viernes, 20 de mayo de 2016

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Todo sobre el concepto de recargo de prestaciones, Un derecho del trabajador poco conocido

Una de la obligaciones empresariales es velar por la salud de los trabajadores, y para ello, está obligado a cumplir todas las exigencias relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

Por ello, cuando existe un accidente de trabajo,  o enfermedad profesional ocasionado como consecuencia de una infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, el empresario estará obligado a abonar un recargo de las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador.
¿En qué se traduce esta obligación? El empresario tendrá que abonar al trabajador una cuantía que supone un 30% o 50% más de la prestación a la que tiene derecho el trabajador, afectando a todas las prestaciones de seguridad social, ya sea durante la incapacidad temporal o si se determina la declaración de una incapacidad permanente.

En relación con lo indicado hasta ahora, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos para que exista el recargo de prestaciones:
  1. La existencia de un accidente laboral o enfermedad profesional.
  2. El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
  3. Relación directa, existencia de un nexo causal, entre el accidente o enfermedad y el incumplimiento del empresario de la prevención de riesgos laborales..
  4. El derecho del trabajador de recibir una prestación económica por parte de la seguridad social.

Fijación de la cuantía

La legislación sólo indica que el recargo varía entre una horquilla del 30% y el 50%, pero no recoge ninguna regla para el cálculo. Por lo tanto, la fijación del porcentaje de recargo queda a discrecionalidad del juez o inspección de trabajo en relación con la gravedad del incumplimiento empresarial.

Responsabilidad del pago

La responsabilidad del pago recae directamente sobre el empresario, aunque el encargado de las medidas de seguridad fuese un encargado o responsable de equipo. Además, y debido a la naturaleza sancionadora de este derecho, no podrá estar cubierto por ningún tipo de seguro de responsabilidad. Esta imposibilidad de asegurar la prestación, genera bastante debate en la doctrina al causar en muchos casos un perjuicio al trabajador cuando el empresario es insolvente. Por ello, algún sector opina que sería admisible el aseguramiento para el caso de que el empresario sea insolvente para garantizar que el trabajador reciba la cuantía a la que tiene derecho por el incumplimiento empresarial.
Sin embargo, el que finalmente abona el recargo de prestaciones al trabajador es la Seguridad Social, siempre y cuando se lo hubiera abonado a éste el empresario. Para ello, la Tesorería General de la Seguridad Social recauda el recargo de prestaciones directamente del empresario. En caso de impago y de insolvencia del empresario infractor, el trabajador no cobrará dicha cuantía, ya que el INSS en ningún caso es responsable subsidiario del abono.

Compatibilidad con otras indemnizaciones

La finalidad del recargo, y su naturaleza sancionadora, permite que sea compatible con cualquier tipo de indemnización u otra acción legal que pudiera corresponderle al trabajador. Es bastante probable, que al existir un recargo de prestaciones, el trabajador tenga derecho a una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el accidente de trabajo. AQUÍ puedes aprender a calcular la indemnización a la que tienes derecho por el accidente o enfermedad profesional.

Cómo solicitarlo

La competencia para declarar la responsabilidad está atribuida al Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-. La tramitación de este expediente puede ser iniciado por:
  1. La inspección de trabajo.
  2. El propio trabajador o el representante del mismo
El procedimiento habitual es que la Inspección de Trabajo, cuando conoce de la existencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que puede dar lugar a un recargo por falta de medidas de seguridad, realice un informe, con una propuesta de recargo y lo remita al INSS para que este trámite el expediente y en su caso acuerde el recargo.
Para el caso de que esto no suceda, puede suceder que la inspección de trabajo no conoce la existencia de un accidente de trabajo, deberá ser el trabajador el que solicite al INSS el inicio del expediente. Iniciado el expediente, el INSS pone en conocimiento de todas las partes implicadas, entre ellas, la empresa, de la apertura del expediente.

Solicitud por parte del trabajador

Es importante que el trabajador, ante la pasividad de la INSS, solicite el inicio de un expediente que valore la posibilidad de un recargo de prestaciones.
El plazo máximo para resolver el expediente de recargo por parte del INSS es de 135 días hábiles. En caso de que transcurra dicho plazo sin que exista una resolución expresa se deberán iniciar las reclamaciones judiciales oportunas, ya que se entenderá el silencio administrativo como la denegación del derecho al recargo de prestaciones, con la presentación de la reclamación previa antes de la demanda.

Procedimiento judicial

Si la solicitud por parte del trabajador no es resuelta, o la resolución no es favorable al trabajador podrá instar un procedimiento judicial para solicitar el recargo de prestaciones.
Para ello, será necesaria la presentación de una reclamación previa, y posteriormente una demanda ante el juzgado de lo social.

Plazo

El plazo de prescripción para reclamar el recargo de prestaciones es de 5 años y se inicia cuando la última prestación ha sido reconocida.

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