domingo, 5 de febrero de 2017

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El Supremo considera discriminatorio no computar la baja maternal a efectos de retribución de incentivos

El Supremo y el Constitucional señalan que el permiso de maternidad no puede ser tratado como una ausencia laboral porque supone una discriminación de las mujeres.



El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han fallado en sendas sentencias contra cualquier discriminación para la mujer por la baja maternal. El fallo del alto tribunal establece que es “discriminatoria y contraria a derecho” la práctica empresarial consistente en computar como ausencias la baja maternal así como la baja por riesgo de embarazo a los efectos de días productivos para tener derecho a las retribuciones de los variados incentivos que abone la empresa a sus trabajadores por el cumplimiento de objetivos. Por su parte, el Constitucional ha amparado a una mujer que no mejoró sus condiciones laborales por estar de baja maternal cuando la empresa abrió esa oportunidad

En ambos casos, las sentencias se basan en el derecho constitucional a la igualdad y en la necesaria protección de la maternidad.

La Sala IV de lo Social del Supremo estima la demanda de conflicto colectivo planteada por CC OO de Andalucía contra la empresa Catsa, referido a sus trabajadoras en los centros de Granada y Málaga, a propósito del sistema de retribuciones variables que tenía establecido, con dos incentivos: el general y el de prima de producción.

Los hechos probados indicaban que las empleadas que “por causa de embarazo y/o maternidad han visto suspendida su actividad laboral por disfrutar de los permisos correspondientes, el primer mes de reincorporación a su puesto de trabajo no perciben cantidad alguna por ninguno de los referidos incentivos, y sólo comienzan a percibir cantidad por incentivos al mes inmediatamente posterior al de su reingreso y en función de los servicios laborales efectivamente prestados a partir de tal reincorporación”.
El Supremo, que revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que desestimó en primera instancia la demanda de CC OO, explica que la baja por parto y por riesgo durante el embarazo afectan de modo exclusivo a las mujeres por razón precisamente de su sexo.
La empresa señalaba que ninguno de tales incentivos se devengaba durante el periodo en que no existe actividad laboral, lo que, en consecuencia, motivaba que no los abonase en relación a los periodos de baja por maternidad o por riesgo durante el embarazo, provocando con ello que, tras la reincorporación, las trabajadoras afectadas no percibiesen esa partida salarial hasta el momento de abono de los periodos que, nuevamente, hubiesen comenzado a devengar (en los términos en que está fijado el momento del pago para cada uno de los dos incentivos controvertidos).
Añade que las trabajadoras que pasan a esas situaciones de baja “ven alteradas sus retribuciones en el momento de su reincorporación, pues no perciben incentivos hasta que no vuelven a transcurrir los periodos necesarios para su devengo, computados sólo desde la fecha de dicha reincorporación. Ni siquiera consta que se tenga en cuenta al efecto la situación que quedó fijada en el momento en que iniciaron la baja, de suerte que cabría decir que a dichas trabajadoras se las considera como ausentes hasta la fecha de su reincorporación”.
Tal consecuencia, para el Supremo, “implica una discriminación directa y es contraria al derecho al mantenimiento y preservación de sus condiciones de trabajo y penaliza el ejercicio del derecho a la protección por maternidad, limitando, por tanto, la plenitud del mismo”.
La resolución añade que, en el caso de la baja por maternidad, la apreciación de discriminación podría ser enervada con la afirmación de que también los progenitores varones, bien por adopción o acogimiento, bien por cesión del permiso de maternidad, pueden verse afectados en la misma medida que lo son las trabajadoras mujeres.

Sentencia del Constitucional 

Por su parte, el Tribunal Constitucional que la empresa debió avisar a su empleada de la posibilidad de cambiar de puesto y, al no hacerlo, lesionó su derecho a no ser discriminada por razón de sexo (a, pues la causa de su baja deriva de su condición de mujer. También en este caso, la Sala anula una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)
Según señala el fallo, la recurrente tenía firmado con la empresa un contrato indefinido como limpiadora, con una jornada parcial de 20 horas semanales y con desarrollo de su actividad laboral en un centro de salud. En marzo de 2010, causó baja laboral por embarazo de riesgo, situación a la que siguió la baja por maternidad.

En julio de ese mismo año, la empresa contrató, también con carácter indefinido, a otra persona para que prestara el mismo servicio que la demandante, pero con una jornada laboral de 30 horas semanales y con destino en un nuevo centro de salud. Cuando, concluida la baja, se incorporó
a su puesto de trabajo y se enteró de la nueva contratación, la demandante pidió su traslado al nuevo centro de salud y la ampliación de su jornada laboral de 20 a 30 horas semanales, lo que la empresa le denegó pese a que, al tener su contrato mayor antigüedad, tenía preferencia para ocupar el nuevo destino según el convenio aplicable.
Según la doctrina constitucional, el embarazo es un "factor diferencial" que incide únicamente en las mujeres. Por esta razón, la protección de este "hecho biológico" y de la salud de la mujer debe ser compatible con la conservación de sus derechos profesionales; lo contrario, es decir, "la minusvaloración o el perjuicio causado por el embarazo o la sucesiva maternidad constituyen" supuestos de discriminación por razón de sexo.
Además, añade que "la asignación de consecuencias laborales negativas" al ejercicio de la maternidad puede vulnerar el derecho fundamental a la igualdad. La situación de perjuicio a la trabajadora, según añade la sentencia, viene derivada de su condición de mujer, pues "se debió
en exclusiva al hecho de encontrarse de baja laboral por embarazo de riesgo y ulterior maternidad, única situación en la que solo es posible encontrarse una persona si es mujer".



R.M.

martes, 17 de enero de 2017

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Horas extras sin controlar en la Banca, se aproxima el desenlace

La inspección de Trabajo presiona a la banca por las horas extra que no paga a su plantilla
Los inspectores de Trabajo han estrechado el cerco sobre el sector financiero, tras las numerosas denuncias cursadas por los sindicatos por el exceso de horas fuera de la jornada laboral que no se remunera a los empleados de banca.
“Cientos de inspecciones de trabajo, quizá miles, según nuestros cálculos, han resuelto que los empleados de la banca están realizando una jornada laboral mucho más extensa que la que les corresponde. No sólo es una explotación, sino un fraude a Seguridad Social y la Hacienda Pública, ya que los bancos no están pagando cotización por esas horas”, explican fuentes sindicales.
Entre enero y septiembre de 2016, últimos datos disponibles, 101.500 empleados del sector financiero y de seguros realizaron horas extraordinarias que no fueron remuneradas, según las estadísticas de la EPA (Encuesta de Población Activa), que elabora el INE. Esta cifra supone un 8% del total de empleados en el sector, según la misma Encuesta. Las cifras quedan por debajo de las reales, en opinión de los representantes de los empleados.
AEB y CECA, representadas por el bufete Sagardoy, y CCOO y UGT negociarán un marco que regule la jornada laboral
Esta situación irregular, que desde hace años ha sido denunciada por los sindicatos y que se ha materializado en numerosas sanciones a los bancos, que son recurridas recurrentemente, ha forzado a la banca sentarse a hablar con los sindicatos para pactar un acuerdo marco sobre el control y registro de la jornada de trabajo.
Las patronales del sector financiero AEB y CECA, representadas por el bufete Sagardoy, y CCOO y UGT acaban de constituir las mesas negociadoras con el objetivo de alcanzar, como tarde, un acuerdo el 15 de marzo. La banca aspira a la entrada en vigor del nuevo marco el 1 de julio.
Más de 100.000 empleados de banca no cobraron horas extras entre enero y septiembre de 2016, según la EPA
A la espera de que tenga lugar la primera reunión, prevista para el 25 de enero, los sindicatos, por un lado, y Sagardoy, por otro, han intercambiado ideas y líneas generales sobre las que articular el acuerdo.
“Ante las actuaciones judiciales emprendidas por algunos sindicatos y las actuaciones de la Inspección de Trabajo, en las que se hace una interpretación muy exigente del deber de registro de la jornada previsto en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, es conveniente explorar la posibilidad de un acuerdo marco […] que permita encauzar de una manera racional el cumplimiento del citado requerimiento legal, haciéndolo compatible con las políticas de flexibilidad en la distribución de la jornada […]”, explica Sagardoy en un documento interno.
Ambas partes coinciden en que hay que llegar a un compromiso para garantizar el cumplimiento de la jornada anual pactada en el convenio colectivo aplicable.
Sin embargo, los sindicatos reconocen la dificultad de lograr mecanismos que aseguren que se respetan los horarios. Recuerdan que en 2015, Bankia fue condenada a establecer un sistema que permitiese contabilizar las horas extra. La entidad lo ha implementado, pero consideran que su funcionamiento no es riguroso.
“Desde hace casi un año, hemos estado negociando con Santander, BBVA y CaixaBank a nivel interno y la relación no fue muy fluida. Finalmente, se han paralizado las conversaciones porque se decidió crear un acuerdo marco para todo el sector financiero, ya que el problema está generalizado”, añaden desde uno de los sindicatos implicados.
Actualmente, el convenio del sector bancario, representado por la AEB, fija el número de horas anuales en 1.700, mientras que el de las antiguas cajas de ahorro, representadas por CECA, se sitúa en 1.640. Según fuentes sindicales, en un sector en el que se da por hecho que hay que trabajar por las tardes, aunque sea fuera del convenio colectivo, el exceso de jornada supera el 30%.
Santander, CaixaBank, BBVA y Popular, entre otros, han recibido sanciones en primera instancia por parte de la inspección de Trabajo. “Los inspectores han impuesto muchas sanciones de entre 1.000 y 5.000 euros, pero la banca las recurre una y otra vez, agotando la vía administrativa, contenciosa y así hasta llegar al Supremo”, explican los representantes sindicales.
Junto a las denuncias de los sindicatos y las inspecciones de trabajo, una sentencia ha sido clave para sentar a patronales y sindicatos. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó una sentencia de 6 de mayo del año pasado, recordando, de acuerdo con el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, que las empresas tienen obligación de registrar cada día la jornada de trabajo de los trabajadores, la obligación de informar a los trabajadores del cómputo y la obligación de tener dicha información accesible para la inspección

Derecho a la desconexión

CCOO y UGT han elaborado una guía de buenas prácticas que negociarán con las patronales en la que reivindican el derecho a la desconexión, según el cual, “salvo excepciones justificadas desde las 19:00 horas hasta las 7:30 del siguiente día laborable, se instrumentará un apagón generalizado de luces en los centros de trabajo, y de mensajes en teléfonos, ordenadores portátiles o tablets corporativas”.
Del mismo modo, reclaman que “el contacto telefónico entre las personas superiores jerárquicas y el personal a su cargo, así como el envío de correos electrónicos o de mensajería de cualquier tipo, para asuntos que no puedan esperar al principio de la jornada laboral del día siguiente, se reducirá al mínimo imprescindible para el buen funcionamiento de la actividad productiva, y en ningún caso podrá contener mandatos, exigencias o requerimientos para realizar cualquier tipo de actividad laboral fuera de la jornada ordinaria, incluido el envío de reportes, resúmenes o compromisos de actividad productiva”.
Los sindicatos quieren que los empleados no sean contactados por email, teléfono u otras vías, entre las 19.3o y 7,30
La guía de buenas prácticas contempla que “con carácter general, las reuniones para la realización de cualquier actividad fuera de los límites de la jornada ordinaria no podrán sobrepasar las 19:00 horas”.
Y recoge que “el tiempo dedicado a las convocatorias para la realización de cualquier actividad fuera de los límites de la jornada ordinaria será computado como de trabajo efectivo”.
Los sindicatos negociarán la prohibición de la realización de horas extraordinarias en contrataciones a tiempo parcial, para la formación y el aprendizaje, a menores de edad y a los trabajadores en horario nocturno.
También solicitarán que las convocatorias para cualquier actividad (cursos presenciales, reuniones, livemeeting, presentaciones, información, etcétera) en horario fuera de los límites de la jornada ordinaria se convoquen por escrito, con indicación expresa de la voluntariedad de su asistencia y con una antelación mínima de 48 horas.
Ana Antón (El Independiente)

lunes, 9 de enero de 2017

BAJA A MÍNIMOS EL COSTE DEL DESPIDO EN BANCA

La indemnización media cae a 26.000 euros, la cota más baja de toda la reestructuración
(Alejandro Meraviglia)
Los recortes de plantilla de las grandes entidades financieras dispararon el coste del despido en banca a 131.320 euros en 2015, su máximo histórico. El fin de los principales procesos de reestructuración acometidos por el sector rebajó la indemnización media a 26.575 euros el otoño pasado, su cota más baja desde la reordenación de las cajas de ahorro pero aún hay ajustes pendientes.
El sector financiero español ha protagonizado un proceso de reestructuración sin precedentes en los últimos años. De un sistema bancario con más de cuatro decenas de entidades se ha pasado a una quincena de firmas que han reducido con fuerza su red de empleados y oficinas. El número de sucursales, que se situaba por encima de las 46.000 cuando la quiebra de Lehman Brothers disparó las alarmas de la crisis financiera internacional, en otoño de 2008, se ha reducido drásticamente hasta las 29.645 oficinas que quedaban en septiembre de 2016, según los últimos datos del Banco de España.

En paralelo, la banca ha destruido cerca de 85.000 de los 278.300 empleos que mantenía antes de la vorágine. El ajuste suma un 14% de todo el ajuste de plantilla de la industria financiera global en dicho periodo. Un adelgazamiento sin precedentes de la fuerza laboral financiera que ha hecho oscilar con fuerza el coste del despido en banca. Tras tocar techo en 2015, sin embargo, la indemnización media por trabajador despedido en el sector ha caído ahora a su cota mínima desde que arrancara el proceso de fusiones de las antiguas cajas de ahorro.
En concreto, el coste del despido en banca se situaba al cierre del tercer trimestre de 2016 en los 26.575 euros, la cifra más baja desde los 23.866 euros registrado en el arranque de 2010. Entre medias, la indemnización media se disparó hasta los 128.211 euros alcanzados en 2011 en medio del baile de fusiones de las cajas, o los 131.340 euros que se registraron en el tercer trimestre de 2015, debido a los procesos de absorción de entidades medianas por parte de la gran banca española.
Aún así, aunque pudo serlo más, la reducción de plantilla financiera fue intensa en 2016. Pese a los augurios de banqueros y supervisores, que hablaban de una nueva ronda de fusiones, la incertidumbre que desató la parálisis política del ejercicio propició que las entidades se concentraran en ajustes internos como fórmula para tratar de paliar la presión que ejerce sobre los márgenes de negocio la política de tipos cero del BCE.
Un movimiento especialmente destacado en este sentido es el ajuste emprendido por Banco Santander la pasada primavera, que terminó pactando con los sindicatos la salida de 1.380 de sus 24.200 empleados, una rebaja del 5% de su fuerza laboral, mediante planes de prejubilación para unos 800 empleados y un expediente de regulación de empleo (ERE) para el resto, cuya adhesión se incentivó con indemnizaciones de 40 días por año trabajado y tope en 24 mensualidades más primas por antigüedad que iban de 4.000 a 30.000 euros.
Unicaja, de otra parte, también acometió un recorte de plantilla especialmente destacado sobre España Duero, la nueva denominación que dio a Banc Ceiss tras absorberlo. La matriz malagueña planteó un ajuste de un tercio de los empleados restantes en la entidad, aunque durante la negociación la cifra finalmente se redujo a un tercio del total mediante 250 recolocaciones y 850 salidas entre prejubilaciones y bajas a 33 días de salario por año trabajado y una prima de 700 euros por cada año de antigüedad. En esta línea, Liberbank propulsó en junio un millar de salidas entre prejubilaciones y bajas a 30 días por año con tope en 20 mensualidades.
CaixaBank, por su parte, dio por cerrado en septiembre un plan de 431 bajas incentivadas aunque su estimación inicial era facilitar 1.120, tras llevar a cabo un plan de prejubilaciones para otro medio millar en primavera. También BBVA ha llevado a cabo planes de ajuste adicionales durante 2016, pese a que ambas entidades llevaron a cabo importantes recortes el año anterior para absorber Barclays y Catalunya Banc, respectivamente.
Pese al calado de los ajustes culminados en los últimos años, la debilidad del negocio y el auge de la banca digital prometen propiciar un goteo progresivo de nuevas salidas que acompañarán a procesos extraordinarios, como el abierto por Banco Popular (ver despiece), o los que pueden acompañar la privatización de las entidades rescatadas, con lo que es previsible que el coste del despido en banca no se haya estabilizado aún.

Los ajustes por hacer tras 7.500 salidas en 2016

El calibre real de la reestructuración laboral y de capacidad instalada de la banca depende de la fuente, pues se manejan diversas cifras. Los registros oficiales del Banco de España recogen que el número de empleados del conjunto sector financiero se han reducido desde los 278.301 del pico alcanzado en 2008 a los 202.954 de cierre de 2015 (279.855 en 2008 y 197.825 en 2015, si se atiende solo a las entidades de depósito). El supervisor calcula que las oficinas han pasado de 46.000 al inicio de la crisis a 29.645 a cierre del tercer trimestre del año pasado. Es decir, un retroceso del 27% en sucursales y del 35% en fuerza laboral, a la que habría que sumarle la destrucción de cerca de 7.500 empleos más durante el pasado ejercicio.
El ajuste más potente planteado en 2016 –y que la estadística de costes de despido aún no recoge– lo protagonizó Banco Popular que pactó la salida de 2.592 empleados, dos millares de ellos mediante prejubilaciones, y el resto entre excedencias y bajas incentivadas con 35 días de salario por año trabajado y un tope de 110.000 euros.
Los procesos de ajuste que deparará el nuevo ejercicio recién arrancado están todavía por ver pero un factor clave será el futuro de BMN. Aunque el Estado estudiará su posible colocación a un tercero, si las subastas no son suficientemente interesantes se decantará por fusionarla con Bankia dando lugar a una entidad con más de 17.000 empleados y 2.500 oficinas en las que habría que estudiar los solapamientos.
Con todo, la Fundación de las Cajas de Ahorros (Funcas) asume que la reestructuración del sector financiero está lejos de concluir. La institución estima que el número de sucursales se ha rebajado desde las 37.903 de 2012 a 31.021 a finales de 2015, periodo en el que la plantilla del ramo ha caído de 231.389 a 194.688 trabajadores. A partir de ahí, los expertos de Funcas estiman que el sector financiero español habrá acometido el cierre de otras 3.000 oficinas y casi 14.700 empleados hasta 2019.
Juan De Portillo

miércoles, 21 de diciembre de 2016

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21D, LLEGÓ LA HORA DE LAS CLÁUSULAS SUELO DE HIPOTECAS

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado hoy a favor de los clientes en el caso de las indemnizaciones de las cláusulas suelo de las hipotecas. Las entidades tendrán que devolver todo lo que los clientes han abonado de más durante la vida del préstamo y no solo a partir del 9 de mayo de 2013, como fijó el Tribunal Supremo.
"La jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión. Tal limitación da lugar a una protección de los consumidores incompleta e insuficiente, por lo que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas", asegura el TJUE en un comunicado.
"La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula", precisa la institución.
Las cláusulas suelo se incluyeron en la mayoría de contratos de préstamo hipotecario variable para poner un tipo de interés mínimo que el cliente debería abonar, independientemente de lo que bajase eventualmente el euribor.
El Tribunal Supremo español declaró abusivas la mayoría de estas cláusulas pero limitó la compensación: la cláusula suelo dejaría de aplicarse a partir del 9 de mayo de 2013, pero no se restituiría lo pagado de más anteriormente.
El TJUE se tenía que pronunciar sobre si esa limitación de la compensación vulnera o no la normativa europea de protección al consumidor. Las cifras concretas de impacto no están claras. El banco de inversión Goldman Sachs sitúa la factura en 3.000 millones de euros, pero un informe del Banco de España, citado por las entidades durante la vista oral del caso, apunta que si la sentencia falla a favor de los clientes, el impacto en el sector sería de entre 5.000 millones y 7.500 millones de euros. La institución no ha hecho público ese informe a pesar de que los abogados de los bancos aseguran haber tenido acceso a él.
La magnitud del golpe irá por barrios. Según Goldman Sachs, BBVA será el banco más afectado, con 1.815 millones de euros. CaixaBank ha cifrado en 750 millones el coste de una sentencia contraria a sus intereses. Los siguientes en la lista, según el banco de inversión estadounidense, son Banco Popular, que ya habría provisionado 350 millones de euros, y Bankia, con 160 millones.
Miguel Roig
La Justicia europea ha dado esta mañana una buena noticia a los aproximadamente tres millones de españoles que tienen contratadas hipotecas con cláusulas suelo al declarar incompatible con el derecho comunitario la decisión del Tribunal Supremo de limitar los efectos retroactivos de su devolución cuando estas fueron declaradas abusivas y nulas en mayo del 2014. Los bancos van a tener que devolverles todo lo que les han cobrado de más en virtud de estas cláusulas, hasta 7.500 millones de euros en total, de acuerdo con diferentes estimaciones.

Contra este fallo ya no cabe recurso. Las acciones de los bancos españoles más expuestos a las cláusulas suelo -Banco Popular, Sabadell y Caixabank- caían hasta el 11% en Bolsa tras conocerse la sentencia europea.
Las cláusulas impedían a sus titulares beneficiarse de rebajas por debajo de un umbral predeterminado
Las cláusulas suelo estaban incluidas en muchas de las hipotecas a tipo de interés variable firmadas durante los años del boom en España e impedían a sus titulares beneficiarse de posibles rebajas por debajo de un umbral predeterminado. El Tribunal Supremo declaró el pasado 9 de mayo del 2013 que estas cláusulas eran abusivas ya que los consumidores no habían sido informados adecuadamente de sus implicaciones prácticas.
Sin embargo, alegando razones de seguridad jurídica y estabilidad financiera, decidió limitar en el tiempo los efectos de esa declaración, de modo que los bancos sólo tenían que devolver a los clientes las cantidades cobradas de más a los clientes a partir de la fecha en que dictó sentencia.
Carácter abusivo”
No todos los clientes se quedaron conformes. Algunos siguieron luchando en los tribunales para que se les devolviera las cantidades íntegras cobradas desde la firma de los contratos. Un juzgado de Granada y la Audiencia provincial de Alicante decidieron elevar varias preguntas prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aclarar si la sentencia del Supremo es conforme con el derecho comunitario y poder resolver varios casos acumulados. El informe preliminar del abogado general del Tribunal europeo avaló en julio la decisión del Supremo pero la sentencia final ha ido por la dirección contraria.
“El Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos resolutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante se declara su carácter abusivo”, afirma el fallo judicial dictado esta mañana en Luxemburgo. Lo contrario, alega, no daría una protección eficaz al consumidor, de acuerdo con los previsto por la directiva europea y limitaría el “efecto disuasorio” de declarar nulas unas cláusulas abusivas.
Los bancos deben restituir “las ventajas obtenidas indebidamente”
“La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”. Es decir: el resultado del proceso debe ser que el profesional, en este caso los bancos, restituyan “las ventajas obtenidas indebidamente en detrimento del consumidor”.
La limitación en el tiempo que fijó en su día el Tribunal Supremo español resulta en “una protección incompleta e insuficiente de los consumidores que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la directiva”, concluyen los jueces españoles.
El Banco de España dio a conocer un informe que estima en 7.500 millones la cantidad a pagar
Durante la vista oral del juicio celebrada en Luxemburgo, el Banco de España dio a conocer un informe que estima en unos 7.500 millones de euros la cantidad afectada por la potencial declaración de retroactividad total de la nulidad de las cláusulas. La directiva sobre protección de los consumidores de 1993 en que se basa la sentencia de hoy es la misma que ha obligado al gobierno español a reformar en varias ocasiones la ley hipotecaria, en particular cláusulas que afectaban a la posibilidad de los particulares de defenderse de las órdenes de desahucio.
En general, los titulares de las hipotecas con cláusulas sólo suelo fueron conscientes de las implicaciones jurídicas y económicas de sus contratos cuando descubrieron que no podían beneficiarse de la fuerte caída de los tipos de interés registrada a partir del 2009. El euríbor ha seguido bajando desde entonces y lleva casi un año en negativo.

jueves, 1 de diciembre de 2016

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Pago en efectivo cada vez más difícil


El anuncio de la rebaja de los límites de pago en efectivo entre empresas o entre particulares y empresas a 1.000 euros, desde los 2.500 actuales, como medida para el control del fraude vuelve a acelerar cambios de legislación y decisiones dirigidas a limitar el uso del dinero en metálico para efectuar pagos. No hay que olvidar que en este mismo año el Banco Central Europeo anunció que en el mes de mayo de 2018 dejaba de fabricar billetes de 500 euros con el fin de ir reduciendo paulatinamente su peso. Todo ello es un claro reflejo de una intencionalidad, en España y en la mayoría de los países europeos, el mayor control de las operaciones en efectivo para evitar usos irregulares del mismo.
  • El control de las operaciones en efectivo hoy
El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones. En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Se amplía este límite hasta 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. Todo ello se modificará reduciendo este importe en 1.000 euros.

Para evitar picaresca, en el cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. Es decir, por ejemplo, con los límites actuales, dos pagos de 2.500 euros por una compra de un coche a un concesionario valorado en 5.000 euros se considera una infracción, ya que la operación se valora por el total, los 5.000 euros.
También es importante analizar que se considera pago en efectivo y estos pagos los define el artículo de otra Ley, el 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En este sentido no sólo se incluye el papel moneda, también todos los medios concebidos para ser utilizados como pago al portador, como puede ser un cheque bancario de esta modalidad. Esto es así porque su uso es el mismo que el efectivo y cualquier persona puede cobrarlo o ingresarlo.
Resumiendo. Las operaciones entre particulares no tienen limitaciones y se puede hacer pagos libremente en efectivo. También puedes hacer ingresos en entidades financieras de cualquier cantidad en efectivo, aunque, tengas que rellenar otros requerimientos de información para cumplir la normativa de prevención de blanqueo capitales. La limitación de pagos esté en operaciones entre dos empresas o una empresa y un particular. Todo ello se limitará a 1.000 euros, lo que en la práctica llevará a que sean muchas más las operaciones en las que quede una traza, pruebas de su origen y de su destino.
Todo ello, reforzado con un régimen de sanciones importante, que valora la declaración de alguna de las partes de las operaciones. En la actualidad si lo incumples, te enfrentarías a una infracción administrativa grave con una sanción del 25% sobre el importe de la operación. Por ejemplo, para un pago de 5.000 euros, la multa será de 1.250 euros. Pero como hemos mencionado, existe la posibilidad de que una de las partes quede exonerada de infracción, siempre que denuncie la operación en un plazo nunca superior a 3 meses. Eso sí, si las dos partes denuncian, no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos. Con este punto, se intentan evitar picarescas o acuerdo entre ambas partes para no ser sancionados.
Cualquier infracción prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Con todo ello, se busca que, por ejemplo, se eviten otros fraudes, como facturas en B o pagos sin IVA, sin que ello suponga un problema para los negocios en los que como ocurre en el comercio, se paga normalmente en efectivo.
  • Nuevos medios de pago para limitar el pago en efectivo
Este movimiento choca con otras limitaciones que están llevando a que siga cayendo el uso en efectivo, incluso entre particulares. Por ejemplo, las mayores comisiones por sacar en cajeros ajenos (no se bonifica ya los cajeros de una misma red) ha llevado a que, por primera vez, en plena campaña prenavideña, el volumen de operaciones con tarjeta haya superado al pago en efectivo.
Parte de este avance está también en la tecnología de pago por contacto o contactless. El crecimiento de estos sistemas se está produciendo tanto para el consumidor como para los comercios, estos últimos con nuevos terminales adaptados. Con ello, se multiplicarán el uso de las pequeñas compras, hasta ahora territorio “vedado” para el efectivo. El móvil es otro segmento de medios de pago que crecerá en los próximos años. La tecnología NFC (Near Field Communications) nos permite comprar acercando el móvil a un terminal de venta, pero sin necesidad de realizar contacto. Su hándicap, que, para ello, es necesario que comprador y vendedor hayan adoptado esta tecnología.
  • ¿Un paso atrás a la libertad del consumidor?
Para muchos estos avances no son del todo positivos. Los detractores de este cambio señalan que la desaparición del dinero físico podría perjudicar a los colectivos más desfavorecidos, como personas sin recursos. Por otro lado, los hackers y riesgos de seguridad informática seguirán creciendo. Y por supuesto, las transacciones con estos medios de pago son 100% trazables por las entidades financieras y por los organismos de Hacienda si así lo requieren.
El efectivo no desaparecerá, pero sí parece claro que la confluencia de muchos intereses llevará a una mayor e importante restricción en su uso, y que otros medios de pago clásicos como transferencias o tarjetas bancarias, unidos a otros más recientes seguirán ganando peso.
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História y decadencia del banco más rentable del mundo


No hace tanto tiempo que el Popular, banco español de tamaño mediano sin apenas negocio en el extranjero, aparecía en los «rankings» como la entidad más rentable del mundo junto a los gigantes financieros estadounidenses. La burbuja inmobiliaria se llevó por delante esos buenos números como tantas otras cosas en España. Entró tarde y mal en el negocio del ladrillo y ese ha sido el gran error que ha hipotecado su futuro hasta el punto que ahora, cuando cumple 90 años de historia, se antoja cada vez más difícil que se mantenga independiente y todo apunta a que será absorbido por un competidor de mayor tamaño.
El Popular nació en 1926 como Banco Popular de los Previsores del Porvenir, y en 1947 cambió esa primera denominación por la actual, Banco Popular Español. Fue entonces, a partir de los años 50 y sobre todo de los 60, y más aún bajo la presidencia de Luis Valls Taberner —estuvo en el cargo de 1972 a 2004— y el apoyo del Opus Dei, cuando el Popular se convirtió en un referente no solo nacional de cómo hacer banca. Muy focalizado en el cliente y especializado en pequeñas y medianas empresas, con un saberhacer que todos sus competidores elogian, uno de los principios por los que se guió el Popular en esas décadas fue la austeridad y la prudencia.

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Cambios en la cúpula de Caixabank

La entidad reorganiza su estructura directiva con varios movimientos que afectan principalmente a los departamentos de Intervención y Riesgos y a su filial inmobiliaria.
El hasta ahora director general de Riesgos, Pablo Forero, continúa como director general de Caixabank y como miembro de su comité de dirección, aunque ampliará su dedicación al banco portugués BPI, opado recientemente por la entidad española. Forero participará en BPI como consejero.
Por otro lado, Jordi Mondéjar, hasta ahora director ejecutivo de Intervención, Control de Gestión y Capital, asume la Dirección General de Riesgos, de la que pasa a depender Building Center, filial inmobiliaria de Caixabank.