domingo, 6 de octubre de 2013

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CaixaBank "La Caixa" comienza a publicar plazas para traslados voluntarios a corta distancia, según marca el ERE vigente.



Como indicábamos en nuestro calendario de Fechas y Eventos, Mañana 7 de Octubre comienza la empresa a publicar las plazas para la movilidad voluntaria a corta distancia, hasta el próximo día 25, fecha en el que comenzarán los traslados obligatorios. Esta movilidad está regulada por el ERE vigente firmado el pasado 27 de Marzo, que en su capítulo III dice:
(AL FINAL DE ESTE ARTÍCULO ENLACES A LOS DOCUMENTOS ERE Y MODIFICACIONES)
III. Movilidad Geográfica
Teniendo en cuenta que la voluntad de las partes ha sido dar preferencia a la afectación voluntaria, la Entidad publicará, con carácter previo a la aplicación de cualquier medida forzosa, las vacantes por localidades, priorizándose las solicitudes formuladas por empleados cuyo último centro de adscripción se ubique en provincias con excedente. A estos efectos, se tendrá en cuenta la situación de la plantilla tras las adscripciones voluntarias a las medidas de extinción.
En caso de voluntariedad en el traslado, se establecen las siguientes condiciones adicionales a las previstas para los traslados forzosos:
  • Pago único de 14.000 Euros brutos para la movilidad de larga distancia: superior a 100 kilómetros.
  • Pago único de 4.500 Euros brutos para la movilidad de corta distancia: igual o inferior a 100 kilómetros.
El pago único percibido deberá retornarse en caso de reversibilidad del traslado según el siguiente criterio y siempre tomando como referencia la fecha de efectos del traslado:
  • Si la reversibilidad se produce en los primeros 18 meses, deberá retornar el 100% de la cantidad.
  • Si la reversibilidad se produce entre el mes 19 y el 36, deberá retornar el 50% de la cantidad.
No obstante lo anterior, se reconoce la facultad de la Entidad de realizar traslados con carácter obligatorio que impliquen incluso el cambio de domicilio. Dicha medida se justifica por la necesidad de equilibrar los desajustes que se prevean por aceptación de los trabajadores que soliciten voluntariamente su afectación, dado que podría dar lugar a vacantes en puestos de trabajo que no se amortizan.
A tal efecto, a partir del segundo semestre de 2013,  todos los supuestos de movilidad geográfica derivados de este pacto (no se incluye el colectivo de empleados que pueda incorporarse procedente del Banco de Valencia que se regirá por sus propias condiciones) se efectuarán según las necesidades de la Entidad y se regirán por el contenido de este acuerdo, quedando sin efectos cualesquiera otros que existieran sobre la materia.
De este modo, la Entidad, sin más limitaciones que las contenidas en este acuerdo, podrá efectuar traslados al objeto de cubrir las vacantes que se prevean con motivo de las extinciones que se puedan producir por aplicación de este acuerdo.
Así, las condiciones que regirán para los traslados serán las siguientes:
Traslados de larga distancia:
a. Los traslados interinsulares y los superiores a 100 kilómetros desde su centro de referencia.
b.   Podrán afectar a un número máximo de 400 personas. Se incluyen en este límite máximo los traslados que afecten a los empleados que, conforme al procedimiento descrito al inicio de este apartado III, accedan voluntariamente a la movilidad. Asimismo, solamente computarán los traslados efectivamente realizados, considerándose como tales los que se mantengan en la nueva adscripción un mínimo de 6 meses a contar desde la fecha de efectos del traslado.
c. Tendrán una compensación económica durante un periodo de 24 meses:
i.   De 101 a 200 km: 650 euros brutos mensuales. ii.   De 201 a 300 km: 850 euros brutos mensuales.
iii.   Más de 300 km o desde las islas a la Península: 950 euros brutos mensuales.
Traslados de corta distancia:
a. Los superiores a 25 km e inferiores a 100 kilómetros desde el último de centro de referencia.
b. Podrán afectar a un número máximo de 400 personas. Se incluyen en este límite máximo los traslados que afecten a los empleados que, conforme al procedimiento descrito al inicio de este apartado III, accedan voluntariamente a la movilidad. Asimismo, solamente computarán los traslados efectivamente realizados, considerándose como tales los que se mantengan en la nueva adscripción un mínimo de 6 meses a contar desde la fecha de efectos del traslado.
c. Tendrán una compensación económica durante un periodo de 24 meses:
  • i.  De 26 a 50 km: 300 euros brutos mensuales.
  • ii. De 51 a 100 km: 500 euros brutos mensuales.
Adicionálmente, para los traslados superiores a 100 km o en caso de traslado interinsular, se hará un pago único adicional de 12.000 euros brutos. Dicha percepción deberá retornarse en caso de reversibilidad del traslado según el siguiente criterio y siempre tomando como referencia la fecha de efectos del traslado:
  • Si la reversibilidad se produce en los primeros 18 meses, deberá retornar el 100% de la cantidad.
  • Si la reversibilidad se produce entre el mes 19 y el 36, deberá retornar el 50% de la cantidad.
Los empleados que en el marco de la aplicación de movilidad recogido en el presente artículo, sean trasladados a un centro situado a más de 100 kilómetros podrán disfrutar una sola vez de 3 días de permiso retribuido adicionales a los establecidos en la normativa vigente en CaixaBank, a disfrutar en los 3 meses siguientes a la fecha de comunicación de la movilidad.
Asimismo, los empleados que sean afectados por medidas de movilidad geográfica que comporten cambio de domicilio podrán alquilar su vivienda habitual aún cuando la misma haya sido financiada con un préstamo en condiciones de empleado, salvo que solicite un nuevo préstamo de empleado para la adquisición de una nueva vivienda en el territorio de destino. Dicha posibilidad de alquilar su vivienda habitual cesará, en todo caso, si el empleado afectado retorna a su territorio de origen, por cualquier causa.
En el seno de la Comisión de Seguimiento, se facilitará mensualmente información detallada de cualquier traslado acordado por la Entidad en aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo de movilidad geográfica, con el fin de que pueda tener conocimiento de la adecuación de la decisión adoptada a las limitaciones y requerimientos establecidos en este acuerdo colectivo.
En cualquier caso, las medidas de traslado no se aplicarán a las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
  • a)   Mujeres embarazadas y cónyuge  o pareja de hecho de mujeres embarazadas o empleados con hijos de hasta dos años. El embarazo se acreditará mediante el certificado médico del servicio público de salud.
  • b)   Empleados con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%. La discapacidad se acredita mediante el certificado de discapacidad expedido por la Administración Pública competente.
  • c) Empleados con hijos/as a su cargo que presenten un grado de  discapacidad reconocido igual o superior al 65%. La discapacidad se acredita mediante el certificado de discapacidad expedido por la Administración Pública competente.
  • d)   Empleados  que  sufran  una  enfermedad  grave,  según  valoración  del  servicio médico que determine CaixaBank.
  • e)  Empleados con pareja y/o hijos que sufran una enfermedad grave, según valoración del servicio médico que determine CaixaBank. En estos casos, deberá acreditarse la convivencia en el domicilio familiar, por un mínimo de 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de notificación del traslado, mediante certificado oficial de empadronamiento.
  • f) Víctimas de violencia de género reconocidas judicialmente.
En el supuesto que el cónyuge o pareja de hecho de un empleado afectado por movilidad forzosa trabaje igualmente en CaixaBank, podrá solicitar el traslado a la zona geográfica de destino de su cónyuge o pareja de hecho (debidamente acreditada) y la Entidad atenderá dicha solicitud a la mayor brevedad posible e intentando no superar el plazo de 30 días. En ese caso, el traslado del cónyuge o pareja de hecho computará en el límite de 400 movilidades de corta o larga distancia, según proceda, y percibirá compensación económica que proceda según el presente acuerdo.
Se reconoce el derecho preferente de retorno, previa solicitud de traslado, a la provincia de origen frente a nuevas contrataciones de posiciones no específicas.
En todo caso, la movilidad geográfica, con independencia del pacto del cual derive la medida, solamente podrá aplicarse una vez, salvo que sea a petición del afectado. En este caso, si el nuevo traslado se produce durante el periodo de 24 meses, de forma que la distancia desde su centro de referencia de origen sea inferior, a partir de esa fecha percibirá el importe que corresponda al tramo de movilidad correspondiente.
La comunicación del traslado será notificada con una antelación mínima de 30 días. El personal tendrá un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estime oportunas. La empresa tendrá un plazo máximo de 5 días para dar respuesta, una vez recibida toda la documentación acreditativa de las circunstancias que se alegan.
A aquellos traslados que no sean consecuencia de la restructuración que motiva el presente acuerdo, no les serán de aplicación los términos (compensación ni cómputo) recogidos en el presente apartado.
De esta forma las partes acuerdan excluir los siguientes supuestos:
  1. Los traslados derivados de la petición voluntaria del empleado o empleada por motivos recogidos en el Protocolo de Conciliación de CaixaBank.
  2. Los traslados producidos como consecuencia de la participación en procesos de selección de cobertura de cargos, gestores o posiciones específicas, así como los procesos de “cambio de aires” a los que de forma voluntaria se presente un empleado o empleada.
Aquellos   trabajadores   que   con   posterioridad   al   periodo   de   adhesión   voluntaria establecido en el apartado I y II del presente Acuerdo, sean afectados por movilidad geográfica y no estén de acuerdo con dicho cambio podrán optar, en un plazo de 15 días a contar desde la notificación de la medida de movilidad forzosa, o en su caso, en el plazo de una semana a contar desde la resolución a las alegaciones presentadas por el empleado por:
1.  Extinguir la relación laboral con derecho a percibir una indemnización bruta equivalente a 45 días por año de servicio con un tope de 42 mensualidades, y un mínimo de 1,5 anualidades de Salario Regulador.
Estos  traslados  en  ningún  caso  computarán  a  efectos  del  límite de  400 movilidades de larga o corta distancia, según proceda, antes establecido.
2. Si  no  se  han  superado  las  500  Excedencias  Incentivadas  CaixaBank  y  hasta completarse dicho límite máximo, el empleado afectado por movilidad forzosa podrá igualmente acceder a una excedencia incentivada CaixaBank en las condiciones establecidas en el apartado II anterior (salvo lo regulado expresamente en este punto) más allá del periodo de adscripción voluntaria establecido en el mencionado apartado II. No obstante, los empleados que hayan accedido  a  la  Excedencia  Incentivada  como  consecuencia  de  la movilidad geográfica, podrán extinguir su contrato de trabajo durante el periodo de excedencia con derecho a percibir la indemnización señalada en el apartado 1 precedente, si bien deberán devolver íntegramente el importe ya percibido en compensación por la situación de excedencia. Dicha devolución se efectuará por medio de descuento automático de la indemnización a percibir.
No obstante lo anterior, en el caso en que la solicitud de extinción durante la situación de excedencia se produzca transcurridos como mínimo 24 meses desde su inicio, el empleado tendrá derecho a:
  • Percibir  la  indemnización  prevista  en  el  apartado  1,  tomando  como referencia el salario regulador previo al inicio de la excedencia, devolviendo el 50% del importe ya percibido en compensación por la situación de excedencia. Dicha devolución se efectuará por medio de descuento automático de la indemnización a percibir.
  • Tendrá derecho a percibir una prima adicional de 20.000 euros.
En todo caso, cuando los empleados afectados por movilidad forzosa hayan optado por una excedencia incentivada CaixaBank, dichos traslados en ningún caso computarán a efectos del límite de 400 movilidades de larga o corta distancia, según proceda, antes establecido.


No obstante lo anterior, es obligatoria la lectura de las 2 modificaciones del acuerdo ERE genérico que se han realizado hasta este momento, por cuanto son de aplicación a los efectos tratados. Acompañamos enlaces a los documentos concretos.

13 03 27 Acuerdo ERE CaixaBank.
13 05 29 Acuerdo Excedencia Incentivada EIC ERE Caixabank 
13 07 29 CaixaBank Acuerdo ERE - Fin movilidades larga distancia



                                                        #CaixaBank #CABK #DdRCaixaBank 
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41 comentarios:

  1. Hay alguien que pueda contestar una pregunta?? Los que siguen suspendidos pueden solicitar traslado voluntario si les interesa ???

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    1. NO PUEDEN.
      Tienen que aguantar la suspensión de 1 año si han prorrogado la voluntaria o de 3 o 5 años si procedían del ERTE BC y se han acogido a esta posibilidad en Julio de este año.

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  2. Y porq no se publicaran cn el ALI los traslados voluntarios cm establecia el ALI???? Ya me contesto yo xq querian despedir encubiertamente al mayor numero posible de compañeros, SE INCUMPLIO UN ACUERDO FIRMADO ¿COMO JUSTIFICA la caixa q continie habien trasladados de Madrid, cnd Madrid es ya deficitaria????, ¿Estan dando mas valor a una DT x encima de otra o continuan forzando para q la gente pida el cheque???

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    1. Si se publicaron plazas para Catalunya, Baleares y algunas pocas para Galicia en otoño del año pasado. No se publicaron a bombo y platillo, es cierto, pero cualquiera de vosotros pudo verlas desde Convocatorias del Portal de Empleado, que para tu información es donde publican las vacantes desde hace muchos años. Desconozco si alguién se las picó o no, pero lo más seguro es que no lo hizó ni dios, así que no hubiese cambiado nada. En Madrid no hay traslados forzosos desde antes del verano, leeté no ya las circulares sino lo que publica la propia empresa. Hoy salía bien claro que la DT Madrid no estaba incluida en los traslados forzosos de corta distancia. Yo soy de Caixa y que yo sepa la empresa lo que quiere es que los trasladados se trasladen no que se vayan de la empresa, que para eso quisieron que hubiese traslados. Algunos con tal de meter mierda ya no sabéis ni que decir.

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    2. Clato q de Madrid ya no hay traslafos forzosos, Pero compañero sindicalitas o compañero de RRHH, no se donde seras, pero para el caso es lo mismo,¿PORQUE CONTINUA HABIRNDO GEBTE TRASLADADO FORZOSA DE MADRID CND ES YA DEFICITARIA, CUANTOS COMPAÑEROS GALLEGOS O BALEARES, ZONAS ESTAS TB DEFICITARIAS ESTAN TRASLADADOS FORZOSOS?

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    3. Para el de las 19:10, sin acritud, xr no tienes ni idea de lo q quiere la caixa, si la caixa quisiera trasladar y no despedir, no habria compañrros sin cargas familiares en su zona de origen y con cargas trasladados, q se lo digan a los mas de 150 compañeros trasladados x el ALI q se han tenido q cojer el cheque, ¿xq no se publican estos datos, xq no dicen cuantos compañeros de han adherido a las excedencias? SI TE TRASLADAS BIEN XR SI YE DESVINCULAS DE LA EMPRESA MEJOR, alguno o estais ciegos o os preferis no ver lo q pasa

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    4. Y dale, que los compañeros que no tienen hijos tienen exactamente los mismos derechos que los que sí los tienen. No tener cargas familiares no significa tener una vida tanto o más rica que la tuya. Np se puede discriminar a nadie por no tener hijos ni beneficiar a nadie por tenerlos. Y aún así los que si tienen hijos han tenido una serie de ventajas.
      Madrid ya no es excedentaria porque ha habido trasladados desde allí, tan simple como eso. Galicia y Baleares siempre han sido deficitarias, tanto el año pasado como ahora. Por cierto ¿cuántos de vosotros os picasteis la plaza de movilidad a San Martín de Valdeiglesias? Me juego el cuello y no lo pierdo que ni un tercio de los trasladados de Madrid.
      ¿Por qué Catalunya y Baleares son deficitarias y los traslados se han hecho hacía aquí? Porque aquí es donde la edad media es mayor en toda la entidad y se jubila más gente, por no decir cuantos se han querido ir y no han podido en el ERE.

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    5. Y dale que lodo solteros-as con cargas familiares discapacitados tienen el mismo derecho q
      los jefes zona directores directores novios-as amiguitas representantes legales.Verdad? Os habéis beneficiados de nuestra afiliación .

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    6. Si tan claro tienes que ha habido discriminación denuncia, estás en tu derecho. Pero por favor no olvides escribir contando que es lo que te dice el juez, si es que no te lo ha dicho ya y de ahí tu resentimiento perpetuo.
      Y a tu pregunta sí, tienen exactamente los mismos derechos que cualquier otro trabajador te guste a tí o no (¿por qué razón deben tener menos derechos que tú?), y dentro de lo que la ley le permite la empresa hace y deshace como quiere. Pregunta a RRHH porque te eligieron a tí y no a otros puesto que fueron ellos quienes lo hicieron, querer culpar a otros tiene poco sentido y defenderte pidiendo que jodan a otros pero no a tí es de un egoísmo extremo.
      La afiliación es libre, el derecho de voto es libre y el pedir a RRHH negociar tus derechos/condiciones por separado también es libre, hazlo.

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  3. La polémica mentira de la caixa: despedir encubiertamente a sus empleado@s.

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  4. Lo que harán los malvados sindicatos será que ha ellos no les trasladen ni a jefes de zona ni subdirectores ni directores y, por supuesto, parejas, amiguitos...

    PD: "lOS DELEGADOS SINDICALES PUEDEN SER TRASLADADOS LO QUE NO PUEDEN SER SON DESPEDIDOS.... (hay excepciones)Dejad de mentir a la peña.
    Ahora contestaran los sindicalistas con el pollo atragantado.

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    1. Creo que la mejor respuesta que se puede aportar para resolver las dudas que algunos quieren generar es ir al sustento legal del asunto en cuestión.
      Dos lecturas básicas que debería realizar cualquier adulto de este país es el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), que entre ambas componen la mayoría de la normativa jurídica en el ámbito laboral. Nadie debería opinar de cuestiones laborales cuando no se ha leído detenidamente ambas leyes.
      Adjunto links con dichas normativas:
      http://www.ugt.es/DatoBasico/estatutodelostrabajadoresactualizado.pdf
      http://www.ugt.es/DatoBasico/lols_OK.pdf

      Para facilitarte la búsqueda de tu cuestión aparece de forma muy concreta en el punto 5 del artículo 40: "5. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en
      los puestos de trabajo a que se refiere este artículo. Mediante convenio colectivo o acuerdo
      alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia
      a favor de trabajadores de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares,
      mayores de determinada edad o personas con discapacidad."
      Ahora lee el ALI en sus artículos referente a los traslados y luego piensa si los mismos son acordes al ET o no, tanto en lo referentes a representación laboral como en los criterios de exclusión.
      También deberías leer detenidamente la LOLS y el capítulo II del ET para darte cuenta de que lo que es un sindicato y los motivos por los que existe el derecho de permanencia.
      Opinar es libre pero mentir conscientemente es éticamente muy reprobable.

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  5. y ahora si hay plazas en la provincia de Sevilla? por eso estoy trasladada a 1000 km ?

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    1. Son traslados de corta distancia, están pidiendo que gente de la provincia de Sevilla donde hay excedentes se mueva voluntariamente a otra zona de la provincia donde a consecuencia del ERE han surgido vacantes. Las cosas aunque sean tristes son más sencillas de lo que algunos buscáis, que parece que pensáis que hay una conspiración en vuestra contra y nada más lejos de la realidad. Y por supuesto estás en tu derecho de solicitar dicha plaza pero ten en cuenta que es la entidad la que decide y el razonamiento que utilizan es el que te he dicho: Si en Sevilla Capital me sobran 3 y en Bormujos, por poner un ejemplo, me faltan 3 pues los de un sitio para otro, si es voluntario mejor y sino forzoso.

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    2. Yo creo q lo que quieren decir cn la convocatoria es q los compañeros de sevilla si pueden pedir el traslado xq sobra gente y no lo pieden pedir x ejemplo los de madrid xq falta gente.

      Las comunidades q salen en oscurito las q se pueden seleccionar, son las comunidades cn excedentes, en las q si aceptan q la gente se quiera ir.

      ¿PORQUE MADRID ES EXCEDENTARIA Y CONTINUA TENIENDO MADRILEÑOS TRASLADADOS?¿HAY CATALANES, GALLEGOS, O DE BALEARES TRASLADADOS FORZOSO? ¿PORQUE NADIE CONTESTA?

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    3. Perdon queria decir q porqur Madrid siendo DEFICITARIA tiene Madrileños trasladados

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    4. Para concluir y evitar malas interpretaciones: que en un provincia haya ciertas zonas deficitarias no implica que a nivel global en la misma no haya excedente. Esto ha sido básicamente a consecuencia de las bajas del ERE y que en ciertas zonas de cada provincia hubiese más empleados que se han acogido al A que otras.

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    5. Al de las 21:13, creo q muchos sevillanos trasladafos a 1000km, matarian x estar a 100 km de su casa, en bormujos x ejemplo

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    6. Madrid, a criterio de la entidad, no es deficitaria, Madrid hoy en día debido a que no aceptaron muchas bajas B y se incorporaban los suspendidos está en equilibrio (por eso la cifra de suspendidos y de no aceptados de la baja por la opción B es el mismo). Antes era excedentaria y por eso se hicieron traslados a Catalunya, Baleares y Galicia que era lo contrario.

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    7. 21:23 Por supuesto, eso nadie lo niega, pero no olvides que esas vacantes han surgido por el ERE Caixa y no por el ALI, y que Sevilla sigue siendo globalmente zona excedentaria según RRHH y por cubrirá esas vacantes con personas que les sobren de otras partes de la provincia. Aunque suene duro, no tendría lógica que cubriesen esas vacantes con trasladados a zonas deficitarias cuando les sigue sobrando gente según sus cálculos en otras zonas de la provincia.

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  6. Donde han salido las plazas?....estoy de vacaciones y no las he visto....

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    1. En zonas excedentarias. En zonas deficitarias no han salido obviamente y en zonas en equilibrio, como Madrid, tampoco puesto que la redistribución de empleados se realizó distribuyendo a los suspendidos que regresaron hace poco.

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  7. En el portal del empleado, como siempre.

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  8. Me alegro q tu estes trasladada y cn tu familia xr hay muchos trasladados q no.
    Mi enhorabuena, me alegro q esyes bien

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    1. gracias,pero que yo este bien no significa que no este de acuerdo en dar una solucion a los compañeros alejados de su familia.

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  9. Al de las 21:25 creo q te has hecho un poco de lio con los datos, la caixa en Madrid acepto del colectivo A y B EL MISMO NUMERO DE PERSONAS Q SE INCORPORABAN DEL ERTE de Bc, y efectivamente dejo muchas solicitudes sin aceptar A PESAR DE TENER MUCHOS TRASLADADOS FORZOSO MADRILEÑOS EN CATALUÑA, RARO RARO RARO, xr es q ademas hizo 14 traslados voluntarios de Madrid a Cataluña, xr lo q Madrid seria deficitaria en 14 plazas.

    El pasado Lunes salieron 2 vacantes en Madrid de "CAMBIO DE AIRES"espero q esas plazas las cubran cn trasladados forzoso de Madrid del ALI xq si no si q es motivo para ir a los tribunales, ya q esas plazas si las publican, tienen q cubrirlas y cn gente q este trasladada forzosa.

    Asi q ¿PORQUE SIENDO MADRID DEFICITARIA (eso de q esta cuadrada es mentira) CONTINUA HABIENDO A 7 DE NOVIEMBRE TRASLADADOS FORZOSOS MADRILEÑOS EN CATALUÑA? Amigo sindicalista creo q en esto no podeis poneros al lado de la empresa xq os estais equivocando.

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  10. Efectivamente me he equivocado al escribir y he puesto un no donde no debía, quería decir que la cifra de suspendidos y de ACEPTADOS por la opción B fue el mismo. Lo de las movilidades voluntarias aceptadas no tengo ni idea, sólo soy un empleado caixa como cualquiera de vosotros (estoy afiliado pero no soy delegado de ningún sindicato) con curiosidad de saber lo que pasa en mi empresa y sé lo que he ido leyendo de unos sitios y otros comparando informaciones.
    Lo segundo que indicas lo vería lógico pero me consta por conocidos en DT y en sindicatos que RRHH (no sé si de Madrid o Barna) dicen que Madrid actualmente está equilibrada. A pesar de ello mi DAN sigue repitiendo que según Eficiencia sobran varios empleados en la zona. Sólo ellos lo saben y van a hacer y deshacer como han hecho siempre, como les ha dado la gana. Siendo sincero, teniendo en cuenta el deficit de Catalunya veo difícil que escojan a alguien trasladado para esas dos plazas si alguien del resto de Madrid las solicita. De todas formas os deseo suerte.

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    1. Gracias por tu comprension y edcucacion q en este foro a veces se pierde.

      Tu Dan con el tema de los traslados y excedentes ha encontrado unfilon para meteros miedo, eso es de mal profesional.

      Las vacantes de " cambio de aires" tiene q cubrirlas cn gente de fuera de Madrid.

      Los compañeros de Madrid que no se pudieron ir con el colectivo B y C deberian estar muy muy cabreados xq si q habia gente para cubrir las vacantes q ellos dejaban, LOS TRASLADADOS. ¿ Porq solo aceptaron = numero de bajas q los q se incorporaban del ERTE y no aceptaron mas para q se hubieran podido ir mas compañeros y los trasladados pudieran haber regresado??, lo dicho RARO, RARO, RARO.

      Como tu bien dicesnhacen y desaceb lo q quieren cn el unico fin de q el mayor numero posible de empleados abondone el barco, y luego algun compañero ingenuo se piensa q no, madre mia cnt ciego hay todavia.

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  11. Esto es todo una mierda. Yo estoy a más de 1000 kms. de casa y cada minuto que pasa estoy más resentido y cabreado. Esta situación se me está haciendo totalmente insoportables. Debe ser por mi edad, cumplo pronto 52, y porque estoy sin mi familia conmigo. NO SOPORTO MÁS ESTA PUTA SITUACIÓN después de 30 años dedicado a esta empresa.

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  12. La importancia de los representantes legales de los trabajadores en la empresa ha aumentado tras la reforma laboral del 2012 porque ahora hay una serie de procedimientos que pueden ser válidos SOLO CON QUE LO FIRMEN ESTOS REPRESENTANTES:
    1. Convenio de la empresa
    2.TRASLADOS
    3.Despidos colectivos por ERE
    4.SUSPENSIONES DE CONTRATO, ERTE......
    "......si los representantes no firman un ERE,ERTE ni TRASLADOS , NO LO PODRÁ FIRMAR EN SU LUGAR NI DIOS PADRE ,aunque pueda ser aprobado por la empresa sin acuerdo de los representantes pero siempre estará abierta la posibilidad de DEMANDA COLECTIVA O INDIVIDUAL"

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    1. Lee bien lo que has puesto porque no tiene ni pies ni cabeza. Lo que modifico la reforma laboral fue precisamente que la empresa pudiera presentar ere sin autorizacion judicial ni acuerdo con la representacion laboral. Si en las entidades financieras se negocia es solo por imagen y no mosquear a los trabajadores aun mas.

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  13. ¿EN QUÉ CASOS PUEDE SER NULO LOS TRASLADOS FORZOSOS O ERE?
    1....
    2...
    3...
    4.Perjudica menos a los representantes que lo firman .Los delegados tienen preferencia para quedarse en la empresa, a no ser que la causa de despido
    deba afectarles a ellos también....En caso de ERTE, los delegados no tienen ninguna preferencia.

    5. Hay demasiados afectados de algún colectivo que no gusta a la empresa, como mujeres/ hombres con hijos pequeños o reducción voluntaria de jornada, afiliados a un sindicato, seguidores de la última huelga, demandantes o denunciantes contra la empresa.

    Espero que os pueda servir para algo.

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    1. Por que no dices si el juez te ha dado la razon o no? O quiza en la sentencia no te ha sido favorable? Deberias haberte asegurado primero que tu abogado supiese bien la ley antes de hacerte perder dinero.

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    2. 10:47 Deja de mentir de una vez, sabes perfectamente que lo que dices es falso, ya sea porque no te has leido nunca las leyes o porque aun habiendolas leido prefieres mentir:
      4. Son varios los varios los puntos del ET donde se mencionan que la representación laboral y el comité de empresa tienen derecho de permanencia por ejercer tal condición (que a tí te moleste que sea así no quita que sea la verdad) tanto en el caso de despidos como en el caso de traslados y suspensiones (en este caso no se indica en dicho punto del ET pero si en varios otros de protección de la representación sindical). Es cierto que hubo presiones a delegados de toda BC para que se acogieran al ERTE pero eso fue más chapuza de los jefes de zona que desconocían cualquier regulación laboral. Hubo delegados afectados por el ERTE pero todos voluntarios.
      5. Te has molestado en llamar a todos las personas que han recibido carta de traslado (tanto las trasladadas efectivamente como a las que anularon su traslado por alegación) ver sus circunstancias personales? Y luego has comparado esas circunstancias con todo el personal no trasladado? No verdad? Si lo hubieras hecho te darías cuenta que los porcentajes son tremendamente similares. La mayor parte de los empleados de la Caixa y BC somos padres, pero como el mismo porcentaje de españoles en nuestra franja de edad. Afiliados? Han trasladado a afiliados de todos los sindicatos a montones. Huelguistas? Si la huelga no la secundo ni el 2% de los empleados y en todo caso iría en su contra en este tema. Denunciantes? Cuantos casos conoces de personas con alguna denuncia contra la entidad previa a los traslados? Estoy seguro que una o ninguna.
      Lo dicho, a cualquiera con un poco de conocimiento del tema le dejas muy fácil rebartirte con la verdad. Ahora te molestarás y me volverás a insultar, que es el argumento de quien carece del mismo.

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    3. En el punto 4 puntualizo que el derecho de permanencia existe siempre y cuando permanezca alguien en la empresa o el centro de trabajo, en caso contrario tanto representación laboral como comité de empresa también se ven afectados tanto por despidos, traslados, suspensiones, etc.

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  14. Está clarísimo que a los sindicalistas no los mueve nadie de su sitio, para eso firman esos maravillosos traslados que no les afectan y aunque alguno vale la pena, la mayoría son unos escaqueados de tomo y lomo.

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  15. No sé xq has borrado el post donde un sindicalista dice q nos den a BC y a los trasladados. Los compañera@s deben saber la verdad de toda esta trama q han hecho.

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    1. Y quien te ha dicho que lo ha puesto un delegado y no alguien que esta en su contra por lo que sea y quiere joderles y que os desafilies todos los BC? Sinceramente yo me creo muy pocos comentarios de los que aparecen en este blog, pero los ofensivos tienen objetivos poco claros y que ocultan bajo anonimato. No defiendo a los sindicatos porque hay de todo pero menos me creo a los que contestan poniendo a parir a los mismos porque jamas he leido que aporten nada aparte de insultos.

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    2. Os leo y parece que estoy escuchando las mismas estupideces que dice el PP para tapar su m... (Barcenas).Se pilla antes a un mentiroso que a un cojo.

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    3. Por eso a tí te pillan en todo lo que pones!!!! También es cierto que se lo pones fácil. Al menos hay gente, sindicalista o no, que argumenta lo que dice y no pone un insulto o taco por frase. Gente como tu escribe mucho pero al final nunca dice nada, sólo buscáis hacer daño a determinadas personas u sindicatos pero nunca aportáis nada de interés ni para trasladados ni para suspendidos ni para nadie.

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  16. Me acoji al ERE, colectivo A, nacido año 1955. Desde 01-10-13 estoy fuera La Caixa, me apunte como demandante de empleo y despues solicite la prestación por desempleo. Después de una semana me convocaron para una reunión en grupo en la Oficina de Empleo con otros parados no Caixa y para la próxima semana una entrevista individual con un orientador laboral, tengo que aportar curriculum, títulos, cursos realizados, etc. Mi pregunta es si algun/os otros compañeros La Caixa han tenido la misma experiencia (con los que yo he contactado no les han citado después de pedir la presentación) y que puede pasar si sale una oferta de empleo ???.

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