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miércoles, 13 de febrero de 2013

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La letra pequeña y los tipos de interés de referencia

Cualquier persona, a lo largo de su vida, se habrá encontrado en la tesitura de tener que firmar un documento contractual con una entidad financiera, en el que la letra pequeña que regula importantes cláusulas que han de regir la relación contractual, es tan pequeña que prácticamente resulta ilegible. Con la finalidad de que la letra utilizada en estos documentos contractuales resulte fácilmente legible para cualquier cliente bancario, el Banco de España ha emitido una Circular que regula, entre otros, este aspecto, estableciendo además seis tipos de interés de referencia considerados como oficiales.
El viernes 6 de julio de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Circular 5/2012 del Banco de España, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, por la que se regula, entre otros aspectos que han sido menos comentados, la altura mínima de la letra minúscula a utilizar en los documentos de información precontractual o contractual, que no podrá ser inferior a 1’5 milímetros. La Circular no elimina la letra pequeña, tal y como ha sido comentado en diversos medios, sino que regula su tamaño mínimo de forma que sea el apropiado para facilitar su lectura.
De forma adicional, la Circular establece que a partir del momento de su entrada en vigor (octubre del presente año), los documentos contractuales a suscribir con entidades financieras, además de cumplir con el requisito del tamaño mínimo de letra antes citado, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  • Se redactarán de forma clara y comprensible para el cliente.
  • Deberán reflejar fielmente todas las estipulaciones necesarias para una correcta regulación entre el cliente y la entidad.
  • Evitarán el uso de tecnicismos y, cuando no sea posible, explicaran adecuadamente el significado de los mismos.
  • No incluirán ningún concepto que resulte innecesario o irrelevante para su correcta aplicación e interpretación.
Junto a esta regulación, consideramos de interés resaltar que la Circular establece como oficiales los siguientes tipos de interés de referencia:
a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España.
b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona del euro.
c) Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años.
d) Referencia interbancaria a un año (euríbor).
e) Permuta de intereses (Interest Rate Swap ó IRS) al plazo de cinco años.
f) El míbor, exclusivamente para los préstamos hipotecarios formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2000, conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.
Ante la posibilidad de incluir en el clausulado de los contratos cualquiera de estos seis tipos de interés de referencia considerados como oficiales, recomendamos que se estudien en profundidad tanto sus definiciones, incluidas en el Anexo8 de la citada norma, como su reciente evolución, a los efectos de determinar cuál de ellos resulta más conveniente a las necesidades concretas que se estén evaluando, y poder pactar, cuando sea posible, el tipo de referencia elegido.
Por último, debemos indicar que el ámbito de aplicación de las disposiciones establecidas en la citada Circular se limita a los servicios bancarios dirigidos o prestados en España por las entidades de crédito españolas y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras a personas físicas y a las comunidades de bienes (comunidades de propietarios, comunidades de herederos, herencias yacentes y similares), siempre que estén mayoritariamente constituidas por personas físicas. Cuando el cliente actúe en el ámbito de su actividad profesional o empresarial, o cuando las personas físicas que integren la comunidad de bienes actúen en el ámbito de su actividad profesional o empresarial, las partes podrán acordar que no se aplique total o parcialmente lo previsto en la Circular, salvo en lo que se refiere al cálculo de la tasa anual equivalente (TAE), a lostipos de interés oficiales y a los índices o tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés en los préstamos hipotecarios, de aplicación obligatoria en todos los casos.

martes, 11 de diciembre de 2012

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Conversión de préstamos de empleados procedentes de BC



Hola a todos, adjuntamos tablas de conversión de prestamos de condiciones de empleados provenientes de Banca Cívica a CaixaBank, que la empresa ha entregado a los sindicatos. 

Desde DdR queremos aclarar que la conversión de éstos préstamos mantendrán las garantías de origen, para más datos, que aquellos préstamos que no son hipotecários, (tinenen garantía personal), se mantendrán como tales, cambiando el resto de condiciones (tipo de interés,etc). como así se recoge claramente en el ALI

El ALI, artículo 6.2 (préstamos), párrafo 4º, dice textualmente:
 “En caso de reconversión, para los préstamos, de adquisición o mejora de vivienda, deberá constituirse el seguro de amortización SEVIAM de acuerdo con lo establecido en la normativa CaixaBank, manteniendo la garantía de origen”
* Al final de este documento podemos analizar más información sobre los préstamos Caixabank para aclarar las dudas que puedan surgirnos


Equivalencias prestamos CajaSol



Equivalencias prestamos Caja de Navarra





Equivalencias prestamos Caja Canarias




Equivalencias prestamos Caja de Burgos

No nos ha llegado información


Adjuntamos la información adicional que disponemos sobre los préstamos, que puede ayudarnos a aclarar las dudas que puedan surgirnos





En la Guía Laboral 2012 en su página 28 y sucesivas, podemos encontrar toda la información sobre los préstamos en CaixaBank


UGT en su circular de 29 de noviembre Comision seguimiento ALI 26 nov-3 indica al respecto:


empleados. Al tratarse de unos criterios de aplicación decididos unilateralmente por la
empresa, UGT manifiesta su negativa a aprobarlas en una comisión de seguimiento del ALI.
No obstante, desde UGT reclamamos a la empresa, en relación a dichas FAQ,s, lo siguiente:
‐ Que permita a los compañeros‐as que se encuentran en suspensión de contrato,
reconvertir sus préstamos, ya que lo contrario es una clara vulneración del Acuerdo de
Restructuración de Banca Cívica.
‐ Que permita reconvertir los préstamos concedidos en condiciones de empleado aunque
no estén recogidos en convenio.
Igualmente, UGT planteamos una serie de propuestas sobre las mismas:
‐ Que no se exija a los empleados‐as la póliza del préstamo a reconvertir, dado que no es
necesario y que en muchos casos los empleados no la conservan y/o es muy difícil su
consecución.
‐ Que se establezca la posibilidad de que los empleados‐as puedan realizar una simulación
informática de la reconversión antes de decidir si la solicitan o no.
‐ Que se arbitre un canal de comunicación específico para que los empleados‐as puedan
informarse, hacer observaciones y reclamar sobre su solicitud particular.”
 
CCOO en su circular de 26 de noviembre  Información BC seguimiento ALI indica al respecto:
"
En los próximos días se iniciará la posibilidad de solicitar la reconversión de préstamos para el personal procedente de Caja Navarra. El resto de personal podrá solicitar la reconversión a medida que se produzca la integración operativa e informática.
La reconversión solo supondrá la revisión del tipo de interés, que será el vigente en CaixaBank, sin que varíen el resto de condiciones de los préstamos (plazo, titularidad, etc.).La reconversión se podrá solicitar hasta el 30 de diciembre de 2014. Si no se reconvierte, el préstamo se mantiene en sus condiciones originales hasta su amortización total.
Se podrá solicitar la reconversión de aquellos préstamos concedidos en calidad de empleados para adquisición, mejora o cambio de vivienda.
CCOO hemos exigido:
· Que la reconversión debe estar exenta de gastos y comisiones, sin que sea necesario modificar –en los casos de garantía hipotecaria- la escritura inicial.
· Que debe ser suficiente suscribir un documento privado entre la empresa y la persona que reconvierta su préstamo. Eso evitaría también tener que aportar la póliza original, con las dificultades que ello puede suponer.
· Que se deben poder reconvertir también aquellos préstamos para adquisición, mejora o cambio de vivienda concedidos en condiciones de empleado aunque no estén recogidos en el convenio colectivo (hipoteca libre, caja – 1, etc.).
· Que el personal en situación de suspensión de contrato que no haya paralizado el pago de cuotas, pueda acceder también a la reconversión en las mismas fechas y condiciones que el personal activo.
· Que dada la complejidad y la diversidad de situaciones, se establezca un canal de información y reclamación de las solicitudes de reconversión presentadas."

Esta información nos llega para beneficio de todos, gracias al sindicato UGT, a quienes agradecemos la colaboración habitual desde un primer momento.


FAQ,s de la empresa sobre la reconversión de préstamos de compañeros procedentes de BC

2012 11 29 UGT Comision seguimiento ALI 26 nov-3

2012 11 26 CCOO Informativo urgente Banca Cívica seguimiento ALI  

2012 05 22 Acuerdo de Integración Laboral en CaixaBank (ALI)

Nueva guía laboral CaixaBank 2012