En cuanto a la MOVILIDAD GEOGRÁFICA La
empresa podrá actuar según el entorno jurídico, que tiene como eje central el
ACUERDO LABORAL DE INTEGRACIÓN DE BANCA CÍVICA EN CAIXABANK, (en adelante ALI), cualquier
incumplimiento de este acuerdo, o interpretación sesgada, o interesada, y/o
aplicación aleatoria e incongruente con el espíritu del ALI, podrá ser elevado a
la Autoridad Laboral para su corrección según proceda.
Así lo anterior ha ocurrido con el
incumplimiento que CaixaBank-Banca Cívica realizó en la movilidad de un grupo
de compañeros/as en los días previos al cambio de empresa, de este modo UGT elevó a
Conflicto Colectivo esta situación a la que al final se sumó CCOO, situación
que ha concluido con un acuerdo entre UGT y la Empresa que beneficia al
conjunto de los empleados afectados, aplicándoseles las medidas de exclusión de
movilidad a los que así las cumplen para permitirles su regreso, y
posibilitando que los traslados de los compañeros que han preferido mantener su
situación se mantenga, computando estos
traslados en el total de los 850 previstos en el ALI.
Los sindicatos están en la obligación
de controlar que no se produzca ningún traslado que no se amolde a lo expuesto
en el ALI, si así se produjera no atendiendo a lo previamente pactado, debemos
denunciarlo cuanto antes, a nuestros delegados sindicales.
EL SENO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
DEL ALI, EN LA QUE ESTÁN REPRESENTADOS LOS SINDICATOS FIRMANTES, DEBERÁ VELAR
POR EL CUMPLIMIENTO EN LA APLICACIÓN DE ESTE ACUERDO, COMO ASÍ SE INDICA EN SU
ARTICULADO.
La existencia del conocido ALI, y el cupo de los 850
traslados, no implica que el resto de compañeros no procedentes de Banca cívica
no estén expuestos a los traslados motivados por la restructuración de la red
comercial, por lo que desde DdR, estaremos atentos e invitamos a todo el
colectivo de empleados a que comuniquen cualquier traslado, así iremos sumando
hasta llegar al total y todos podremos hacerle seguimiento a la situación, para
que no se juegue por parte de la empresa con los números, asunto que en el caso
de los afectados por el ALI deberíamos comunicar a nuestros delegados
sindicales, y así por ende a la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO, es decir, (Si nos toca
traslado que sea dentro del ALI, hasta el cupo 850 casos posibles).
Si las oficinas que se
cierren son de Cajasol y trasladan a toda su plantilla a tomar por cul_,
(perdón queremos decir muy distante), que le quede claro a la empresa que sería
mucho más justo que los mismos mandamientos se aplicaran por igual a los casos
en los que la oficina sea antigua de Caixa, eso crearía un mejor ambiente de
integración.
Según la Guía Laboral 2012 de los trabajadores de Caixabank elavorada por UGT, y actualizada al pasado més de Septiembre, dice con respecto a la regulación de los traslados para cualquier empleado CaixaBank:
Según la Guía Laboral 2012 de los trabajadores de Caixabank elavorada por UGT, y actualizada al pasado més de Septiembre, dice con respecto a la regulación de los traslados para cualquier empleado CaixaBank:
Traslados.
En función de las posibilidades organizativas, se dará prioridad a los traslados solicitados por las personas que se encuentren en los siguientes casos:
• Cuidadores de personas dependientes.
• Mujeres embarazadas y lactantes.
• Necesidades de reunificación familiar
• Enfermedad de la persona o de su pareja, hijos/as y padres.
• Prioridad traslado para empleados/as que cuiden de una pareja de hecho dependiente, o por necesidades de reagrupamiento familiar, o por tener una pareja de hecho enferma.
• Traslado de la pareja de hecho, si ambos son empleados/as de ” la Caixa” o de CaixaBank.
Simétricamente, se evitará el alejamiento en los mismos casos.
Se dará preferencia a los traslados solicitados, por razones personales, por las personas con más de 3 años de antigüedad en “la Caixa” y/o CaixaBank.
Se facilitará la movilidad voluntaria de los empleados/as con cargo o que acceden al mismo.
Se procurará, en lo posible, adscribir al personal de nueva entrada a zonas geográficas no alejadas de su lugar de residencia.
Todos los empleados de CaixaBank
procedentes de Banca Cívica, estamos en la obligación y en el derecho de lo expuesto
en el acuerdo de integración que debemos conocer al detalle, y que dice con
respecto a la movilidad geográfica lo siguiente
ACUERDO LABORAL DE INTEGRACIÓN DE BANCA CÍVICA EN CAIXABANK
Firmado en Barcelona, el 22 de Mayo de 2012
Art. NOVENO: Movilidad Geográfica
Dado que la integración de Banca Cívica en CaixaBank implicará un proceso importante de reorganización, es voluntad de las partes que la movilidad geográfica derivada de dicho proceso se realice cuando sea posible de forma voluntaria. No obstante, cuando como consecuencia de dicha reorganización, no sea posible la reubicación de la empleada o empleado en un centro de trabajo situado en un radio de 25 kilómetros desde su centro de referencia por inexistencia de vacante, CaixaBank destinará al empleado en otro centro teniendo en cuenta, según determina el artículo 40.5 del Estatuto de los Trabajadores, los siguientes criterios:
1) Siempre que sea posible se tendrá en cuenta la voluntad de la empleada o empleado y la máxima proximidad a su domicilio habitual.
2) No se aplicará a las personas que se encuentren en algunas de estas situaciones:
- Mujeres embarazadas o con hijos lactantes de hasta 1 año.
- Empleadas/os con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%
- Empleadas o empleados con hijos/as a su cargo que presenten un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65% o que tengan otros familiares dependientes a su cargo que convivan con ellos. La dependencia debe haberse reconocido administrativamente y la convivencia deberá acreditarse con el correspondiente certificado con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de comunicación del traslado.
- Enfermedad grave de la empleada o empleado, su pareja y/o hijos o ascendientes que convivan ne el domicilio familiar como mínimo 6 meses antes de la fecha de comunicación del traslado, según valoración del servicio médico de CaixaBank. La convivencia deberá acreditarse con el correspondiente certificado.
- Víctimas de violencia de género reconocidas judicialmente.
3) Se tendrá en consideración:
- Reagrupamiento familiar en el caso que ambos cónyuges trabajen en CaixaBank.
- Hijos e hijas menores de 8 años.
Las medidas de movilidad geográfica adoptadas por la Endidad podrán afectar como máximo a 850 trabajadores de la plantilla de Banca Cívica que se informpore a CaixaBank, computándose en dicho número también las decisiones de movilidad geográfica que se produzcan tras la incorporación de los empleados que se vean afectados por la medida de suspensión de contrato regulada en el Acuerdo de restructuración de Banca Cívida firmado con esta misma fecha. Para el citado cómputo solo se tendrá en cuenta la movilidad geotráfica realmente efectiva.
Aquellos empleados y empleadas a los que les sean de aplicación la movilidad geotráfica recibirán la siguiente conmensación económica durante un período de 24 meses:
- De 26 a 50 Km: 300 € brutos mensuales.
- De 51 a 100 Km: 500 € brutos mensuales
- De 101 a 200 Km: 650 € brutos mensuales
- De 201 a 300 Km: 850€ brutos mensuales.
- Más de 300 Km o desde las islas a la Península: 950 € brutos mensuales.
Adicionalmente, para los tramos superiores a 100 Km. O en caso de traslado entre Islas, y en caso que con motivo de la afectación de esta movilidad geográfica se acredite cambio de domicilio, se hará un pagoúnico adicional de 12.000 euros brutos. Dicha percepción deberá retornarse en caso de reversibilidad del citado supuesto, según el siguiente criterio y siempre tomando como referencia la fecha de traslado:
- Si la reversibilidad se produce en los primeros 18 meses, deberá retornar el 100% de la cantidad.
- Si la reveribilidad se produce entre el mes 19 y el 36, deberá retornar el 50% de la cantidad.
En todo caso, esta medida solo podrá aplicarse una vez, salvo que sea a petición del afectado, En este caso, si el nuevo traslado se produce durante el preiodo de 24 meses, de forma que la distancia desde su centro de referencia de origen sea inferior, a partir de esa fecha perdibirá el importe que corresponda al tramo de movilidad correspondiente.
Las empleadas y empleados que, en el marco de la aplicación de movilidad recogido en el presente artículo, sean trasladados y estén percibiendo el Complemento de Residencia establecido en el Convenio Colectivo de las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro y el Plus Residencia Ad Pernsonam y que, como consecuencia del traslado, dejaran de prestar sus servicios en las plazas que dan derecho a la percepción de los mismos, mantendrán no obstante a título personal el derecho a continuar percibiendo dicho complemento que pasará a un Plus Personal de carácter no revisable y no pensionable qu se reducirá progresivamente de la forma que se detalla a continuación:
- En el momento del trasladoy durante los primeros 12 meses: mantiene 100%
- Entre el mes 13 y el 24: reducción del 50%
- A partir del mes 25: los citados conceptos dejarán de percibirse y la suma del 50% de sus importes se incorporará al Complemento Homologación Banca Cívica
La comunicación del traslado será notificada con una antelación de 30 díasLas empleadas y empleados que en el marco de la aplicación de movilidad recogido en el presente artículo, sean trasladados a un centro situado a más de 100 kilómetros podrán disfrutar una sola vez de 3 días de permiso regtribuido adicionales a los establecidos en la normativa vigente en CaixaBank.
Las medidas de movilidad geográfica del presente acuerdo podrán ser aplicables hasta 31 de diciembre de 2014.
En el seno de la Comisión de seguimiento, o en una subcomisión de lamisma si así se acuerda por los componentes de dicha Comisión, se facilitará mensualmente información detallada de cualquier tgraslado acordado por la Entidad en aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo de movilidad geográfica, con el fin de que pueda tener conocimiento de la adecuación de la decisión adoptada a las limitaciones y requerimientos establecidos en el acuerdo colectivo.
¿Ninguna restricción en cuanto a movilidad para los contratos a tiempo parcial?
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