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sábado, 28 de octubre de 2017

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El Despido Sin Causa Es Despido Nulo en Aplicación del Convenio 158 de la OIT

Dos sentencias del Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona, de 20 y 21 de abril de 2017, (Juzgado de lo Social Nº. 3 de Barcelona, ​​Sentencia de 20 Abril 2017, Rec. 468/2016) han declarado que un despido disciplinario sin causa es nulo en lugar de improcedente.

l Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona ha declarado en dos sentencias del pasado mes de abril que un despido disciplinario sin causa es nulo en lugar de improcedente. A los efectos que ahora interesa, en ambas sentencias, las empresas demandadas entregaron a los trabajadores sendas cartas alegando como causa de despido el bajo rendimiento, utilizando una frase manida y estereotipada, y sin dar mayores explicaciones sobre cómo cada empresa había llegado a dicha conclusión.

RESUMEN

En el presente caso, el Juzgado de lo Social analiza un supuesto de despido disciplinario de un trabajador que trae como causa la bajada continuada del rendimiento en el desempeño de su trabajo, despido que la propia empresa reconoce como improcedente y el Juzgado declara el despido nulo, siendo condenada la empresa a readmitir al trabajador despedido.

Supuesto de hecho:
 
  • La empresa demandada despide a uno de sus empleados, justificando la decisión extintiva en “la bajada continuada de su rendimiento en el desempeño de su trabajo, así como incumplimiento reiterado en las instrucciones y procedimientos rutinarios de su puesto de trabajo”.
  • En un primer intento, el demandante presenta la papeleta de conciliación reclamando la improcedencia del despido y finalmente no acude al acto. Posteriormente, presenta una segunda papeleta reclamando la nulidad del despido. En este segundo acto la empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece una indemnización de 41.127,48 euros, aun así el acto termina sin avenencia.
  • El empleado despedido presenta demanda de despido ante el Juzgado de lo Social de Barcelona reclamando la nulidad del despido, o subsidiariamente la declaración de improcedencia del mismo.
  • La empresa se opone a la demanda, reconociendo la improcedencia del despido y reclamando la imposición a la parte demandada de la multa prevista en los artículos 97.3 de la LRJS y 247 de la LEC por temeridad y mala fe procesal del demandante.
  • El Tribunal dicta sentencia por la que estima las pretensiones del demandante y declara la nulidad del despido condenando a la empresa a la readmisión del trabajador despedido.
Consideraciones Jurídicas:
 
  • El Juzgado señala en primer lugar que el objeto del debate de este litigio no consiste en determinar si concurren o no alguna de las causas para proceder al despido, sino si hay motivos para declarar la nulidad del despido por falta de causa.
  • Sobre la cuestión, el Juzgado hace referencia al Convenio de la OIT núm.158 en el que la demandante ampara sus pretensiones. En su artículo 4 se establece que “No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio.”
  • En su razonamiento, el Juez hace mención a los artículos 96 y 10.2 de la Constitución para recordar que los tratados internacionales válidamente celebrados forman parte del ordenamiento español, y que además, como recuerda el principio de pacta sunt servanda, todo tratado en vigor obliga a las partes y debe cumplirse.
  • En la medida en que el Convenio mencionado forma parte del ordenamiento y establece que el despido ha de ser causal, no es admisible que el despido no tenga ningún motivo concreto, lo que supone un acto jurídico en fraude de ley, por conseguir un resultado prohibido o contrario a la ley amparado en la cobertura formal de una norma legal.
  • Es por eso que el Juzgado entiende que la función jurisdiccional implica que el juez deba de interpretar la Ley tomando una decisión fundada conforme a Derecho, que implica un margen de cierta subjetividad y, por tanto, concluye que el despido sin causa amparado en la figura del despido disciplinario constituye la vulneración de la norma internacional, lo que supone un fraude de ley y trae consigo la consecuencia de declarar la nulidad del despido, por lo que obliga a la empresa a readmitir al trabajador y a abonarle los salarios de tramitación.
 
Conclusión:

El Juzgado de lo Social nº3 de Barcelona establece que el despido sin una causa concreta incurre en fraude de ley, por tratar de conseguir un resultado contrario al Convenio OIT 158 que exige la concurrencia de justa causa para los despidos y, por lo tanto, el despido debe de ser declarado nulo.


Mas datos:

A la vista de dichos hechos, el Juzgado de lo Social declaró que los despidos son nulos puesto que, al no existir una causa real para despedir, éstos deben ser declarados en fraude de ley, lo cual conlleva que las empresas deban readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, abonándole los correspondientes salarios de tramitación. Es decir, se prohíbe el despido libre, o lo que es lo mismo, sin causa legal.

El Juzgador de Instancia fundamenta sus dos sentencias en lo dispuesto en el convenio de la OIT nº 158 sobre la terminación de la relación de trabajo. Nótese que dicho convenio, no sólo forma parte del ordenamiento jurídico nacional al haber sido ratificado por España y haber sido publicado en el BOE, sino que, además, tal y como se dispone en la Constitución Española, y como consecuencia de la observancia de los principios jurídicos de legalidad y jerarquía normativa, goza de primacía en cuanto a su aplicación por encima de otras normas jurídicas nacionales, como es el Estatuto de los Trabajadores. De esta manera, de conformidad con el artículo 4 del citado convenio, únicamente podrá extinguirse una relación laboral si existe una “causa justificada relacionada con la capacidad o conducta del trabajador o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa”. Por otra parte, y tal y como dispone el artículo 7, la relación laboral “no puede extinguirse por motivos relacionados con la conducta o el rendimiento del trabajador antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él”.

A la vista de lo expuesto en dicho convenio, interpretado conjuntamente con lo dispuesto en el artículo 6.4 del Código Civil, el cual sanciona la nulidad de los actos realizados en fraude de ley, debiéndose aplicar la norma que se hubiere tratado de eludir (en este caso el Convenio de la OIT), bien podría entenderse que, por mucho que la legislación laboral permita la realización de un despido sin causa reconociendo la improcedencia del mismo, el mencionado despido debería ser calificado como nulo, garantizando de esta manera a los trabajadores una tutela mayor en la defensa de sus derechos.

Al margen de los recursos de suplicación que hubiesen podido interponerse frente a dichas sentencias, nos encontramos ante una situación de incertidumbre. Ello es así por cuanto, hasta la fecha, las empresas que pretendían extinguir el contrato de un trabajador y bien no tenían causa legal para realizarlo (o prueba que lo acreditase), o bien el incumplimiento no era lo suficientemente grave y culpable para justificar el despido, entregaban una carta de despido estándar cumpliendo los requisitos mínimos establecidos en la ley, eligiendo la causa legal que fuera menos lesiva para el trabajador (ej. bajo rendimiento) y reconociendo posteriormente la improcedencia del despido. De esta forma, se lograba un efecto similar al que se producía antes de la publicación de la reforma laboral cuando era válido el denominado “despido express”.

Sin embargo, a raíz de estas sentencias, y sin perjuicio de lo que pudiesen estimar instancias superiores, nos encontramos con que dicha forma de proceder puede suponer el riesgo de que dichos despidos sean considerados nulos.

Por otro lado, el hecho de que el Convenio de la OIT establezca la obligación de que se garantice al empleado la posibilidad de defenderse podría ser interpretado como la necesidad de llevar a cabo un expediente contradictorio la posibilidad previamente a la entrega de la carta de despido, tal y como es exigible en algunos Convenios Colectivos.

Además, dado que el convenio de la OIT prohíbe el despido sin causa y que la conclusión extraída por el Juzgado de lo Social es que la falta de motivación implica la nulidad del mismo, bien pudiese extrapolarse esta máxima a las extinciones por causas objetivas individuales. De esta manera, si la comunicación es palmariamente genérica, el despido podría ser declarado nulo, al privar al empleado de su derecho de defensa por desconocimiento de la causa que lo sustenta, en lugar de improcedente, tal y como dispone la ley y la jurisprudencia.

Instrumento de Ratificación del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador, adoptado en Ginebra el 22 de junio de 1982.


C158 - Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador, 1982 (núm. 158) (Entrada en vigor: 23 noviembre 1985)


SENTENCIA DE 21 DE ABRIL DE 2017 DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE BARCELONA (JUECES PARA LA DEMOCRACIA)

martes, 21 de febrero de 2017

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Despidos durante la baja médica

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) interpreta que una incapacidad temporal por accidente laboral puede ser considerada “discapacidad” y, por lo tanto, el despido sin justa causa durante ese período podría ser calificado como nulo.


El TJUE, en su sentencia del pasado 1.12.16 (Asunto C-395/2015), ha vuelto a incidir directamente en la base jurídica sobre la que se mueve nuestro ordenamiento laboral. Esta vez se trata de un caso sobre el despido de un trabajador, estando de baja médica (IT) por un accidente laboral. En la sentencia que comentamos los Magistrados de la UE abren la puerta a que la rescisión del contrato de un empleado en situación de IT de forma “duradera” sea considerada discriminatoria y, por tanto, el despido pueda ser calificado como nulo (readmisión obligatoria.)
 Hasta ahora la jurisprudencia nacional a este respecto permitía que se rescindieran contratos basándose en una enfermedad o incapacidad temporal sin que eso se considerara discriminación y, por tanto, el despido no cabría calificarlo como nulo. Se entendía que esa situación, como no era permanente, no era asimilable a una discapacidad. Esto excluía la discriminación por este motivo y, por tanto, la posibilidad de vulnerarse un derecho fundamental, es decir, no había base para anular el despido. Ahora esta nueva resolución del TJUE modifica la consolidada doctrina jurisprudencial existente en nuestro ordenamiento hasta la fecha.
 El supuesto de hecho que conoció el TJUE, era el siguiente: un ayudante de cocina con contrato eventual prorrogado sufrió una caída en el centro de trabajo y se dislocó el codo izquierdo, teniendo que ser enyesado. Al mes y medio, cuando seguía estando de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, fue despedido disciplinariamente alegándose que su rendimiento no era el adecuado para el desempeño de las tareas encomendadas.
 El trabajador, que hasta ese preciso momento había estado bien considerado en la empresa, hasta el punto en que se le habían prorrogado sucesivos contratos temporales, presentó demanda solicitando se declarase el despido nulo por discriminatorio o subsidiariamente su improcedencia.
 El Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona plantea al TJUE una cuestión prejudicial y se pregunta si el despido de un trabajador en situación de IT derivada de accidente laboral es contrario al Derecho de la Unión en la medida en que puede violar el principio de no discriminación en materia de discapacidad.
 La duda que se le plantea al juzgador nacional en este supuesto concreto deriva de que si bien la lesión parece a simple vista reversible, también es cierto que en la fecha en que se celebró la vista, seis meses después del accidente laboral, el codo del trabajador seguía enyesado, y por tanto su situación era previsiblemente duradera, sin pronóstico médico alguno sobre su eventual restablecimiento.
 En síntesis, el juzgado remitente pretende que se dilucide si el trabajador despedido durante su situación de IT de duración incierta, está comprendido en el concepto de discapacidad en el sentido de la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
El Tribunal de Justicia, atendiendo a la jurisprudencia que se ha ido dictando en la materia, concluye que si un accidente conlleva una limitación de larga duración, ya sea por dolencias físicas o psíquicas, que impida al trabajador participar en su vida profesional en las mismas condiciones que los otros, ésta limitación puede ser considerada discapacidad.
 Por ello, es el juzgador nacional el que con sus pruebas directas, debe determinar si las limitaciones del trabajador tienen el carácter de duraderas, basándose incluso en indicios como puede ser el hecho de que en la fecha del despido la incapacidad no tenga una perspectiva de cura a corto plazo o que pueda prolongarse significativamente antes del restablecimiento pleno. La inseguridad jurídica con tal planteamiento es harto evidente.
Resulta complicado predecir cuál va a ser la postura a partir de ahora de los juzgados y tribunales nacionales acerca de esta cuestión que, sin duda, permanecerá muy presente en el panorama jurídico laboral".

sábado, 30 de abril de 2016

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LA IMPORTANCIA DE RECOGER PRUEBAS DURANTE LA RELACIÓN LABORAL, ÚTIL POR NATURALEZA

Según la Encuesta de Población Activa (EPA), casi medio millón de trabajadores hace horas extra no cobradas, superando el 50% del total (es decir, la suma de las pagadas y no pagadas). 

La mayoría de los trabajadores acatan las presiones y asumen las amenazas con resignación,y rehúsan reclamar por miedo a ser despedidos, es un sentimiento comprensible, sin embargo, ¿qué ocurre llegado el día del despido? pues en el momento del despido ocurre que como se deja de trabajar, ya no se pueden recoger demasiadas pruebas. El trabajador debe plantearse las cosas con anterioridad, de cara al futuro. "Perder es malo, pero perder más es peor", el día del despido, con toda seguridad el trabajador querrá recuperar lo que por derecho le corresponde.

¿Cuál es el talón de aquiles de la mayoría de trabajadores? No tienen pruebas suficientes para defenderse (algunos no tienen ninguna prueba).

Este artículo lo escribo inspirado por un cortometraje de Nexofilms School escrito y dirigido por Carlos G. García que comparto con vosotros a continuación. Como podréis observar el film trata sobre la encerrona típica del empresario que quiere despedir a una trabajadora de forma injusta, y que trata de engañarla haciéndole firmar papeles que no se ajustan ni son fieles con la realidad, y ésta ni corta ni perezosa realiza una grabación oculta de la escena que bien servirá y será admisible para su defensa.

En esta ocasión el vídeo trata sobre un despido, pero bien podía haber sido cualquier otra tropelía.

Veamos el cortometraje y a continuación lo comentaremos.


La moraleja del vídeo está clara:  hay que ser cautelosos y recabar pruebas cuando se tiene la oportunidad. Los empresarios pueden abusar -y de hecho abusan- de los trabajadores, pero las palabras se las lleva el viento, lo cual deja indefenso al trabajador frente a las extralimitaciones empresariales.

No han sido pocas las ocasiones en que me ha consultado un trabajador o trabajadora alegando una situación del todo injusta en su empresa (impago de horas extra, acoso, trabajo en negro, despidos discriminatorios, etc), sin embargo, las pruebas aportadas son insuficientes o contradictorias con su versión; porque se han firmado papeles que no deberían haberse firmado, porque no existe prueba alguna para demostrar la versión del trabajador, etc., con lo cual terminan por perderse los derechos laborales, una verdadera lástima.

Por tanto, es importante recoger cuantas más pruebas mejor cuando un trabajador está trabajando en situación irregular (por ejemplo, realiza un alto número de horas extra sin retribuir o trabaja parte de la jornada en negro), o cuando le ve las orejas al lobo (sospecha un despido improcedente, discriminatorio, etc), o cuando por ejemplo sufre acoso laboral.

En situaciones como las descritas es altamente aconsejable recabar pruebas durante la vigencia de la relación laboral, para utilizarlas posteriormente (tras el despido o en el momento oportuno). Eso no quiere decir que la relación tenga que acabar necesariamente como el rosario de la aurora, tal vez sea posible negociar con la empresa y las pruebas nunca llegarían a utilizarse. Pero si finalmente hay que luchar por tus derechos, se lucha. Hay que perder el miedo a las demandas judiciales. Hay muchos trabajadores aprensivos, pero no vale la pena dejar perder los derechos; hay que afrontar los procesos judiciales con normalidad y tranquilidad.

A continuación vamos a explicar de qué pruebas puede valerse el trabajador para su defensa y cómo recogerlas (preferiblemente durante la relación laboral ya que tras el despido será todo más complicado).





¿CÓMO RECOGER PRUEBAS?


Seguidamente voy a exponer una serie de métodos para recoger pruebas que posteriormente pueden servirnos para la defensa del trabajador. Realmente, en materia de pruebas no existe una lista cerrada, -numerus clausus- sino que el trabajador puede valerse de los medios de prueba que considere oportunos, sean cuales sean, siempre su obtención haya sido lícita.

1. Comunicación escrita
¿Trabajas en negro? ¿No cobras las horas extraordinarias? Ante las irregularidades de la empresa es necesario obtener pruebas, y una de las mejores formas de dejar huella es la comunicación escrita. Las palabras se las lleva el viento, ¿quién no ha utilizado esa expresión de nuestro refranero popular? pues ha llegado el momento de ponerla en práctica. 

Si vas a preguntarle al jefe si mañana tienes que hacer horas extra, cuál es tu horario de entrada, qué tareas tienes que realizar, o cualquier otra cosa que pueda tener relevancia para reclamar irregularidades en un futuro, como aquel que no quiere, mejor preguntarlo por escrito; preferiblemente por email, pero como mínimo, sería oportuno utilizar el whatsapp. En cualquier caso recuerda que las palabras se las lleva el viento.

2. Coger documentos de la empresa sin el consentimiento de ésta
Imagina que quieres demostrar ante un Juzgado de lo Social que tus funciones en la empresa rebasan de trozo la categoría profesional para la que has sido contratado (por citar un ejemplo), lo cual te da derecho a cobrar la diferencia salarial entre tu categoría y la de rango superior según Convenio.

Puedes obtener copia de la documentación que evidencian tus funciones de trabajo siempre que tengas acceso legítimo a ella. Es decir, para obtener dicha información no puedes robar, no puedes entrar donde está prohibido, no puedes coaccionar o amenazar a nadie para que te la facilite. Ahora bien, no hay nada de ilegal en guardar una copia de tus documentos laborales a los que tienes acceso sin necesidad de vulnerar ningún derecho ajeno, y siempre que hagas buen uso de ellos y los utilices solo para defenderte y no para obtener venderlo a la competencia, o perjudicar a la empresa de ningún modo.

¿Cuándo podría considerarse delictivo usar documentación de la empresa? Robar información confidencial de la empresa y posteriormente ponerla a disposición de la competencia en perjuicio  de ésta. En ese caso el autor sería condenado por un delito de revelación de secretos de empresa, no por coger la información necesaria para defenderse, sino por su uso ilegal de la misma. Hay que respetar los acuerdos contractuales de confidencialidad con la empresa, puesto que los secretos emrpesariales no son un asunto baladí.

3. Grabaciones ocultas
Esta es una de mis pruebas favoritas. Las grabación oculta de conversaciones reveladoras con el jefe o superior jerárquico, perfectamente legales y admisibles en un juicio laboral siempre que el demandante sea interlocutor en la misma. El Tribunal Constitucional ya ha dicho en reiteradas ocasiones que la grabación no es más que un registro legítimo de una escena en la que participa el autor. 

Hoy en día cualquier móvil puede grabar conversaciones telefónicas o conversaciones presenciales. Es de alta importancia descargar un programa de grabaciones en el teléfono y guardar la grabación original en el mismo, por si posteriormente hubiese que cotejarla en el sede judicial.

No te sientas mal por grabar las conversaciones de tu jefe, no estás vulnerando su derecho a la intimidad, tampoco su derecho al secreto de las comunicaciones, sino que estás haciendo uso legítimo de tu derecho a defenderte; visto de otro modo, piensa que lo que tu haces es legal, y lo que él hace es ilegal, así que ¿por qué preocuparse?

Por supuesto, la validez de las grabaciones está limitada, por lo que hay líneas rojas que no deben sobrepasarse;
- No puedes grabar conversaciones ajenas.
- No puedes grabar conversaciones que afecten a la intimidad del otro interlocutor.
- No puedes operar con engaño, es decir, no conviene por ejemplo llamar a un  ex compañero de trabajo para que reconozca en una conversación contigo que tu despido fue improcedente y lo abusón que era el jefe (a sabiendas de que quedaría mal que no lo hiciese, por lo que su opinión puede estar condicionada por estar hablando contigo, pero puede cambiar ante otra persona).

4. Testigos mudos
¿Está tu mejor amigo y compañero de trabajo dispuesto a declarar en tu favor? Si sigue trabajando en la empresa con toda probabilidad la respuesta es negativa. Hay que ponerse en la piel de los trabajadores, nadie quiere perder el trabajo y menos con los tiempos que corren.

Realmente muy pocos trabajadores están dispuestos a declarar en favor de sus compañeros y en contra de la empresa, aunque llegado el caso, no les queda otro remedio que decir la verdad, por lo que no pueden arriesgar con grandes mentiras ante el juez ya que estarían cometiendo delito de falso testimonio.

Son admisibles todo tipo de pruebas siempre que se ajusten a Derecho y no hayan sido obtenido de forma ilícita. Lo cual significa que el trabajador puede valerse:

1- Documentos y otras comunicaciones escritas: Correos electrónicos, Whatsapp, escritos dirigidos a un departamento de la empresa. Si vas a plantear una queja o vas a hablar sobre una irregularidad con tu jefe, mejor dejar huella; mejor hacerlo por escrito. Cualquier consulta al jefe por ejemplo ¿a qué hora entro mañana? mejor hacerla por mensaje. Si tienes pensado comunicar tu embarazo a la empresa, presentar una queja, o solicitar la regularización de tu situación laboral, o cualquier otro ejercicio comprometido, mejor hacerlo por escrito y dejando prueba de su entrega (por correo electrónico o con el cuño de la empresa que demuestre su recepción).

2- Grabaciones ocultas: Las grabaciones fonográficas (como la que realiza Victoria en el vídeo) son perfectamente admisibles siempre que quien realice la grabación participe en ellas como interlocutor. Además son las mejores pruebas que se pueden presentar en un litigio. Mejor seria incluso una grabación en videográfica, pero el trabajador no suele tener oportunidad de realizarlas con dispositivos corrientes (teléfono móvil) ya que para ocultarla se requieren dispositivos especiales como cámaras espía.

Lo que resulta necesario es el consentimiento de uno de los interlocutores.

No es necesario pedir autorización al resto de interlocutores para realizar una grabación. Por tanto, puedes realizar grabaciones de voz, conversaciones telefónicas, etc., sin pedir consentimiento. No importa lo que alegue la otra parte; que se ha obrado con engaño, de mala fe, etc. La grabación será admitida por el juez y será oída en el acto del juicio.

Lo que resulta ilícito es realizar una grabación oculta sobre conversaciones ajenas; poner una grabadora bajo la mesa del jefe, por ejemplo.

3- Recabar documentación: Mientras estés trabajando en la empresa puedes recabar copia de la documentación, por ejemplo copia del correo corporativo de la empresa, ya que al ser despedido no tendrás acceso a el mismo, y la empresa podrá borrar su contenido. También puedes fotocopiar la documentación con la que trabajas, etc. Todo depende de lo que quieras demostrar.

4- Testigos: Los testigos citados debidamente a juicio están obligados a someterse a interrogatorio a decir la verdad. Sin embargo, cuando estos testigos están trabajando aún en la empresa, suelen venir bien instruidos por el jefe, con lo cual sus testimonios no suelen demasiado clarificadores. Lo contrario ocurre cuando se cita a un trabajador que también ha sido despedido; su testimonio no será del todo imparcial y más aún si ha terminado mal con la empresa.

5- Requerimientos: A partir de la presentación de una demanda judicial, es posible requerir a la empresa para que aporte todo tipo de pruebas (documentos, control de horarios, back up, etc), siempre con un antelación mínima de 5 días antes de la fecha del juicio (aunque es recomendable hacerlo con bastante más antelación, puesto que el requerimiento puede no llegar a tiempo si se apura el plazo). La empresa igualmente está obligada a aportar todas las pruebas requeridas, bajo advertencia que en caso de no hacerlo, se les puede aplicar la fictia confessio, es decir, se pueden tener como ciertas las alegaciones del trabajadores sobre la prueba requerida y no aportada.

Agradecer a Carlos G. García y a Nexofilms  su cortometraje.




IGNACIO SOLSONA (LABOROTECA)

lunes, 7 de marzo de 2016

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El sector bancario reducirá 15.000 empleos y cerrará 3.000 oficinas hasta 2019

Funcas estima que las fusiones acentuarán el ajuste en las entidades

 La Fundación de las Cajas de Ahorros (Funcas) estima que las fusiones entre bancos para afrontar la reducción del negocio acentuarán los ajustes sufridos por el sector financiero durante la crisis. Los recortes adicionales ante el nuevo panorama bancario implicarán el cierre de unas 3.000 oficinas y una reducción de plantilla de otros 14.688 empleados hasta 2019.
En concreto, en su análisis sobre la actualidad del sector financiero, la fundación recuerda que el número de sucursales se redujo de 37.903 a 31.021 oficinas desde 2012 a 2015, cuando las plantillas se rebajaron desde 231.389 a 194.688 trabajadores, incluyendo prejubilaciones. Ahora, la nueva vuelta de tuerca en busca de rentabilidad reducirá la plantilla a los 180.000 empleados y acotará la red a unas 28.000 oficinas.
El sector bancario afronta un futuro que parece apuntar a prolongar la consolidación, después de configurar un mapa bancario formado por quince entidades financieras. La nueva normativa europea, con la puesta en marcha del supervisor único, alienta además la posibilidad de acometer fusiones transfronterizas.
El investigador de Funcas, Francisco Rodríguez, se ha referido a estas expectativas de fusiones y ha concretado el ajuste adicional en oficinas y empleados de cara a los próximos cuatro años durante un encuentro celebrado la pasada semana en Londres con un grupo de inversores internacionales.
El debate en España sobre la necesidad de más fusiones, defendida desde el Banco de España, se ha apaciguado ante el impasse político y a la espera de la formación de un nuevo Gobierno, que podría prolongarse hasta más allá del verano. E incluso alguno de los principales banqueros del país ha pospuesto el proceso de consolidación que parecía inminente a los próximos tres o cuatro años.
En cualquier caso, una nueva oleada de fusiones se antoja inevitable ante la dificultad de los bancos para mejorar sus márgenes en un contexto de tipos de interés muy bajos. Sin ir más lejos, el euríbor a doce meses, de referencia para la mayoría de las hipotecas en España, ha cerrado el mes de febrero en negativo por primera vez en la historia, lo que se traducirá en una reducción del diferencial de los préstamos hipotecarios.
¿PAGAR POR PEDIR PRESTADO? Esta situación ha llevado a pensar que la banca podría llegar incluso a pagar a los hipotecados por pedir dinero prestado, si bien desde la patronal bancaria se ha advertido de que no está claro que esto sea posible jurídicamente.
No obstante, algunas entidades se han empezado a cubrir ante este nuevo reto y están incluyendo en las nuevas hipotecas ya las denominadas cláusulas 0% para garantizar que al menos se devuelve la totalidad del capital prestado. Con ese mecanismo, el cliente que pide el crédito se compromete a no reclamar a la entidad financiera ninguna compensación por un tipo negativo. En cualquier caso, los expertos consideran muy complicado llegar a ese escenario porque los créditos fijan intereses del euríbor más una cantidad fija, de modo que la referencia hipotecaria debería caer hasta al menos el -1% para que los tipos fueran negativos.
E.P.

viernes, 9 de mayo de 2014

¡Cuidado!, Despido procedente por tu red social

  • Cada vez más empresas elevan a los jueces la vida que el empleado comparte en internet






El uso generalizado de las redes sociales ha obligado a los juzgados y tribunales de Lo Social a sentar doctrina sobre el empleo de estas herramientas en horario laboral. Los jueces aceptan mensajes y fotografías difundidas a través de Facebook, Instagram o Twitter para justificar un despido. 


La privacidad o el número de amigos es fundamental para que el juez lo acepte
Pero, además, el despido puede ser procedente si el empresario demuestra que el trabajador dedica la jornada laboral a navegar en las redes sociales o por comentarios que el empleado vierta en internet. Tu número de amigos, privacidad de imágenes o las reglas concretas de una empresa sobre el uso de internet son determinantes para que el juzgado declare que un despido es procedente o no.

Muros públicos, fotos compartidas. 

 
Las redes sociales se han convertido en un arma de doble filo porque los mensajes o fotografías que se cuelgan pueden convertirse en prueba si un juzgado aborda el despido de un trabajador. No todas se aceptan, es decir, si el perfil es privado y el empresario ha tenido acceso a las contraseñas sin el consentimiento del usuario el juzgado lo rechazará. No obstante, existen salvedades: hay sentencias que aceptan imágenes, aunque sean privadas, si se tienen muchos amigos o si un seguidor pincha en me gusta o en compartir y la imagen se reproduce en su muro, que es público. 
Despedido por estar todo el día conectado. 
 
El estatuto de los trabajadores da libertad a los empresarios para que pongan en marcha mecanismos de control que busquen vigilar el cumplimiento por parte de los trabajadores de sus obligaciones. No obstante, existen límites a esa vigilancia y si la empresa tiene un protocolo para el uso de internet para cuestiones personales el trabajador deberá ceñirse a él. Si no es así, el Supremo condicionó en 2011 la procedencia o no del despido a que esa navegación afectara a la seguridad de la empresa o si se difundían en los perfiles datos que la empresa entiende que son confidenciales o afectan negativamente a su estrategia. 
Cuidado con las críticas a compañeros. 
 
Los comentarios que los trabajadores dejan en las redes sociales también pueden incluirse en las causas de un despido. Según el experto laboralista Fabián Valero, en 2010 el TSJ de Castilla y León declaró la procedencia del despido de un trabajador que había amenazado a un ejecutivo en su blog. En 2011, el TSJ de Andalucía también declaró procedente el despido de una trabajadora que colgó fotos de su centro de trabajo identificando en los comentarios, incluso, la ubicación de la caja fuerte. 
Estoy de baja, pero me voy al parque de atracciones. 
 
Cada vez son más los casos en que un empresario eleva al juzgado la vida que el trabajador comparte en sus perfiles. En Madrid, el TSJ declaró procedente un despido por las fotos que colgó un empleado que estaba de fiesta mientras estaba de baja por depresión. El Supremo también apoyó el despido de una empleada que el día siguiente de presentar una baja temporal viajó a Madrid en avión y estuvo con unas amigas en un parque de atracciones, tal y como acreditó su reportaje en Facebook. No se utilizó la clave para conseguirlas.
http://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2014/04/22/53561f0fe2704e31518b456b.html?a=c95ef9cdb29c1b34586fe6bcc15d771c&t=1398163976 
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martes, 23 de abril de 2013

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El ajuste bancario alcanzará al 35% de plantillas y oficinas


 

El Sr. Nin ya está anunciando un nuevo recorte de plantilla y repliegue de oficinas, que afectará principálmente a los servicios centrales, esta es la historia de nunca acabar, que todo el mundo lo tenga en cuenta para sus planes de futuro. Por otro lado nada extraño con el marco normativo que tenemos, y lo que viene...
El sector financiero ya da por seguro que el ajuste de capacidad instalada, referido a las oficinas, pero también a las plantillas, llegará a ser de 35% en el plazo de dos a tres años. Lo apuntaron tanto el vicepresidente ejecutivo y consejero delegado de CaixaBank, Juan María Nin, como el director general de la Confederación de Cajas de Ahorro, José María Méndez, durante sus intervenciones en el XX Encuentro del Sector Financiero.

Nin y Méndez explicaron en que el recorte llevado a cabo hasta el momento ronda el 20%, pero los planes anunciados para los años 2013 y 2014 prevén que el ajuste de empleo y sucursales represente un 35% respecto a los techos que se registraron antes del estallido de la burbuja inmobiliaria.

Los servicios centrales serán los más afectados.

viernes, 29 de marzo de 2013

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Una batalla ganada

Para/desde el colectivo de compañeros suspendidos en Banca Cívica, desarrolla un compañero/a el siguiente vídeo, que hemos querido almacenar en nuestra hemeroteca, por ser parte de nuestra/vuestra historia, Ahora se trata de mirar al futuro, donde gracias al acuerdo alcanzado estaremos todos.

DdR también estará, aunque cambiemos las personas, el proyecto continuará

No existe un Nosotros y un Ustedes, Nosotros somos Ustedes, y Ustedes sois Nosotros.


 

miércoles, 27 de marzo de 2013

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Firmado ERE, Acuerdo de reestructuración de CaixaBank "La Caixa"


Firmado ERE, Acuerdo de reestructuración de CaixaBank "La Caixa", a eso de las 2 y 20 minutos de la mañana de hoy 27 de Marzo de 2013, toda la representación sindical menos CGT, ELA y LAB, firmaron el acuerdo de reestrucutración (ERE), que nuestra empresa decidió acometer.

las presiones de los empleados, las negociaciones y el posicionamiento conjunto de todos contra los despidos, y contra los traslados propuestos inciálmente por nuestros directivos, han llegado a su fruto quedando el acuerdo como podemos apreciar en el enlace adjunto.

Recordamos a todos los compañeros que para el análisis de los avances de la negociación desde un primer momento tenemos disponible la información de todas y cada una de las reuniones celebradas para este cometido. De igual modo tenemos disponible el comunicado conjunto de CCOO,SECPB, y UGT, así como circular de UGT, y CGT, de llegarnos más información la publicaremos en este mismo post. (añadida circular CIC-FEC)


2013 02 28 2ª Reunión mesa ERE CaixaBank "La Caixa" 
  • CaixaBank comunica que quiere prescindir de: Servicios centrales: 352, Estructura territorial: 186, Red oficinas: 1.721, Total: 2.259, Plantillas sujetas a ERTE: 743, Total plantilla afectada: 3.002.


  • CCOO presenta su propuesta por independiente.


  • CaixaBank presenta los excedentes por provincias según su planteamiento.Toda la representación sindical rechaza los despidos y emplazan a la empresa a negociar medidas de caracter voluntario.


  • Se aceleran las negociaciones.


  •  Se presenta la plataforma conjunta de CCOO, UGT, y SECPB, con una contrapropuesta a la empresa.


  • La empresa modifica su propuesta indicando que se acercan a sus límites negociables.


  • Plataforma CCOO, SECPB, UGT presenta su prupuesta conjunta.


  • CaixaBank no responde a la propuesta conjunta de CCOO, UGT, y SECPB, y plantea movilidad para 2000 empleados, indica que sin movilidad no hay acuerdo.

2013 03 25 10ª Reunión mesa ERE CaixaBank "La Caixa", 5ª del periodo de consulta
  • Pequeñísima modificación de la empresa sobre su propuesta. la dirección está bloqueando la negociación, cualquier propuesta que contemple 3002 despidos, sí o sí, no tiene cabida, y bajo ningún concepto son admisibles 2000 movilidades forzosas.
2013 03 25 11ª Reunión mesa ERE CaixaBank "La Caixa", 6ª del periodo de consulta
  • Pocos avances,

2013 03 26-27 12ª, 13ª Reunión mesa ERE CaixaBank "La Caixa", 7ª, y (¡8ª del periodo de consulta

  • Fin de la negociación, Acuerdo y firma del documento

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13 03 27 CCOO, SECPB, UGT Comunicado conjunto, conseguido no habrá despidos forzosos

13 03 27 CGT FINALIZA LA NEGOCIACION DEL ERE

13 03 27 UGT alcanzado acuerdo ere caixabank