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lunes, 14 de enero de 2013

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Navarra vuelve a condenar a La Caixa

Nueva confirmación a una permuta financiera. En esta ocasión, La Caixa se verá obligada a devolver más de 5.000 euros a un cliente en Navarra. Los magistrados consideran que no recibió la información que le correspondía según su perfil de inversión. (Por lo tanto cuidado con la información que facilitamos a  nuestros clientes, es preferible un trabajo profesional bien realizado, que mucho volumen con deficiencias informativas, etc , esta segunda opción nos puede traer sorpresas futuras)

La Caixa (slide)

La Audiencia de Navarra ha confirmado la condena a La Caixa. De esta forma, el cliente recuperará las pérdidas producidas por la contratación de una permuta financiera y que ascienden a 5.184 euros.
Para los magistrados de la sección primera de la Audiencia, ha quedado demostrado que La Caixa no informó de manera correcta de todo lo relativo al swap ni, mucho menos, las posibles consecuencias económicas a su cliente. Algo que sí debía haber hecho, pues califican al cliente como minorista, por lo que debe recibir un trato acorde con su perfil.
Los jueces se apoyan en el test idoneidad para calificar al cliente. En él, se revela que el contratante tiene unos conocimientos genéricosde mercado de valores y de los instrumentos financieros”. Además, en él afirmó que estaría dispuesto a asumir pérdidas a cambio de “una mayor rentabilidad de la esperada”, algo que nunca sucedió.

Dirección letrada: Ignacio José Ferrer-Bonsoms Hernández
Banco: CaixaBank, S.A. (La Caixa)
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF:S_121221_LACAIXA_AP1_NAVARRA_REVOCA_120222_JPI4_PAMPLON

viernes, 23 de noviembre de 2012

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CÓMO AFECTAN LAS NUEVAS TASAS JUDICIALES A LOS USUARIOS BANCARIOS

Ante la publicación e inminente entrada en vigor de la nueva Ley de tasas judiciales, es preciso llamar la atención acerca de sus consecuencias en uno de los campos en que las reclamaciones judiciales resultan imprescindibles para salvaguardar los derechos de los consumidores: el de los usuarios bancarios.
La tutela judicial efectiva es uno de los derechos reconocidos en la Constitución que con más celo debe ser protegido, y ello porque solo a través del mismo se van a poder ejercer el resto de derechos que están reconocidos en la Norma Fundamental y en el resto del ordenamiento jurídico.
Esta asociación ha sido testigo durante todos estos años de la eficacia que han demostrado los procedimientos judiciales a la hora de defender los intereses de los consumidores, pues es solo ante un tribunal, donde un consumidor y una entidad financiera pueden discutir de igual a igual.
Pues bien, este equilibrio conseguido ante los tribunales puede desaparecer con la implantación de las nuevas tasas judiciales que, unidas a la dramática situación económica actual de muchas familias, hará demasiado costoso al consumidor iniciar un proceso para ver reconocidos sus derechos.
Es cierto que los acuerdos y las soluciones extrajudiciales son más que deseables en el ámbito civil en general, no obstante, hay que recordar que en el ámbito de la protección de los usuarios bancarios, la negociación ha fracasado estrepitosamente. Es patente la cantidad de reclamaciones al servicio de atención al cliente que son sistemáticamente desoídas por las entidades, dejando como alternativa la reclamación ante el órgano regulador del sector, el Banco de España. Ahora bien, aunque el servicio de reclamaciones del Banco de España ya ha emitido cientos de resoluciones señalando que las entidades no han actuado con la diligencia y transparencia exigible en la comercialización de productos financieros a usuarios bancarios minoristas, esto no ha provocado en prácticamente ningún caso un acercamiento por parte de las entidades a la negociación.
En el mismo sentido, el Defensor del Pueblo, en su investigación de oficio de las participaciones preferentes y deuda subordinada, ha denunciado que los pequeños inversores se han visto compelidos a acudir a la justicia como única vía de obtener protección, cuando es mucho más costosa.
Así pues, si antes los bancos esperaban a ser demandados por sus clientes, mucho más ahora cuando a las dificultades de estos para costear el proceso, se añaden unas tasas absolutamente desproporcionadas. El banco en cambio podrá costear una posible apelación y la hipotética condena en costas dado que no tiene precisamente problemas financieros.
Veamos algunos ejemplos:
Para la interposición de una demanda de nulidad de cláusulas en una hipoteca multidivisa, con una cuantía de 230.129 €, el demandante tiene que abonar, solo en concepto de tasas judiciales 1.450,65 €. Y si tuviera que apelar la sentencia, 1.950,65 € más de tasas.
Para la interposición de una demanda de nulidad de contrato de adquisición de participaciones preferentes con una cuantía de 56.000 €, el usuario bancario tendría que abonar, solo en concepto de tasas judiciales 580 €. Y si tuviera que apelar la sentencia, 1.080 € más de tasas.
Para la interposición de una demanda de nulidad de un contrato de adquisición de Valores Santander con una cuantía de 150.000 €, el usuario bancario tendría que abonar, solo en concepto de tasas judiciales 1.050 €. Y si tuviera que apelar la sentencia, 1.550 € más de tasas.
Para la interposición de una demanda de nulidad de un contrato de Clip Hipotecario Bankinter (una permuta de tipos de interés) con una cuantía 28.000 € el demandante tiene que abonar, solo en concepto de tasas judiciales  440 €. Y si tuviera que apelar la sentencia, 940 € más de tasas.
Estas cifras son el resultado de aplicar las siguientes reglas establecidas en la nueva Ley de Tasas:
Hay una parte de la tasa que es una cantidad fija, dependiente del tipo de proceso que se inicie:
  • Interposición de juicio verbal y cambiario (a partir de 2.000 de cuantía)
    • 150 €
  • Interposición de juicio ordinario
    • 300 €
  • Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos extrajudiciales
    • 200€
  • Concurso necesario
    • 200 €
A ello ha de añadirse una cantidad variable en función de la cuantía, que se calcula en un 0,5% de la cuantía hasta 1.000.000 € (resto al 0,25%),  máx. 10.000 €.
Los supuestos de cuantía indeterminada se valoran en 18.000 € a los solos efectos de calcular la tasa, por lo que en estos supuestos al fijo habrán de añadirse 90 €.
Para el supuesto de recurso la tasa fija es de 800 € en la apelación y de 1.200 € en la casación, cifras a la que ha de añadirse un variable que se calcula como se ha expuesto anteriormente (0,5% de la cuantía…)
De estas tasas únicamente están exentas las personas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Asimismo la ley contempla unas exenciones objetivas: las demandas de monitorio (no basado en T.Ejecutivo extrajudicial) y menos de 2.000 € de cuantía, y el Juicio verbal de menos de 2.000 € de cuantía.
Asimismo hay que destacar que la Ley prevé una bonificación del 10%para el supuesto de que se presenten los escritos por medios telemáticos. Sin embargo esta bonificación no podrá aplicarse hoy en día en la mayor parte de los casos, pues solo algunosJuzgados y Tribunales cuentan con esta posibilidad. .
Por otro lado, la devolución del 60% del importe de la tasa cuando se alcance una solución extrajudicial al litigio, será igualmente infrecuente en este tipo de procesos en que, como se ha puesto de relieve existe una importante reticencia de las entidades bancarias a los acuerdos extraprocesales. En caso de que se produzca el derecho a la devolución surge desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar esa forma de terminación.
Para terminar este análisis cabe hacer hincapié en que, si bien las tasas se incluyen entre los gastos del proceso (art. 241 de la LEC), no siempre existe condena, lo que puede ocurrir en caso de que solo estimen algunas pretensiones de la demanda, o existan serias dudas de hecho o de derecho.
Gonzalo Romero Jiménez
Abogado – @GonzaloRomeroI
Gracias ASUAPEDEFIN, 

sábado, 17 de noviembre de 2012

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La Audiencia de Asturias confirma otra nulidad de un IRS de La Caixa

La Caixa ha recibido la confirmación de que deberá devolver más de 9.000 euros a un cliente por la colocación de un IRS. Para la sala, el banco nunca cumplió con la normativa vigente en el momento de la firma sobre productos de alto riesgo. Los jueces consideran que no puede tratarse a un particular como un cliente avezado.

La justicia ha confirmado la devolución de los 9.398,97 euros que La Caixa cobró a un particular por liquidaciones procedentes de la permuta financiera que contrató con la entidad financiera. Para la Audiencia Provincial de Asturias, la falta de información es motivo suficiente para la cancelación del swap y la devolución de los importes.
Para los magistrados, La Caixa no cumplió con las exigencias legales vigentes en el momento de la firma del contrato, diciembre de 2008, en las que estaba obligado a comprobar la experiencia inversora del cliente y proporcionar a su cliente información “clara, correcta, precisa, suficiente y dada en tiempo para evitar una incorrecta interpretación del swap”.
La sentencia de la Audiencia en su sección sexta, además, considera que las entidades financieras deben hacer especial hincapié” en los riesgos de los productos de alto riesgo como las permutas financieras, “para que el cliente conozca con precisión los efectos de la operación que contrata”.
La sentencia afirma que no puede admitirse un consumidor común, “cuya única experiencia inversora es el contrato de permuta financiera”,sea calificado como un “avezado que dispusiera de fuentes propias de información y conocimientos altamente especializados. Esta sentencia confirma la emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Oviedo en abril de este año.

Dirección letrada: David Mayo Álvarez
Banco: CaixaBank S.A. (La Caixa)
Producto: IRS
Perfil: Particular

PDF 1ª Instancia: S_120416_CAIXABANC_OVIEDO_JPI3_PARTICULAR.pdf
PDF:S_121022_CAIXABANK_AP6_OVIEDO_CONFIRMA_120416_JPI3_OVIE