La empresa ha transmitido a los sindicatos la
siguiente información, al respecto de la reconversión de los préstamos de
empleados procedentes de las cajas que integraban Banca Cívica. Un delegado de
UGT nos hace llegar esta información que se incluirá en el portal de la
intranet.
(Gracias col2)
Preguntas frecuentes
1. ¿A partir de cuándo podré solicitar la reconversión de mis préstamos
actuales a las condiciones establecidas para los empleados de CaixaBank?
A partir del momento en que se haya producido la migración
de los contratos y estén integrados en la base de datos con los demás préstamos
de empleado.
·
Caja Navarra: migración efectuada el 20 de octubre/12
·
Cajasol: migración prevista el 15 de
diciembre/12
·
Caja Canarias: migración prevista en marzo/13
·
Caja de Burgos: migración prevista en abril/13
2.
¿Hay posibilidad de solicitar el
cambio de condiciones antes de la fecha de migración?
NO.
Hasta la migración deben mantenerse las condiciones
vigentes de origen, ya que no es posible efectuar modificaciones de préstamos
que todavía no se han integrado en la base de datos.
3. ¿Hasta qué fecha puedo solicitar la reconversión de mis préstamos de
empleado?
Hasta el 30 de diciembre de
2014 puede ejercerse
esta opción. A partir de dicha fecha ya no será posible solicitar la
reconversión.
4. ¿De qué préstamos puedo solicitar la reconversión?
Solamente puede solicitarse la reconversión a
condiciones de empleado CaixaBank, de los préstamos regulados por convenio y concedidos
como empleado en la entidad origen para compra o cambio de la vivienda actual y
obras de mejora sobre la misma, y que en el Acuerdo de préstamos vigente en
CaixaBank, son equivalentes a:
·
Préstamo de Vivienda
A: compra de vivienda o cambio de vivienda (2ª compra de vivienda habitual).
·
Préstamo de Vivienda
B: compra de segunda residencia/vivienda no habitual.
·
Préstamo de Mejora
de vivienda: obras de mejora o rehabilitación en la vivienda habitual.
No es posible solicitar la reconversión de otros
préstamos vigentes de vivienda habitual (vivienda A), concedidos para la compra
u obras de otra vivienda que no sea la actual. Sólo puede existir el préstamo
de vivienda A (vivienda habitual) sobre una vivienda.
5. ¿Se reconvierte el préstamo o crédito social?
NO.
En el préstamo o crédito social vigente no se
modifican condiciones de forma directa. Sin embargo, sí que pueden obtenerse las
nuevas condiciones tramitando una nueva operación, dentro del máximo disponible
y del límite de endeudamiento.
6. ¿Qué debo hacer para obtener las nuevas condiciones en el préstamo o
crédito social de atenciones diversas?
Préstamo: Si se desea tener las condiciones vigentes en
CaixaBank del préstamo social de atenciones diversas (EURIBOR+0), deberá
tramitarse una nueva operación de solicitud de préstamo, dentro del capital
disponible para atenciones diversas y cancelando simultáneamente el préstamo
procedente de Banca Cívica.
·
Para que la cuota
de los préstamos a cancelar no se tenga en cuenta y pueda efectuarse el alta de
la solicitud, en la pantalla de entrada de datos deben indicarse los préstamos que
se cancelarán simultáneamente.
·
Una vez efectuada
la constitución del nuevo préstamo, contra el saldo obtenido, se cancelarán los
préstamos sociales indicados en la solicitud.
Cuenta de crédito: La cuenta de crédito de atenciones diversas
(CAN y Caja de Burgos), igual que en la entidad origen, es incompatible con el
préstamo de atenciones diversas. Por consiguiente, si existe capacidad y se
desea tramitar una solicitud de préstamo de atenciones diversas en condiciones
CaixaBank, deberá cancelarse en su totalidad la cuenta de crédito, de forma simultánea
a la constitución del préstamo, según lo regulado en el Acuerdo de Integración.
Para que la cuota de los préstamos a cancelar no se
tenga en cuenta y pueda efectuarse el alta de la solicitud, en la pantalla de
entrada de datos debe indicarse la cuenta de crédito de empleado que se cancelará
simultáneamente.
·
Una vez efectuada
la constitución del nuevo préstamo, contra el saldo obtenido, se cancelará la
cuenta de crédito social de empleado indicada en la solicitud del nuevo
préstamo.
7. ¿Qué criterios se han seguido para determinar la forma de reconversión
de los préstamos de vivienda?
Teniendo en cuenta los diferentes criterios o
condiciones existentes en cada una de las entidades de origen, en la concesión
de las distintas finalidades de préstamos de vivienda, se ha resuelto que cada
empleado pueda beneficiarse acogiéndose al máximo s/ normas que le corresponda
como empleado CaixaBank.
Por ello, si se opta por la reconversión de los
préstamos de vivienda, se reconvertirán
todos los que se hubiesen concedido sobre la vivienda actual, no solamente
alguno de ellos, y siempre que su modalidad o tipo de producto en origen se
corresponda con alguna de las modalidades vigentes en la normativa CaixaBank.
Si el capital inicial global de los préstamos a
reconvertir supera el capital Máximo s/ normas que corresponde al empleado, se
efectuará la ponderación, para determinar la parte exacta de capital que
corresponde a cada tramo.
El cálculo de la ponderación se realizará
proporcionalmente en base al capital inicial (concedido) del Máximo s/ normas
que corresponde al empleado, el saldo vivo de cada préstamo y el tipo de interés de cada tramo,
manteniéndose los vencimientos restantes.
8. ¿Cómo puedo conocer la forma en que se han migrado mis préstamos para
determinar cuáles puedo reconvertir?
La migración de contratos se ha efectuado en base a
los diversos tipos de producto y otras características existentes en la entidad
de procedencia.
Por consiguiente, podrá solicitarse la reconversión
de los préstamos que en la consulta de la capacidad crediticia SOLEM, aparezcan
en las líneas correspondientes a Vivienda A, Mejora de Vivienda A o Vivienda B.
9. ¿Cómo puedo efectuar la consulta de mi capacidad crediticia SOLEM para
ver la equivalencia de mis préstamos?
A través del terminal financiero:
·
Productos
·
Contratación,
riesgo y garantías
·
Solicitudes de
activo y riesgo
·
Solicitudes de
empleado (introduciendo el número de empleado con dígitos).
Para acceder a la segunda pantalla de la consulta y
ver los números de préstamo, seleccionar con una “X” en “Detalle activo”
10. ¿Qué representa reconvertir a condiciones de préstamos de empleado
CaixaBank?
Adaptar el tipo de interés y las características
relacionadas con el mismo, teniendo en cuenta el capital máximo que tenga el
empleado para cada modalidad de préstamo.
>> Tipo de interés vigente – diferencial –
índice de referencia – tipo de revisión – fecha de revisión – máximo y mínimo
11. ¿Puedo aprovechar la reconversión para modificar vencimientos u otras
condiciones en la reconversión?
NO.
Solamente se modificarán las condiciones relacionadas
con el tipo de interés.
12. ¿Puedo solicitar más importe en la reconversión si tengo disponibilidad
y capacidad de devolución?
NO.
No se puede autorizar más capital global del inicial
aunque exista disponibilidad.
13. ¿Puedo reconvertir el préstamo / hipoteca libre, fuera de convenio,
pero que me concedieron en condiciones especiales de empleado?
NO.
Estos préstamos mantendrán las condiciones
contractuales, sin posibilidad de reconversión, ya que no están regulados en el
Acuerdo de préstamos vigente en CaixaBank.
14. Tengo varios préstamos de empleado concedidos para la compra de la
vivienda actual. ¿Puedo solicitar la reconversión solamente de alguno de ellos?
NO.
La solicitud de reconversión afecta a todos los
préstamos vigentes de empleado concedidos para la compra o rehabilitación de la
vivienda. Por consiguiente, si se
solicita la reconversión a condiciones de normativa CaixaBank, afectará a todos
los préstamos de empleado y regulados por normativa CaixaBank que se hayan
concedido sobre la misma.
15. También tengo vigentes los préstamos concedidos sobre la vivienda
anterior, que está pendiente de venta. ¿Puedo reconvertirlos con los préstamos
de la vivienda actual?
NO.
No pueden existir varios préstamos vigentes de
vivienda A concedidos para la compra de viviendas diferentes.
En
el supuesto de que todavía esté vigente algún préstamo sobre la vivienda
anterior, no se podrá reconvertir, aunque figure en el apartado de vivienda A
por tener también finalidad de compra de vivienda. En este caso, mantendrá las
condiciones de origen.
16. ¿Qué índice de referencia se toma para calcular el nuevo tipo de
interés y diferencial en las reconversiones?
Según
normativa, el índice de referencia es el EURIBOR del mes de octubre del año
anterior, que se publica en el BOE de
noviembre. Se aplica a todo el año natural, del 1/1 al 31/12.
Debe
tenerse en cuenta que el recibo con fecha de liquidación 1 de enero,
corresponde a la facturación del mes de diciembre, y por consiguiente, le
corresponde aplicar el tipo de interés del año anterior.
17. Ejemplo: Tengo 1 préstamo sobre mi vivienda. ¿Cómo se
reconvertirá?
Si capital inicial <= Máximo s/ normas empleado
·
Todo al EURIBOR-2,5
(Mínimo 0,10%)
Si Capital inicial > Máximo
s/ normas empleado
·
Hasta el Máximo s/
normas empleado (capital mínimo 225.000 €): al EURIBOR-2,5 (Mínimo 0,10%)
·
Resto al EURIBOR+0,65
18. Ejemplo: Tengo 2 préstamos sobre mi vivienda. ¿Cómo se
reconvertirán?
Si capital inicial global <= Máximo s/ normas
empleado
·
Todos al EURIBOR-2,5
(Mínimo 0,10%)
Si Capital inicial global > Máximo s/
normas empleado
·
1er. Préstamo
(capital<Máx.): Todo al EURIBOR-2,5 (Mínimo 0,10%)
·
2º préstamo: Hasta
el Máximo s/ normas empleado (capital mínimo 225.000 €): al EURIBOR-2,5 (Mínimo
0,10%). Resto al EURIBOR+0,65
19. Tengo 3 préstamos o más sobre mi vivienda. ¿Cómo se
reconvertirán?
Si capital inicial global <= Máximo s/ normas
empleado
·
Todos al EURIBOR-2,5
(Mínimo 0,10%)
Si Capital inicial global > Máximo s/
normas empleado
·
∑ Capital inicial hasta
el Máximo s/ normas empleado (capital mínimo 225.000 €): al EURIBOR-2,5 (Mínimo
0,10%)
·
Resto al EURIBOR+0,65
20. Tengo un préstamo de vivienda de convenio al 65% del EURIBOR, por un
capital superior al que me corresponde en CaixaBank. ¿Se calculará el interés
ponderado por la parte del capital excedido a mi máximo con las mismas
condiciones del 65% EURIBOR?
NO.
Si un préstamo de capital superior al máximo que
corresponde al empleado, desea reconvertirse a condiciones CaixaBank, debe
adaptarse al tipo de interés establecido para el máximo del primer tramo, y al
tipo de interés establecido para el segundo tramo por el resto de capital.
Por lo que debe evaluarse previamente si es
aconsejable solicitar la reconversión.
21. ¿Qué coste me representa efectuar la reconversión?
En el Acuerdo Laboral de Integración, se regula que
el empleado asumirá los gastos repercutidos por terceros (Notario, Gestoría,
Registro, impuestos…).
En caso de
póliza de préstamo intervenida, deberá firmarse documento de novación, con
intervención. El importe de gastos va en función del capital: ver cuadro
detallado en la información relativa a reconversiones.
En caso de tener escritura de hipoteca, deberá
efectuarse novación de la misma, con la correspondiente inscripción registral:
Solicitar previsión de gastos a la Gestoría que trabaje con la oficina.
22. ¿Cómo me afectará la retribución en especie si reconvierto el
préstamo?
La retribución en especie en los préstamos de
vivienda, se calcula desde el interés pagado por el préstamo hasta el
EURIBOR+0,30.
Si con la reconversión se rebaja el tipo de interés,
habrá más retribución en especie.
23. Estoy en suspensión de contrato laboral (ERTE). ¿Se pueden reconvertir
los préstamos?
NO.
La solicitud de reconversión, si se desea, podrá
solicitarse a partir de la reincorporación y hasta el 30 de diciembre de 2014.
24. ¿Tengo obligación de contratar el seguro de amortización?
SÍ.
En el Acuerdo de Integración se regula que si se
reconvierte un préstamo de compra o mejora de vivienda, deberá constituirse un
seguro de amortización SEVIAM, según normativa de préstamos en CaixaBank.
25. ¿Qué cobertura mínima tengo obligación de contratar por el SEVIAM?
La normativa de préstamos de empleados obliga a
contratar la cobertura de defunción
por el 50% del saldo vivo en cualquier
momento.
La ampliación del porcentaje o contratación de la
cobertura de invalidez es opcional por parte del empleado
26. ¿Qué gastos me representa la constitución del seguro SEVIAM?
En la constitución NINGUNO. La constitución de la póliza está exenta de gastos para
el empleado (para ello, en la introducción de datos en el alta, debe indicarse
Gastos = “N”).
27. ¿Cómo solicito la reconversión?
Una vez comprobado
que el préstamo es susceptible de reconversión, debe cumplimentarse y enviar el
formulario que se indica en la noticia sobre reconversiones (un formulario por
cada préstamo).
28. ¿Cómo puedo conocer el estado de mi solicitud?
No existe ninguna consulta para conocer el estado de
la solicitud. Sin embargo, está previsto que en un plazo de 2-3 semanas (según
número de solicitudes recibidas al mismo tiempo) pueda enviarse el documento de
novación a la oficina para su firma.
29. ¿Qué debe hacerse cuando se reciba el documento de novación en la
oficina?
Contactar con la Notaría a efectos de la firma del
documento de novación.
30. ¿Cuándo serán efectivos los cambios?
Una vez firmado el documento de novación ante
Notario y seguidas las instrucciones recibidas, se procederá centralizadamente
a efectuar las modificaciones informáticas.
31. No tengo la póliza original del préstamo. ¿Puedo solicitar igualmente
la reconversión?
NO.
Sin la póliza del préstamo no puede redactarse el
documento de novación necesario que debe firmarse ante Notario, y posterior
reconversión a condiciones de empleado CaixaBank.
Deberá conseguirse una copia del documento que se
archivó en la entidad origen.
32. ¿Puedo presentar una fotocopia de la póliza firmada en la constitución
del préstamo para solicitar la reconversión?
Por parte de CaixaBank, no existe inconveniente en
presentar una fotocopia de la póliza original para proceder a la
cumplimentación del documento de novación. Sin embargo, es posible que el Notario no la
acepte y no se pueda firmar la novación, lo que implicará no poder aplicar la
reconversión solicitada.
33. ¿Puedo conocer si ya tengo el préstamo modificado con las nuevas
condiciones?
El nuevo tipo de interés y diferencial,
una vez efectuada la reconversión a condiciones de la normativa actual, puede
conocerse a través de la consulta del préstamo:
·
Obteniendo la propia ficha de cliente:
Cliente - propio NIF - seleccionando el préstamo y observando los datos del apartado
"Tipo de interés":
¿En qué condiciones quedarían los préstamos de empleados antes de la reconversión y después de la misma en caso de desvincualción de la entidad?
ResponderEliminarDesde [DdR] lo desconocemos, pero podemos jugar a especular, y analizando otros comportamientos de nuestros nuevos patronos, es posible cualquier opción. De seguro los sindicatos tengan más información al respecto.
EliminarSaludos.
FAQ insuficiente y desafortunada, hace énfasis en lo que NO se puede hacer, no vaya nadie a aprovecharse, oiga.
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