viernes, 9 de mayo de 2014

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¡Cuidado!, Despido procedente por tu red social

  • Cada vez más empresas elevan a los jueces la vida que el empleado comparte en internet






El uso generalizado de las redes sociales ha obligado a los juzgados y tribunales de Lo Social a sentar doctrina sobre el empleo de estas herramientas en horario laboral. Los jueces aceptan mensajes y fotografías difundidas a través de Facebook, Instagram o Twitter para justificar un despido. 


La privacidad o el número de amigos es fundamental para que el juez lo acepte
Pero, además, el despido puede ser procedente si el empresario demuestra que el trabajador dedica la jornada laboral a navegar en las redes sociales o por comentarios que el empleado vierta en internet. Tu número de amigos, privacidad de imágenes o las reglas concretas de una empresa sobre el uso de internet son determinantes para que el juzgado declare que un despido es procedente o no.

Muros públicos, fotos compartidas. 

 
Las redes sociales se han convertido en un arma de doble filo porque los mensajes o fotografías que se cuelgan pueden convertirse en prueba si un juzgado aborda el despido de un trabajador. No todas se aceptan, es decir, si el perfil es privado y el empresario ha tenido acceso a las contraseñas sin el consentimiento del usuario el juzgado lo rechazará. No obstante, existen salvedades: hay sentencias que aceptan imágenes, aunque sean privadas, si se tienen muchos amigos o si un seguidor pincha en me gusta o en compartir y la imagen se reproduce en su muro, que es público. 
Despedido por estar todo el día conectado. 
 
El estatuto de los trabajadores da libertad a los empresarios para que pongan en marcha mecanismos de control que busquen vigilar el cumplimiento por parte de los trabajadores de sus obligaciones. No obstante, existen límites a esa vigilancia y si la empresa tiene un protocolo para el uso de internet para cuestiones personales el trabajador deberá ceñirse a él. Si no es así, el Supremo condicionó en 2011 la procedencia o no del despido a que esa navegación afectara a la seguridad de la empresa o si se difundían en los perfiles datos que la empresa entiende que son confidenciales o afectan negativamente a su estrategia. 
Cuidado con las críticas a compañeros. 
 
Los comentarios que los trabajadores dejan en las redes sociales también pueden incluirse en las causas de un despido. Según el experto laboralista Fabián Valero, en 2010 el TSJ de Castilla y León declaró la procedencia del despido de un trabajador que había amenazado a un ejecutivo en su blog. En 2011, el TSJ de Andalucía también declaró procedente el despido de una trabajadora que colgó fotos de su centro de trabajo identificando en los comentarios, incluso, la ubicación de la caja fuerte. 
Estoy de baja, pero me voy al parque de atracciones. 
 
Cada vez son más los casos en que un empresario eleva al juzgado la vida que el trabajador comparte en sus perfiles. En Madrid, el TSJ declaró procedente un despido por las fotos que colgó un empleado que estaba de fiesta mientras estaba de baja por depresión. El Supremo también apoyó el despido de una empleada que el día siguiente de presentar una baja temporal viajó a Madrid en avión y estuvo con unas amigas en un parque de atracciones, tal y como acreditó su reportaje en Facebook. No se utilizó la clave para conseguirlas.
http://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2014/04/22/53561f0fe2704e31518b456b.html?a=c95ef9cdb29c1b34586fe6bcc15d771c&t=1398163976 
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