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viernes, 13 de septiembre de 2013

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SANTANDER, CAIXABANK, MONTA TANTO TANTO MONTA,TANTO TONTO


Já!!, y aún hay quien se lo cree apostando su tiempo personal, y su vida si hace falta, por todo esto. El capital para el capital, el resto peones prescindibles. Nuestra única esperanza unir nuestras fuerzas y apoyar a nuestros sindicatos, propiciando y pidiendo respuestas y acciones. Si no estamos no podemos exigir.

El bróker de Javier Botín es el comprador estrella de Caixabank (el hijo de Emilio Botín).
En estos dos meses y medio de algarabía bursátil, JB Capital ha adquirido un volumen neto (compras menos ventas) de 29,379 millones de acciones, valoradas en 83,647 millones de euros, y repartidas en 10.506 operaciones.

En este tiempo, los títulos del banco presidido por Isidro Fainé se han revalorizado un 30%, desde los 2,44 euros por acción, hasta los 3,15 euros en que cerraron ayer.

Y es que, JB Capital Markets lleva todo el verano apostando con fuerza por CaixaBank y Popular, dos de los valores más calientes del mercado. Sobre todo, en el caso de la entidad catalana, donde aparece como el mayor comprador neto de títulos desde los mínimos que marcó el Ibex 35 el pasado 24 junio.


#DdRCaixaBank   

sábado, 9 de febrero de 2013

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Caixabank es condenada en Santander

Caixabank comercializó el swap sin informar correctamente acerca del producto. El Juez destaca la falta de claridad y ambigüedad del contrato, que no permitía al cliente entender el producto aunque leyera el contrato.

El Juzgado de Primera Instancia número tres de Santander ha declarado nulo un contrato swap suscrito por un cliente particular por existencia de error y vicio en el consentimiento.
SucursaLaCaixa
La entidad presentó al cliente como una cobertura para su préstamo con el que lograría fijar los tipos del Euribor, algo que apoyaba la publicidad que anunciaba la permuta en las sucursales. La oferta era descrita como un producto especial y limitado para clientes de la entidad.
Durante la contratación no se realizó ningún tipo de simulación de escenarios en los que se pudiera ver el funcionamiento del IRS según las diferentes posibilidades de evolución del Euribor. En el contrato se hacían ciertas referencias a las consecuencias de las subidas y bajadas de los tipos, pero siempre de forma complicada e inaccesible para los profanos en el mundo financiero.
Al cliente, con estudios en FP, no se le realizó ningún test de conveniencia o idoneidad para comprobar si el producto se adaptaba a sus necesidades. Por supuesto, la calificación del afectado es la de minorista, sin ningún tipo de experiencia en estos productos financieros complejos.
Por último, tampoco se habló del coste de cancelación del producto, por lo que el cliente asumió que este era un producto absolutamente gratuito del que podía desvincularse en cualquier momento sin ninguna repercusión.

Dirección Letrada: Pilar Lanza
Banco: Caixabank (La Caixa)
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF:S_130108_CAIXABANK_JPI3_SANTANDER_PARTICULAR_SIN.pdf
(Gracias ASUAPEDEFIN)

viernes, 7 de diciembre de 2012

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Un juzgado de Santander anula un contrato de preferentes de Caixa Bank

 La entidad bancaria tendrá que devolver al demandante 97.000 euros más intereses, y queda eximida de daños morales y costas procesales

   SANTANDER, 7 Dic. (EUROPA PRESS) -
   El Juzgado de primera instancia número 1 de Santander ha anulado un contrato de participaciones preferentes de Caixa Bank y ha condenado a la entidad bancaria a devolver al demandante los 97.000 invertidos en este producto, además de los intereses legales desde la presentación de la demanda. La sentencia, "probablemente la primera de este tipo enCantabria", según han indicado fuentes del TSJC, declara extinguido cualquier vínculo contractual entre las partes.
   El fallo, contra el que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, exime a la entidad bancaria de la indemnización por daños morales que reclamaba el demandante (solicitaba el 10% del importe de la inversión, equivalente a 9.700 euros), y la exonera también del pago de costas procesales.
   En la sentencia, el magistrado José Arsuaga declara la "ineficacia por nulidad" de un contrato firmado en agosto del año 2000 y las sucesivas compras de participaciones preferentes realizadas entre esa fecha y octubre de 2005, así como de los contratos celebrados en enero del presente 2012 para efectuar el canje de las preferentes, canje por el que el demandante obtuvo 29.500 euros de los 97.000 invertidos inicialmente.
   El juzgado condena a Caixa Bank a devolver al demandante la cantidad de 97.000 euros, con aplicación del interés legal desde la presentación de la demanda, así como el interés de las cantidades ingresadas por las sucesivas órdenes de compra, y la totalidad de los importes abonados trimestralmente como intereses o cupones durante el periodo de vigencia de las participaciones y el interés legal desde el instante en que se formalizaron.
   El demandante, dedicado a la actividad de instalador de baja tensión y con título oficial de técnico auxiliar (FP), alegó error y dolo en la prestación del consentimiento contractual.

CANJE

   La sentencia relata cómo el demandante dio orden de venta de sus participaciones en junio de 2011. En diciembre de ese año, la entidad le comunica que el producto contratado ha sufrido una importante merma de liquidez y pone a su disposición otros instrumentos financieros (obligaciones subordinadas y subordinadas necesariamente convertibles) para su adquisición con cargo al importe de la venta de sus participaciones preferentes que la demandada se compromete a "recomprar".
   En enero de 2012, el demandante acepta el canje haciendo constar su insatisfacción por la falta de información sobre el producto que se disponía a transmitir -"en particular su carácter perpetuo y el riesgo que conllevaba la inversión", expresando que dicha aceptación "en ningún caso supone la renuncia a las acciones oportunas que puedan corresponderme por la colocación de dichas participaciones por parte de la entidad en base a la defectuosa información sobre las características del producto proporcionada por la misma".
   El demandante hizo constar que "la aceptación de este canje obedece al único motivo de obtener liquidez del producto y a no perder los ahorros de toda mi vida, pero no estoy de acuerdo ni con su forma de proceder ni con la solución ofertada que solo acepto por tratar de salvaguardar mi patrimonio y con expresa reserva al ejercicio de acciones judiciales".
   Según relata la asesora legal del demandante en su declaración testifical, sólo lograron la documentación sobre la contratación del producto tras obtener una autorización judicial en el seno de unas diligencias preliminares. Por su parte, el director de la sucursal que propuso el canje, admitió en su declaración testifical que expresó que sería un "suicidio financiero" no aceptarlo, tal y como recoge la sentencia en el resumen de hechos probados.
   Tras analizar el régimen jurídico de las participaciones preferentes, el magistrado señala que sus características hacen "dudar seriamente de que las participaciones preferentes sean un instrumento apto como producto de inversión para clientes minoritarios".

VALOR ALEATORIO, COMPLEJO Y DE MÁXIMO RIESGO

   Así, señala que es un valor "aleatorio y de máximo riesgo, mayor incluso que el que deparan las acciones ordinarias", y que debe integrarse dentro de la categoría de los valores complejos.
   Y considera que en este caso concreto, la información prestada por la entidad financiera "no ha cumplido" las condiciones objetivas de corrección (información clara, precisa, suficiente y tempestiva) ni las subjetivas, que son aquellas que atienden a circunstancias concretas del cliente (experiencia, estudios, contratación previa de otros productos financieros complejos etc).
   La combinación de ambas circunstancias, lleva al juzgador a considerar que concurrió el vicio del consentimiento alegado de error, sobre todo en el aspecto relativo al carácter imparcial de tal información y de advertencia sobre la inadecuación del producto, complejo y de alto riesgo, al perfil del inversor.
   El magistrado pone de manifiesto la falta de información concurrente e imputable a la entidad bancaria, que estaba obligada a facilitar que el cliente adquiriera plena conciencia de lo que contrata y del riesgo que asumía; y añade que el demandante confió en la palabra de un empleado bancaria sin ser consciente de los altos riesgos de un contrato complejo del que "no recibió -o no se ha probado que recibiera- la necesaria información para ponderar sus riesgos y decantarse conscientemente sobre su contratación".
   "El derecho no puede ser más protector de los astutos que defensor de los confiados", añade el magistrado, que rechaza todos y cada uno de los argumentos de la parte demandada, señalando, entre otros extremos, que los términos en que se produjo el canje de las preferentes "distan mucho de una situación pacífica y de voluntaria convalidación del contrato viciado".