miércoles, 25 de julio de 2012

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Cajasol estrena estrella

La nueva cartelería ha sido instalada en la sucursal de José Laguillo tras la fusión por absorción de Banca Cívica

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Unos operarios sustituyen el rótulo en una sucursal de Cajasol. / A. Pizarro
El primer cambio de rótulo de las oficinas de Cajasol en Sevilla ha sido efectuado en una de sus dependencias en la capital sevillana, en la que el nuevo cartel incorpora el logotipo de La Caixa. 

El nuevo rótulo, colocado en una oficina de la calle José Laguillo de Sevilla, muestra un fondo de color negro, que sustituye al azul del anterior, en el que se lee la denominación Cajasol y al lado el logotipo de La Caixa. 

El pasado junio los accionistas de CaixaBank aprobaron la fusión por absorción de Banca Cívica, entidad fruto de la fusión de Caja Navarra, Caja Burgos, Cajasol y Caja Canarias. Esta fusión por absorción dio lugar a la mayor entidad financiera del país, con más de 13 millones de clientes y unos activos de 342.000 millones de euros.
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Límites al poder de directivos de la empresa. El derecho a la integridad moral del trabajador. Consecuencias indemnizatorias.

Reproducimos este completo post que nos ha dejado el blog Alonso y Ros, aunque es extenso, no es tiempo perdido su lectura y comprensión, tener esta información localizada no es mala idea, por si las moscas.

Dos recientes sentencias una de la Audiencia Provincial de Sevilla de 23 de febrero de 2012, y la otra del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Social, de 28 de marzo de 2012, abordan el derecho fundamental a la integridad moral del trabajador, la primera desde una óptica penal y civil, y la última desde la óptica de la jurisdicción social.
Las consecuencias prácticas son que en la primera, ante denuncia penal de trabajadora, se condena al administrador de la sociedad a un año de cárcel por un delito contra la integridad moral de la trabajadora recogido en el artículo 173.1 del Código Penal, y no se acepta la petición de la trabajadora de ser indemnizada con 40.000 euros, por considerar que era incompatible con una indemnización de 15.000 euros conseguida por la trabajadora en el juzgado de lo social número 1 de Sevilla el 05 de marzo de 2008. En cuanto a la segunda sentencia, el trabajador ejercita su acción ante el juzgado de lo social, por vulneración de derechos fundamentales de dignidad e integridad moral, denunciando a la empresa y al mando que consideraba que le había acosado, siendo ambos condenados a indemnizar al trabajador con 35.000 euros.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, sección séptima, de 23 de febrero de 2012.
En la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, sección séptima, recoge como probado que una trabajadora auxiliar administrativa, era despreciada en el desempeño de su trabajo , por el administrador de la empresa, con frases en las que le indicaba “que no valía para nada, que nunca iba a aprender, que todo lo hacía mal,…” , además de que frecuentemente le daba “gritos, golpes en la mesa o portazos”. Además el encausado y condenado le “encomendaba funciones impropias de su categoría” y le dirigía “expresiones con evidente contenido sexual”. Como consecuencia de las actuaciones del acusado la trabajadora inicia una baja médica en 2005, “presentando clínica de miedos, ansiedad, taquicardias, insomnio, trastorno alimentario llanto”, y diagnosticándosele “un trastorno adaptativo ansioso-depresivo relacionado, a su criterio, con situación laboral conflictiva”.

La trabajadora inicia dos acciones ante la jurisdicción social, una para finalizar la relación laboral por sufrir acoso laboral, otorgándole en marzo de 2006, la extinción de la relación laboral y una indemnización de 45 días por año de servicio. Además interpuso, también ante la jurisdicción de lo social, una demanda reclamando una indemnización por los daños morales sufridos por el acoso, concediéndole en marzo de 2008 el juzgado de lo social 1 de Sevilla una indemnización de 45.000 euros.

Posteriormente, en julio de 2009, la trabajadora plantea demanda penal por atentar contra su derecho al honor, que es resuelta en octubre de 2010 por el juzgado de lo Penal 8 de Sevilla, en la cual condena al acusado “.. como autor de un delito contra la integridad moral del art. 173.1 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de 1 año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.”.

Código Penal Artículo 173.1 (Según modificación de 23-12-2010)
1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

La sentencia del juzgado de lo Penal 8 de Sevilla, es recurrida ante la Audiencia Provincial de Sevilla que la confirma, y realiza las siguientes precisiones:
· Delito contra la integridad moral del art. 173 del Código penal. Representa el tipo básico de las conductas incluidas dentro del Título VII del Libro II del Código Penal, como delitos contra la integridad moral de las personas:
· Integridad moral identificada como integridad psíquica.
· Delito de trato degradante, Concurrencia necesaria de dos elementos.
o  …un elemento medial («infligir a una persona un trato degradante»), y un resultado«menoscabando gravemente su integridad moral».
· Definición de trato degradante, STS 29-05-1998.
o «…. aquel que pueda crear en las víctimas sentimientos de terror, de angustia y de inferioridad susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar, en su caso su resistencia física o moral».
· La Integridad moral como bien jurídico protegido con valor autónomo.
o “ ….. radicando su esencia en la necesidad de proteger la inviolabilidad de la persona. Se trata de un tipo residual que recoge todas las conductas, que supongan una agresión grave a la integridad moral. Y en cuanto a la mecánica comisiva se sanciona cualquier trato degradante que menoscabe gravemente la integridad moral. Se trata de someter a la víctima, de forma intencionada, a una situación degradante de humillación e indignidad para la persona humana.”
· El atentado a la integridad moral debe ser grave. En caso contrario estaríamos ante una falta del 620.2º del Código Penal.
· Naturaleza civil de la acción ejercitada al amparo del artículo 181 de la ya derogada Ley de Procedimiento Laboral.(Actualmente regulado en los artículos 177 a 184 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ).
Ley de Procedimiento Laboral Artículo 181.
Las demandas de tutela de los demás derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio y del acoso, que se susciten en el ámbito de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social, se tramitarán conforme a las disposiciones establecidas en este capítulo. En dichas demandas se expresarán el derecho o derechos fundamentales que se estimen infringidos.
Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el Juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le correspondiera al trabajador por haber sufrido discriminación, si hubiera discrepancia entre las partes. Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
· Los daños a resarcir son dos y no solo uno:
1. .. de un lado la pérdida del empleo, que ha de atribuirse al incumplimiento empresarial legitimador de la acción rescisoria y que tiene una indemnización legalmente tasada, la prevista en el art. 50 ET ;
2. ..de otro, el daño moral que ha de producir -en términos generales- esa conculcación del derecho fundamental y que forzosamente ha de imputarse al infractor, a quien -además- le es exigible por tal consecuencia la indemnización prevista en el art. 1101 CC ."
Código Civil
Art. 1101.
Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.
Art. 1106.
La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el ­acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, sala de lo social, de 28 de marzo de 2012.
Por su parte el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, al analizar la demanda presentada por un encardago de un vertedero de residuos , afirma que el trabajador a raíz de su nombramiento como delegado sindical “..se vio afectado por una serie de decisiones y actuaciones prolongadas en el tiempo que tenían como fin menoscabar su dignidad, por lo que dicha conducta ha de ser calificada como de acoso moral”.
A consecuencia de esas decisiones y actuaciones, se resintió la salud del trabajador, y en junio de 2009 “acudió a los Servicios Médicos de la Seguridad Social, a la consulta del a doctora Dña. Miriam , que le diagnosticó trastorno adaptativo mixto, con depresión y ansiedad y la doctora le prescribió tratamiento farmacológico con un antidepresivo”, volviendo en agosto de 2009 con “estado de ánimo depresivo asociado a ansiedad, llanto, anhedonia y la doctora prescribió más medicación y le dio la baja”, permaneciendo en situación IT hasta el día 3 de Mayo de 2010.
El trabajador interpone demanda en el orden social, pidiendo:
1. Se declare:
a. La nulidad de las actuaciones de la empresa.
b. La vulneración de:
 i. El derecho a la dignidad e integridad moral (acoso moral).
 ii. Garantía de indemnidad.
 iii. Libertad sindical.
2. Se condene a los codemandados a indemnizarle con 70.000 euros en concepto de daños y perjuicios :
a. Conforme a al artículo 180 de la Ley de Procedimiento Laboral.

....y el Juzgado de lo Social 2 de Palma de Mallorca, el 30 de diciembre de 2010, dicta una sentencia en la que indica:
“.. debo declarar y declaro la existencia de vulneración de los derechos fundamentales de dignidad e integridad moraldel actor por parte de los codemandados, declarando la nulidad de la conducta de éstos y condenando solidariamente a la empresa y a D. Luis Pablo a abonar al actor una indemnización de 35.000 euros”.
· A la hora de cuantificar la sanción, el juez tomó como referencia la cuantía de las sanciones previstas en el artículo 40.1 de la Ley de Infracciones y Sanciones de lo Social (LISOS), en relación con el artículo 8,1 de la misma ley, mientras que el ministerio fiscal solicitó que la indemnización se fijara en atención al salario del trabajador
Esta sentencia es recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, sala de lo social, que confirma la sentencia de instancia y realiza las siguientes precisiones:
1. Descripción del acoso moral. Duración y finalidad.
a. El acoso moral puede describirse como un conjunto de actuaciones a lo largo de un período más o menos extenso, que pueden ser burdas, como cuando se produce trato vejatorio, o sutiles, como cuando las mismas constituyen formalmente legítimas ordenes empresariales, que tienen como finalidad menoscabar la integridad moral del destinatario de las mismas.
2. Las actuaciones pueden ser realizadas por el empresario o por uno o varios mandos.
3. Las actuaciones buscan generar un ambiente de acoso, con posible participación de otros trabajadores.
4. El acoso moral no exige la ilegalidad de las órdenes empresariales a través de las cuales se manifiesta.

martes, 24 de julio de 2012

La Caixa prejubilará a 500 trabajadores de 58 o más años

El ajuste de empleo en las entidades financieras no cesa. Mientras Banca Cívica estima que, de aquí al 31 de julio, habrá reducido en un 20% su plantilla (en torno a 1.500 empleos), Caixabank prejubilará a unos 500 empleados que cumplieron 58 años durante el primer trimestre del año.
La entidad catalana afronta de este modo su propio ajuste de red y oficinas y lo hace en el momento previo a la absorción de Banca Cívica, integrada por Caja Navarra, Cajasol, Caja Canarias y Caja Burgos. Esta entidad prejubilará a cerca de 600 trabajadores y aproximadamente otros 300 se han acogido hasta el momento a las bajas voluntarias planteadas por la empresa. En el caso de Caja Navarra, esta cifra se reducía a poco más de una treintena, entre salidas definitivas (45 días, con 42 mensualidades de tope) y temporales (un año en el paro, con un complemento del 25%). Según publicó El Mundo, en torno al 38% de las bajas de Banca Cívica serán suspensiones temporales forzosas. Este proceso de salidas está abierto hasta finales de julio. La integración será un hecho el 3 de agosto.
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Hasta nunca Banca Cívica, Hola Caixabank, aquí estamos TODOS dispuestos a afrontar el nuevo proyecto

Caixabank ha decidido prescindir del nombre comercial de Banca Cívica y mantener la marca Cajasol en sus oficinas repartidas por Sevilla, Cádiz y Huelva. Inteligente decisión desvincular la fallida entidad BC y a sus gestores del nuevo proyecto.

Desde DdR deseamos el mejor de los desenlaces para toda la plantilla de Banca Cívica, algun@s ya tienen su futuro asegurado por las vinculaciones, favoritismos, y alternativas en empresas proveedoras y/o del grupo, otr@s han sido largados a la calle, eso sí con los bolsillos llenos, afortunadamente la mayoría tenemos la tranquilidad de un puesto de trabajo, que defenderemos hasta la saciedad, que nadie piense que somos ni seremos menos que nadie, tampoco dejaremos que se nos trate como ciudadanos de segunda, a aquellos que lo intenten, decirles que estaremos todos alerta, para denunciar cuantos abusos pretendidos se presenten. 

A los nuevos compañeros agradecerles el acogimiento que de seguro se nos prestará en cada uno de los destinos que logremos alcanzar. 

No nos olvidamos de los compañeros que el caprichoso azar ha seleccionado para integrar el ERTE, y que nos acompañaran en la distancia hasta dentro de un año, cuando todos estemos nuevamente codo con codo. 

Será el próximo 3 de agosto cuando se formalice definitivamente la absorción de Banca Cívica por parte deCaixabank. De ahí los cambios que van a afectar a las cajas de ahorros que integraban Banca Cívica, entre ellas Cajasol.

Así, a partir de esa fecha las oficinas de Cajasol lucirán, junto con el logotipo de esta caja andaluza, el de Caixabank. Además, los clientes de Cajasol podrán realizar sus operaciones bancarias tanto en unas oficinas como en otras.

Seamos claros, la operatoria  CaixaBank esta muy contrastada y no dudamos de su efectividad, la dinámica no va más allá de la que conocemos como entidad financiera, pero no pretendamos vender más de lo que hay, nuestros cliente no son tontos, y los objetivos, números procedentes de operatoria de ratios basados en directrices económicas de los economístas del siglo pasado, aplicados a totales demográficos y gráficas preciosas coloreadas a gusto del consumo, no son más que objetivos como metas a alcanzar, que intentaremos tener con nosotros, pero si no es así, nos queda la satisfacción del deber cumplido, que es desarrollar nuestro trabajo, pero quede claro que nadie podrá recriminarnos lo realizado, ahí esta el tajo.

No debemos olvidar que no somos Colocadores, somos Asesores financieros, y las presiones no deben hacernos olvidar que cuando se presenta la ley, nuestra única defensa es nuestro trabajo profesional, porque en esos momentos cada uno se salva su culo, por ello siempre debemos cumplir las normas.

Con respecto de la presentación, tu has comprado el negocio, tu mandas, si la dinámica es llevar trajes, al ataque, no creo que sea motivo que nos preocupe a nadie, pero más allá de estos detalles, a nuestros nuevos superiores deben preocuparles la cantidad de clientes que perderemos si los mandamos a los cajeros a realizar reintegros o ingresos, nuestra clientela es de cercanía, y eso nos ha mantenido en el mercado por muchos años.
Por su parte, Banca Cívica y Caixabank no operarán en un solo sistema hasta que en el mes de diciembre se migren los datos disponibles en los archivos electrónicos de Banca Cívica. Perderemos funcionalidades y ganaremos otras, pero creemos que es el momento en el que deben analizar lo que han comprado y aprovechar lo bueno antes de desecharlo todo.

En cuando al valor profesional en cada faceta del negocio, aclarar que los números en valoraciones del desempeño y otros informes personales, están llenos de subjetividad, que en algunos casos han arrasado como ha sido el caso de la lucha incesante entre ciertos exmandatarios de BC por machacar y desmontar las infraestructuras de otras cajas distintas a la suya. De igual modo nos consta que nuestros nuevos supervisores tienen los pies en el suelo, y de seguro ya han percibido que los que aún se sientan en una jefatura no son mas que el resto de la plantilla, aunque se hayan asegurado unas valoraciones perfectas unos a otros,  el barco lo han mantenido a flote el grosor de la plantilla y los grupos de trabajo definidos en cada ámbito.

La entidad resultante de la absorción de Banca Cívica por parte de Caixabank dará como resultado un banco con un volumen de activos de unos 342.000 millones de euros y unos 13 millones de clientes, lo que le va a convertir en la entidad más grande de España. Nos llena de orgullo pertenecer a este nuevo proyecto al que no dudamos que todos aportaremos lo mejor de nosotros, siendo proactivos en nuestro desempeño, y luchando por mantener nuestro trabajo al nivel profesional que nos exigen nuestros clientes, cumpliendo con las directrices de nuestra empresa.

viernes, 20 de julio de 2012

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La Caixa Condenada

La Caixa condenada en Avilés

http://asuapedefin.com/2012/07/16/la-caixa-condenada-en-aviles/

El contrato estaba redactado de tal forma que no se sabía que era lo que se estaba contratando. La Caixa alegó que dio al cliente una copia del contrato para que lo estudiase, algo desestimado por el juez. La entidad catalana suma ya 15 sentencias.

La Caixa ha sido condenada a devolver los 1.500 euros que recibió de un particular, correspondientes a las liquidaciones de una permuta financiera. El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Avilés (Asturias) considera que con la lectura del contrato no se sabe qué es lo que se estaba contratando.
Según la sentencia en el contrato tampoco se podía adivinar cuáles serías los gastos y las consecuencias que podía provocar al cliente la compra de la permuta financiera. Por todo ello, el juez concluye que el cliente no contó con toda la información precisa para poder forma libremente su voluntad. Esto le indujo “necesariamente a un error en el objeto de la contratación”.
El banco reconoció durante el juicio que aconsejó a su cliente que no cancelase el contrato. Sin embargo, el juez considera que no quedó acreditado que La Caixa informase bien de este aspecto de manera comprensible, ya que nunca advirtió sobre los costes de cancelación que debía pagar por ello.
La Caixa no presentó documentos que pudiesen concluir que había informado correctamente al cliente. La directora de la sucursal afirmó haber dado al particular una copia del contrato para que lo estudiara, sin embargo para el juez no es suficiente ya que contenía condiciones generales complejas, fórmulas y un lenguaje “absolutamente incompresible para el ciudadano medio”.

 

jueves, 19 de julio de 2012

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Localizadores de Oficinas, Traslados Transparentes

Una vez más y atendiendo al momento especial en el que un colectivo numeroso de compañer@s se están enfrentando en estos días a un traslado a la Red Comercial, abrimos un post para poner a disposición de todos, enlaces a los localizadores de oficinas tanto de Caixabank, como de Banca Cívica y sus Cajas.

Sabemos que para aquellos que por "h" y por "b", y contra viento y marea tienen un destino reservado cerquita de casa, de seguro que a ellos no les interesará este post, aún así a este rincón de la Web todo el mundo es bienvenido.  


LOCALIZADOR DE OFICINAS CAIXABANK 

LOCALIZADOR DE OFICINAS DE BC Y CAJAS INTEGRANTES

Por un concurso de traslados transparente, con criterios pactados con la representación de los trabajadores, con un procedimiento público,  e igual para todo el mundo, tanto en Banca Cívica como en CaixaBank.

miércoles, 18 de julio de 2012

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Unos 200 trabajadores de Cívica se adhieren a las suspensiones temporales

Los sindicatos critican el "escaso éxito" de las medidas voluntarias de reestructuración
http://www.diariodesevilla.es/article/economia/1309812/unos/trabajadores/civica/se/adhieren/las/suspensiones/temporales.html 

Sindicatos presentes en Banca Cívica destacaron ayer el "escaso éxito" que han tenido las medidas voluntarias para los trabajadores resultantes de la reestructuración y fusión con Caixabank. Según los representantes sindicales, "sólo se habrían adherido unas 200 personas a las suspensiones voluntarias temporales". 

Fuentes sindicales señalaron a Europa Press que el proceso para acogerse voluntariamente a esta serie de medidas terminó el pasado domingo. Los sindicatos consideraron que el proceso se ha llevado "mal no, peor, con muchas presiones, mentiras y con todas las armas posible para que la plantilla cediera". 

Una vez terminado este proceso, aunque la parte sindical desconoce los datos oficiales, apuntan que entre prejubilaciones, bajas y suspensiones afectará a unos 900 trabajadores, de los que 200 se han adherido a suspensiones voluntarias, un numero que "habría sido mayor si Caixabank, que es quien dirige la entidad, hubiera llevado a cabo un proceso más pacífico". 

El plan de reestructuración pactado con los sindicatos preveía la salida de Banca Cívica de 1.500 trabajadores mediante un proceso de prejubilaciones para los empleados de más de 54 años de edad y al menos 33 años de cotización, bajas incentivadas -con una indmenización de 45 días por año trabajado hasta un máximo de 300.000 euros- y suspensiones de contratos con una duración de un año por carácter general. 

Ante la posibilidad de que se apliquen suspensiones forzosas, las fuentes sindicales han indicado que "no saben el número" aunque esperan llegar a un acuerdo con la entidad "en el criterio de cálculo".
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Sindicatos ven un "escaso éxito" en medidas voluntarias en Banca Cívica, con unas 200 suspensiones temporales

Enlaces relacionados

Economía.- Sindicatos ven un "escaso éxito" en medidas voluntarias en Banca Cívica, con unas 200 suspensiones temporales (17/07)

Cerca de 500 personas se concentran ante Banca Cívica contra las "presiones" para lograr "despidos encubiertos" (12/07)

CCOO recibe 400 denuncias de empleados de Banca Cívica "amenazados por los directivos para que se marchen" (11/07)

CCOO y UGT se concentran en Banca Cívica y La Caixa y hacen caravanas de vehículos contra las "presiones" a trabajadores (5/07)

CCOO y UGT convocan este jueves concentraciones ante Banca Cívica y La Caixa contra las "presiones" a trabajadores (5/07)

Sindicatos presentes en Banca Cívica han resaltado este martes el "escaso éxito" que han tenido las medidas voluntarias para los trabajadores resultantes de la reestructuración y fusión con CaixaBank, ya que "sólo se habrían adherido unas 200 personas a las suspensiones voluntarias temporales".
SEVILLA, (EUROPA PRESS)
Fuentes sindicales han señalado a Europa Press que el proceso para acogerse voluntariamente a esta serie de medidas terminó el pasado domingo y han considerado que el proceso se ha llevado "mal no, peor, con muchas presiones, mentiras y con todas las armas posible para que la plantilla cediera".
Una vez terminado este proceso, aunque la parte sindical desconoce los datos oficiales, apuntan que entre prejubilaciones, bajas y suspensiones afectará a unos 900 trabajadores, de los que 200 se han adherido a suspensiones voluntarias, un numero que "habría sido mayor si CaixaBank, que es quien dirige la entidad, hubiera llevado a cabo un proceso más pacífico".
Ante la posibilidad de que se apliquen suspensiones forzosas, las fuentes sindicales han indicado que "no saben el número" aunque esperan llegar a un acuerdo con la entidad "en el criterio de cálculo", ya que "el criterio de la preselección clamaba al cielo, sobre todo las mujeres con cargas familiares".