· Transferencias al extranjero cuyo ordenante sea empleado.
· Dos cuentas en moneda extranjera en los que el empleado sea titular.
· Cuotas de tenencia de hasta 4 modalidades de tarjetas de las que sea titular el empleado, con exclusión de las de alta gama, tipo Premium o Diners.
· Hasta 3 cuentas en las que sea titular el empleado, con independencia de las cuentas en moneda extranjera.
· Recibo único.
Esto supone una mejora notable con respecto a la interpretación restrictiva que venía haciendo la Dirección de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de junio de 2007, confirmada por el Tribunal Supremo en fecha 18 de marzo de 2009 y tendrá aplicación a partir del 1 de diciembre de 2012.
La Dirección hacía una interpretación muy restrictiva sobre este particular y que nos tocó pedir la ejecución de la STS de 18/03/2009, con el coste temporal y judicial que ello conlleva.
Es decir, llevamos casi cuatro años para que se cumpla esta sentencia y finalmente hemos llegado a un acuerdo.
Las tarjetas y cuentas que teníamos como empleados, continúan como venían siendo hasta ahora. La plantilla podíamos disponer y podemos seguir disponiendo de:
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