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martes, 16 de febrero de 2016

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Control horario en Bankia porque lo dice el juez, gracias a la unidad sindical. ¿y porqué no en otras entidades?

ALGO MAS QUE UNA SENTENCIA, LA UNIDAD SINDICAL HACE LA FUERZA DE LOS TRABAJADORES

LA IMPORTANCIA DE LA SENTENCIA FAVORABLE OBTENIDA EN LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL EL PASADO 4 DE DICIEMBRE, ES TANTO EL QUÉ COMO EL CÓMO. Y EL CÓMO ES QUE FUIMOS LOS SINDICATOS DE LA MANO, UNIDOS Y APORTANDO CADA UNO EN FUNCIÓN DE SUS FUERZAS. UGT Y CCOO COMO MAYORITARIOS, PODRÍAMOS HABER PRESENTADO LA MISMA DENUNCIA EN SOLITARIO, PERO ES PREFERIBLE QUE TODAS LAS SIGLAS SINDICALES (LAS QUE ASÍ LO QUIERAN, HAY OTRAS QUE SON PURAMENTE DE LA EMPRESA Y QUE JAMÁS DENUNCIARÁN) PARTICIPEMOS Y LO CONSIGAMOS JUNTOS.



Ver sentencia 

DICE LA SENTENCIA

"Estimamos la demanda y condenamos a BANKIA, SA a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados, tanto en el convenio sectorial como en los pactos de empresa que sean de aplicación, así como que proceda a dar traslado a la representación legal de los trabajadores de la información sobre las horas extraordinarias realizadas, en cómputo mensual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1561/1995 y en el artículo 32.5 del Convenio Sectorial de Ahorro"

Durante muchos años, los diferentes sindicados hemos presentado aquí y allá cientos de denuncia por prolongación de jornada en las Entidades Financieras. Dichas horas extra no pagadas significan miles de puestos de trabajo no creados y/o perdidos. Muchas demandas se han ganado, pero otras también se han diluido en la flexibilidad del Convenio Colectivo, lo que siempre ocurría es que había una cierta indefinición y un falso escape a través del articulado que permitía la variabilidad horaria. 

Por otro lado, las Entidades aleccionaban a determinados directivos intermedios, entiéndase trabajadores con un sueldo algo más generoso (pero no mucho más) dispuestos a hacer el juego sucio y amenazar a sus compañeros con que la multa la iban a pagar ellos de su bolsillo si admitían ante los inspectores que trabajaban más horas de las establecidas y sin compensación, económica o en tiempo libre. Lo cual es mentira, pero a algunos parece que para eso les paga la Entidad, para mentir.

La experiencia de los gabinetes jurídicos sindicales (los que los tenemos) nos llevaron a concluir que ese no era el camino. Lo importante era conseguir que la empresa controlase la jornada laboral, muy sencillo desde el momento que cada uno actúa con su propia matrícula de empleado, personal e intransferible, desde que entra hasta que por fin puede  marcharse a su casa. Es calamitoso, Y CUALQUIER CIUDADANO LO PUEDE COMPROBAR, cómo las oficinas de ciertas Entidades permanecen con personal trabajando cada tarde, particularmente nuestro Banco Santander, mientras que en otras, ocasionalmente vemos un empleado o, generalmente, a ninguno.

Recordar la entrada anterior donde indicábamos que aún existen numerosas oficinas del Banco Santander con 1, 2 y 3 empleados asignados. Los cuales difícilmente pueden cubrir la carga de trabajo, las ausencias por enfermedad o vacaciones o las múltiples exigencias comerciales de unos jefes que ignoran su abandono. Aunque cierto es que ni en las de muchos más empleados, se cierra a la hora debida y la prolongación ilegal de jornada es un término tan común y diario como el café de la mañana. La ciudadanía que con tanta razón se queja del exceso de comisiones, también debería quejarse de que no se creen nuevos puestos de trabajo (o se destruyan, como está ocurriendo) y una medida muy simple, sería no aceptar citas en los Bancos fuera de la jornada laboral legal.

Otro argumento usado por las Entidades es la de los diferentes horarios, acordados individualmente o a través de colectivos muy localizados, a los que LITERALMENTE extrae "el máximo jugo" a cambio de un cierto complemento personal voluntario o vagas promesas de futuro que se incumplen sistemáticamente. Horarios ni complementos, por otro lado, jamás regulados ni acordados con la Representación Legal de los Trabajadores. Y siempre, con excesos de horas y abuso de poder.

Por eso esta sentencia de diciembre de 2015 es tan importante. El ponente ya aduce que no se trata de controlar el exceso de horas que se hacen, sino la jornada laboral, adivinando que en otro caso resulta demasiado aleatorio. Y además dicho control de horas debe quedar registrado y facilitado a los Representantes de los Trabajadores para que éstos sean los que realmente controlen dicho exceso. Y añade que dicho exceso de horas es aún más necesario controlarlo cuando existen diversidad de horarios tan complejos.

La carga de la prueba no debe recaer sobre el perjudicado, en este caso el trabajador, por que la empresa presionaría para que éste jamás se quejara, como ya de hecho hace. Si no que la sentencia establece que las Entidades deben controlar la jornada laboral siempre y, de acuerdo con el Real Decreto 1561/95 de 21 de septiembre, dar dicha información a los Sindicatos presentes en la empresa, que realizaremos el control sobre las horas extra y su ilegalidad, establecida en el Convenio Colectivo, o su compensación pero sólo cuando sean meramente imprescindibles.

Así pues la importancia de esta Sentencia es mucha y se ha producido gracias a la Unión de las fuerzas sindicales. Por eso criticamos que se presenten demandas sin meditar adecuadamente y que están perdidas de antemano, dándole la razón a las empresas. Perdemos fuerza y nos impiden una acción sindical contundente.

Sección Sindical UGT Madrid Banco Santander 

lunes, 15 de febrero de 2016

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Condena a Caixabank "La Caixa" por malas prácticas en Bankpime

Ordenan a CaixaBank devolver 3,4 millones por malas prácticas de Bankpime.


Un auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Barcelona ordena a CaixaBank que se haga cargo de la devolución de 3,47 millones de euros por malas prácticas cometidas por Bankpime contra 31 clientes suyos.
Fuentes de CaixaBank han asegurado a Efe que el banco recurrirá este auto, dado que la sentencia condenatoria por este proceso afecta a Bankpime, una entidad que no fue absorbida por CaixaBank y que, por tanto, sigue teniendo su personalidad jurídica propia, han subrayado.
El caso afecta en su origen a Bankpime, que incumplió su obligación de informar a los clientes de los riesgos en la colocación de participaciones preferentes emitidas por Lehman Brothers y por los bancos islandeses Landsbanki y Kaupthing.


martes, 2 de febrero de 2016

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Sus empleados demandan a Bankia

Las consultas sobre posibles demandas de los empleados de Bankia que invirtieron en la salida a Bolsa se han disparado en los últimos días, según fuentes sindicales.

Bankia puede tener pronto un tercer frente del que preocuparse en las demandas por la salida a Bolsa, además de los clientes minoristas y los institucionales: sus propios empleados. La plantilla del banco invirtió más de 50 millones de euros en la Oferta Pública de Suscripción (OPS) de julio de 2011 y, según fuentes sindicales, las consultas sobre posibles demandas se han disparado en los últimos días.
Desde distintas organizaciones sindicales explican que los empleados de la entidad habían sido hasta ahora reacios a demandar a Bankia, salvo los que salieron en el expediente de regulación de empleo (ERE) que llevó a cabo entre 2013 y 2014. Tal y como fijó Bruselas, la entidad redujo su plantilla en 6.000 puestos de trabajo a través del ERE y ventas de participadas.

miércoles, 18 de febrero de 2015

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El Supremo hace esperar a los trabajadores de Liberbank para recuperar el dinero del ERTE anulado

CSIF avisa de que los trabajadores deberán esperar como mínimo hasta abril para conocer el fallo del Tribunal Supremo sobre la anulación del ERTE aprobado en 2013.



Hace más de un año que laAudiencia Nacional decidió anular el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) deLiberbank, pero los trabajadores siguen sin ver un céntimo de los 67 millones de euros que en principio deberá devolverles el banco. La razón, un recurso presentado por la dirección al Tribunal Supremo, cuyo fallo se está haciendo esperar más de lo pensado en un primer momento.

viernes, 30 de enero de 2015

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Liberbank aprovecha la nueva clasificación de oficinas para recortar sueldos a los directores y subdirectores de oficina

CCOO denuncia la posible “apropiación indebida cometida en las nóminas de los trabajadores” a raíz de la nueva clasificación de oficinas.


Nuevo enfrentamiento entre Liberbank y los sindicatos, esta vez debido a la modificación de las retribuciones de los directores y subdirectores a raíz del nuevo sistema de clasificación de oficinas que la entidad ha aplicado unilateralmente y a raíz del cual la mitad de los responsables han visto reducido su salario.

La sección sindical de CCOO en Liberbank ya ha comunicado que ha puesto en manos de sus asesores jurídicos la interposición de una demanda de conflicto colectivo. “No entendemos la tozudez de la empresa en implantar unilateralmente el sistema de clasificación de oficinas”, así como tampoco “la contumacia en contravenir el Convenio Colectivo”, si no es desde una “posición de impunidad ante una presunta apropiación indebida cometida en las nóminas de los trabajadores”, señala el sindicato en una circular.