La calificación de una incapacidad permanente
En todas las resoluciones en las que se reconozca un determinado grado de incapacidad, se deberá determinar el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del mismo por agravación o mejoría.
Las restantes resoluciones y, en especial, las denegatorias de las solicitudes de revisión no podrán establecer ningún plazo, pudiendo instarse una nueva revisión en cualquier momento.
Disconformidad con la calificación realizada
Cuando el trabajador no este conforme con la calificación de incapacidad permanente deberá interponer una reclamación previa ante la Entidad Gestora o Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo de 30 días desde la fecha de la notificación de la calificación.
La entidad responsable tiene un plazo de 45 días para resolver la reclamación, en caso de que ésta sea negativa o directamente no exista resolución se deberá interponer una demanda ante el Juzgados de lo Social en un plazo de 30 días.
¿Se extingue el contrato de trabajo?
La declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez es causa de extinción del contrato de trabajo, a excepción de que el órgano de calificación considere que en un plazo no superior a dos años el trabajador pueda mejorar de sus dolencias que permitan su reincorporación al puesto de trabajo.
En dicho caso, la empresa estará obligada a reservar el puesto de trabajo durante el periodo de dos años a contar desde la fecha de resolución por la que se declare la incapacidad permanente.
Revisión de la incapacidad permanente
El organismo encargado de las revisiones es el mismo encargado de declarar y calificar las incapacidades permanentes, esto es, el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS en adelante-.
La revisión de una incapacidad permanente se realiza cuando lo indique la resolución de la declaración de la incapacidad permanente. Está será la razón principal por la que una incapacidad permanente será revisada.
En este sentido, toda resolución del INSS constará necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado de las lesiones invalidantes del trabajador.
Esta revisión es vinculante para todas las partes, y en principio, no se podrá modificar la incapacidad hasta que se produzca la revisión.
Sin embargo, existen determinadas excepciones, se podrá instar la revisión de la incapacidad permanente a instancia del trabajador(descarga el documento para solicitarla), siempre y cuando el incapacitado no haya cumplido la edad establecida para la pensión de jubilación, en los siguientes casos:
- Realización de cualquier trabajo por parte del incapacitado ya sea por cuenta ajena o propia. El Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya transcurrido o no el plazo señalado en la resolución. En este caso, en función de la incompatibilidad que pueda existir entre la pensión y el trabajo desarrollado, se puede llegar a suspender el percibo de la pensión.
- Revisiones fundadas en error de diagnostico. La revisión puede llevarse a cabo en cualquier momento.
- En caso de nuevas dolencias que puedan suponer una agravación, o incluso curación de las dolencias que pueda suponer una mejoría.
Por otro lado, la modificación de la legislación reguladora de los baremos a tener en cuenta para el reconocimiento de situaciones de discapacidad no es causa suficiente para modificar las incapacidades permanentes, a no ser que vengan acompañadas de una agravación o mejoría, o bien error de diagnóstico.
Efectos de la revisión
La resolución de la revisión finalizara con alguno de estos efectos:
- Confirmación del grado de incapacidad.
- Modificación del grado de incapacidad y, en consecuencia, de la prestación.
- La nueva cuantía de la prestación pasará a percibirla a partir del día siguiente a la fecha de la resolución definitiva en que así se haya declarado.
- Si el nuevo grado le da derecho a una cantidad a tanto alzado en lugar de una pensión, dejará de percibir la pensión a partir del día siguiente a la fecha de la resolución definitiva en que así se haya declarado y percibirá la parte de la indicada cantidad que, en su caso, exceda del importe total percibido en concepto de pensión.
- Extinción de la incapacidad y, en consecuencia, de la pensión.
Cuando en la resolución se mantenga el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en caso de confirmación o modificación, se hará constar de nuevo un plazo a partir del cual se podrá instar la siguiente revisión.
Procedimiento
El procedimiento puede ser iniciado por:
- La dirección provincial del INSS.
- A instancia del interesado. (Descarga el documento para solicitarla)
- Entidades colaboradora de la Seguridad Social.
- Empresarios responsables del pago de las prestaciones.
Una vez promovida la revisión, el INSS realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos médicos y lesiones del trabajador. Se podrá solicitar nueva documentación cuando la existente en el expediente fuese insuficiente. Por otro lado, se dará traslado a la parte que haya iniciado el procedimiento para que presenta alegaciones en un plazo de 15 días.
La resolución deberá realizarse dentro del plazo máximo de 135 días, debiendo dictar resolución expresa.
Alejandro Aradas
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