martes, 16 de febrero de 2016

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Control horario en Bankia porque lo dice el juez, gracias a la unidad sindical. ¿y porqué no en otras entidades?

ALGO MAS QUE UNA SENTENCIA, LA UNIDAD SINDICAL HACE LA FUERZA DE LOS TRABAJADORES

LA IMPORTANCIA DE LA SENTENCIA FAVORABLE OBTENIDA EN LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL EL PASADO 4 DE DICIEMBRE, ES TANTO EL QUÉ COMO EL CÓMO. Y EL CÓMO ES QUE FUIMOS LOS SINDICATOS DE LA MANO, UNIDOS Y APORTANDO CADA UNO EN FUNCIÓN DE SUS FUERZAS. UGT Y CCOO COMO MAYORITARIOS, PODRÍAMOS HABER PRESENTADO LA MISMA DENUNCIA EN SOLITARIO, PERO ES PREFERIBLE QUE TODAS LAS SIGLAS SINDICALES (LAS QUE ASÍ LO QUIERAN, HAY OTRAS QUE SON PURAMENTE DE LA EMPRESA Y QUE JAMÁS DENUNCIARÁN) PARTICIPEMOS Y LO CONSIGAMOS JUNTOS.



Ver sentencia 

DICE LA SENTENCIA

"Estimamos la demanda y condenamos a BANKIA, SA a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados, tanto en el convenio sectorial como en los pactos de empresa que sean de aplicación, así como que proceda a dar traslado a la representación legal de los trabajadores de la información sobre las horas extraordinarias realizadas, en cómputo mensual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1561/1995 y en el artículo 32.5 del Convenio Sectorial de Ahorro"

Durante muchos años, los diferentes sindicados hemos presentado aquí y allá cientos de denuncia por prolongación de jornada en las Entidades Financieras. Dichas horas extra no pagadas significan miles de puestos de trabajo no creados y/o perdidos. Muchas demandas se han ganado, pero otras también se han diluido en la flexibilidad del Convenio Colectivo, lo que siempre ocurría es que había una cierta indefinición y un falso escape a través del articulado que permitía la variabilidad horaria. 

Por otro lado, las Entidades aleccionaban a determinados directivos intermedios, entiéndase trabajadores con un sueldo algo más generoso (pero no mucho más) dispuestos a hacer el juego sucio y amenazar a sus compañeros con que la multa la iban a pagar ellos de su bolsillo si admitían ante los inspectores que trabajaban más horas de las establecidas y sin compensación, económica o en tiempo libre. Lo cual es mentira, pero a algunos parece que para eso les paga la Entidad, para mentir.

La experiencia de los gabinetes jurídicos sindicales (los que los tenemos) nos llevaron a concluir que ese no era el camino. Lo importante era conseguir que la empresa controlase la jornada laboral, muy sencillo desde el momento que cada uno actúa con su propia matrícula de empleado, personal e intransferible, desde que entra hasta que por fin puede  marcharse a su casa. Es calamitoso, Y CUALQUIER CIUDADANO LO PUEDE COMPROBAR, cómo las oficinas de ciertas Entidades permanecen con personal trabajando cada tarde, particularmente nuestro Banco Santander, mientras que en otras, ocasionalmente vemos un empleado o, generalmente, a ninguno.

Recordar la entrada anterior donde indicábamos que aún existen numerosas oficinas del Banco Santander con 1, 2 y 3 empleados asignados. Los cuales difícilmente pueden cubrir la carga de trabajo, las ausencias por enfermedad o vacaciones o las múltiples exigencias comerciales de unos jefes que ignoran su abandono. Aunque cierto es que ni en las de muchos más empleados, se cierra a la hora debida y la prolongación ilegal de jornada es un término tan común y diario como el café de la mañana. La ciudadanía que con tanta razón se queja del exceso de comisiones, también debería quejarse de que no se creen nuevos puestos de trabajo (o se destruyan, como está ocurriendo) y una medida muy simple, sería no aceptar citas en los Bancos fuera de la jornada laboral legal.

Otro argumento usado por las Entidades es la de los diferentes horarios, acordados individualmente o a través de colectivos muy localizados, a los que LITERALMENTE extrae "el máximo jugo" a cambio de un cierto complemento personal voluntario o vagas promesas de futuro que se incumplen sistemáticamente. Horarios ni complementos, por otro lado, jamás regulados ni acordados con la Representación Legal de los Trabajadores. Y siempre, con excesos de horas y abuso de poder.

Por eso esta sentencia de diciembre de 2015 es tan importante. El ponente ya aduce que no se trata de controlar el exceso de horas que se hacen, sino la jornada laboral, adivinando que en otro caso resulta demasiado aleatorio. Y además dicho control de horas debe quedar registrado y facilitado a los Representantes de los Trabajadores para que éstos sean los que realmente controlen dicho exceso. Y añade que dicho exceso de horas es aún más necesario controlarlo cuando existen diversidad de horarios tan complejos.

La carga de la prueba no debe recaer sobre el perjudicado, en este caso el trabajador, por que la empresa presionaría para que éste jamás se quejara, como ya de hecho hace. Si no que la sentencia establece que las Entidades deben controlar la jornada laboral siempre y, de acuerdo con el Real Decreto 1561/95 de 21 de septiembre, dar dicha información a los Sindicatos presentes en la empresa, que realizaremos el control sobre las horas extra y su ilegalidad, establecida en el Convenio Colectivo, o su compensación pero sólo cuando sean meramente imprescindibles.

Así pues la importancia de esta Sentencia es mucha y se ha producido gracias a la Unión de las fuerzas sindicales. Por eso criticamos que se presenten demandas sin meditar adecuadamente y que están perdidas de antemano, dándole la razón a las empresas. Perdemos fuerza y nos impiden una acción sindical contundente.

Sección Sindical UGT Madrid Banco Santander 

1 comentarios:

  1. Es una pena que en el BBVA no hayan hecho lo mismo los sindicatos. Lo que está claro es que si los sindicatos no se mueven la gente sola no lo puede hacer.

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