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viernes, 2 de agosto de 2013

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Condena a CaixaBank "La Caixa" en Leganés

El Juzgado ha mencionado los fallos de Reino Unido y Alemania que condenan la colocación fraudulenta de swaps en una sentencia más del letrado asturiano Marcelino Tamargo.

La Caixa (slide)
El Juzgado de Primera Instancia número tres de Leganés ha declarado la nulidad de un contrato swap suscrito por dos particulares en 2008. La Caixa no informó correctamente del funcionamiento y riesgos que suponía el producto. ¿Y que ha pasado con los compañeros que intermediaron en esta operación?, ¿Cual ha sido el tratamiento que la empresa ha procesado con el o ella?. 

A la hora de la verdad estamos solos ante la ley, así que mucho cuidadito con la norma y la legalidad, y a paseo los objetivos y las presiones en el tratamiento a nuestros clientes, porque insistimos A LA HORA DE LA VERDAD ESTAMOS SÓLOS ANTE LA LEY

Los demandantes aceptaron el contrato pensando que se trataba de una cobertura frente a la subida de los tipos de interés. En ningún momento se les realizó ninguna simulación sobre los distintos escenarios de evolución del producto. Tampoco se explicó el riesgo de liquidaciones en caso de bajada de los tipos ni la cantidad que podía alcanzar el coste de cancelación. Solo se realizó un test de conveniencia que ha sido calificado por el Juez como genérico, sin aclaraciones o información complementaria que ayudara al cliente a entender por qué tipo de conocimientos se le consultaba.

El único documento aportado por la entidad ha sido una ficha del producto denominada “coberturas de tipo de interés” con una serie de características genéricas para todo tipo de operaciones y que desde luego no permite individualizar la operación concreta y ni si quiera que pueda ser aplicables a este tipo de contrato.

Por ello, la sentencia ha estimado la existencia de error y vicio en el consentimiento durante la contratación del producto, obligando a La Caixa a reembolsar las liquidaciones negativas ejecutadas a los dos afectados.

Asimismo, el Juez ha mencionado el fallo de la Corte Federal Alemana que advierte de la obligación que tienen los bancos de informar al cliente del desequilibrio entre en relación al riesgo y oportunidad de cada una de las partes a la hora de suscribir un swap.

Además, se reseña otros casos internacionales como las condenas en Reino Unido a los bancos por colocación fraudulenta y engañosa de swaps a pymes (misselling).
[Fuente: ASUAPEDEFIN]

Dirección Letrada: Marcelino Tamargo Menéndez. Banco: Bankinter. Producto: Swaps. Perfil: Particular. PDF:S_130311_LACAIXA_JPI3_LEGANES_particular_sin.pdf


BASTA YA DE FORZAR Y OBLIGAR A TRABAJAR FUERA DE HORARIOS EN CAIXABANK "LA CAIXA"

sábado, 9 de febrero de 2013

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Caixabank es condenada en Santander

Caixabank comercializó el swap sin informar correctamente acerca del producto. El Juez destaca la falta de claridad y ambigüedad del contrato, que no permitía al cliente entender el producto aunque leyera el contrato.

El Juzgado de Primera Instancia número tres de Santander ha declarado nulo un contrato swap suscrito por un cliente particular por existencia de error y vicio en el consentimiento.
SucursaLaCaixa
La entidad presentó al cliente como una cobertura para su préstamo con el que lograría fijar los tipos del Euribor, algo que apoyaba la publicidad que anunciaba la permuta en las sucursales. La oferta era descrita como un producto especial y limitado para clientes de la entidad.
Durante la contratación no se realizó ningún tipo de simulación de escenarios en los que se pudiera ver el funcionamiento del IRS según las diferentes posibilidades de evolución del Euribor. En el contrato se hacían ciertas referencias a las consecuencias de las subidas y bajadas de los tipos, pero siempre de forma complicada e inaccesible para los profanos en el mundo financiero.
Al cliente, con estudios en FP, no se le realizó ningún test de conveniencia o idoneidad para comprobar si el producto se adaptaba a sus necesidades. Por supuesto, la calificación del afectado es la de minorista, sin ningún tipo de experiencia en estos productos financieros complejos.
Por último, tampoco se habló del coste de cancelación del producto, por lo que el cliente asumió que este era un producto absolutamente gratuito del que podía desvincularse en cualquier momento sin ninguna repercusión.

Dirección Letrada: Pilar Lanza
Banco: Caixabank (La Caixa)
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF:S_130108_CAIXABANK_JPI3_SANTANDER_PARTICULAR_SIN.pdf
(Gracias ASUAPEDEFIN)

viernes, 18 de enero de 2013

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CaixaBank, obligada a pagarle a una pyme por un producto financiero que le vendió

La Audiencia Provincial de Palma ha declarado nulo un contrato de "swap" (permuta financiera) que una pyme contrató en 2008 en La Caixa sin conocer en profundidad lo que firmaba, por lo que ha obligado a la entidad financiera a devolver las cantidades "indebidamente cobradas" por las liquidaciones negativas. El "swap" es un contrato por el cual dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras, y se considera un instrumento financiero derivado.
En la sentencia de La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma, queda probado que "el contrato se firmó en la creencia de que se estaba firmando un seguro, ante las subidas de interés, manifestadas por el director de la entidad bancaria, sin asesoramiento adecuado ni conocimiento del riesgo que asumían".
La afectada es una empresa familiar, constituida por un matrimonio, que se dedica a la prestación de servicios informáticos, cuyos conocimientos financieros se limitan a la financiación necesaria para la subsistencia y funcionamiento de la sociedad mercantil, por lo que el "swap" no es un producto adecuado para su perfil de inversor, prosigue la nota.
En este caso, indica Ausbanc, la iniciativa partió de la caja de ahorros que ofreció un seguro de cobertura de tipos de interés a un cliente que tenía buena parte de su riesgo bancario contratado con interés fijo y como consecuencia de la contratación de este producto.
Debido al impago de las liquidaciones derivadas del "swap", la pyme se encuentra en la lista de "morosos", lo que le ha dificultado el acceso al crédito en otras entidades financieras.
La sentencia estudia con detenimiento el error en el consentimiento, así como la existencia de defectos formales en los documentos contractuales, destaca la importancia de la inexistencia de firma en todas las hojas del contrato marco, y acredita la inexistencia de información previa suficiente para suscribir válidamente el acuerdo.
De hecho, la entidad condenada no informó a sus clientes que se le estaba haciendo un test para evaluar su capacidad para el contrato ni le facilitó información completa de las posibles liquidaciones negativas, ni le comunicó lo que suponía la bajada de intereses, ni sobre la cancelación, insiste.
La empresa informática contrató el "swap" anulado judicialmente con la creencia de que se le ofrecía un producto ventajoso, para evitar las consecuencias de una subida de los tipos de interés respecto de otra operación crediticia que le vinculaba con la entidad bancaria.
Ausbanc recuerda a las empresas que "la información debe ser clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretación y haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva, muy especialmente en los productos financieros de alto riesgo, de forma que el cliente conozca con precisión los efectos de la operación que contrata".

lunes, 24 de septiembre de 2012

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Condenada La Caixa a devolver las cuotas derivadas de un préstamo

Cuidado con las buenas prácticas, y el imperio de la ley, el nivel de profesionalidad debe prevalecer sobre cualquier situación de stress, y presiones de objetivos, como hemos aseverado en varias ocasiones, CUANDO LLEGA LA LEY ESTAMOS SÓLOS ANTE LOS JUZGADOS, me gustaría saber de los compañer@s que intervenieron es esta operación, claro si siguen siendo compañeros...
Un juzgado de Barcelona ha condenado a La Caixa a devolver a un cliente las cuotas abonadas por un préstamo hipotecario vinculado a un "swap", instrumento financiero para proteger préstamos frente a subidas de interés, por entender que el usuario no fue informado de los riesgos que asumía.
En su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el juzgado mercantil número 1 de Barcelona estima la demanda presentada por un cliente que en enero de 2007 suscribió un crédito hipotecario por valor de 450.000 euros con La Caixa de Pensions, asociado a un "swap" o contrato de permuta financiera.
El "swap" es un instrumento financiero que se popularizó entre los años 2006 y 2008, según el cual el banco asume una compensación si los tipos de interés suben y el cliente si bajan, aunque existe un desequilibrio entre ambas prestaciones.
El juez considera probado en su fallo que el cliente que suscribió el "swap" era minorista y, sin embargo, no se le hizo el denominado "test de idoneidad" para determinar si el producto financiero, considerado de riesgo, se adecuaba a su perfil como inversor.
En opinión del magistrado, en el contrato suscrito por el demandante, representado por el bufete Navas & Cusí Abogados, "no medió información sobre su funcionamiento, ni acerca del peor de los escenarios, ni de cómo la inversión en la tendencia de los tipos de interés podría entrañar una obligación de pago superior al riesgo que se trataba de conjurar al suscribir el producto".
Para el magistrado, el cliente tampoco fue avisado acerca de las posibilidades y el precio de la cancelación anticipada y el documento que firmó contenía términos de difícil compresión, con fórmulas matemáticas de liquidación, lo que, según la sentencia, "infringe toda la normativa".
El juez considera además que el contrato de "swap" que el demandante firmó con La Caixa de Pensiones es "un modelo estándar, redactado unilateralmente con la única finalidad de cumplir formalmente todas las obligaciones que legalmente le son exigibles y salvar la posible responsabilidad por su incumplimiento".
La sentencia da por probado que en este caso existió "un vicio de consentimiento alegado", en el que la entidad financiera incumplió su obligación de informar al cliente "no de cualquier forma, sino asegurándose que permitía comprender cada uno de los concretos riesgos sin omitir elementos esenciales".
Todas esas circunstancias llevan al juez a declarar la nulidad del contrato suscrito con la entidad financiera, por incumplimiento de las directivas comunitarias sobre la materia.
Por ese motivo, la sentencia obliga a restituir las cuotas derivadas del contrato de permuta financiera anulado, con los intereses que se liquidarán en ejecución de sentencia.
Fuentes de La Caixa consultadas por Efe han declinado hacer comentarios sobre el fallo del juzgado mercantil.

viernes, 20 de julio de 2012

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La Caixa Condenada

La Caixa condenada en Avilés

http://asuapedefin.com/2012/07/16/la-caixa-condenada-en-aviles/

El contrato estaba redactado de tal forma que no se sabía que era lo que se estaba contratando. La Caixa alegó que dio al cliente una copia del contrato para que lo estudiase, algo desestimado por el juez. La entidad catalana suma ya 15 sentencias.

La Caixa ha sido condenada a devolver los 1.500 euros que recibió de un particular, correspondientes a las liquidaciones de una permuta financiera. El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Avilés (Asturias) considera que con la lectura del contrato no se sabe qué es lo que se estaba contratando.
Según la sentencia en el contrato tampoco se podía adivinar cuáles serías los gastos y las consecuencias que podía provocar al cliente la compra de la permuta financiera. Por todo ello, el juez concluye que el cliente no contó con toda la información precisa para poder forma libremente su voluntad. Esto le indujo “necesariamente a un error en el objeto de la contratación”.
El banco reconoció durante el juicio que aconsejó a su cliente que no cancelase el contrato. Sin embargo, el juez considera que no quedó acreditado que La Caixa informase bien de este aspecto de manera comprensible, ya que nunca advirtió sobre los costes de cancelación que debía pagar por ello.
La Caixa no presentó documentos que pudiesen concluir que había informado correctamente al cliente. La directora de la sucursal afirmó haber dado al particular una copia del contrato para que lo estudiara, sin embargo para el juez no es suficiente ya que contenía condiciones generales complejas, fórmulas y un lenguaje “absolutamente incompresible para el ciudadano medio”.