DdR también estará, aunque cambiemos las personas, el proyecto continuará
No existe un Nosotros y un Ustedes, Nosotros somos Ustedes, y Ustedes sois Nosotros.
El sitio de los empleados de Banca y Entidades financieras, [DdR] datosdereferencia@gmail.com. Solicita acceso al grupo https://www.facebook.com/groups/bancariosworldwide/
Estimado compañero-a, te comunicamos asuntos de importancia que se abordaron en la reunión de la comisión de seguimiento del ALI del pasado día 4 de diciembre:
- UGT denunciamos los problemas que siguen existiendo en diversas zonas con el cobro del desempleo y manifestamos que en muchos casos el anticipo que ha ofrecido es insuficiente. Hemos propuesto a la empresa que mientras no se solucione, sustituya al SEPE, adelantando los importes pendientes de cobrar. La empresa no contempla esa posibilidad, pero ha presentado un nuevo anticipo adicional de 6000 euros, en las mismas condiciones y plazo de amortización que el anterior, para que podáis solicitarlo. Os recordamos que deben solicitarse a RRHH de las Direcciones Territoriales.
Igualmente, hemos solicitado el aplazamiento de la fecha de devolución de estos anticipos en el caso de que algún compañero continúa sin cobrar en la fecha prevista, a lo que la empresa ha accedido.
- La empresa manifiesta su intención de volver a pediros mediante carta la solicitud de suspensión de vuestros préstamos a aquellos de vosotros que no les conste que así lo hicieseis en su momento. La dirección nos comunica que en caso de no recibir la solicitud os cobrarán todos los recibos suspendidos desde agosto hasta final de año.
UGT denunciamos la injusticia y desproporcionalidad de esta medida, y exigimos su retirada.
- La empresa ha publicado en la Intranet las FAQ,s de reconversión de préstamos de Banca Cívica. Como sabéis, las FAQ,s son unas medidas absolutamente unilaterales de la empresa, que UGT no hemos aprobado.
En ellas, la empresa no os permite a los compañeros con contrato suspendido que solicitéis la reconversión mientras estéis en dicha situación, sino sólo a partir de la reincorporación y hasta el 30 de diciembre de 2014. UGT hemos manifestado a la empresa nuestra absoluta disconformidad con esta medida, y le seguiremos exigiendo que podáis solicitar la reconversión de vuestros préstamos.
REUNIDOSDe una parte D. _____________, en representación de CAIXABANK S.A., en adelante CaixaBank, y de otra parte el Sr. _____________, en adelante el empleado,
MANIFIESTANPRIMERO.- Que el empleado tiene el contrato suspendido en virtud del Expediente de Regulación de Empleo número 301/12, autorizado a Banca Cívica, S.A. en fecha 7 de Junio de 2012. SEGUNDO.- Que con efectos 3 de agosto de 2012, con motivo de la fusión por absorción de Banca Cívica, S.A. en CaixaBank, ésta, se ha subrogado en todos los derechos y obligaciones de la primera. TERCERO.- Que debido a la demora en la tramitación de las prestaciones por desempleo por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, y por tanto, por causas no imputables a ninguna de las partes que suscriben el presente, el empleado todavía no ha percibido la citada prestación por desempleo. CUARTO.- Que al objeto de paliar los perjuicios que de la situación descrita en el expositivo precedente podrían derivarse, CaixaBank ha decidido conceder al empleado un único anticipo, de carácter extraordinario y específico que se regulará con sujeción a los siguientes
QUINTO.- La fecha máxima para proceder a la solicitud del citado anticipo será el próximo 10 de Diciembre de 2012.
PACTOSPRIMERO.- CaixaBank concederá al empleado un único anticipo, extraordinario y específico, por un importe bruto de 3000 euros. SEGUNDO.- Previa a la concesión del citado anticipo, el empleado deberá acreditar fehacientemente que no ha percibido cantidad alguna en concepto de prestación por desempleo. Corresponderá a CaixaBank la valoración de la documentación aportada para la acreditación de este extremo. TERCERO.- La amortización de dicho anticipo se realizará mediante un cargo único e incondicionado en la cuenta de haberes del empleado, por la totalidad del importe concedido, como máximo el 30 de mayo de 2013, o en el momento que por cualquier motivo, cambie la actual situación de suspensión del contrato.
CUARTO.- El citado anticipo se concederá sin que devengue intereses financieros de ninguna clase y sin que sean de aplicación comisiones bancarias de ningún tipo en su devengo o cancelación, todo ello sin perjuicio de que reciba el tratamiento fiscal que proceda según la legislación vigente que resulte de aplicación. QUINTO.- Cumplida la acreditación del pacto segundo, mediante la firma del presente acuerdo, se entenderá solicitada y aprobada la concesión del citado anticipo, iniciando por tanto el procedimiento de abono del mismo en la cuenta de haberes del empleado. Y para que así conste y a los efectos oportunos, las partes firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto en la ciudad y fecha que figuran en el encabezamiento.