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martes, 24 de mayo de 2016

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APUNTE LABORAL: La revisión de una incapacidad permanente

La calificación de una incapacidad permanente

En todas las resoluciones en las que se reconozca un determinado grado de incapacidad, se deberá determinar el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del mismo por agravación o mejoría.
Las restantes resoluciones y, en especial, las denegatorias de las solicitudes de revisión no podrán establecer ningún plazo, pudiendo instarse una nueva revisión en cualquier momento.

Disconformidad con la calificación realizada

Cuando el trabajador no este conforme con la calificación de incapacidad permanente deberá interponer una reclamación previa ante la Entidad Gestora o Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo de 30 días desde la fecha de la notificación de la calificación.
La entidad responsable tiene un plazo de 45 días para resolver la reclamación, en caso de que ésta sea negativa o directamente no exista resolución se deberá interponer una demanda ante el Juzgados de lo Social en un plazo de 30 días.

¿Se extingue el contrato de trabajo?

La declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez es causa de extinción del contrato de trabajo, a excepción de que el órgano de calificación considere que en un plazo no superior a dos años el trabajador pueda mejorar de sus dolencias que permitan su reincorporación al puesto de trabajo.
En dicho caso, la empresa estará obligada a reservar el puesto de trabajo durante el periodo de dos años a contar desde la fecha de resolución por la que se declare la incapacidad permanente.

Revisión de la incapacidad permanente

El organismo encargado de las revisiones es el mismo encargado de declarar y calificar las incapacidades permanentes, esto es, el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS en adelante-.
La revisión de una incapacidad permanente se realiza cuando lo indique la resolución de la declaración de la incapacidad permanente. Está será la razón principal por la que una incapacidad permanente será revisada.
En este sentido, toda resolución del INSS constará necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado de las lesiones invalidantes del trabajador.
Esta revisión es vinculante para todas las partes, y en principio, no se podrá modificar la incapacidad hasta que se produzca la revisión.
Sin embargo, existen determinadas excepciones, se podrá instar la revisión de la incapacidad permanente a instancia del trabajador(descarga el documento para solicitarla), siempre y cuando el incapacitado no haya cumplido la edad establecida para la pensión de jubilación, en los siguientes casos:
  1. Realización de cualquier trabajo por parte del incapacitado ya sea por cuenta ajena o propia. El Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya transcurrido o no el plazo señalado en la resolución. En este caso, en función de la incompatibilidad que pueda existir entre la pensión y el trabajo desarrollado, se puede llegar a suspender el percibo de la pensión.
  2. Revisiones fundadas en error de diagnostico. La revisión puede llevarse a cabo en cualquier momento.
  3. En caso de nuevas dolencias que puedan suponer una agravación, o incluso curación de las dolencias que pueda suponer una mejoría.
Por otro lado, la modificación de la legislación reguladora de los baremos a tener en cuenta para el reconocimiento de situaciones de discapacidad no es causa suficiente para modificar las incapacidades permanentes, a no ser que vengan acompañadas de una agravación o mejoría, o bien error de diagnóstico.

Efectos de la revisión

La resolución de la revisión finalizara con alguno de estos efectos:
  • Confirmación del grado de incapacidad.
  • Modificación del grado de incapacidad y, en consecuencia, de la prestación.
    • La nueva cuantía  de la prestación pasará a percibirla a partir del día siguiente a la fecha de la resolución definitiva en que así se haya declarado.
    • Si el nuevo grado le da derecho a una cantidad a tanto alzado en lugar de una pensión, dejará de percibir la pensión a partir del día siguiente a la fecha de la resolución definitiva en que así se haya declarado y percibirá la parte de la indicada cantidad que, en su caso, exceda del importe total percibido en concepto de pensión.
  • Extinción de la incapacidad y, en consecuencia, de la pensión.
Cuando en la resolución se mantenga el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en caso de confirmación o modificación, se hará constar de nuevo un plazo a partir del cual se podrá instar la siguiente revisión.

Procedimiento

El procedimiento puede ser iniciado por:
  • La dirección provincial del INSS.
  • A instancia del interesado.  (Descarga el documento para solicitarla)
  • Entidades colaboradora de la Seguridad Social.
  • Empresarios responsables del pago de las prestaciones.
Una vez promovida la revisión, el INSS realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos médicos y lesiones del trabajador. Se podrá solicitar nueva documentación cuando la existente en el expediente fuese insuficiente. Por otro lado, se dará traslado a la parte que haya iniciado el procedimiento para que presenta alegaciones en un plazo de 15 días.
La resolución deberá realizarse dentro del plazo máximo de 135 días, debiendo dictar resolución expresa.
Alejandro Aradas

jueves, 4 de febrero de 2016

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LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES

EL INFORME DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES ES UNA HERRAMIENTA ÚTIL Y NECESARIA PARA COMPROBAR LAS COTIZACIONES QUE LA SEGURIDAD SOCIAL HA RECIBIDO DE NUESTRA EMPRESA. EN NUESTRO SECTOR NO ES NORMAL QUE OCURRAN INCIDENCIAS, MÁS ALLÁ DE LOS CAMBIOS DE NÚMERO PATRONAL O AUSENCIAS ESPECIALES COMO HUELGA, ETC. EN TODO CASO, SUS DATOS SON ÚTILES A EFECTOS DE JUBILACIÓN, POR EJEMPLO.


La vida laboral se puede obtener de cuatro formas:

A) Por internet: con datos del usuario, llegará por correo postal. A través del siguiente enlace: INFORME VIDA LABORAL se accede a una página de la Seguridad Social en la que debes introducir tus datos personales y se generará un envío al domicilio particular indicado con tu Vida Laboral.

B) Por internet: con certificado digital, se genera un pdf que se descarga en el momento. El certificado digital permite diversos trámites ante las Administraciones Públicas y con una validez de varios años. Mediante un encriptado de seguridad, se transmiten datos. Obtenerlo es sencillo, ver cómo en el siguiente vídeo: CERTIFICADO DIGITAL. Una vez lo tengas, accede al servicio en el siguiente enlace: VIDA LABORAL CON CERTIFICADO DIGITAL.

C) Por internet: después de recibir un sms de la Seguridad Social, se puede descargar inmediatamente. Deberás haber declarado un móvil en tus datos de afiliación, con lo que cuando enlaces con este servicio, se comprobarán dichos datos y se emitirá al móvil una clave temporal con la que podrás acceder al informe y descargarlo. El enlace de solicitud es: SMS VIDA LABORAL. (Ver funcionamiento en enlace ayuda).

D) Por teléfono: con envío postal al domicilio. Contacta con el teléfono 901 50 20 50, que es un servicio automático de reconocimiento de voz y que funciona de lunes a viernes de 9 de la mañana a 7 de la tarde. El sistema te irá guiando e incluso podrás contactar con una persona que te atienda, debes tener tus datos de identificación a mano y comprobar que el domicilio que consta en la Seguridad Social es el correcto, pues el informe te lo mandan a los 6 días de dicha solicitud.

Una vez recibida la Vida Laboral, podrás comprobar tus cotizaciones a la Seguridad Social y las dudas puedes aclararlas en el 901 50 20 50 o en el siguiente enlace: NOTAS ACLARATORIAS. Esta útil información puede servirle a cualquier trabajador en España, así que si quieres, distribúyela entre amigos y familiares.

 

miércoles, 11 de junio de 2014

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En caso de denegación de baja o emisión de alta por las Mutuas sin acuerdo del trabajador.

Cuando la mutua deniegue la baja (en caso de accidente laboral) o emita alta, si eltrabajad@r no está de acuerdo se deben considerar dos situaciones:
 La mutua le ha dado la baja a un trabajad@r por accidente  laboral, y cuando emite el alta médica, el trabajad@r no está en condiciones óptimas para trabajar:
 a) Se debe realizar una reclamación a la mutua, mostrando la no conformidad con el alta, en la que manifieste la paralización del proceso de recuperación para incorporarse a su trabajo de forma óptima, así como de las secuelas resultantes. La reclamación puede hacerse a través de la página Web de la Oficina Virtual de Reclamaciones de la Mutua de Accidentes de Trabajo, o directamente en la mutua a través de una Hoja de Reclamaciones.
 b) Posteriormente se tiene que reclamar ante el INSS por el alta médica emitida por la mutua (tenemos un plazo de 4 días naturales para poder reclamar el alta, que empiezan a contar desde la fecha en el que se ha emitido el alta). Si la realizamos en el plazo correcto se debe de entender que la baja es prorrogada, hasta que el INSS, emita una resolución que diga si es procedente o no el alta emitida por la mutua. Para poder reclamar, es necesario realizarla a través del modelo de Solicitud de revisión de alta médica por contingencias profesionales.
 c) Si la resolución del INSS es de que el alta no era adecuada en el tiempo, la mutua tiene que responsabilizarse nuevamente de la baja, continuando con los tratamientos y rehabilitaciones necesarios, en definitiva queda suprimida el alta médica.
 d) Si por el contrario el INSS resuelve que el alta médica era adecuada, el trabajador tiene que incorporarse a su trabajo de forma inmediata, perdiendo la prestación económica que le correspondía por los días entre el alta médica y la decisión del INSS.
e) Si el trabajador junto a la reclamación del alta al INSS, solicitó la baja por contingencias comunes a su médico de cabecera, y éste la hubiera considerado necesaria, al resolver el INSS la procedencia o no del alta de la mutua, tiene que resolver también si la baja del médico de cabecera era adecuada o no.
        Si la mutua deniega la baja al trabajador, o bien le dan el alta y el trabajador entiende que no está plenamente recuperado de sus dolencias, pero se ha pasado el plazo de 4 días para la reclamación al INSS, entonces:
 a) El trabajador debe de incorporarse a trabajar al día siguiente del alta médica de la mutua.
 b) Si el compañer@, entiende que no puede acometer su trabajo de forma correcta, o tiene molestias que le impiden realizarlo, deberá acudir a la mutua. Se debe de comunicar (dejando constancia) a su mando o jefe directo.
 c) Cuando se persone en la mutua, esta puede optar por dos soluciones; la primera sería la de volver a darle la baja por recaída. La siguiente seria denegársela; si esto fuera así debería realizar lo siguiente:
       Como el trabajador no puede realizar su cometido habitual, y no tiene la baja médica por la mutua, debe de acudir a su centro de salud, para solicitar a su médico de cabecera la baja. Es necesario indicarle a nuestro medico todas las molestias que tenemos junto con los síntomas, también la forma de accidentarnos y cuando fue, la tareas y/o actividades que realizamos en el puesto de trabajo, las dificultades que encontramos para realizarlas y desarrollar nuestro trabajo, también si tenemos algún grado de no funcionalidad de algún miembro o postural, por el que no estemos completamente recuperados. Por último explicarle la problemática suscitada con la mutua y el problema con la misma.
             Si el trabajad@r ha recibido la baja por parte de su servicio de atención primaria, tendría que hacer una reclamación en su mutua por medio de una hoja de reclamaciones, o bien por la página web de la oficina virtual de reclamaciones de su mutua.
UGT Bankia
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miércoles, 29 de enero de 2014

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CIRCULAR SIB (TRAD) Nuevas cotizacines a la Seguridad Social

 
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14 01 29 SIB (TRAD) Nuevas cotizacines a la Seguridad Social

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martes, 28 de enero de 2014

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CIRCULARES SECPB (Seguridad Social, y otras Bizkaia, Levante, y Burgos)

 
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14 01 27 SECPB Seguridad social y otros 1
14 01 27 SECPB (Bizkaia) Clima laboral en Bizkaia
14 01 27 SECPB (Levante y Murcia) BdV
14 01 27 SECPB (Burgos) Así no podemos seguir

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