martes, 12 de enero de 2016

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El TSJC considera accidente laboral el suicidio de un trabajador de banca

El empleado de la CAM se quitó la vida agobiado por un expediente disciplinario


A las 19 horas del 8 de abril del 2011, E. S. O., con 22 años de antigüedad en la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), decidió suicidarse saltando a la vía del metro de Barcelona al paso de un convoy. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya(TSJC) sostiene en una reciente sentencia que la razón que impulsó al empleado de la entidad bancaria a quitarse la vida no era otra que la situación de intensa angustia y máxima ansiedad provocada por la tramitación desde unos días antes de un expediente disciplinarioabierto contra él por haber podido cometer "faltas laborales muy graves". El alto tribunal considera que la actuación del fallecido equivale a una defunción por accidente laboral.
El TSJC ha desestimado los recursos presentados por la Mutua Asepeyo y el Banc Sabadell (que absorbió la CAM) y confirma el derecho de la viuda y la hija del fallecido, representadas por elCol.lectiu Ronda, a ver incrementadas las cuantías de las respectivas pensiones de viudedad y orfandad.
La sentencia destaca que, aunque el suicidio es un acto de propia voluntad, no se puede desligar el proceso de adopción de esta decisión de las circunstancias que lo determinan. En el caso de E. S. O., no hay concurrencia de ningún otro tipo de causa que pudiera estar detrás o hubiera influido en la formación de la voluntad suicida del trabajador de la CAM. Su muerte es, por tanto, derivación y consecuencia de un episodio laboral que podría haber comportado graves perjuicios a su proyección profesional, convirtiéndose de esta forma en un caso puramente laboral. De ahí que la familia del fallecido tenga derecho a todos los derechos correspondientes a una contingencia profesional, incluyendo el incremento de la base reguladora que sirve para calcular las prestaciones.

QUEJA DE UNA CLIENTA

E. S. O. estaba siendo investigado por la misma entidad bancaria después de que una clienta de su oficina le acusara de haber facilitado a otro cliente un informe sobre su solvencia económica. Estos hechos fueron reconocidos por el mismo empleado ante sus superiores, aunque atribuyó su actuación a un error fruto de un engaño, a la vez que remarcó su buena fe. Unos días después de ofrecer su versión, el 4 de abril del 2011, se inició la tramitación de un expediente por “trasgresión de la buena fe contractual”.
En el transcurso de los cuatro días que transcurrieron desde la comunicación formal de la apertura del expediente y la fecha del suicidio, el estado de ansiedad y angustia del afectado no pasó inadvertido a sus compañeros. A algunos de ellos les confesó su miedo a perder el trabajo y causar un grave perjuicio económico a su familia. Una alteración del estado de ánimo que impulsó al director de su oficina para iniciar gestiones para solicitar que el expediente se resolviera en el término más breve posible. La sentencia relata que el hecho sumió a E. S. O. en una "crisis depresiva" y en "profunda desesperanza".
  • J. G. ALBALAT 

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