El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado hoy a favor de los clientes en el caso de las indemnizaciones de las cláusulas suelo de las hipotecas. Las entidades tendrán que devolver todo lo que los clientes han abonado de más durante la vida del préstamo y no solo a partir del 9 de mayo de 2013, como fijó el Tribunal Supremo.
"La jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión. Tal limitación da lugar a una protección de los consumidores incompleta e insuficiente, por lo que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas", asegura el TJUE en un comunicado.
"La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula", precisa la institución.
Las cláusulas suelo se incluyeron en la mayoría de contratos de préstamo hipotecario variable para poner un tipo de interés mínimo que el cliente debería abonar, independientemente de lo que bajase eventualmente el euribor.
El Tribunal Supremo español declaró abusivas la mayoría de estas cláusulas pero limitó la compensación: la cláusula suelo dejaría de aplicarse a partir del 9 de mayo de 2013, pero no se restituiría lo pagado de más anteriormente.
El TJUE se tenía que pronunciar sobre si esa limitación de la compensación vulnera o no la normativa europea de protección al consumidor. Las cifras concretas de impacto no están claras. El banco de inversión Goldman Sachs sitúa la factura en 3.000 millones de euros, pero un informe del Banco de España, citado por las entidades durante la vista oral del caso, apunta que si la sentencia falla a favor de los clientes, el impacto en el sector sería de entre 5.000 millones y 7.500 millones de euros. La institución no ha hecho público ese informe a pesar de que los abogados de los bancos aseguran haber tenido acceso a él.
La magnitud del golpe irá por barrios. Según Goldman Sachs, BBVA será el banco más afectado, con 1.815 millones de euros. CaixaBank ha cifrado en 750 millones el coste de una sentencia contraria a sus intereses. Los siguientes en la lista, según el banco de inversión estadounidense, son Banco Popular, que ya habría provisionado 350 millones de euros, y Bankia, con 160 millones.
Miguel Roig
La Justicia europea ha dado esta mañana una buena noticia a los aproximadamente tres millones de españoles que tienen contratadas hipotecas con cláusulas suelo al declarar incompatible con el derecho comunitario la decisión del Tribunal Supremo de limitar los efectos retroactivos de su devolución cuando estas fueron declaradas abusivas y nulas en mayo del 2014. Los bancos van a tener que devolverles todo lo que les han cobrado de más en virtud de estas cláusulas, hasta 7.500 millones de euros en total, de acuerdo con diferentes estimaciones.
Contra este fallo ya no cabe recurso. Las acciones de los bancos españoles más expuestos a las cláusulas suelo -Banco Popular, Sabadell y Caixabank- caían hasta el 11% en Bolsa tras conocerse la sentencia europea.
Las cláusulas impedían a sus titulares beneficiarse de rebajas por debajo de un umbral predeterminado
Las cláusulas suelo estaban incluidas en muchas de las hipotecas a tipo de interés variable firmadas durante los años del boom en España e impedían a sus titulares beneficiarse de posibles rebajas por debajo de un umbral predeterminado. El Tribunal Supremo declaró el pasado 9 de mayo del 2013 que estas cláusulas eran abusivas ya que los consumidores no habían sido informados adecuadamente de sus implicaciones prácticas.
Sin embargo, alegando razones de seguridad jurídica y estabilidad financiera, decidió limitar en el tiempo los efectos de esa declaración, de modo que los bancos sólo tenían que devolver a los clientes las cantidades cobradas de más a los clientes a partir de la fecha en que dictó sentencia.
Carácter abusivo”
No todos los clientes se quedaron conformes. Algunos siguieron luchando en los tribunales para que se les devolviera las cantidades íntegras cobradas desde la firma de los contratos. Un juzgado de Granada y la Audiencia provincial de Alicante decidieron elevar varias preguntas prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aclarar si la sentencia del Supremo es conforme con el derecho comunitario y poder resolver varios casos acumulados. El informe preliminar del abogado general del Tribunal europeo avaló en julio la decisión del Supremo pero la sentencia final ha ido por la dirección contraria.
“El Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos resolutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante se declara su carácter abusivo”, afirma el fallo judicial dictado esta mañana en Luxemburgo. Lo contrario, alega, no daría una protección eficaz al consumidor, de acuerdo con los previsto por la directiva europea y limitaría el “efecto disuasorio” de declarar nulas unas cláusulas abusivas.
Los bancos deben restituir “las ventajas obtenidas indebidamente”
“La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”. Es decir: el resultado del proceso debe ser que el profesional, en este caso los bancos, restituyan “las ventajas obtenidas indebidamente en detrimento del consumidor”.
La limitación en el tiempo que fijó en su día el Tribunal Supremo español resulta en “una protección incompleta e insuficiente de los consumidores que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la directiva”, concluyen los jueces españoles.
El Banco de España dio a conocer un informe que estima en 7.500 millones la cantidad a pagar
Durante la vista oral del juicio celebrada en Luxemburgo, el Banco de España dio a conocer un informe que estima en unos 7.500 millones de euros la cantidad afectada por la potencial declaración de retroactividad total de la nulidad de las cláusulas. La directiva sobre protección de los consumidores de 1993 en que se basa la sentencia de hoy es la misma que ha obligado al gobierno español a reformar en varias ocasiones la ley hipotecaria, en particular cláusulas que afectaban a la posibilidad de los particulares de defenderse de las órdenes de desahucio.
En general, los titulares de las hipotecas con cláusulas sólo suelo fueron conscientes de las implicaciones jurídicas y económicas de sus contratos cuando descubrieron que no podían beneficiarse de la fuerte caída de los tipos de interés registrada a partir del 2009. El euríbor ha seguido bajando desde entonces y lleva casi un año en negativo.
Lo pagaran con los empleados? es buena forma de recuperar el dinero que tienen que soltar y desgraciadamente lo veo de esa manera. Soy empleado de banca
ResponderEliminarMás seguro que el blanco es blanco y el negro negro
EliminarLos culpables seremos nosotros
Que te defiendan CCOO, UGT Y SECPB de Caixabank.¡Que lo llevas claro!.SUERTE.
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