jueves, 12 de mayo de 2016

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CONDENA DEL TRIBUNAL SUPREMO POR BLOQUEAR LOS COMUNICADOS SINDICALES


La Sala de lo Social señala que el empresario debe mantener al sindicato en el goce pacífico de los instrumentos aptos para su acción sindical

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por Liberbank S.A. contra sentencia que declaró que una actuación empresarial de bloqueo y censura de los comunicados sindicales en la intranet de la empresa constituye vulneración de la libertad sindical y condena a cesar en ese comportamiento y a indemnizar al sindicato en 6.000 euros.

La Sala respalda la libertad de expresión y difusión de comunicados a través de la intranet empresarial como contenido esencial de la libertad sindical. Sobre el empresario pesa el deber de mantener al sindicato en el goce pacífico de los instrumentos aptos para su acción sindical, siempre que tales medios existan, su utilización no perjudique la finalidad para la que fueron creados por la empresa y se respete la proporcionalidad de sacrificios.


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