿Qué pretente Caixabank amedrentar a los trabajadores?.

Os dejamos al final los enlaces a las circulares y comunicados de los sindicatos como reacción a este asunto

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ART.41 MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

SINDICATOS AHORA ES CUANDO HAY QUE DEMOSTRARLO, 


En Barcelona, a 31 de Mayo de 2016 

A la atención de: Sr. Presidente COMITÉ DE EMPRESA 

C/C: Secciones Sindicales, Comités de Empresa y Delegados de Personal de 
CaixaBank, S.A. 

Muy Sr. Nuestro 

Por medio de la presente, de conformidad con lo previsto por la Disposición Adicional 
Segunda del vigente Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro y Entidades Financieras 
de Ahorro que resulta de aplicación en la Entidad, ponemos en su conocimiento que 
es voluntad de la Entidad iniciar un proceso de negociación que comprenderá, entre 
otras medidas, un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de 
trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2015, 
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los 
Trabajadores (ET).

En consecuencia, de conformidad con la citada Disposición Adicional Segunda del 
vigente Convenio Colectivo aplicable, con carácter previo al inicio de dicho 
procedimiento, se procede a abrir un período de negociación previa cuya duración se 
estima en 15 días durante los cuales se puedan establecer negociaciones en relación 
a las medidas que se pretenden implementar. 

A tal efecto, y como es práctica habitual en todas nuestras negociaciones, se convoca 
a todas las Secciones Sindicales implantadas en nuestra Entidad. Las 
negociaciones tendrán lugar en el Centro de Formación de CaixaBank, Gran Via 
Carles III, 85 bis 1º de Barcelona y como primera fecha de negociación se propone el 
7 de junio de 2016. 

En el transcurso de la primera reunión prevista para el día 7 de junio de 2016 se 
informará a los presentes de las medidas que se pretenden implementar, los términos 
concretos de las mismas, así como las causas concurrentes en la Entidad. 

Sin perjuicio de ello y en previsión del posible inicio del procedimiento descrito en el 
encabezamiento de esta comunicación les informamos que, según lo dispuesto en el 
artículo 41.4 del ET, la consulta con los representantes legales de los trabajadores se 
llevará a cabo en una única Comisión Negociadora, integrada por un máximo de 13 
miembros en representación de cada una de las partes. 

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el mencionado precepto, les requerimos 
para que en el plazo máximo de 7 días procedan a constituir la comisión 
representativa de los trabajadores, formada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 

41.4 del ET y a comunicar su composición a esta Dirección. 

Simultáneamente se informa a todos los empleados de las oficinas potencialmente 
afectadas que no tengan representación unitaria de los trabajadores a los efectos que 
puedan proceder, si así les conviene, a conferirles su representación o bien a designar 
a sus propios representantes. 

Tal y como se dispone en el precepto referido, la falta de constitución de la comisión 
representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas y su 
constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la 
ampliación de su duración. 

Asimismo, para el eventual supuesto de que no se previera el alcance de un acuerdo 
durante el periodo de negociación previa, esta Dirección les emplaza para que 
procedan a constituir la comisión representativa de los trabajadores en el periodo de 
consultas requerido en el artículo 41.4 del ET que se llevará a cabo, en caso de no 
alcanzarse un acuerdo en la negociación previa, una vez finalizada ésta, debiendo 
quedar constituida dicha comisión, en tal supuesto, en la fecha de inicio de dicho 
periodo de consultas, que previsiblemente, se producirá el próximo 22 de junio de 
2016. 

En consecuencia, de conformidad con la citada Disposición Adicional Segunda del 
vigente Convenio Colectivo aplicable, con carácter previo al inicio de dicho 
procedimiento, se procede a abrir un período de negociación previa cuya duración se 
estima en 15 días durante los cuales se puedan establecer negociaciones en relación 
a la medida que se pretende implementar. 

Sin otro particular, 

Atentamente, 

CAIXABANK, S.A. 




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2019-05-31CAIXABANKCCOOLa Dirección vuelve a las andadas, utiliza el art.41 ET para negociar horarios
2016-05-31CAIXABANKSECPBNegociación horarios especiales

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