miércoles, 30 de marzo de 2016

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EL T.Supremo dice en sentencia que No se podrá recurrir individualmente un ERE con acuerdo

El Supremo desestima las reclamaciones individuales en el seno del ERE con acuerdo que afectó a 4.500 empleados de Bankia, fallo que sienta doctrina para las cerca de 700 denuncias presentadas.
El Tribunal Supremo (TS) considera que un ERE con acuerdo no da lugar a reclamaciones individuales de trabajadores descontentos. En una sentencia, ha desestimado las denuncias de numerosos empleados que reclamaron que su despido fuera improcedente dentro delERE que afectó a 4.500 empleados de Bankia, fallo que sienta doctrina para las cerca de 700 reclamaciones que se han presentado en el expediente de la entidad rescatada por el Gobierno en 2012. De esta forma, Bankia se ahorrará las indemnizaciones que exigían estos trabajadores, disconformes con el ERE en el que se alcanzó acuerdo con los sindicatos en 2013.
La sentencia tiene un voto particular de cuatro magistrados que discrepan del fallo mayoritario porque consideran que su doctrina "constituye otro paso más en el muy importante retroceso en las facultades de control judicial del despido".
En 2013, el banco abrió un programa de bajas incentivadas y denegó más de 1.000 peticiones de acogerse a éstas. A los designados para ser despedidos en el ERE, Bankia les ofreció 25 días por año de servicio con un límite de 16 mensualidades, frente a los 20 días con 12 mensualidades que fija la reforma laboral, mientras que los reclamantes aspiraban a obtener 45 días por año con un límite de 42 mensualidades en concepto de despido improcedente.
Los demandantes alegaron que Bankia, a la que ha asesorado SagardoyAbogados, no motivó adecuadamente las causas ni los criterios de selección del ERE en las cartas de despido, que se concentraron en directores de sucursal y retribuciones elevadas, y que forzó los despidos y desestimó las peticiones de quienes sí querían acogerse al Expediente. Casi la totalidad de las demandas han sido avaladas por los jueces de instancia y por los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de Madrid, Valencia y Canarias, que concentran la mayoría de casos, una tendencia que suelen seguir los tribunales con las reclamaciones individuales en los ERE con acuerdo (ver información adjunta) y que ahora el Supremo topa.
El Alto Tribunal concluye que la exigencia de comunicación individual del despido en los ERE que estableció la reforma laboral "no puede distorsionarse llegando al injustificado extremo interpretativo de entender que el despido colectivo pase a tener aún mayor formalidad que el despido objetivo y que se limita a la exclusiva referencia a la causa". En todo caso, añade, "más bien habría de atenuar el formalismo cuando se trata de unERE, precisamente porque el mismo va precedido de documentadas negociaciones entre la empresa y la representación de los trabajadores".
"Desde un punto de vista práctico", prosigue elSupremo, "no resultaría en absoluto razonable pretender que en cada comunicación individual del cese se hagan constar -de manera expresa y pormenorizada- los prolijos criterios de selección que normalmente han de utilizarse en losERE que afecten -como es el caso- a grandes empresas y numerosos afectados, dándole a la indicada cata de despido una extensión tan desmesurada como innecesaria".
Así, la sentencia considera "innecesaria" e "inexigible" la reproducción en las cartas de despido de los criterios de selección de los trabajadores porque la pretensión "excede del mandato legal, que se limita a la expresión de la causa, y porque supondría no sólo relatar la valoración individual del concreto trabajador notificado, sino también la de sus restantes compañeros con los que precisamente habría de realizarse el juicio de comparación".
En contra de lo que opinan los magistrados discrepantes que firman el voto particular antes mencionado, la sentencia entiende que su doctrina no menoscaba el derecho de defensa de los trabajadores.El fallo apunta que en el caso de que los empleados decidan impugnar su despido individual, opción que sólo quedaría para supuestos casos de fraude de ley o abuso de derecho -a pesar del acuerdo de los representantes de los trabajadores y sindicatos en elERE-, la opción sería que reclamaran a la empresa los datos que consideraran necesarios para presentar la demanda.
Por otra parte, cuatro extrabajadores de Bankia que se presentaron voluntariamente al ERE y fueron rechazados han planteado recurso de amparo al Tribunal Constitucional por entender que la entidad vulneró el principio de igualdad y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Bankia no tendrá que indemnizar a los 700 despedidos que habían reclamado

En 2013, casi un año después de ser nacionalizada, Bankia abrió el periodo de consultas del ERE, que afectó a 4.500 empleados. Dentro del programa de bajas incentivadas, denegó más de 1.000 peticiones. A los cerca de 600 designados para ser despedidos de manera forzosa en el ERE, Bankia les ofreció 25 días por año de servicio con un límite de 16 mensualidades, frente a los 20 días con 12 mensualidades que fija la reforma laboral, mientras que los reclamantes aspiraban a obtener 45 días por año con un límite de 42 mensualidades en concepto de despido improcedente. La sentencia delTribunal Supremo, que se notificó ayer, deniega la reclamación de despido improcedente, lo que sienta doctrina y afectará a las cerca de 700 demandas planteadas.De esta forma, la entidad se ahorrará ahora la diferencia entre los 25 días por año trabajado que otorgó y los 45 días que reclamaban los demandantes. Hasta ahora, los ERE con acuerdo han generado reclamaciones individuales de trabajadores descontentos que suelen conseguir fallos favorables de jueces de primera instancia y de Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), como en el propio caso de Bankia que juzga el Supremo. La sentencia tiene un voto particular de cuatro magistrados que discrepan del fallo mayoritario porque consideran que su doctrina "constituye otro paso más en el muy importante retroceso en las facultades de control judicial del despido". ElERE de Bankia ha generado otras reclamaciones, como la de dos empleados que recurrieron su inclusión forzosa en el Expediente, lo que motivó que un juez de Terrassa preguntara al Tribunal de Justicia de Luxemburgo si Bankia podía ofrecer mejores condiciones que la reforma laboral (25 días frente a 20), lo que los jueces de la UE avalaron. Y pende un recurso de amparo en el Tribunal Constitucional de cuatro afectados por el ERE que cuestionaron la selección del Expediente.
MERCEDES SERRALLER

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