Los empleados disponen de
una póliza de asistencia sanitaria gratuita
contratada con ADESLAS a la cual se pueden añadir como beneficiarios el cónyuge
y los hijos con condiciones ventajosas.
La adhesión del empleado a
la póliza es automática. Sin embargo, si se desea contratar el producto Adeslas
Extra, debe cumplimentarse el impreso de solicitud de adhesión que existe en la
web de Adeslas (accesible más abajo)
Esta póliza es un producto
exclusivo y específico para todos los empleados de la entidad. Por ello y con
carácter complementario a las coberturas que prevé, existe la posibilidad de
que los empleados y familiares adheridos puedan solicitar una revisión médica
general.
BENEFICIARIOS
Los familiares del empleado
(cónyuge y los hijos dependientes) pueden adherirse a la póliza, beneficiándose
de mejores condiciones. Para ello, el empleado deberá solicitar su adhesión
cumplimentando el formulario correspondiente que consta en la web de Adeslas (accesible más abajo).
Asimismo, los empleados disponen
de tres meses para tramitar la adhesión
automática a la póliza desde la fecha de la incorporación del trabajador a
Adeslas, sin tener que pasar un reconocimiento médico. A partir
de entonces, la compañía aseguradora solicitará un informe previo de salud.
INCIDENCIAS CON LA POLIZA DE ADESLAS
A efectos de mantener un nivel de efectividad
adecuado en la resolución de las incidencias vinculadas a la póliza de los
empleados, se han establecido los siguientes canales específicos en el
siguiente orden:
·
Llamar al Call Center de Adeslas: teléfono
902.266.200
·
Formular una comunicación de la incidencia a
través del siguiente enlace: Incidencias
Adeslas
¿QUE COMPAÑÍA CONTRATO?, ¿MANTENGO LA MISMA?
Con respecto a mantener el seguro médico con otras compañías, existen diversas ofertas en pólizas colectivas de cada una de ellas, la última que está llamando personalmente a los empleados es Caser, la decisión de que compañía elegir es personal pero desde [DdR], pensamos que el cuadro médico de cada una de ellas debe ser decisivo.
Que no nos engañen con panaceas ni negociaciones con las compañías que pueden estar interesadas, lo cierto es que no tenemos garantía alguna de que dentro de un año no nos suban el precio de forma exagerada, o de que no quieran a los mayores de ciertos años, y el precio de su póliza tenga precios prohivitivos. Todo lo que suponga estar al margen de una póliza comunitaria entre un grupo que pueda exigir a la hora de la contratación es un riesgo, pero hay que conocer los entresijos de las contrataciones, y las garantías futuras, pero no solo de palabra, es necesario tener copia de los acuerdos por escrito
Adjuntamos post que ya realizabamos en este Blog, cuyo contenido complementa la información que aportamos en el día de hoy
Reproducimos el contenido de la página de Adeslas para empleados del grupo Caixa
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Alta - Baja del Seguro Para altas y bajas del empleado no es necesario que el empleado tenga que solicitarlo pues son realizadas directamente por "la Caixa", vía fichero informático. En el caso de familiares de empleados (cónyuge y los hijos dependientes del empleado) las altas y las bajas tienen que solicitar su adhesión cumplimentando uno de los formularios adjuntos, el empleado también tiene que cumplimentar la solicitud de adhesión en el caso de que el empleado desee contratar el producto Adeslas Extra. |
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(*) La contratación del producto Adeslas Completa para familiares, requiere la cumplimentación del cuestionario de salud, excepto si el empleado es de nueva incorporación y envía la solicitud en un plazo de tres meses desde la fecha de su alta en "la Caixa". (Ver Preguntas Frecuentes). Para el producto Adeslas Extra, se requiere la cumplimentación del cuestionario de salud tanto para empleados como para el resto de beneficiarios, excepto para aquellas personas que tenían contratada una póliza de reembolso con Adeslas a fecha 31 de mayo de 2002. (Ver Preguntas Frecuentes). |
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Todas las prestaciones que ha contratado el empleado de la Caixa, y que en virtud de la póliza asume Adeslas, serán facilitadas desde la fecha de entrada en vigor del contrato para cada uno de los Asegurados. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
Todas las altas tendrán fecha de efecto a partir del día 1 del mes siguiente al de la recepción de la correspondiente solicitud. Para aquellas que se reciban entre el día 20 y el 31 de cada mes, la fecha de alta será asimismo el primer día del mes siguiente, aunque la documentación correspondiente se recibirá con posterioridad a la fecha del alta. De este modo y, excepcionalmente, el primer recibo que se envíe al asegurado será doble ya que se emitirá al mes siguiente del efecto del alta. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
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Gracias por la maravillosa información acerca de los seguros. El seguro de salud es la mejor solución para las personas que se les niega la cobertura de seguro suficiente debido a su condición médica.
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