miércoles, 21 de noviembre de 2012

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Documento para tramitar anticipo para compañeros procedentes de BC que no hayan cobrado "el paro"

Según nos comunicó el sindicato UGT en su circular de 13 de noviembre, consiguieron ayuda económica para los compañeros que aún no hayan cobrado el paro.

Acompañamos documento para tramitar solicitud de este anticipo para los compañeros procedentes de Banca Cívica que no hayan cobrado el desempleo. Al final acompañamos enlace al formulario completo 





REUNIDOS
  De una parte D. _____________, en representación de CAIXABANK S.A., en adelante CaixaBank, y de otra parte el Sr. _____________, en adelante el empleado,

MANIFIESTAN
  PRIMERO.- Que el empleado tiene el contrato suspendido en virtud del Expediente de Regulación de Empleo número 301/12, autorizado a Banca Cívica, S.A. en fecha 7 de Junio de 2012. SEGUNDO.- Que con efectos 3 de agosto de 2012, con motivo de la fusión por absorción de Banca Cívica, S.A. en CaixaBank, ésta, se ha subrogado en todos los derechos y obligaciones de la primera. TERCERO.- Que debido a la demora en la tramitación de las prestaciones por desempleo por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, y por tanto, por causas no imputables a ninguna de las partes que suscriben el presente, el empleado todavía no ha percibido la citada prestación por desempleo. CUARTO.- Que al objeto de paliar los perjuicios que de la situación descrita en el expositivo precedente podrían derivarse, CaixaBank ha decidido conceder al empleado un único anticipo, de carácter extraordinario y específico que se regulará con sujeción a los siguientes
 QUINTO.- La fecha máxima para proceder a la solicitud del citado anticipo será el próximo 10 de Diciembre de 2012. 

PACTOS
  PRIMERO.- CaixaBank concederá al empleado un único anticipo, extraordinario y específico, por un importe bruto de 3000 euros. SEGUNDO.- Previa a la concesión del citado anticipo, el empleado deberá acreditar fehacientemente que no ha percibido cantidad alguna en concepto de prestación por desempleo. Corresponderá a CaixaBank la valoración de la documentación aportada para la acreditación de este extremo. TERCERO.- La amortización de dicho anticipo se realizará mediante un cargo único e incondicionado en la cuenta de haberes del empleado, por la totalidad del importe concedido,  como máximo el 30 de mayo de 2013, o en el momento que por cualquier motivo, cambie la actual situación de suspensión del contrato.
   CUARTO.- El citado anticipo se concederá sin que devengue intereses financieros de ninguna clase y sin que sean de aplicación comisiones bancarias de ningún tipo en su devengo o cancelación, todo ello sin perjuicio de que reciba el tratamiento fiscal que proceda según la legislación vigente que resulte de aplicación. QUINTO.- Cumplida la acreditación del pacto segundo, mediante la firma del presente acuerdo,  se entenderá solicitada y aprobada la concesión del citado anticipo, iniciando por tanto el procedimiento de abono del mismo en la cuenta de haberes del empleado.  Y para que así conste y a los efectos oportunos, las partes firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto en la ciudad y fecha que figuran en el encabezamiento.

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