Relaciones Laborales de CaixaBank diferencia 2
procesos de traslados, que si bien ambos dos computan para el total de 850
traslados posibles de compañeros procedentes de Banca Cívica, lo cierto es que
son distintos. El primero es para eliminar el sobredimensionamiento de oficinas en ciertas zonas. El segundo es por cierre de oficinas tras las integraciones tecnológicas. Es posible que en algunas zonas de España se solapen ambos
procesos, al depender el de cierres de oficinas, de la
integración tecnológica, por ejemplo, la fecha fijada para ello en Navarra era para el 20 de
Octubre, y además a cada uno de ellos se le aplicarán condicionantes distintos,
a saber:
Proceso de traslados por sobredimensión de dotación de
personal en oficinas y reubicación de estos
Por ahora, se han cifrado 250
plazas vacantes, a cubrir hasta el 31
de diciembre de 2012. Las plazas vacantes son de las siguientes
zonas: Barcelona, Tarragona, Lleida, Galicia y Baleares. A partir de esa fecha,
se detectarán nuevas vacantes para seguir cubriendo.
Los excedentes se cifran de momento
en 100 (son las comunicaciones que se harán
desde esta semana). Estos primeros
traslados son consecuencia de excedentes de plantilla, no de
cierres de oficina. Estos últimos se acometerán más adelante, y dependerán
del calendario y aplicación de las integraciones informáticas.
Por tanto, las zonas afectadas, de momento, son las
siguientes: La Rioja, Aragón, País Vasco, Castilla-León, Levante, Murcia y
Madrid.
Posteriormente, se seguirán comunicando los 150
restantes, hasta cubrir las 250 vacantes el 31 de diciembre de 2012.
El siguiente sistema de selección de candidatos es
para eliminar el sobredimensionamiento.
Con respecto a las condiciones para
el traslado por cierre de oficinas la empresa no se ha pronunciado como
seleccionará a los candidatos, aunque a ambos 2 procesos de traslados se le
aplica el acuerdo de integración de Banca Cívica.
PROCEDIMENTO DE ELECCIÓN DE LOS TRASLADADOS.
Asimismo,
respecto de estos traslados (producidos por redimensionamiento de plantillas),
comunica la Dirección de Recursos Humanos que, para evitar cualquier tipo de
uso perverso, el criterio de elección de los afectados será aleatorio. Lo
efectuará centralizadamente el propio departamento de Recursos Humanos, pero la
selección se hará oficina a oficina.
Quedarán
excluidos de este sorteo:
· Quienes estén protegidas por ley y por el
Acuerdo de Integración (art. 9, punto 2).
· Quienes se hallen en una incapacidad temporal superior
a los tres meses.
· Directores y subdirectores.
Una
vez descontadas a estas personas, se tendrán en cuenta a los que tengan hijos
menores de 8 años.
Por tanto queda pendiente la definición de los criterios para la selección de los afectados por la movilidad geográfica producida por el cierre de oficinas.
MOVILIDAD EN EL ACUERDO DE INTEGRACIÓN
Aplicable a ambos procesos de traslados iniciados por la empresa.
El
Acuerdo de Integración establece en cuanto a la movilidad geográfica los
siguientes elementos.
· Criterios:
1. Siempre
que sea posible, se tendrá en cuenta la voluntad de la empleada o empleado y la
máxima proximidad a su domicilio habitual.
2. No se
aplicará a las personas que se encuentren en algunas de estas situaciones:
a) Mujeres
embarazadas o con hijos lactantes de hasta 1 año.
b) Empleadas/os
con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.
c) Empleadas
y empleados con hijos/as a su cargo que presenten un grado de minusvalía
reconocido igual o superior al 65% o que tengan otros familiares dependientes a
su cargo que convivan con ellos. La dependencia debe haberse reconocido
administrativamente y la convivencia deberá acreditarse con el correspondiente
certificado con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de comunicación del
traslado.
d) Enfermedad
grave de la empleada o empleado, su pareja y/o hijos o ascendientes que
convivan en el domicilio familiar como mínimo 6 meses antes de la fecha de
comunicación del traslado, según valoración del servicio médico de CaixaBank.
La convivencia deberá acreditarse con el correspondiente certificado.
e) Víctimas
de violencia de género reconocidas judicialmente.
3. Se tendrá
en consideración:
a) Reagrupamiento
familiar en el caso que ambos cónyuges trabajen en CaixaBank.
b) Hijos e
hija menores de 8 años.
· Compensaciones
económicas:
1. Durante un
periodo de 2 años, y dependiendo de la distancia del traslado:
a) De 26 a 50
kms, 300? brutos mensuales.
b) De 51 a
100 kms, 500? brutos mensuales.
c) De 101 a
200 kms, 650? brutos mensuales.
d) De 201 a
300 kms, 850? brutos mensuales.
e) Más de 300
kms, o desde las Islas a la Península, 950? brutos mensuales.
2. Además,
para traslados superiores a 100 kms, o en caso de traslados entre islas, si se
acredita el cambio de domicilio, un pago único adicional de 12.000? brutos.
· Otras
consideraciones:
1. El
afectado sólo puede ser objeto de traslado por una vez, salvo que sea a su
petición.
2. Para los
traslados superiores a 100 kms, se podrá disfrutar de un permiso adicional
retribuido de 3 días.
BUENAS TARDES, ME ENCUENTRO EN EL CASO QUE DETALLAN. NOS TRASLADAN A LA SUBDIRECTORA Y A MI, DIRECTORA, DESDE ANDALUCIA OCCIDENTAL A BARCELONA.¿HAY ALGUN DOCUMENTO EN QUE RECURSOS HUMANOS ESPECIFIQUE QUE EXPRESAMENTE SE EXCLUYE A DIRECTORES Y SUBDIRECTORES DEL PROCESO DE TRASLADO FORZOSO POR REDIMENSIONAMIENTO DE LA PLANTILLA? ME URGE TENERLO PARA PRESENTAR ALEGACIONES. GRACIAS
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