miércoles, 5 de diciembre de 2012

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Nuevo Acuerdo, Supuestos en los que por normativa estamos exentos de comisiones

Hola a todos, UGT nos remite esta información que creemos del máximo interés para todos/as, somos meros transmisores, por lo que cualquier duda al respecto de la información debemos dirigirnos a los delegados  de cada zona. (Para cualquier otro asunto, recordamos que nuestro buzón está disponible para todos).

Estimados compañeros y compañeras: Hoy día 4 de diciembre se llegó a un acuerdo en la Audiencia Nacional por el cual, a los supuestos en los que por normativa estamos exentos de comisiones, se añade: 

 
·         Compraventa de 50 entradas anuales para espectáculos públicos cuya adquisición se realice por los canales de la entidad. 
·         Transferencias al extranjero cuyo ordenante sea empleado.
·         Dos cuentas en moneda extranjera en los que el empleado sea titular.
·         Cuotas de tenencia de hasta 4 modalidades de tarjetas de las que sea titular el empleado, con exclusión de las de alta gama, tipo Premium o Diners.
·         Hasta 3 cuentas en las que sea titular el empleado, con independencia de las cuentas en moneda extranjera. 
·         Recibo único. 
 
Esto supone una mejora notable con respecto a la interpretación restrictiva que venía haciendo la Dirección de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de junio de 2007, confirmada por el Tribunal Supremo en fecha 18 de marzo de 2009 y tendrá aplicación a partir del 1 de diciembre de 2012. 
 
La Dirección hacía una interpretación muy restrictiva sobre este particular y que nos tocó pedir la ejecución de la STS de 18/03/2009, con el coste temporal y judicial que ello conlleva.
 
Es decir, llevamos casi cuatro años para que se cumpla esta sentencia y finalmente hemos llegado a un acuerdo.
 
Las tarjetas y cuentas que teníamos como empleados, continúan como venían siendo hasta ahora. La plantilla podíamos disponer y podemos seguir disponiendo de: 


·         TARJETAS: 
o    una visa oro (de entre 600 y 6.020 ? de límite), 
o    una amex plus, 
o    dos visa estrella (de hasta 600 ? de límite), 
o    dos visas electrón y autorizar la emisión de tarjetas de beneficiarios. 


·         VIA T: 
o    Cuota de tenencia anual gratuita, por un periodo de 5 años y sujeto a una comisión de alta de servicio cuyo pago único es de 12 euros. 



CUENTAS DE EMPLEADO: La cuenta de haberes bonificada y la segunda cuenta de empleado. 
 

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