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miércoles, 23 de octubre de 2013

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La ley no entiende de presiones, ni de objetivos, ni de prisas.


Efectivamente algo que comentamos en muchas ocasiones por desgracia, no podemos cegarnos con los objetivos, las presiones, los ratios, las comparativas, AVE, debemos ser como siempre hemos sido profesionales, por encima de las presiones, y ajustarnos a lo establecido en la ley, y en las normas vigentes, que nadie levante la guardia por alcanzar el reconocimiento de nadie. 

Adjuntamos noticia en la que desconocemos el fondo del caso, por lo que no podemos pronunciarnos, pero nos vale para destacar que las presiones no son buenas consejeras, ni por objetivos de ventas, ni temporal para cerrar una operación, ni por ninguna causa, Cuando llega el momento estamos solos ante la ley, y las situaciones desgraciadas son fácilmente evitables como lamentaba este compañero. 


José Antonio Fernández Jaurrieta, subdirector de la sucursal de La Caixa en Tudela, admitió ayer ante la Sección Sexta de la Audiencia de Zaragoza la falsedad del certificado que emitió el 26 de junio del 2008, y que le sirvió a Agrovalle para escriturar --ese mismo día-- e inscribir en el Registro Mercantil una ampliación de capital. El acusado, para quien la Fiscalía pide dos años de prisión y una multa de 2.700 euros, admitió ayer que uno de los ingresos que reflejó en el certificado --77.800 euros de ODA, uno de los socios de Agrovalle-- no existía "ni en esa cantidad ni en esa fecha". "Di por bueno lo que ellos (Lízar y Kölling, en cuya presencia asegura que redactó el papel) me comentaron. No me pareció bien hacerlo así, pero las premuras, el tiempo... Ellos tenían hora en el notario" esa misma mañana explicó. "Si hubiera tenido más tiempo, no lo habría hecho así", añadió. "Esto me lo podría haber ahorrado perfectamente y no estar aquí", se lamentó. Lízar y Kölling, por su parte, aseguraron no recordar si esa mañana pasaron por la sucursal. Los promotores de Agrovalle, por su parte, sostuvieron que ODA "tenía una sola cuenta y estaba en La Caixa" y que "los únicos movimientos que hubo en esa cuenta fueron las aportaciones y las transferencias a Agrovalle para las ampliaciones de capital".
http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/aragon/el-subdirector-de-una-sucursal-confiesa-que-falsifico-un-certificado-clave-en-negocio_892872.html

                                                             #CaixaBank #CABK #DdRCaixaBank 
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domingo, 5 de mayo de 2013

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El inicio del fin del pareado "CaixaBank", "La Caixa"




El Consejo de Ministro español ha aprobado este viernes un anteproyecto de ley que incluye una serie de medidas para obligar a que la mayoría de las antiguas cajas de ahorro se conviertan en fundaciones con unas amplias condiciones para limitar el control de bancos por este tipo de entidades, de acuerdo con las condiciones pactadas con Bruselas para el rescate de la banca.
El ministro de Economía, Luis de Guindos, ha explicado tras el Consejo de Ministros que con este anteproyecto la limitación de las cajas será triple: material, física y de volumen. Según el ministro la ley estará basada en un principio fundamental: que las cajas "nunca" tendrían que haber abandonado su función originaria, ajustada a su territorio y a los ahorradores y a los pequeños y medianos empresarios, además de dedicarse sólo al negocio minorista. Al respecto, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha destacado que se trata de volver "al sistema anterior a los años 90 y a los años 80", si bien esta nueva normativa afectará sólo a dos cajas (Pollensa y Ontinyent). El resto de cajas que trasladaron su negocio a un banco deberán convertirse en fundaciones bancarias, cuyo régimen jurídico define la nueva norma.
Así,  cajas y fundaciones bancarias, pasarán a ocuparse de clientes minoristas y pymes en un ámbito territorial que no podrá exceder una comunidad autónoma o diez provincias limítrofes. Por su parte, las entidades que se mantengan como cajas en sentido estricto no podrán tener un activo superior a los 10.000 millones de euros o una cuota de depósitos por encima del 35% de los de la comunidad autónoma en la que operen.

Con la nueva norma, el Ejecutivo continúa con la aplicación del Memorandum de Entendimiento acordado con la Unión Europea para la ayuda al sector financiero, que pide a España que desvincule de forma paulatina el control de entidades financieras por fundaciones o cajas de ahorro.
"Una vez transformadas en fundaciones bancarias, se ha diseñado un régimen jurídico para estas nuevas entidades que refuerza en control financiero en función del grado de control efectivo que ejerzan en la entidad participada", indicó el ministerio de Economía en una nota de prensa. Para acelerar la pérdida de control de los bancos por estas entidades, la nueva norma prohibirá que las fundaciones acudan a ampliaciones de capital de los bancos que les permitan mantener una posición de control, y establece condiciones más duras para aquellas cajas que tengan más del 50% de un grupo bancario.
El ministro de Economía ha confirmado que "no hay fecha" para que las antiguas cajas de ahorros reduzcan sus posiciones de control en los bancos a los que dieron lugar. Esta condición afectará fundamentalmente a La Caixa, Kutxabank y Unicaja. De este modo, las fundaciones bancarias podrán reducir progresivamente su participación, lo que permitirá culminar el proceso de reestructuración del sector financiero en un periodo de tiempo razonable. En todos los casos, el Ejecutivo impedirá que los miembros del patronato o de la fundación estén presentes en el consejo de administración del banco y someterá a estos órganos al control del banco de España y del ministerio de Economía. El ministro ha asegurado que la nueva norma no obligará a las antiguas cajas a deshacerse de sus carteras industriales.
Para aquellas fundaciones con una participación superior al 30%, la nueva norma obligará a presentar al Banco de España un protocolo de gestión de su participación en el banco, que regulará desde la relación entre ambas entidades hasta las operaciones vinculadas o la obligación de crear un plan financiero que cubra las necesidades de la entidad. En el caso de que una fundación tenga más de un 50%, situación que viven entidades como CaixaBank, Kutxabank o Unicaja, las fundaciones deberán contar también con un fondo de reserva para hacer frente a posibles necesidades de recursos propios de la entidad participada.
La norma obligará a los presidentes de estas entidades a escoger entre la presidencia de la fundación y la del banco ya que se impide que los miembros del patronato de las fundaciones bancarias lo sean a su vez del consejo de administración de la entidad de crédito.

Además, las fundaciones bancarias no podrán participar en procesos de ampliación de capital de la entidad de crédito participada a los efectos de alcanzar o mantener posiciones de control.

Otras de las novedades que establece la norma es que el Banco de España impondrá penalizaciones, en forma de un fondo de reserva, a las fundaciones que controlen el 50% o más de un banco, con el fin de dotar posibles necesidades de la entidad filial para apuntalar su solvencia.




Asimismo se establecerán los siguientes límites a las cajas en línea con lo acordado en el MoU con la troika:

- Se producirá la vinculación explícita de la actividad financiera de las cajas con los clientes minoristas y las pequeñas y medianas empresas. Las cajas no podrán dedicarse a otras actividades financieras complejas.

- El ámbito de actuación de las cajas de ahorros no podrá exceder el de una Comunidad Autónoma o de diez provincias limítrofes.

- Las cajas de ahorros no podrán tener un activo superior a los 10.000 millones de euros o una cuota de depósitos por encima del 35% de los de la comunidad autónoma en la que operen.

También se regulan los órganos de gobierno de las cajas con las siguientes novedades:

- Será incompatible formar parte de los órganos de gobierno con loscargos ejecutivos en partidos políticos, organizaciones empresariales y sindicales.

- Se requiere que al menos la mitad de los miembros del consejo sean independientes, no pudiendo tener tal consideración los que sean consejeros generales.

- Todos los miembros del consejo de administración deberán contar con conocimientos y experiencia financieras.

El Gobierno también ha anunciado un régimen fiscal favorable para preservar la obra social. De Guindos ha anunciado que si la obra social sobrepasa una comunidad autónoma, el protectorado será del Ministerio de Economía.
También ha precisado que con este anteproyecto de ley se completa la «última pieza» en el proceso de reestructuración del sector, y que supone «volver al modelo tradicional» de las cajas.

domingo, 30 de diciembre de 2012

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El 1 de Enero entra en vigor el Real Decreto (Reglamento) de la Ley, que reformó el sistema de Pensiones

 
Os dejamos nota de prensa del Gobierno con algunas cuestiones de la norma, Ley completa y Real Decreto. desde DdR pensamos que es de interés para todos, y que puede aclararnos dudas que se nos plantearán antes o después. Entrará en vigor el 1 de enero.

  • Se opta por el cómputo más beneficioso para la asimilación a periodo cotizado para mujeres y hombres con hijos a cargo en situaciones de interrupción de la cotización por nacimiento o adopción
  • Los trabajadores que en la última fase de su vida laboral hayan incurrido en situaciones de desempleo podrán aplicarse directamente la ampliación de periodo de cálculo hasta 25 años para mejorar su pensión
28 diciembre 2012
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy a propuesta de la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, el Real Decreto que desarrolla algunas disposiciones contenidas en la ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la seguridad social,  que entrará en vigor el 1 de enero.

El objetivo del decreto es clarificar diversos aspectos, entre ellos, la adaptación a los periodos transitorios de la regla de cómputo temporal de los requisitos para acceder a las prestaciones. Un ejemplo de ello es la cuantificación de la edad ordinaria que al final del periodo transitorio  habrá pasado de 65 a 67 años y que se aplicará a razón de un mes más por cada año, hasta 2018 y dos meses  hasta concluir en 2027.
Así, la regla determina que se considerará un mes de fecha a fecha, teniendo como referencia la de cumplimiento de la edad legal (65 más un mes, 65 más dos meses, etc.).

Asimismo se unifica la fórmula para fijar los periodos de cotización exigibles que de acuerdo con la ley 27/2011 pasarán a contabilizarse por años y meses tanto para determinar la edad como la cuantía de las pensiones.
Además, el decreto concreta también los requisitos relacionado con las excepciones en la ampliación del periodo de cálculo hasta 25 años en 2022. Como dicha ampliación pude resultar más favorable para aquellos trabajadores que, en la última fase de su vida laboral hayan incurrido en situaciones de desempleo, la propia ley contemplaba la posibilidad de aplicar directamente la ampliación de periodo completo.

Este Real Decreto clarifica las circunstancias que han de concurrir para que un trabajador que, a partir de una determinada edad, ha visto reducidas sus bases de cotización por la razón de extinción involuntaria de la relación laboral, pueda optar por que su pensión se calcule directamente sobre 20 o 25 años sin necesidad de aplicar el periodo transitorio que contempla la ley.
Por otro lado, especifica los supuestos en los que el trabajador deba ajustarse a la legislación anterior en el acceso a la jubilación. En esta situación se encuentran quienes extingan su relación laboral antes o después del 1 de enero por acuerdos de empresa, convenio colectivo o ERE, suscritos o aprobados antes del 1 de agosto de 2012.

Cuidado de hijos
El Real Decreto hoy aprobado desarrolla y concreta la mejora de los periodos considerados como cotizados a mujeres y hombres por hijos o menores acogidos, recogida en la ley 27/2011. Es el caso de las personas que por nacimiento o adopción vieron interrumpida su cotización al extinguirse la relación laboral o finalizar el cobro de prestaciones de desempleo coincidiendo con el nacimiento de sus hijos.
En este sentido, el desarrollo reglamentario despeja cualquier duda en cuanto a la compatibilidad de la aplicación del beneficio por cuidado de hijos con los periodos asimilados por parto y con los de cotización efectiva derivados de la situación de excedencia.
Asimismo establece un tratamiento de la asimilación a periodo cotizado muy positiva, puesto que, aunque cabían otras posibilidades, el Real decreto opta por tomar como base de cotización el promedio de las bases de cotización de los 6 meses anteriores.



http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/seguridadsocial/detalle/1836

Qué hay que saber de la reforma de las pensiones que entra hoy en vigor

En 2013 tendrá que tener 65 años y un mes de edad o 65 años y 35 años y tres meses cotizados para jubilarse con el 100% de la pensión
Para una carrera de 35 años cotizados, la edad legal de jubilación será a los 67
Los parados mayores de 55 años ya pueden solicitar que se les calcule la prestación hasta con 25 años de vida laboral


Cuadro pensiones edad
Cuadro pensiones edad
Año nuevo, nuevas pensiones. El 1 de enero entra en vigor la última reforma de las pensiones que aprobó el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero con el visto bueno de los agentes sociales y del resto de formaciones políticas. La ley comienza hoy a ponerse en práctica, excepto en los capítulos referidos a jubilación anticipada y jubilación parcial que el Ejecutivo de Rajoy ha suspendido para reformular de forma más restrictiva en los próximos tres meses.
El espíritu de la reforma es que será necesario cotizar más para poder jubilarse a los 65 y que se premia a las largas carreras de cotización. Según los cálculos de la OCDE, de media la prestación de un español se verá mermada en un 9% con la aplicación de la ley, aunque la casuística es demasiado compleja para generalizar. También se añaden novedades importantes respecto a huérfanos y madres. Estos son los principales cambios, pero no dude en consultar en la Seguridad Social sobre la aplicación de su caso particular:

¿Cuál será la edad legal de jubilación?

En 2027 convivirán dos edades legales de jubilación. La de 65 años, para los que tengan carreras de cotización superiores a los 38 años y seis meses, y la de 67 años para los que no hayan logrado alcanzar esta cifra que se define como "carrera laboral completa". Así, para calcular la edad en la que se puede acceder a la jubilación cobrando la prestación completa habrá que combinar dos variables: la edad biológica y la vida laboral.

¿Cuánto hay que cotizar para cobrar toda la pensión?

Hasta ahora se exigían 35 años para disfrutar la jubilación completa con la edad de 65 años. La cifra se desplaza hasta los 37 años cotizados para poder gozar del cobro de la prestación sin ninguna penalización, aunque sea a los 67 años.

Me jubilo este año. ¿Me afecta ya la reforma?

Sí. Tendrá que jubilarse a los 65 años y un mes (no al día siguiente de su cumpleaños como hasta ahora) si tiene menos de 35 años y tres meses cotizados. Si ya ha superado los 35 años de cotización en tres meses, podrá celebrar su aniversario con el retiro, como hasta ahora.

Pues a mí me toca jubilarme en mitad del periodo transitorio. ¿Cómo hago mis cálculos?

Para calcular cuándo se podrá retirar cobrando la prestación completa debe combinar las dos variables. Se ha estipulado que hasta 2018 la edad vaya aumentado a razón de un mes por año, hasta que llegue a los 65 años y seis meses. A partir de ese año, la edad para jubilarse crecerá en dos meses anuales, para que llegue a los 67 años en 2027. En el caso de los años cotizados, el periodo transitorio se calcula en trimestres. Si 2013 arranca con el mínimo exigido de 35 años y tres meses cotizados, en 2020 se habrá aumentado ya hasta los 37 años para finalizar, siempre a razón de tres meses anuales, en 38 con seis meses en 2027.

Empecé a trabajar muy joven, así que me quiero jubilar antes de los 65 años. ¿Cómo me penalizan?

Este es uno de los puntos que se ha quedado suspendido este mismo viernes y que no se resolverá hasta el segundo trimestre de 2013. La reforma pactada incluía una nueva figura de "jubilación anticipada voluntaria" que permitía acceder al retiro a los 63 años con una carrera de cotización mínima de 33 años. Las penalizaciones eran lo suficientemente elevadas como para que el sistema no se resintiera y se consideraba que el efecto era "neutro". Sin embargo, el Ejecutivo quiere acercar la cifra de jubilación real a los 65 años como una victoria frente a Bruselas, por encima del coste real que supone la posibilidad de jubilarse de forma anticipada.

Me despidieron hace un par de años. ¿Me puedo jubilar a los 61 años como hasta ahora?

La reforma contempla que se apliquen los criterios de la legislación anterior en caso de trabajadores despedidos antes de agosto de 2011. Si cumple esta condición, tiene 61 años y más de 30 cotizados se podrá seguir retirando como hasta ahora, lo cual ya incluía cierta penalización. Para los que hayan sido despedido después de esa fecha y estén aún cobrando el desempleo, también se queda pendiente la reformulación de los nuevos requisitos para la jubilación. Inicialmente, se habían endurecido los requisitos, exigiendo un mínimo de 33 años cotizados, haber estado al menos seis meses en desempleo y que se demostrara que el despido había sido por causas económicas. No está claro qué cambios introducirá ahora el Gobierno.

¿Siguen cogiendo los últimos 15 años de vida laboral para calcular mi pensión?

No, este es otro de los cambios que más pueden afectar a la cuantía de lo que se cobra. Hasta ahora, se tomaban los últimos 15 años cotizados para calcular la prestación, pero en 2027 este periodo se habrá alargado hasta los 25 años. El aumento será algo más brusco, a razón de un año natural más hasta 2022.

Me despidieron en la crisis y mi base de cotización ha caído radicalmente en los últimos años previos a la jubilación. ¿Puedo acogerme ya al nuevo cálculo de la cuantía?

La ampliación de la base de cálculo afecta de forma desigual a los trabajadores pero sí favorece a los que por distintas circunstancias han visto menguar sus ingresos por encima de los 55 años. Así, el Ejecutivo ha diseñado un plan especial para los mayores de 55 años que perdieron el empleo de forma involuntaria. Si acceden a la jubilación entre 2013 y 2018 podrán pedir que se les computen hasta 20 años de vida laboral para el cálculo de la prestación, y desde 2013 a 2018 ya les será posible solicitar que se calcule con 25 años de cotización. Además, se ha dispuesto que las lagunas de cotización se puedan completar con las bases de los periodos de cotización más favorables.

En mi caso, ya tengo 65 años y me apetece seguir trabajando. ¿Cambia algo?

Pues si pese a tener una larga vida laboral, quiere usted, y lo que es más importante, puede en su trabajo seguir desempeñando sus funciones por encima de los 65 años, la reforma premia su permanencia en el sistema. Así, si supera la edad legal de jubilación vigente en cada momento, con más de 37 años cotizados recibirá una gratificación del 4% anual por cada año de más que trabaje. Si había cotizado entre 25 y 37 años, la prima será de un 2,75% anual y para carreras cortas inferiores a 25 años, un 2% anual (que se compensa con la aplicación del resto de las medidas).

No he cotizado algunos años porque me dediqué a cuidar a mis hijos

Esta es una de las principales mejoras que contempla la reforma. Así, se le podrá reconocer a los progenitores (se aplica a los hombres de forma particular porque no puede contarse el periodo de embarazo), las lagunas de cotización próximas al nacimiento o adopción de un hijo. También se reconoce por completo el periodo de excedencia por cuidado de hijo al que se le imputará la base de cotización anterior a tomar el permiso. Actualmente, a las mujeres trabajadoras se les computa con carácter general 112 días por cada parto. Con la nueva ley, las lagunas de cotización que se produzcan por extinción de la relación laboral o de la prestación por desempleo entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres anteriores a la adopción o acogimiento permanente, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación, se considerarán cotizados. Desde 2013 hasta 2019 se irá incrementando el período hasta alcanzar los 270 días por hijo.

Otros cambios:

  • Los huérfanos podrán seguir percibiendo la pensión hasta los 25 años si no tienen un trabajo remunerado por encima del Salario Mínimo Interprofesional. Por regla general la pensión de orfandad pasa a cobrarse hasta los 21 años.
  • Se reconoce como cotizado el periodo de beca.
  • La jubilación parcial puede desaparecer si el Ejecutivo lo acuerda en los próximos tres meses con los grupos políticos.
  • El Ejecutivo quiere aprobar en el primer semestre de 2013 un tipo de factor de sostenibilidad que ligue la esperanza de vida con el cobro de la pensión. A priori el factor operaría a partir de 2027 pero es posible que se ponga en marcha antes.
 

viernes, 28 de diciembre de 2012

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Ley SEPA, de Servicios de pago (derecho de nuestros clientes a la devolución de adeudos domiciliados)

A continuación presentaremos las características más importantes acerca de la Ley de Servicios de Pago.

En dicha ley, se regula expresamente el derecho de los clientes a dar orden de devolución de adeudos domiciliados. Se distingue en la norma dos plazos para dar la orden de devolución, que se aplican en función de si el cargo en cuenta estaba o no previamente autorizado.

Es importante conocer la Devolución de recibos en el Banco, es por eso que debemos prestar atención a lo siguiente:

1.-Si no estaba autorizado, cuando el cliente tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada a la entidad, a fin de poder obtener rectificación de ésta y, salvo en los casos en los que la entidad no le hubiera proporcionado o hecho accesible al usuario la información correspondiente a la operación de pago, la comunicación deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del apunte (se puede pactar un plazo inferior si el usuario no fuera consumidor, en cuyo caso habrá que estar a lo pactado).

2.- Si el adeudo estaba previamente autorizado, la ley indica que el cliente tendrá derecho a la devolución de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago autorizadas siempre que se satisfagan las siguientes condiciones:

El cliente y la entidad podrán convenir en el contrato marco que el ordenante tenga derecho a devolución de adeudos domiciliados incluso cuando no se cumplan las condiciones para la devolución contempladas anteriormente. El plazo máximo para dar esta orden de devolución es de ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en la cuenta del cliente.

En el plazo de diez días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución, la entidad deberá devolver el importe íntegro de la operación de pago o bien justificar su denegación de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario.

La mayoría de los clientes de bancos y cajas de ahorro tiene recibos de otras empresas domiciliados en sus cuentas a la vista: la luz, el teléfono, la comunidad, etc. Es una forma muy cómoda de gestionar los pagos, pero…
¿qué pasa si le cargan un recibo con el cual no está de acuerdo o si quiere dejar de pagar los servicios de la empresa emisora?
Usted tiene derecho a devolver un recibo bancario procedente de otra empresa, si no quiere pagarlo. En principio, es necesario demostrar que la autorización de pago no incluía el importe exacto del recibo, o que la cantidad es mayor de lo esperado; sin embargo, puede acordar con el banco la posibilidad de devolver cualquier recibo, aunque no se cumplan estas condiciones. Sólo tiene que comunicárselo en un plazo máximo de 8 semanas.
Además, puede o mejor dicho, debe solicitar a su entidad que deje de pagar futuros recibos de una empresa si ya no va a utilizar sus servicios.