La primera de las aclaraciones es al respecto de las vacaciones.
Aclarar que durante una situaciĆ³n de ERTE no se genera derecho a vacaciones ya
que la relaciĆ³n laboral suspendida.
Otra cuestiĆ³n referente a las vacaciones es que no
es necesario que antes de entrar en perĆodo de ERTE se liquiden las vacaciones
pendientes, estas pueden quedar pendientes para cuando el contrato vuelva a
reiniciarse.
Durante un ERTE el trabajador cotizarĆ” por el 100%
de la media de los salarios que hubiese percibido en los seis meses anteriores.
Si antes de que finalice el perĆodo acordado de
suspensiĆ³n el empresario solicita al trabajador que se reincorpore antes de
tiempo Ć©ste podrĆ” negarse. En este caso, el hecho de negarse no causa el
despido. Hay que recordar que en el acuerdo de restructuraciĆ³n de BC se
indicaba la posibilidad de reincorporaciĆ³n si la empresa lo requerĆa por
motivos justificados de producciĆ³n en Enero de 2013.
Para los trabajadores afectados por un ERTE y que
tras la finalizaciĆ³n del mismo sean despedidos se les repondrĆ”n hasta 180 dĆas
del total de las prestaciones recibidas siempre que el despido sea hasta el 31
de Diciembre de 2013. El supuesto de
despidos no estĆ” contemplado en el escenario de nuestra empresa, segĆŗn los
acuerdos vigentes
Soy afectado de erte, la unica solucion es que todos los posibles compaƱeros que van a ser despedidos o trasladados al qinto coƱo y todos los que estan acojonados en su puesto de trabajo esparando a que les corten el cuello se pogan de huelga con brazos caidos y no se ejecute el trabajo diario... de esta forma la opinion publica y los mismos clientes que me consta se pondran a nuestro favor... y no tendremos que decir la frase de que todos los beneficios se van a barcelona. gracias y a por ellos
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