ACUERDO LABORAL DE INTEGRACION DE BANCO VALENCIA
En Barcelona, 18 de abril de 2013
REUNIDOS:
Se reúnen los representantes de CaixaBank, S.A. -en adelante CaixaBank- y de Banco de Valencia, S.A. –en adelante Banco Valencia- y las representaciones sindicales de
ambas Entidades, que a continuación se relacionan y que en su totalidad representan la mayoría de los trabajadores.
De una parte, el Sr. Alfons Salvó Salcedo, Sra. Anna Quirós Alba, Sr. Josep Ibáñez Ibáñez, Sr. José Piera Catalán y Sr. Manel Ramos Ureña en representación institucional de CaixaBank y Banco Valencia,
Y, de otra
En representación del Sindicato CC.OO.: Sr. Sr. Francesc d‟Assís Carbonell
Sra. Ester Lora
Sr. Josep Maria Puchades
Sr. Luis Angel Santos Sr. Joan Carles Ros Sr. Benjamín Martí Sra. Sara Cutanda
Sr. José Patricio García
En representación del Sindicato SECPB: Sr. Jordi Freixes
Sr. Luis Forriol
Sra. Begoña Peiró
Sr. Sigfrido Ayús
En representación del Sindicato UGT: Sra. Raquel Ruiz
Sr. Josep Maria Niubó
Sr. Jaime Asensi
Sra. Ascensión Yepes
En representación del Sindicato SIB: Sr. Guillem Boscana
En representación del Sindicato FEC-CIC: Sr. Joan Maria Terribas
En representación del GIT Sr. Juan Carlos Cuesta
ambas Entidades, que a continuación se relacionan y que en su totalidad representan la mayoría de los trabajadores.
De una parte, el Sr. Alfons Salvó Salcedo, Sra. Anna Quirós Alba, Sr. Josep Ibáñez Ibáñez, Sr. José Piera Catalán y Sr. Manel Ramos Ureña en representación institucional de CaixaBank y Banco Valencia,
Y, de otra
En representación del Sindicato CC.OO.: Sr. Sr. Francesc d‟Assís Carbonell
Sra. Ester Lora
Sr. Josep Maria Puchades
Sr. Luis Angel Santos Sr. Joan Carles Ros Sr. Benjamín Martí Sra. Sara Cutanda
Sr. José Patricio García
En representación del Sindicato SECPB: Sr. Jordi Freixes
Sr. Luis Forriol
Sra. Begoña Peiró
Sr. Sigfrido Ayús
En representación del Sindicato UGT: Sra. Raquel Ruiz
Sr. Josep Maria Niubó
Sr. Jaime Asensi
Sra. Ascensión Yepes
En representación del Sindicato SIB: Sr. Guillem Boscana
En representación del Sindicato FEC-CIC: Sr. Joan Maria Terribas
En representación del GIT Sr. Juan Carlos Cuesta
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Que todas las partes firmantes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para este acto y al efecto
MANIFIESTAN
Que en fecha 4 de abril de 2013, los Consejos de Administración de CaixaBank y de Banco Valencia aprobaron la formulación del proyecto de fusión por absorción de Banco Valencia por parte de CaixaBank.
Que la citada integración se producirá de acuerdo con el marco general establecido en el Acuerdo laboral para el ejercicio indirecto de la actividad financiera a través de CaixaBank, firmado el 1 de abril de 2011 por „la Caixa‟ y la representación sindical,
cuya plena vigencia y aplicación en CaixaBank fue establecida en el acta de la comisión de seguimiento de dicho acuerdo el 12 de julio de 2011.
Que con fecha 7 de marzo de 2013 se constituyó una mesa negociadora sobre las condiciones laborales de aplicación a los empleados de Banco Valencia una vez se produzca su incorporación a CaixaBank, iniciándose el periodo de consultas a los efectos de lo previsto en el artículo 44.9 del Estatuto de los Trabajadores, teniendo en consecuencia el presente documento naturaleza de acuerdo de adopción de medidas laborales de conformidad con lo previsto en dicho precepto, alcanzado tras el correspondiente periodo de consultas con las representaciones sindicales.
Que en previsión a la citada integración y condicionado a la efectividad de la misma, los reunidos, previa la oportuna negociación,
Que la citada integración se producirá de acuerdo con el marco general establecido en el Acuerdo laboral para el ejercicio indirecto de la actividad financiera a través de CaixaBank, firmado el 1 de abril de 2011 por „la Caixa‟ y la representación sindical,
cuya plena vigencia y aplicación en CaixaBank fue establecida en el acta de la comisión de seguimiento de dicho acuerdo el 12 de julio de 2011.
Que con fecha 7 de marzo de 2013 se constituyó una mesa negociadora sobre las condiciones laborales de aplicación a los empleados de Banco Valencia una vez se produzca su incorporación a CaixaBank, iniciándose el periodo de consultas a los efectos de lo previsto en el artículo 44.9 del Estatuto de los Trabajadores, teniendo en consecuencia el presente documento naturaleza de acuerdo de adopción de medidas laborales de conformidad con lo previsto en dicho precepto, alcanzado tras el correspondiente periodo de consultas con las representaciones sindicales.
Que en previsión a la citada integración y condicionado a la efectividad de la misma, los reunidos, previa la oportuna negociación,
ACUERDAN
ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO
El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha efectiva de integración prevista para el 19 de julio de 2013, condicionándose a la efectividad de la fusión de CaixaBank y Banco Valencia, con la excepción de la Disposición Transitoria Quinta referente a las Comisiones de Servicio Temporales.
El presente acuerdo será de aplicación a la plantilla proveniente de Banco Valencia y que se incorpora a CaixaBank en los términos y condiciones detallados en el presente acuerdo.
El presente acuerdo será de aplicación a la plantilla proveniente de Banco Valencia y que se incorpora a CaixaBank en los términos y condiciones detallados en el presente acuerdo.
PRIMERO: INCORPORACIÓN DE LA PLANTILLA:
CaixaBank, incorporará a través de la subrogación de sus contratos laborales, como personal fijo (o temporal, según la naturaleza y duración del correspondiente contrato
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de trabajo) y propio de plantilla, en la fecha efectiva de integración prevista para el 19 de julio de 2013, a los trabajadores y trabajadoras de Banco Valencia que se detalla en los Anexos 1 y 2 de este documento.
Esta incorporación se efectuará en virtud del artículo 44 del Estatuto del los Trabajadores y en base a los criterios que más adelante se detallan; siendo de aplicación a dichos empleados y empleadas, para todo aquello que este pacto no recoja específicamente, el Convenio Colectivo de las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro vigente en cada momento, los acuerdos laborales internos y el resto de condiciones laborales de CaixaBank que resulten de aplicación tal y como determina el Acuerdo Laboral para el ejercicio indirecto de la actividad financiera a través de CaixaBank de 1 de abril de 2011.
Los derechos contenidos en este documento conforman para dicho colectivo unas nuevas condiciones laborales que compensan y sustituyen en su totalidad a cualquier otra condición o derecho que estos empleados y empleadas tuvieran en virtud de su relación laboral con Banco Valencia, quedando derogados los mismos así como todos los acuerdos vigentes en la empresa de origen, con carácter colectivo o individual, en la fecha efectiva de integración, a excepción de los Acuerdos de Reestructuración de Banco Valencia de fechas 12 de noviembre de 2012 y 5 de febrero de 2013 y los que sirvan para instrumentar los citados acuerdos de reestructuración en la forma que dichos acuerdos establezcan.
Las incorporaciones del personal fijo relacionado en el Anexo 1 de este acuerdo se efectuarán en calidad de empleados fijos y de plantilla, sin establecer periodo de prueba.
Los empleados y empleadas relacionados en el Anexo 2 contratados con carácter temporal en cualquiera de las modalidades previstas por la legislación vigente, mantendrán la naturaleza y duración de su contrato temporal. Tras la integración, y una vez alcanzado el próximo vencimiento de dichos contratos temporales, quedará resuelta su relación laboral a excepción de aquellos contratos que CaixaBank expresamente determine, en cuyo caso se incorporarían en las condiciones establecidas en el presente acuerdo.
A todos los efectos y según lo dispuesto en el Convenio Colectivo de las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro, el Centro de referencia será el vigente en Banco Valencia en la fecha de firma del presente acuerdo.
Esta incorporación se efectuará en virtud del artículo 44 del Estatuto del los Trabajadores y en base a los criterios que más adelante se detallan; siendo de aplicación a dichos empleados y empleadas, para todo aquello que este pacto no recoja específicamente, el Convenio Colectivo de las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro vigente en cada momento, los acuerdos laborales internos y el resto de condiciones laborales de CaixaBank que resulten de aplicación tal y como determina el Acuerdo Laboral para el ejercicio indirecto de la actividad financiera a través de CaixaBank de 1 de abril de 2011.
Los derechos contenidos en este documento conforman para dicho colectivo unas nuevas condiciones laborales que compensan y sustituyen en su totalidad a cualquier otra condición o derecho que estos empleados y empleadas tuvieran en virtud de su relación laboral con Banco Valencia, quedando derogados los mismos así como todos los acuerdos vigentes en la empresa de origen, con carácter colectivo o individual, en la fecha efectiva de integración, a excepción de los Acuerdos de Reestructuración de Banco Valencia de fechas 12 de noviembre de 2012 y 5 de febrero de 2013 y los que sirvan para instrumentar los citados acuerdos de reestructuración en la forma que dichos acuerdos establezcan.
Las incorporaciones del personal fijo relacionado en el Anexo 1 de este acuerdo se efectuarán en calidad de empleados fijos y de plantilla, sin establecer periodo de prueba.
Los empleados y empleadas relacionados en el Anexo 2 contratados con carácter temporal en cualquiera de las modalidades previstas por la legislación vigente, mantendrán la naturaleza y duración de su contrato temporal. Tras la integración, y una vez alcanzado el próximo vencimiento de dichos contratos temporales, quedará resuelta su relación laboral a excepción de aquellos contratos que CaixaBank expresamente determine, en cuyo caso se incorporarían en las condiciones establecidas en el presente acuerdo.
A todos los efectos y según lo dispuesto en el Convenio Colectivo de las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro, el Centro de referencia será el vigente en Banco Valencia en la fecha de firma del presente acuerdo.
SEGUNDO: ANTIGÜEDAD
La plantilla de Banco Valencia relacionada en los Anexos 1 y 2, conservará la fecha de antigüedad que figura en dicho anexo, computándose la misma a los siguientes efectos:
Indemnización por baja no voluntaria del empleado o empleada o extinción del contrato de acuerdo a lo establecido en el capítulo NOVENO del presente acuerdo sobre movilidad geográfica.
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Préstamos.
Procesos electorales.
Procesos de selección y desarrollo profesional.
Pruebas de capacitación.
Solicitud de excedencias y permisos.
Elección del turno de vacaciones.
Acceso a programas de prejubilación y jubilación parcial
Se computará como fecha de antigüedad el día 1 del mes en que se produzca la integración en CaixaBank de las empleadas y empleados que figuran en los Anexos 1 y 2 a los siguientes efectos:
Trienios.
Cambio de nivel por experiencia.
Pagas especiales de 25 y 35 años.
Plan de Pensiones teniendo en cuenta lo que se determina en el apartado
SEXTO del presente documento.
Cualquier otro efecto que no se encuentre contemplado en este apartado SEGUNDO y que, tras la firma del mismo, requiera tener en cuenta la antigüedad, se negociará en la comisión de seguimiento del presente acuerdo para encuadrarlo en uno de los dos grupos según su naturaleza.
Las empleadas y empleados provenientes de Banco Valencia se integran en la carrera por antigüedad establecida en CaixaBank, en función del nivel retributivo asignado a partir de la fecha efectiva de integración y con fecha de inicio de antigüedad en el nivel el día 1 del mes en que se produzca la integración.
Cualquier otro efecto que no se encuentre contemplado en este apartado SEGUNDO y que, tras la firma del mismo, requiera tener en cuenta la antigüedad, se negociará en la comisión de seguimiento del presente acuerdo para encuadrarlo en uno de los dos grupos según su naturaleza.
Las empleadas y empleados provenientes de Banco Valencia se integran en la carrera por antigüedad establecida en CaixaBank, en función del nivel retributivo asignado a partir de la fecha efectiva de integración y con fecha de inicio de antigüedad en el nivel el día 1 del mes en que se produzca la integración.
TERCERO: HOMOLOGACIÓN SALARIAL
CaixaBank garantizará en todo momento al personal que se incorpore procedente de Banco Valencia la retribución salarial fija bruta anual que percibían en dicha Entidad de origen definida por los conceptos que se detallan en el Anexo 3.
Banco Valencia procederá con anterioridad a la fecha efectiva de integración, a la liquidación de todas las cantidades y derechos retributivos que puedan estar en periodo de devengo:
Banco Valencia procederá con anterioridad a la fecha efectiva de integración, a la liquidación de todas las cantidades y derechos retributivos que puedan estar en periodo de devengo:
Trienios
Pagas extras
Bolsa de vacaciones
Complemento cierre residencia
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Cesta Navidad
Economato alimentación, economato textil y economato carbón gas
Guardias servicios especiales
Premio de fidelización instrumentado en la póliza 02/3000 según valor de rescate a fecha 30.06.2013 de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.1.4 del presente acuerdo.
A partir de la fecha efectiva de integración desaparecen los conceptos salariales de Banco Valencia siendo sustituidos por los vigentes en CaixaBank, teniendo en cuenta las particularidades definidas en los puntos 3.1, 3.2, 3.3.1, 3.3.2, 3.3.3, 3.3.4 y 3.4.
3.1 Asignación de Nivel retributivo
Para la asignación del Nivel retributivo se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
Salario base
Complemento Sueldo
Paga Extra Prorrateada
Paga Extra Beneficios
Paga Extra CA Anterior
Paga Extra Estímulo Producción
Paga Extra Julio
Paga Extra Mejora Productividad
Paga Extra Navidad
Plus Calidad
Para su equivalencia a la estructura salarial CaixaBank se tendrá en cuenta la suma de los siguientes conceptos retributivos de CaixaBank:
Total salario base
Pagas extras prorrateadas
Plus Convenio
En el caso que la retribución resultante fuese intermedia entre dos Niveles retributivos de CaixaBank se equiparará al inferior.
Esta regla general de asignación de nivel retributivo tendrá las siguientes excepciones:
a. Empleadas o empleados que ocupen cargos de Dirección de Oficina, Apoderado Adjunto a la Dirección, Dirección de Zona o Dirección Regional y que por la regla general el Complemento de homologación (punto 3.3.1) sea inferior a 3.000 Euros brutos anuales, se les asignará finalmente el nivel retributivo inmediatamente inferior.
b. Empleadas o empleados que ocupen cargos de Intervención de Oficina y que por la regla general el Complemento de homologación (punto 3.3.1) sea inferior a 1.500 Euros brutos anuales, se les asignará finalmente el nivel retributivo
inmediatamente inferior.
Esta regla general de asignación de nivel retributivo tendrá las siguientes excepciones:
a. Empleadas o empleados que ocupen cargos de Dirección de Oficina, Apoderado Adjunto a la Dirección, Dirección de Zona o Dirección Regional y que por la regla general el Complemento de homologación (punto 3.3.1) sea inferior a 3.000 Euros brutos anuales, se les asignará finalmente el nivel retributivo inmediatamente inferior.
b. Empleadas o empleados que ocupen cargos de Intervención de Oficina y que por la regla general el Complemento de homologación (punto 3.3.1) sea inferior a 1.500 Euros brutos anuales, se les asignará finalmente el nivel retributivo
inmediatamente inferior.
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c. Empleadas o empleados que ocupen cargos de Gerentes de Empresas o Apoderados de la red de oficinas y que por la regla general el Complemento de homologación (punto 3.3.1) sea inferior a 1.000 Euros brutos anuales, se les asignará finalmente el nivel retributivo inmediatamente inferior.
3.2. Antigüedad
Una vez calculada la fracción de los trienios en curso en Banco Valencia pasará a percibirse, junto con los conceptos ‘Antigüedad’ y „Antigüedad Técnicos’ como
‘Complemento Personal Trienios’. Este complemento, de carácter anual, se abonará en 12 mensualidades y será revisable en el mismo porcentaje que el establecido para los salarios base del convenio vigente en cada momento en CaixaBank, pensionable, no compensable ni absorbible y computará para el cálculo de la capacidad crediticia.
La relación de empleadas y empleados e importe correspondiente a este concepto se recoge en el Anexo 1.
A partir de la fecha efectiva de integración, el régimen de devengo de nuevos trienios, se realizará de acuerdo con lo establecido en CaixaBank.
Adicionalmente, para proceder a la homologación salarial se definen los siguientes complementos:
A partir de la fecha efectiva de integración, el régimen de devengo de nuevos trienios, se realizará de acuerdo con lo establecido en CaixaBank.
Adicionalmente, para proceder a la homologación salarial se definen los siguientes complementos:
3.3.1 Complemento homologación
El importe de este complemento será el resultado de la diferencia positiva entre la retribución salarial fija bruta anual que percibían en Banco Valencia en la fecha de integración de acuerdo con los conceptos definidos en el Anexo 3 y la retribución salarial fija bruta anual que pase a percibir de acuerdo con la estructura salarial en CaixaBank.
Para este cálculo se tendrá en cuenta el salario correspondiente elevado al 100%.
Dicho Complemento, de carácter anual, se abonará en 12 mensualidades y será revisable en el mismo porcentaje que el establecido para los salarios base del convenio vigente en cada momento en CaixaBank, no pensionable y absorbible y compensable por cualquier concepto exceptuándose únicamente aquellos que tengan carácter puntual o no periódicos y computará para el cálculo de la capacidad crediticia.
Para este cálculo se tendrá en cuenta el salario correspondiente elevado al 100%.
Dicho Complemento, de carácter anual, se abonará en 12 mensualidades y será revisable en el mismo porcentaje que el establecido para los salarios base del convenio vigente en cada momento en CaixaBank, no pensionable y absorbible y compensable por cualquier concepto exceptuándose únicamente aquellos que tengan carácter puntual o no periódicos y computará para el cálculo de la capacidad crediticia.
3.3.2 Complemento Transitorio Funciones
Los empleados y empleadas con cargo de Apoderados Adjuntos a Dirección en la fecha de integración y que acrediten más de 9 meses en el citado cargo, en el momento de la integración pasarán a la función de Director de Oficina.
Como consecuencia, en ese momento se les asignará el Nivel que hubieran obtenido en Banco Valencia como resultado de la consolidación (Técnico nivel 6) determinado
en el Convenio Colectivo de Banca.
Como consecuencia, en ese momento se les asignará el Nivel que hubieran obtenido en Banco Valencia como resultado de la consolidación (Técnico nivel 6) determinado
en el Convenio Colectivo de Banca.
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De esta forma la asignación de nivel retributivo establecida en el apartado 3.1 del presente acuerdo y la correspondiente Homologación salarial se realizará teniendo en cuenta el nuevo Nivel adquirido. Se relacionan los empleados y empleadas en el Anexo 4.
Los empleados y empleadas con cargo de Apoderados Adjuntos a Dirección en la fecha de integración y que acrediten menos de 9 meses en el citado cargo, en el momento de la integración pasarán a la función de Director de Oficina en Funciones, y el importe del complemento Gastos Representación que venían percibiendo en Banco Valencia se pasará a cobrar, en la fecha efectiva de integración, en el concepto denominado ‘Complemento Transitorio Funciones’, con las características y condiciones establecidas en CaixaBank, a excepción de su importe que se mantendrá en su caso, mientras continúen desempeñando la función de Director de Oficina en Funciones.
Se exceptuará de este tratamiento el importe de los Gastos de Representación que se relaciona en el Anexo 5 y que los empleados ya hubieran consolidado con anterioridad.
Dicho complemento, que tendrá la naturaleza definida en CaixaBank, se abonará en
12 pagos y será pensionable, no revalorizable, absorbible por cambios ascendentes de nivel y/o percepción del plus funcional, y reversible en caso de dejar la función y/o puesto de trabajo.
En el supuesto que los citados empleados o empleadas mantengan el cargo de Director de Oficina en Funciones durante los 6 meses posteriores a la integración, vencido este periodo se les recalculará la asignación de nivel retributivo (punto 3.1) y la homologación salarial (punto 3.3.1) de nuevo teniendo en cuenta el incremento salarial que hubieran obtenido en Banco Valencia como resultado de la consolidación del Nivel salarial Técnico nivel 6 determinado en el Convenio Colectivo de Banca. El citado incremento salarial será de aplicación y con efectos a partir del 1 de febrero de
2014. Se relacionan los empleados y empleadas en el Anexo 5.
En caso que dejen la función antes de los 6 meses, dejarán de percibir el Complemento Transitorio Funciones, no consolidando el incremento salarial que hubieran obtenido en Banco Valencia como resultado de la consolidación del Nivel salarial VI determinado en el Convenio Colectivo de Banca
Los empleados y empleadas con cargo de Apoderados Adjuntos a Dirección en la fecha de integración y que acrediten menos de 9 meses en el citado cargo, en el momento de la integración pasarán a la función de Director de Oficina en Funciones, y el importe del complemento Gastos Representación que venían percibiendo en Banco Valencia se pasará a cobrar, en la fecha efectiva de integración, en el concepto denominado ‘Complemento Transitorio Funciones’, con las características y condiciones establecidas en CaixaBank, a excepción de su importe que se mantendrá en su caso, mientras continúen desempeñando la función de Director de Oficina en Funciones.
Se exceptuará de este tratamiento el importe de los Gastos de Representación que se relaciona en el Anexo 5 y que los empleados ya hubieran consolidado con anterioridad.
Dicho complemento, que tendrá la naturaleza definida en CaixaBank, se abonará en
12 pagos y será pensionable, no revalorizable, absorbible por cambios ascendentes de nivel y/o percepción del plus funcional, y reversible en caso de dejar la función y/o puesto de trabajo.
En el supuesto que los citados empleados o empleadas mantengan el cargo de Director de Oficina en Funciones durante los 6 meses posteriores a la integración, vencido este periodo se les recalculará la asignación de nivel retributivo (punto 3.1) y la homologación salarial (punto 3.3.1) de nuevo teniendo en cuenta el incremento salarial que hubieran obtenido en Banco Valencia como resultado de la consolidación del Nivel salarial Técnico nivel 6 determinado en el Convenio Colectivo de Banca. El citado incremento salarial será de aplicación y con efectos a partir del 1 de febrero de
2014. Se relacionan los empleados y empleadas en el Anexo 5.
En caso que dejen la función antes de los 6 meses, dejarán de percibir el Complemento Transitorio Funciones, no consolidando el incremento salarial que hubieran obtenido en Banco Valencia como resultado de la consolidación del Nivel salarial VI determinado en el Convenio Colectivo de Banca
3.3.3 Compensación Vivienda
Se adecuará el concepto „Complemento Vivienda’ por el mismo importe que perciben en Banco Valencia en la fecha de integración, aquellos empleados relacionados en el Anexo 6, mientras se mantengan las condiciones que dan derecho a su percepción.
Dicho complemento se abonará en 12 mensualidades y será no revisable, no pensionable, reversible en caso de no se den las condiciones que dan derecho a su
percepción, y no absorbible y no computará para el cálculo de la capacidad crediticia.
Dicho complemento se abonará en 12 mensualidades y será no revisable, no pensionable, reversible en caso de no se den las condiciones que dan derecho a su
percepción, y no absorbible y no computará para el cálculo de la capacidad crediticia.
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De acuerdo con el citado carácter reversible de este concepto, en el supuesto que un empleado retorne al ámbito geográfico de origen previo al desplazamiento que lo motivó, dejará de percibir la ‘Compensación vivienda’. También dejará de percibirlo si vence el plazo en el cual se estableció dicho complemento.
Este complemento será incompatible, en cualquier caso, con la percepción derivada de la compensación por movilidad establecida en este acuerdo.
Los empleados y empleadas que perciban el citado complemento como consecuencia de la aplicación del Acuerdo laboral de Reestructuración de fecha 5 de noviembre de
2012 dejaran de percibirlo en el momento que dejen de producirse las circunstancias que dieron derecho a su percepción.
Este complemento será incompatible, en cualquier caso, con la percepción derivada de la compensación por movilidad establecida en este acuerdo.
Los empleados y empleadas que perciban el citado complemento como consecuencia de la aplicación del Acuerdo laboral de Reestructuración de fecha 5 de noviembre de
2012 dejaran de percibirlo en el momento que dejen de producirse las circunstancias que dieron derecho a su percepción.
3.3.4 Compensación Mercado
Se adecuará el concepto ‘Desplazamiento’ que pasará a denominarse ‘Compensación Mercado’ por el mismo importe que perciben en Banco Valencia en la fecha de integración, para aquellos empleados relacionados en el Anexo 7, mientras realicen el desplazamiento que daba derecho a su percepción.
Dicho complemento se abonará en 12 mensualidades y será no revisable, no pensionable, reversible en caso de dejar de realizar el desplazamiento, y no absorbible y no computará para el cálculo de la capacidad crediticia.
De acuerdo con el citado carácter reversible de este concepto, en el supuesto que un empleado retorne al ámbito geográfico de origen previo al desplazamiento que lo motivó, dejará de percibir la „Compensación Mercado’. También dejará de percibirlo si
vence el plazo en el cual se estableció dicho complemento.
Este complemento será incompatible, en cualquier caso, con la percepción derivada de la compensación por movilidad establecida en este acuerdo.
Los empleados y empleadas que perciban el citado complemento como consecuencia de la aplicación del Acuerdo laboral de Reestructuración de fecha 5 de noviembre de
2012 dejaran de percibirlo en el momento que dejen de producirse las circunstancias
que dieron derecho a su percepción.
Dicho complemento se abonará en 12 mensualidades y será no revisable, no pensionable, reversible en caso de dejar de realizar el desplazamiento, y no absorbible y no computará para el cálculo de la capacidad crediticia.
De acuerdo con el citado carácter reversible de este concepto, en el supuesto que un empleado retorne al ámbito geográfico de origen previo al desplazamiento que lo motivó, dejará de percibir la „Compensación Mercado’. También dejará de percibirlo si
vence el plazo en el cual se estableció dicho complemento.
Este complemento será incompatible, en cualquier caso, con la percepción derivada de la compensación por movilidad establecida en este acuerdo.
Los empleados y empleadas que perciban el citado complemento como consecuencia de la aplicación del Acuerdo laboral de Reestructuración de fecha 5 de noviembre de
2012 dejaran de percibirlo en el momento que dejen de producirse las circunstancias
que dieron derecho a su percepción.
3.4 Adecuación progresiva.
Una vez efectuada la homologación salarial de acuerdo a lo indicado en los puntos anteriores y aplicadas las condiciones laborales de CaixaBank, si durante los primeros
60 meses tras la fecha de integración, la retribución salarial fija bruta anual se ve incrementada por cualquier concepto, con respecto a la que se venía percibiendo en la entidad de origen (según Anexo 3), a dicho incremento retributivo le será de
aplicación los siguientes porcentajes de adecuación progresiva:
60 meses tras la fecha de integración, la retribución salarial fija bruta anual se ve incrementada por cualquier concepto, con respecto a la que se venía percibiendo en la entidad de origen (según Anexo 3), a dicho incremento retributivo le será de
aplicación los siguientes porcentajes de adecuación progresiva:
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Entre la fecha efectiva de integración y 30 de junio de 2014:
0% incremento retributivo
Entre el 1 de julio de 2014 y 30 de junio de 2015:
20% incremento retributivo a aplicar sobre los incrementos que se produzcan en este período y en el anterior.
Entre el 1 de julio de 2015 y 30 de junio de 2016:
40% incremento retributivo a aplicar sobre los incrementos que se produzcan en este período y en los anteriores.
Entre el 1 de julio de 2016 y 30 de junio de 2017:
60% incremento retributivo a aplicar sobre los incrementos que se produzcan en este período y en los anteriores.
Entre el 1 de julio de 2017 y 30 de junio de 2018:
80% incremento retributivo a aplicar sobre los incrementos que se produzcan en este período y en los anteriores.
A partir del 1 de julio de 2018:
100% incremento retributivo a aplicar sobre los incrementos que se produzcan a partir de este período y en los anteriores.
De esta adecuación progresiva quedarán exentos los conceptos de devengo anual (plus convenio, ayuda formación hijos y ayuda guardería), así como las pagas especiales y la ayuda de estudios, que se percibirán íntegramente a partir de la fecha de integración. También quedan exentos los pagos correspondientes a la compensación económica por movilidad establecidos en el punto 3 del apartado NOVENO del presente acuerdo.
Los vencimientos del concepto de Ayuda por Hijos que se produzcan durante el período de adecuación progresiva (60 meses) se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de la garantía salarial prevista en el primer párrafo del apartado TERCERO.
En cualquier caso siempre se percibirá íntegramente el salario base y las pagas establecidas en el Convenio Colectivo de aplicación en cada momento en CaixaBank para cada uno de los Niveles, sin que puedan ser compensados por el ‘Complemento
Los vencimientos del concepto de Ayuda por Hijos que se produzcan durante el período de adecuación progresiva (60 meses) se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de la garantía salarial prevista en el primer párrafo del apartado TERCERO.
En cualquier caso siempre se percibirá íntegramente el salario base y las pagas establecidas en el Convenio Colectivo de aplicación en cada momento en CaixaBank para cada uno de los Niveles, sin que puedan ser compensados por el ‘Complemento
personal trienios‟.
CUARTO: OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
4.1. Retribución variable
El hipotético devengo de cualquier retribución variable por el período comprendido entre el 1 de enero y el 18 de julio de 2013 se hará con arreglo a los criterios y objetivos establecidos por Banco de Valencia durante el 2013. A partir del 19 de julio
de 2013 y en adelante, se aplicará la política en la materia propia de CaixaBank
de 2013 y en adelante, se aplicará la política en la materia propia de CaixaBank
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vigente en cada momento y los retos que para este colectivo se hayan establecido para el ejercicio en cuestión.
4.2. Plus convenio 2013
El ‘Plus Convenio’ correspondiente al ejercicio 2013 se liquidará, de acuerdo a las condiciones laborales de CaixaBank, de forma proporcional a la parte del año trabajado a partir de la fecha de integración en CaixaBank.
4.3. Ayuda Guardería y Ayuda formación hijos 2013 y Ayuda para hijos con minusvalía
2013
La „Ayuda Guardería’ y „Ayuda formación hijos’ correspondientes al ejercicio 2013 se liquidarán de forma íntegra a los empleados y empleadas que se integren en CaixaBank según la normativa vigente en CaixaBank.
QUINTO: NÓMINA
A partir de la fecha efectiva de integración, la retribución anual de cada empleada y empleado se reflejará en 12 recibos individuales de nómina (uno por cada mes natural). Cada uno de estos recibos incluirá todos los pagos que por los diferentes conceptos retributivos corresponda en cada momento abonar dentro de cada mes natural. El pago de la nómina se hará efectivo el penúltimo día hábil de cada mes de acuerdo con la normativa vigente en CaixaBank.
A partir del mes de agosto, se liquidará un adelanto de nómina el día 14 de cada mes, o el inmediato anterior, si este fuese festivo. La cuantía de este adelanto será equivalente al 50% del importe neto de todos los conceptos (excepto retribuciones variables extraordinarias), abonados el mes anterior. El importe de este anticipo, se deducirá del importe total a abonar a final de mes de acuerdo con la normativa vigente en CaixaBank.
A partir de la fecha de integración, todos los empleados deberán fijar como cuenta de abono de la nómina una cuenta corriente de Banco Valencia o CaixaBank tal y como establece la normativa CaixaBank.
A partir del mes de agosto, se liquidará un adelanto de nómina el día 14 de cada mes, o el inmediato anterior, si este fuese festivo. La cuantía de este adelanto será equivalente al 50% del importe neto de todos los conceptos (excepto retribuciones variables extraordinarias), abonados el mes anterior. El importe de este anticipo, se deducirá del importe total a abonar a final de mes de acuerdo con la normativa vigente en CaixaBank.
A partir de la fecha de integración, todos los empleados deberán fijar como cuenta de abono de la nómina una cuenta corriente de Banco Valencia o CaixaBank tal y como establece la normativa CaixaBank.
SEXTO: BENEFICIOS SOCIALES
6.1. Compromisos por Pensiones
6.1.1. Marco general de integración.
A partir de la fecha efectiva de integración, CaixaBank se subrogará en los derechos y obligaciones de los sistemas de previsión social asumidos en la actualidad por Banco Valencia, adaptándolos a las características y condiciones del sistema de previsión
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social establecido en CaixaBank, e integrándolos en sus instrumentos de exteriorización.
Para hacer efectivo dicho marco de actuación, las partes firmantes del presente acuerdo darán traslado del mismo a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de los Empleados del Banco de Valencia (PPEBV) y a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Empleo de Promoción Conjunta de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona y de CaixaBank S.A.(PPPC), con el fin de que dichos órganos lleven a cabo los pasos necesarios para dar cumplimiento al presente Acuerdo Laboral.
Para hacer efectivo dicho marco de actuación, las partes firmantes del presente acuerdo darán traslado del mismo a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de los Empleados del Banco de Valencia (PPEBV) y a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Empleo de Promoción Conjunta de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona y de CaixaBank S.A.(PPPC), con el fin de que dichos órganos lleven a cabo los pasos necesarios para dar cumplimiento al presente Acuerdo Laboral.
6.1.2. Aportaciones definidas de Ahorro.
Se establece un periodo transitorio, de 60 meses para proceder a la homologación de las aportaciones de ahorro al PPPC de las empleadas y empleados de Banco Valencia, según el siguiente escalado sobre el salario pensionable (SP) establecido en CaixaBank:
La homologación se producirá mediante la aplicación gradual de los siguientes coeficientes de aportación, en función del periodo de relación laboral con CaixaBank, a computar desde la fecha efectiva de integración:
La homologación se producirá mediante la aplicación gradual de los siguientes coeficientes de aportación, en función del periodo de relación laboral con CaixaBank, a computar desde la fecha efectiva de integración:
Entre la fecha efectiva de integración y 30 de junio de 2014: 0% del SP
Entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015: 1,5% del SP
Entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016: 3,0% del SP
Entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017: 4,5% del SP
Entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018: 6,0% del SP
A partir del 1 de julio de 2018: 7,5% del SP
Se exceptúan de la aplicación gradual de los coeficientes de aportación los empleados y empleadas en activo en la fecha de integración, y que no se hayan visto afectados por ninguna de las medidas establecidas en los Acuerdos de Reestructuración de Banco Valencia de fecha 12 de noviembre de 2012 y 5 de Febrero de 2013 y que pertenecieran al colectivo A del PPEBV, los cuales tendrán un 7,5% del SP a partir de la fecha de integración.
Con la finalidad de garantizar la aportación al Plan de Pensiones de los empleados y empleadas que se integren en CaixaBank, se comprobará que el importe de aportación mensual según el calendario anterior, no será inferior a 41,49 Euros.
En caso que el importe de la aportación mensual resultante de la aplicación del porcentaje determinada en el apartado anterior fuese inferior, se aportará el importe determinado de 41,49 euros mensuales.
Las aportaciones finalizaran o suspenderán por cualquiera de las causas establecidas en cada momento en las Especificaciones del PPPC.
Se exceptuarán de la citada homologación los empleados y empleadas afectados por el Acuerdo de Reestructuración de Banco Valencia de fecha 5 de febrero de 2013 a
los que se les aplique algunas de las medidas establecidas en el citado acuerdo a
Con la finalidad de garantizar la aportación al Plan de Pensiones de los empleados y empleadas que se integren en CaixaBank, se comprobará que el importe de aportación mensual según el calendario anterior, no será inferior a 41,49 Euros.
En caso que el importe de la aportación mensual resultante de la aplicación del porcentaje determinada en el apartado anterior fuese inferior, se aportará el importe determinado de 41,49 euros mensuales.
Las aportaciones finalizaran o suspenderán por cualquiera de las causas establecidas en cada momento en las Especificaciones del PPPC.
Se exceptuarán de la citada homologación los empleados y empleadas afectados por el Acuerdo de Reestructuración de Banco Valencia de fecha 5 de febrero de 2013 a
los que se les aplique algunas de las medidas establecidas en el citado acuerdo a
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partir de la fecha de integración. Para este colectivo, en función de si pertenece al colectivo A o B del PPEBV, se aplicarán los criterios definidos en cada caso, en el presente capítulo.
A los empleados y empleadas del colectivo B del PPEBV afectados por el Acuerdo de Reestructuración de Banco Valencia de fecha 5 de febrero de 2013 a los que se les aplique algunas de las medidas establecidas en el citado acuerdo a partir de la fecha de integración se les realizará las aportaciones en función del tipo de medida:
a. Bajas indemnizadas: correspondiente al periodo comprendido entre la fecha de integración y la fecha de extinción del contrato de acuerdo a las condiciones establecidas en Banco Valencia.
b. Prejubilación: correspondiente al periodo comprendido entre la fecha de integración y la fecha en que cumpla 63 años de acuerdo a las condiciones establecidas en Banco Valencia y lo establecido en el apartado ii.Sexta del acuerdo laboral de reestructuración de Banco Valencia de fecha 5 de febrero de 2013.
A los empleados y empleadas del colectivo A del PPEBV afectados por el Acuerdo de Reestructuración de Banco Valencia de fecha 5 de febrero de 2013 a los que se les aplique algunas de las medidas establecidas en el en el citado acuerdo a partir de la fecha de integración no se les realizarán aportaciones para la contingencia de jubilación.
A los empleados y empleadas del colectivo B del PPEBV afectados por el Acuerdo de Reestructuración de Banco Valencia de fecha 5 de febrero de 2013 a los que se les aplique algunas de las medidas establecidas en el citado acuerdo a partir de la fecha de integración se les realizará las aportaciones en función del tipo de medida:
a. Bajas indemnizadas: correspondiente al periodo comprendido entre la fecha de integración y la fecha de extinción del contrato de acuerdo a las condiciones establecidas en Banco Valencia.
b. Prejubilación: correspondiente al periodo comprendido entre la fecha de integración y la fecha en que cumpla 63 años de acuerdo a las condiciones establecidas en Banco Valencia y lo establecido en el apartado ii.Sexta del acuerdo laboral de reestructuración de Banco Valencia de fecha 5 de febrero de 2013.
A los empleados y empleadas del colectivo A del PPEBV afectados por el Acuerdo de Reestructuración de Banco Valencia de fecha 5 de febrero de 2013 a los que se les aplique algunas de las medidas establecidas en el en el citado acuerdo a partir de la fecha de integración no se les realizarán aportaciones para la contingencia de jubilación.
6.1.3. Armonización de compromisos: Partícipes en sistema de prestación definida.
Para aquellos empleados en activo a la fecha de integración, que no se hayan visto afectados por ninguna de las medidas establecidas en los Acuerdos de Reestructuración de Banco Valencia de fecha 12 de noviembre de 2012 y 5 de Febrero de 2013, y que pertenecieran al colectivo A del PPEBV, en régimen de prestación definida para jubilación, en orden a la homogeneización del régimen de previsión con el existente en el PPPC, que exclusivamente contempla el régimen de aportación definida para dicha contingencia, se procederá a la transformación del compromiso que traía el citado Colectivo A y a su conversión en aportación definida, en el marco de la integración y mejora global de condiciones laborales derivadas de la fusión por absorción del Banco de Valencia.
Dicha transformación se realizará conforme establece el Anexo 8 mediante la conversión de las provisiones matemáticas aseguradas en Fondos de Capitalización de aportación definida.
Dicha transformación se realizará mediante la conversión de las provisiones matemáticas aseguradas actuales en Fondo de Capitalización obteniendo con el mismo y con las aportaciones futuras del 7,5% (sin aplicación de período transitorio) el fondo de jubilación de cada partícipe. Los procedimientos e hipótesis de cálculo se
establecen en el Anexo 9.
Dicha transformación se realizará conforme establece el Anexo 8 mediante la conversión de las provisiones matemáticas aseguradas en Fondos de Capitalización de aportación definida.
Dicha transformación se realizará mediante la conversión de las provisiones matemáticas aseguradas actuales en Fondo de Capitalización obteniendo con el mismo y con las aportaciones futuras del 7,5% (sin aplicación de período transitorio) el fondo de jubilación de cada partícipe. Los procedimientos e hipótesis de cálculo se
establecen en el Anexo 9.
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6.1.4. Coberturas de Riesgos.
A los efectos de armonizar las condiciones aplicables al colectivo de partícipes, desde la fecha de integración la totalidad de la plantilla en activo proveniente de Banco Valencia que se integre en Caixabank, dispondrá de las coberturas de riesgo en activo (incapacidad permanente y fallecimiento) instrumentadas a través del PPPC y las pólizas complementarias al mismo, reemplazando las coberturas e instrumentos existentes en cada uno de los sistemas originales hasta el momento de dicha integración.
En función de lo anterior, a partir de la fecha de integración efectiva en Caixabank, cesarán las coberturas de riesgos previstas en las especificaciones del PPEBV. No obstante lo anterior, en el caso de que existan iniciados procesos incapacidad previos a la integración, el régimen de prestaciones de aplicación vendrá determinado por la fecha de efectos económicos que decrete la Seguridad Social en el reconocimiento de la prestación, siendo el previsto en las Especificaciones del PPEBV para procesos de incapacidad anteriores a la integración efectiva, y el del PPPC para los posteriores a la fecha de integración.
La Comisión de Control del PPEBV procederá a cancelar, con fecha efectos fecha de integración, el contrato de aseguramiento de estas contingencias con la compañía de seguros instrumentado a través de la póliza 02/100.
Igualmente, Banco Valencia, procederá a cancelar también, con fecha efectos fecha de integración, los contratos de aseguramiento de coberturas de riesgo instrumentados en las pólizas nº 02/3000, nº 07/3000 y a cancelar la parte de cobertura de riesgo instrumentada en la póliza nº 02/4800, de tal forma que:
En función de lo anterior, a partir de la fecha de integración efectiva en Caixabank, cesarán las coberturas de riesgos previstas en las especificaciones del PPEBV. No obstante lo anterior, en el caso de que existan iniciados procesos incapacidad previos a la integración, el régimen de prestaciones de aplicación vendrá determinado por la fecha de efectos económicos que decrete la Seguridad Social en el reconocimiento de la prestación, siendo el previsto en las Especificaciones del PPEBV para procesos de incapacidad anteriores a la integración efectiva, y el del PPPC para los posteriores a la fecha de integración.
La Comisión de Control del PPEBV procederá a cancelar, con fecha efectos fecha de integración, el contrato de aseguramiento de estas contingencias con la compañía de seguros instrumentado a través de la póliza 02/100.
Igualmente, Banco Valencia, procederá a cancelar también, con fecha efectos fecha de integración, los contratos de aseguramiento de coberturas de riesgo instrumentados en las pólizas nº 02/3000, nº 07/3000 y a cancelar la parte de cobertura de riesgo instrumentada en la póliza nº 02/4800, de tal forma que:
La póliza 07/3000, cuyo tomador es el Banco Valencia, y que instrumenta el compromiso previsto en el artículo 37 Bis del XXII Convenio de Banca, quedará sin efecto a partir del momento de la integración efectiva en CaixaBank de los trabajadores en activo del Banco Valencia.
La póliza 03/2000 cuyo tomador es el Banco Valencia, y que instrumenta compromisos de jubilación y fallecimiento para el personal activo del Banco Valencia, quedará sin efecto a partir del momento de la integración efectiva en CaixaBank de los trabajadores en activo del Banco Valencia. Las provisiones matemáticas acumuladas a favor de los asegurados hasta la fecha de integración en CaixaBank serán rescatadas por el tomador de la póliza.
6.1.5. Prestaciones causadas del Plan de Pensiones en régimen de prestación definida.
El régimen de las prestaciones definidas causadas de las que vienen disfrutando los pasivos del PPEBV no se verá alterado en su compromiso, de manera que las pólizas
01/12200 y 01/12500 cuyo tomador es la Comisión de Control del PPEBV serán
inicialmente cedidas a la Comisión de Control del PPPC en el momento en que se
01/12200 y 01/12500 cuyo tomador es la Comisión de Control del PPEBV serán
inicialmente cedidas a la Comisión de Control del PPPC en el momento en que se
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produzca la integración del personal en activo, para su posterior instrumentación mediante póliza contratada con VidaCaixa
A partir de la fecha de incorporación de los trabajadores del Banco Valencia en CaixaBank (prevista para el 19 de julio de 2013), las prestaciones del personal pasivo serán pagadas por el PPPC.
A partir de la fecha de incorporación de los trabajadores del Banco Valencia en CaixaBank (prevista para el 19 de julio de 2013), las prestaciones del personal pasivo serán pagadas por el PPPC.
6.1.6 Integración de los instrumentos de previsión social:
Con la finalidad de financiar los compromisos asumidos en el presente acuerdo, los derechos consolidados y económicos, de partícipes con compromisos de aportación a la fecha de integración y beneficiarios de prestación definida a la fecha de integración, procedentes de contribuciones de los diferentes promotores, se movilizarán en la fecha de integración al PPPC, como aportación inicial.
Igualmente, se movilizaran en la misma fecha y para el colectivo objeto de integración las provisiones matemáticas de la póliza nº 02/4800, contratada por Banco Valencia con Aseval, a la póliza nº 2.000.083 de excesos fiscales del PPPC, contratada por CaixaBank con Vidacaixa.
Para proceder a la movilización de los derechos consolidados y económicos se realizará una valoración patrimonial de común acuerdo entre la Gestora saliente y Vidacaixa. En el supuesto de no alcanzarse un acuerdo en la valoración prevalecerá la valoración de Vidacaixa, quien decidirá cuales de los activos deben de realizarse antes de la fecha de movilización para su posterior traspaso en efectivo.
En la medida de lo posible, y respetando los derechos económicos de partícipes y beneficiarios, todas aquellas pólizas y fondos relacionados con compromisos por pensiones objeto de integración conforme lo relatado anteriormente, se traspasarán para su instrumentación en VidaCaixa o mantendrán su vigencia según los casos.
Igualmente, se movilizaran en la misma fecha y para el colectivo objeto de integración las provisiones matemáticas de la póliza nº 02/4800, contratada por Banco Valencia con Aseval, a la póliza nº 2.000.083 de excesos fiscales del PPPC, contratada por CaixaBank con Vidacaixa.
Para proceder a la movilización de los derechos consolidados y económicos se realizará una valoración patrimonial de común acuerdo entre la Gestora saliente y Vidacaixa. En el supuesto de no alcanzarse un acuerdo en la valoración prevalecerá la valoración de Vidacaixa, quien decidirá cuales de los activos deben de realizarse antes de la fecha de movilización para su posterior traspaso en efectivo.
En la medida de lo posible, y respetando los derechos económicos de partícipes y beneficiarios, todas aquellas pólizas y fondos relacionados con compromisos por pensiones objeto de integración conforme lo relatado anteriormente, se traspasarán para su instrumentación en VidaCaixa o mantendrán su vigencia según los casos.
6.2. Préstamos
Las nuevas operaciones se podrán solicitar a partir de 1 de septiembre de 2013 en las condiciones establecidas en los pactos y acuerdos vigentes en CaixaBank.
Las empleadas y empleados de Banco Valencia que se incorporen a CaixaBank mantendrán las condiciones de los préstamos que a la fecha efectiva de integración estén vigentes, para la adquisición de vivienda o consumo en las condiciones establecidas para dichos préstamos. No obstante y a petición del empleado o empleada, a partir del 1 de octubre de 2013 momento en que previsiblemente se haya completado el proceso de integración del sistema informático, necesario para la gestión en CaixaBank de los préstamos, el empleado o empleada podrá solicitar la modificación o reconversión de los préstamos de vivienda vigentes, adecuándolos a la normativa vigente en CaixaBank. Esta posibilidad se podrá ejercer hasta el 31 de
diciembre de 2014.
Las empleadas y empleados de Banco Valencia que se incorporen a CaixaBank mantendrán las condiciones de los préstamos que a la fecha efectiva de integración estén vigentes, para la adquisición de vivienda o consumo en las condiciones establecidas para dichos préstamos. No obstante y a petición del empleado o empleada, a partir del 1 de octubre de 2013 momento en que previsiblemente se haya completado el proceso de integración del sistema informático, necesario para la gestión en CaixaBank de los préstamos, el empleado o empleada podrá solicitar la modificación o reconversión de los préstamos de vivienda vigentes, adecuándolos a la normativa vigente en CaixaBank. Esta posibilidad se podrá ejercer hasta el 31 de
diciembre de 2014.
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La modificación o reconversión estará exenta de gastos y comisiones por parte de CaixaBank, siendo a cargo del empleado los gastos repercutidos por terceros. Siempre que sea posible, la modificación del tipo de interés de los préstamos de vivienda permanente, se llevará a cabo sin modificar la escritura inicial. En caso que se quiera modificar alguna otra condición (plazo, garantía, etc) necesariamente se deberá realizar la novación ante fedatario público.
Si solo se modifica el tipo de interés se mantendrá la garantía de origen.
En caso de reconversión, para los préstamos de adquisición o mejora de vivienda, deberá constituirse el seguro de amortización ‘SEVIAM’ de acuerdo con lo establecido en la normativa CaixaBank. .
En caso de reconversión, para los préstamos de adquisición o mejora de vivienda, deberá constituirse el seguro de amortización ‘SEVIAM’ de acuerdo con lo establecido en la normativa CaixaBank.
En el supuesto de que el préstamo a reconvertir ya tuviera una cobertura de seguro equivalente a la regulada en CaixaBank, podrá mantenerse dicho seguro, con independencia de la compañía aseguradora, hasta la fecha de renovación del mismo. Si dicha cobertura no alcanzase los límites regulados en CaixaBank debería realizarse un seguro complementario.
Quedarán excluidos de la reconversión los préstamos en divisa para compra de vivienda así como el resto de préstamos en condiciones de cliente que tengan vigentes los empleados y empleadas de Banco Valencia.
A partir de la fecha de integración, el cargo de la cuota de los préstamos de empleado se realizará directamente en la cuenta corriente de nómina del empleado. A partir de la migración de los contratos, el cargo se efectuará el día 14 de cada mes (o anterior laborable si es festivo), en la cuenta de haberes y coincidiendo con el abono del anticipo mensual de nómina.
Si solo se modifica el tipo de interés se mantendrá la garantía de origen.
En caso de reconversión, para los préstamos de adquisición o mejora de vivienda, deberá constituirse el seguro de amortización ‘SEVIAM’ de acuerdo con lo establecido en la normativa CaixaBank. .
En caso de reconversión, para los préstamos de adquisición o mejora de vivienda, deberá constituirse el seguro de amortización ‘SEVIAM’ de acuerdo con lo establecido en la normativa CaixaBank.
En el supuesto de que el préstamo a reconvertir ya tuviera una cobertura de seguro equivalente a la regulada en CaixaBank, podrá mantenerse dicho seguro, con independencia de la compañía aseguradora, hasta la fecha de renovación del mismo. Si dicha cobertura no alcanzase los límites regulados en CaixaBank debería realizarse un seguro complementario.
Quedarán excluidos de la reconversión los préstamos en divisa para compra de vivienda así como el resto de préstamos en condiciones de cliente que tengan vigentes los empleados y empleadas de Banco Valencia.
A partir de la fecha de integración, el cargo de la cuota de los préstamos de empleado se realizará directamente en la cuenta corriente de nómina del empleado. A partir de la migración de los contratos, el cargo se efectuará el día 14 de cada mes (o anterior laborable si es festivo), en la cuenta de haberes y coincidiendo con el abono del anticipo mensual de nómina.
6.3. Anticipos
Las nuevas operaciones se podrán solicitar a partir de 1 de septiembre de 2013 en las condiciones establecidas en los pactos y acuerdos vigentes en CaixaBank.
Los anticipos vigentes en el momento de la integración mantendrán como cuota de amortización en CaixaBank el importe promedio de las cuotas satisfechas durante los
12 meses anteriores a la integración determinando una nueva fecha final de amortización del anticipo.
En caso que, de acuerdo a lo establecido en el apartado 5.6 del acuerdo laboral de CaixaBank de fecha 8 de enero de 2013, el empleado o empleada solicite la acumulación de cuotas de amortización de anticipos, se aplicará un porcentaje de
amortización del 10%.
Los anticipos vigentes en el momento de la integración mantendrán como cuota de amortización en CaixaBank el importe promedio de las cuotas satisfechas durante los
12 meses anteriores a la integración determinando una nueva fecha final de amortización del anticipo.
En caso que, de acuerdo a lo establecido en el apartado 5.6 del acuerdo laboral de CaixaBank de fecha 8 de enero de 2013, el empleado o empleada solicite la acumulación de cuotas de amortización de anticipos, se aplicará un porcentaje de
amortización del 10%.
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6.4. Cuentas de crédito
Las empleadas y empleados de Banco Valencia que se incorporen a CaixaBank mantendrán las condiciones de las cuentas de crédito que a la fecha efectiva de integración estén vigentes, En este sentido la cuenta de crédito computará a los efectos de límite de endeudamiento y no será compatible con el préstamo social de atenciones varias (a excepción de los casos en los que tenga vigente un préstamo de esta naturaleza en Banco Valencia).
No obstante lo anterior, una vez incorporado en CaixaBank, el empleado podrá cancelar la cuenta de crédito vigente y optar en este caso si lo desea y siempre y cuando no haya dispuesto ya de un préstamo social para atenciones varias, por solicitar un préstamo social para atenciones varias de acuerdo a los límites y condiciones vigentes en CaixaBank.
No obstante lo anterior, una vez incorporado en CaixaBank, el empleado podrá cancelar la cuenta de crédito vigente y optar en este caso si lo desea y siempre y cuando no haya dispuesto ya de un préstamo social para atenciones varias, por solicitar un préstamo social para atenciones varias de acuerdo a los límites y condiciones vigentes en CaixaBank.
6.5 Descubiertos en cuenta
El tratamiento de los descubiertos se hará de acuerdo a la normativa interna CaixaBank. De forma transitoria se mantendrán las condiciones de origen hasta que se haya producido la migración de los contratos, momento en el cual pasarán a aplicarse las condiciones vigentes en CaixaBank.
6.6. Retribución en especie
A efectos fiscales el cálculo del importe de la retribución en especie se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en CaixaBank desde el momento de la integración.
6.7. Resto de Beneficios Sociales
A partir de la fecha efectiva de integración, regirán el resto de los beneficios sociales vigentes en CaixaBank, dejando sin efecto los beneficios sociales que hasta la citada fecha venía disfrutando la plantilla de Banco Valencia.
En relación a la póliza sanitaria, se garantiza a partir de la fecha de integración la cobertura para todos los empleados y empleadas que se incorporen a CaixaBank de acuerdo con las condiciones establecidas en CaixaBank.
En relación a la póliza sanitaria, se garantiza a partir de la fecha de integración la cobertura para todos los empleados y empleadas que se incorporen a CaixaBank de acuerdo con las condiciones establecidas en CaixaBank.
6.8. Vacaciones
La plantilla procedente de Banco Valencia, disfrutará de las vacaciones y días de libre disposición de acuerdo con la regulación establecida en CaixaBank, es decir que durante el año 2013 podrán disfrutar de hasta un total de 26 días hábiles de vacaciones (25 días + 1 día en los casos de localidades en las que no se efectúe
reducción de jornada por motivo de la semana de fiestas locales) y 2 días de libre
reducción de jornada por motivo de la semana de fiestas locales) y 2 días de libre
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disposición. Para el cómputo de los días realizados en 2013 se tendrán en consideración las vacaciones y días de libre disposición realizados en Banco Valencia correspondientes a 2013 así como las realizadas con posterioridad a la fecha de integración en CaixaBank.
A los empleados y empleadas que no les sea posible por motivos organizativos el disfrute de las vacaciones correspondientes al ejercicio 2013 antes del 31 de diciembre de 2013, podrán solicitar el traspaso de las vacaciones pendientes al año
2014 para su realización antes de la finalización del primer trimestre de 2014.
A los empleados y empleadas que no les sea posible por motivos organizativos el disfrute de las vacaciones correspondientes al ejercicio 2013 antes del 31 de diciembre de 2013, podrán solicitar el traspaso de las vacaciones pendientes al año
2014 para su realización antes de la finalización del primer trimestre de 2014.
SÉPTIMO: HORARIO Y JORNADA LABORAL
Los centros de trabajo provenientes de Banco Valencia así como el personal proveniente de la Entidad integrada pasarán a tener, desde el primer día de la integración, el horario de trabajo y de atención al público vigente en CaixaBank, establecido en el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro y en la normativa laboral.
OCTAVO: INTEGRACIÓN Y CLASIFICACIÓN OFICINAS:
8.1. Clasificación de Oficinas
Una vez producida la integración, los cargos de oficina (Dirección de oficina, Apoderado Adjunto a la Dirección e Intervención de oficina) se mantendrán en sus funciones, salvo decisión expresa de la Entidad, en las condiciones establecidas en el presente acuerdo.
La Intervención de oficina pasará a denominarse Subdirección.
Los Apoderados Adjuntos a la Dirección con menos de 9 meses en el cargo pasarán a denominarse Dirección de Oficina en funciones.
Hasta el 31 de diciembre de 2014, las oficinas procedentes de Banco Valencia, serán consideradas como Singulares “S”, sin que computen para el 7% de oficinas no clasificadas, a excepción de las oficinas relacionadas en el Anexo 9 que serán
consideradas como Ventanilla “V”.
A partir de 1 de Enero de 2015 y una vez realizada la nueva clasificación de oficinas, a los directores y subdirectores provenientes de Banco Valencia que ostenten el cargo se les aplicarán las condiciones establecidas en el sistema de clasificación vigente en CaixaBank, de acuerdo con la categoría resultante de dicha clasificación.
Excepcionalmente, y para esta primera clasificación, los cargos de Dirección y Subdirección que hayan ostentado dicha responsabilidad al menos desde la fecha efectiva de integración en la misma oficina de Banco Valencia, consolidarán el Nivel
correspondiente.
La Intervención de oficina pasará a denominarse Subdirección.
Los Apoderados Adjuntos a la Dirección con menos de 9 meses en el cargo pasarán a denominarse Dirección de Oficina en funciones.
Hasta el 31 de diciembre de 2014, las oficinas procedentes de Banco Valencia, serán consideradas como Singulares “S”, sin que computen para el 7% de oficinas no clasificadas, a excepción de las oficinas relacionadas en el Anexo 9 que serán
consideradas como Ventanilla “V”.
A partir de 1 de Enero de 2015 y una vez realizada la nueva clasificación de oficinas, a los directores y subdirectores provenientes de Banco Valencia que ostenten el cargo se les aplicarán las condiciones establecidas en el sistema de clasificación vigente en CaixaBank, de acuerdo con la categoría resultante de dicha clasificación.
Excepcionalmente, y para esta primera clasificación, los cargos de Dirección y Subdirección que hayan ostentado dicha responsabilidad al menos desde la fecha efectiva de integración en la misma oficina de Banco Valencia, consolidarán el Nivel
correspondiente.
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8.2. Integración de Oficinas
En el supuesto que se produzcan integraciones de oficinas provenientes de Banco Valencia antes del 31 de Diciembre de 2014, a aquellos cargos que dejen de ejercer la función, en CaixaBank les será asignada una nueva función. Los pluses funcionales adquiridos tras la integración se dejarán de percibir y se adaptarán de acuerdo con el nuevo puesto de trabajo asignado, según establezca la normativa laboral en CaixaBank.
Si una oficina proveniente de Banco Valencia integra una oficina de CaixaBank con anterioridad a la fecha 31 de diciembre de 2014, a la oficina integradora se le asignará la categoría y estado de consolidación de la oficina integrada hasta la próxima clasificación de oficina.
De esta forma los cargos que desarrollen la función de Dirección de Oficina o Subdirección de Oficina percibirán como mínimo los pluses y Nivel salarial asociados a la categoría de la oficina y estado de consolidación de la oficina de CaixaBank integrada hasta la próxima clasificación de oficina.
Si una oficina proveniente de Banco Valencia integra una oficina de CaixaBank con anterioridad a la fecha 31 de diciembre de 2014, a la oficina integradora se le asignará la categoría y estado de consolidación de la oficina integrada hasta la próxima clasificación de oficina.
De esta forma los cargos que desarrollen la función de Dirección de Oficina o Subdirección de Oficina percibirán como mínimo los pluses y Nivel salarial asociados a la categoría de la oficina y estado de consolidación de la oficina de CaixaBank integrada hasta la próxima clasificación de oficina.
NOVENO: MOVILIDAD GEOGRÁFICA
Dado que la integración de Banco Valencia en CaixaBank implicará un proceso importante de reorganización, es voluntad de las partes que la movilidad geográfica derivada de dicho proceso se realice cuando sea posible de forma voluntaria. De esta forma CaixaBank publicará, con carácter previo a la aplicación de cualquier medida forzosa, las vacantes por localidades, priorizándose las solicitudes formuladas por empleados cuyo último centro de adscripción se ubique en provincias con excedente.
No obstante, cuando como consecuencia de dicha reorganización, no sea posible la reubicación de la empleada o empleado en un centro de trabajo situado en un radio de
25 kilómetros desde su centro de referencia por inexistencia de vacante, CaixaBank destinará al empleado en otro centro teniendo en cuenta, según determina el artículo
40.5 del ET, los siguientes criterios:
1.- Siempre que sea posible se tendrá en cuenta la voluntad de la empleada o empleado y la máxima proximidad a su domicilio habitual. De esta forma, en caso de voluntariedad en el traslado, se establecen las siguientes condiciones adicionales a las previstas para los traslados forzosos:
No obstante, cuando como consecuencia de dicha reorganización, no sea posible la reubicación de la empleada o empleado en un centro de trabajo situado en un radio de
25 kilómetros desde su centro de referencia por inexistencia de vacante, CaixaBank destinará al empleado en otro centro teniendo en cuenta, según determina el artículo
40.5 del ET, los siguientes criterios:
1.- Siempre que sea posible se tendrá en cuenta la voluntad de la empleada o empleado y la máxima proximidad a su domicilio habitual. De esta forma, en caso de voluntariedad en el traslado, se establecen las siguientes condiciones adicionales a las previstas para los traslados forzosos:
Pago único de 14.000 Euros brutos para la movilidad superior a 100 kilómetros.
Pago único de 4.500 Euros brutos para la movilidad igual o inferior a 100 kilómetros.
El pago único percibido deberá retornarse en caso de reversibilidad del traslado según el siguiente criterio y siempre tomando como referencia la fecha de efectos del traslado:
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Si la reversibilidad se produce en los primeros 18 meses, deberá retornar el
100% de la cantidad.
Si la reversibilidad se produce entre el mes 19 y el 36, deberá retornar el 50%
de la cantidad.
2.- No obstante lo anterior, se reconoce la facultad de la Entidad de realizar traslados con carácter obligatorio con la finalidad de cubrir vacantes existentes en otros centros de trabajo.
3.- La citada movilidad con carácter forzoso no se aplicará a las personas que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:
a) Mujeres embarazadas y cónyuge o pareja de hecho de mujeres embarazadas o empleados con hijos de hasta dos años. El embarazo se acreditará mediante el certificado médico del servicio público de salud.
b) Empleados con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
La discapacidad se acredita mediante el certificado de discapacidad expedido por la Administración Pública competente.
c) Empleados con hijos/as a su cargo que presenten un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%. La discapacidad se acredita mediante el certificado de discapacidad expedido por la Administración Pública competente.
d) Empleados que sufran una enfermedad grave, según valoración del servicio médico que determine CaixaBank.
e) Empleados con pareja y/o hijos que sufran una enfermedad grave, según valoración del servicio médico que determine CaixaBank. En estos casos, deberá acreditarse la convivencia en el domicilio familiar, por un mínimo de 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de notificación del traslado, mediante certificado oficial de empadronamiento.
f) Víctimas de violencia de género reconocidas judicialmente.
4.- Las medidas de movilidad geográfica adoptadas por la Entidad podrán afectar como máximo a 200 trabajadores de la plantilla de Banco Valencia que se incorpore a CaixaBank. Para el citado cómputo solo se tendrá en cuenta la movilidad geográfica realmente efectiva.
Se exceptúan del citado cómputo y de la compensación establecida en el presente capítulo NOVENO la movilidad aplicada por retorno a su zona geográfica de origen al colectivo de empleados y empleadas afectadas por el Acuerdo laboral de reestructuración de fecha 12 de noviembre de 2012.
La comunicación del traslado será notificada con una antelación mínima de 30 días. El personal tendrá un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estime oportunas. La empresa tendrá un plazo máximo de 5 días para dar respuesta, una vez recibida toda la documentación acreditativa de las
circunstancias que se alegan.
2.- No obstante lo anterior, se reconoce la facultad de la Entidad de realizar traslados con carácter obligatorio con la finalidad de cubrir vacantes existentes en otros centros de trabajo.
3.- La citada movilidad con carácter forzoso no se aplicará a las personas que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:
a) Mujeres embarazadas y cónyuge o pareja de hecho de mujeres embarazadas o empleados con hijos de hasta dos años. El embarazo se acreditará mediante el certificado médico del servicio público de salud.
b) Empleados con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
La discapacidad se acredita mediante el certificado de discapacidad expedido por la Administración Pública competente.
c) Empleados con hijos/as a su cargo que presenten un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%. La discapacidad se acredita mediante el certificado de discapacidad expedido por la Administración Pública competente.
d) Empleados que sufran una enfermedad grave, según valoración del servicio médico que determine CaixaBank.
e) Empleados con pareja y/o hijos que sufran una enfermedad grave, según valoración del servicio médico que determine CaixaBank. En estos casos, deberá acreditarse la convivencia en el domicilio familiar, por un mínimo de 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de notificación del traslado, mediante certificado oficial de empadronamiento.
f) Víctimas de violencia de género reconocidas judicialmente.
4.- Las medidas de movilidad geográfica adoptadas por la Entidad podrán afectar como máximo a 200 trabajadores de la plantilla de Banco Valencia que se incorpore a CaixaBank. Para el citado cómputo solo se tendrá en cuenta la movilidad geográfica realmente efectiva.
Se exceptúan del citado cómputo y de la compensación establecida en el presente capítulo NOVENO la movilidad aplicada por retorno a su zona geográfica de origen al colectivo de empleados y empleadas afectadas por el Acuerdo laboral de reestructuración de fecha 12 de noviembre de 2012.
La comunicación del traslado será notificada con una antelación mínima de 30 días. El personal tendrá un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estime oportunas. La empresa tendrá un plazo máximo de 5 días para dar respuesta, una vez recibida toda la documentación acreditativa de las
circunstancias que se alegan.
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Aquellos empleados y empleadas a los que les sea de aplicación la movilidad geográfica recibirán la siguiente compensación económica durante un periodo de 24 meses:
De 26 a 50 Km: 300 euros brutos mensuales.
De 51 a 100 Km: 500 euros brutos mensuales.
De 101 a 200 Km: 650 euros brutos mensuales.
De 201 a 300 Km: 850 euros brutos mensuales.
Más de 300 Km o desde las islas a la Península: 950 euros brutos mensuales. Adicionalmente, para los traslados superiores a 100 km o en caso de traslado
interinsular, se hará un pago único adicional de 12.000 euros brutos. Dicha percepción deberá retornarse en caso de reversibilidad del traslado según el siguiente criterio y siempre tomando como referencia la fecha de efectos del traslado:
Si la reversibilidad se produce en los primeros 18 meses, deberá retornar el
100% de la cantidad.
Si la reversibilidad se produce entre el mes 19 y el 36, deberá retornar el 50%
de la cantidad.
Los empleados que en el marco de la aplicación de movilidad recogido en el presente artículo, sean trasladados a un centro situado a más de 100 kilómetros podrán disfrutar una sola vez de 3 días de permiso retribuido adicionales a los establecidos en la normativa vigente en CaixaBank, a disfrutar en los 3 meses siguientes a la fecha de comunicación de la movilidad.
Asimismo, los empleados que sean afectados por medidas de movilidad geográfica que comporten cambio de domicilio podrán alquilar su vivienda habitual aún cuando la misma haya sido financiada con un préstamo en condiciones de empleado, salvo que solicite un nuevo préstamo de empleado para la adquisición de una nueva vivienda en el territorio de destino. Dicha posibilidad de alquilar su vivienda habitual cesará, en todo caso, si el empleado afectado retorna a su territorio de origen, por cualquier causa.
Se reconoce el derecho preferente de retorno, previa solicitud de traslado, a la provincia de origen frente a nuevas contrataciones de posiciones no específicas.
Las medidas de movilidad geográfica del presente acuerdo podrán ser aplicables hasta el 31 de diciembre de 2014.
En el supuesto que el cónyuge o pareja de hecho de un empleado afectado por movilidad forzosa trabaje igualmente en CaixaBank, podrá solicitar el traslado a la zona geográfica de destino de su cónyuge o pareja de hecho (debidamente acreditada) y la Entidad atenderá dicha solicitud a la mayor brevedad posible e intentando no superar el plazo de 30 días. En ese caso, el traslado del cónyuge o pareja de hecho computará en el límite de 200 movilidades y percibirá compensación
económica que proceda según el presente acuerdo.
Los empleados que en el marco de la aplicación de movilidad recogido en el presente artículo, sean trasladados a un centro situado a más de 100 kilómetros podrán disfrutar una sola vez de 3 días de permiso retribuido adicionales a los establecidos en la normativa vigente en CaixaBank, a disfrutar en los 3 meses siguientes a la fecha de comunicación de la movilidad.
Asimismo, los empleados que sean afectados por medidas de movilidad geográfica que comporten cambio de domicilio podrán alquilar su vivienda habitual aún cuando la misma haya sido financiada con un préstamo en condiciones de empleado, salvo que solicite un nuevo préstamo de empleado para la adquisición de una nueva vivienda en el territorio de destino. Dicha posibilidad de alquilar su vivienda habitual cesará, en todo caso, si el empleado afectado retorna a su territorio de origen, por cualquier causa.
Se reconoce el derecho preferente de retorno, previa solicitud de traslado, a la provincia de origen frente a nuevas contrataciones de posiciones no específicas.
Las medidas de movilidad geográfica del presente acuerdo podrán ser aplicables hasta el 31 de diciembre de 2014.
En el supuesto que el cónyuge o pareja de hecho de un empleado afectado por movilidad forzosa trabaje igualmente en CaixaBank, podrá solicitar el traslado a la zona geográfica de destino de su cónyuge o pareja de hecho (debidamente acreditada) y la Entidad atenderá dicha solicitud a la mayor brevedad posible e intentando no superar el plazo de 30 días. En ese caso, el traslado del cónyuge o pareja de hecho computará en el límite de 200 movilidades y percibirá compensación
económica que proceda según el presente acuerdo.
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En todo caso, la movilidad geográfica, con independencia del pacto del cual derive la media, solamente podrá aplicarse una vez, salvo que sea a petición del afectado. En este caso, si el nuevo traslado se produce durante el periodo de 24 meses, de forma que la distancia desde su centro de referencia de origen sea inferior, a partir de esa fecha percibirá el importe que corresponda al tramo de movilidad correspondiente.
A aquellos traslados que no sean consecuencia de la restructuración que motiva el presente acuerdo, no les serán de aplicación los términos (compensación ni cómputo) recogidos en el presente apartado.
De esta forma las partes acuerdan excluir los siguientes supuestos:
1. Los traslados derivados de la petición voluntaria del empleado o empleada por motivos recogidos en el Protocolo de Conciliación de CaixaBank.
2. Los traslados producidos como consecuencia de la participación en procesos de selección de cobertura de cargos, gestores o posiciones específicas, así
como los procesos de “cambio de aires” a los que de forma voluntaria se
presente un empleado o empleada.
Aquellos trabajadores que sean afectados por movilidad geográfica y no estén de acuerdo con dicho cambio podrán optar, en un plazo de 15 días a contar desde la notificación de la medida de movilidad forzosa, o en su caso, en el plazo de una semana a contar desde la resolución a las alegaciones presentadas por el empleado por extinguir su contrato de trabajo percibiendo como indemnización calculada según los siguientes criterios y condiciones:
Indemnización bruta equivalente a 45 días por año de servicio con un tope de 42 mensualidades, y un mínimo de 1,5 anualidades del Salario Bruto Anual establecido en el Anexo 1 aplicando la fiscalidad correspondiente según la legislación vigente.
La base de cálculo para realizar los mencionados cálculos se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en CaixaBank.
Estas situaciones en ningún caso computarán a efectos del límite de 200 movilidades antes establecido.
En el seno de la Comisión de Seguimiento se facilitará de forma periódica información detallada de la movilidad geográfica aplicada.
A aquellos traslados que no sean consecuencia de la restructuración que motiva el presente acuerdo, no les serán de aplicación los términos (compensación ni cómputo) recogidos en el presente apartado.
De esta forma las partes acuerdan excluir los siguientes supuestos:
1. Los traslados derivados de la petición voluntaria del empleado o empleada por motivos recogidos en el Protocolo de Conciliación de CaixaBank.
2. Los traslados producidos como consecuencia de la participación en procesos de selección de cobertura de cargos, gestores o posiciones específicas, así
como los procesos de “cambio de aires” a los que de forma voluntaria se
presente un empleado o empleada.
Aquellos trabajadores que sean afectados por movilidad geográfica y no estén de acuerdo con dicho cambio podrán optar, en un plazo de 15 días a contar desde la notificación de la medida de movilidad forzosa, o en su caso, en el plazo de una semana a contar desde la resolución a las alegaciones presentadas por el empleado por extinguir su contrato de trabajo percibiendo como indemnización calculada según los siguientes criterios y condiciones:
Indemnización bruta equivalente a 45 días por año de servicio con un tope de 42 mensualidades, y un mínimo de 1,5 anualidades del Salario Bruto Anual establecido en el Anexo 1 aplicando la fiscalidad correspondiente según la legislación vigente.
La base de cálculo para realizar los mencionados cálculos se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en CaixaBank.
Estas situaciones en ningún caso computarán a efectos del límite de 200 movilidades antes establecido.
En el seno de la Comisión de Seguimiento se facilitará de forma periódica información detallada de la movilidad geográfica aplicada.
DÉCIMO.- IGUALDAD
A partir del segundo semestre de 2014, se analizarán y tendrán en cuenta los indicadores determinados en el Plan de Igualdad de CaixaBank a través de la
Comisión de Seguimiento establecida a tal efecto.
Comisión de Seguimiento establecida a tal efecto.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA:
Se establece una Comisión Paritaria de Seguimiento de este acuerdo, constituida por una representación de la Dirección de la Entidad por un lado, y por el otro por una representación de cada una de las organizaciones sindicales firmantes o adheridas al mismo, computando a todos los efectos cada representación sindical el porcentaje relativo respecto al resto de organizaciones sindicales firmantes,, tomando como referencia la representatividad que tenga cada organización sindical en cada momento en CaixaBank. .
El número de representantes de la Comisión por la parte social se establecerá en base a los tres criterios siguientes:
1. Todas las organizaciones sindicales firmantes o adheridas al acuerdo estarán representadas por una persona designada al efecto.
2. Las organizaciones sindicales que tengan consideración de sindicato más representativo en el ámbito estatal o en el ámbito de la empresa (más del 10% de representatividad global), estarán representadas por una persona más.
3. Las organizaciones sindicales con una representatividad en la empresa superior al 20% asistirán con una persona más por cada 10% o fracción a contar desde ese 20%.
Esta Comisión se reunirá a petición de la Dirección de CaixaBank o del 50% (expresado en términos de representatividad) de la representación sindical integrante de la Comisión y, como mínimo, una vez cada semestre.
La Comisión autorregulará su funcionamiento y dispondrá de la información necesaria para llevar a cabo su cometido.
Entre sus funciones, la Comisión de seguimiento, velará por resolver aquellas situaciones derivadas de la integración que no se hubieran contemplado en el presente acuerdo, tomando en consideración, si es necesario, lo que disponían los acuerdos colectivos de Banco Valencia que han quedado derogados por el presente acuerdo.
La Comisión de seguimiento recibirá también información sobre el cumplimiento de las obligaciones de CaixaBank respecto al personal prejubilado y pasivo del Banco de
Valencia.
El número de representantes de la Comisión por la parte social se establecerá en base a los tres criterios siguientes:
1. Todas las organizaciones sindicales firmantes o adheridas al acuerdo estarán representadas por una persona designada al efecto.
2. Las organizaciones sindicales que tengan consideración de sindicato más representativo en el ámbito estatal o en el ámbito de la empresa (más del 10% de representatividad global), estarán representadas por una persona más.
3. Las organizaciones sindicales con una representatividad en la empresa superior al 20% asistirán con una persona más por cada 10% o fracción a contar desde ese 20%.
Esta Comisión se reunirá a petición de la Dirección de CaixaBank o del 50% (expresado en términos de representatividad) de la representación sindical integrante de la Comisión y, como mínimo, una vez cada semestre.
La Comisión autorregulará su funcionamiento y dispondrá de la información necesaria para llevar a cabo su cometido.
Entre sus funciones, la Comisión de seguimiento, velará por resolver aquellas situaciones derivadas de la integración que no se hubieran contemplado en el presente acuerdo, tomando en consideración, si es necesario, lo que disponían los acuerdos colectivos de Banco Valencia que han quedado derogados por el presente acuerdo.
La Comisión de seguimiento recibirá también información sobre el cumplimiento de las obligaciones de CaixaBank respecto al personal prejubilado y pasivo del Banco de
Valencia.
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Reducciones de jornada y empleados con contrato a tiempo parcial
Se mantendrán las reducciones de jornada de las empleadas y empleados de Banco
Valencia, aplicando la normativa vigente en CaixaBank.
Las peticiones y situaciones de reducción de jornada en curso y vigentes así como la jornada que tengan establecida por contrato a tiempo parcial serán recalculadas en la fecha de la integración de acuerdo con la jornada laboral establecida en CaixaBank.
Valencia, aplicando la normativa vigente en CaixaBank.
Las peticiones y situaciones de reducción de jornada en curso y vigentes así como la jornada que tengan establecida por contrato a tiempo parcial serán recalculadas en la fecha de la integración de acuerdo con la jornada laboral establecida en CaixaBank.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA Excedencias con reserva de puesto de trabajo
Se relaciona en el Anexo 11, el personal que se encuentre en esta situación, vigente en Banco Valencia en la fecha efectiva de fusión, incluido el que se encuentre con tal derecho en empresas participadas a los que se les reconoce la reserva de puesto de trabajo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
Plantilla integrada en CaixaBank y afectada por el Acuerdo laboral de reestructuración de Banco Valencia de 5 de febrero de 2013.
A los empleados y empleadas afectados por el Acuerdo laboral de reestructuración de Banco Valencia de fecha 5 de febrero de 2013 a los que se les aplique algunas de las medidas establecidas en el citado acuerdo a partir de la fecha de integración, no les será de aplicación lo establecido en los apartados 4.3 y 6.2 y capítulo NOVENO- Movilidad geográfica del presente acuerdo laboral
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA Comisiones de Servicio Temporales
Con el fin de completar el proceso de formación y adaptación al proceso de integración, se podrá trasladar de forma temporal a empleados provenientes de Banco Valencia a centros de trabajo de CaixaBank, con el objetivo de conseguir una integración positiva y sin incidencia en los negocios de ambas Entidades.
Las partes se manifiestan conformes en que se lleve a cabo esta colaboración y es por ello que ambas partes acuerdan:
A partir de la fecha de firma del presente Acuerdo Banco Valencia, podrá desplazar, temporalmente y por un período máximo de 6 meses, personal propio, a colaborar en las actividades de la otra Entidad. En ningún caso la adscripción temporal supondrá modificación alguna de las condiciones laborales del personal afectado, conservando todos sus derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social y beneficios
sociales con su Entidad origen, manteniéndose en la plantilla de ésta. Una vez
Las partes se manifiestan conformes en que se lleve a cabo esta colaboración y es por ello que ambas partes acuerdan:
A partir de la fecha de firma del presente Acuerdo Banco Valencia, podrá desplazar, temporalmente y por un período máximo de 6 meses, personal propio, a colaborar en las actividades de la otra Entidad. En ningún caso la adscripción temporal supondrá modificación alguna de las condiciones laborales del personal afectado, conservando todos sus derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social y beneficios
sociales con su Entidad origen, manteniéndose en la plantilla de ésta. Una vez
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finalizada la asignación temporal, el trabajador se reincorporará en el mismo puesto al que estaba adscrito, o a uno de igual característica y naturaleza.
A estos desplazamientos temporales, les será de aplicación en general los criterios de movilidad previstos en el Convenio Colectivo de las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro, aunque siempre que sea posible, la Entidad destinará a la empleada o empleado a la misma población o una población próxima al centro de referencia.
Las compensaciones por dichas comisiones de servicio serán las establecidas en el Convenio Colectivo de las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro, (Kilometraje y dietas).
Las comisiones de servicio se comunicarán al empleado o empleada por escrito indicando centro destino, fecha inicio y fecha fin.
Las direcciones de Banco Valencia y/o CaixaBank informarán mensualmente a la Comisión de Seguimiento, sobre los desplazamientos temporales aquí establecidos, indicando el periodo previsto de duración de los mismos, las funciones a realizar y el personal afectado.
A estos desplazamientos temporales, les será de aplicación en general los criterios de movilidad previstos en el Convenio Colectivo de las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro, aunque siempre que sea posible, la Entidad destinará a la empleada o empleado a la misma población o una población próxima al centro de referencia.
Las compensaciones por dichas comisiones de servicio serán las establecidas en el Convenio Colectivo de las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro, (Kilometraje y dietas).
Las comisiones de servicio se comunicarán al empleado o empleada por escrito indicando centro destino, fecha inicio y fecha fin.
Las direcciones de Banco Valencia y/o CaixaBank informarán mensualmente a la Comisión de Seguimiento, sobre los desplazamientos temporales aquí establecidos, indicando el periodo previsto de duración de los mismos, las funciones a realizar y el personal afectado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA
La firma de aquellos anexos que incluyan la relación nominal de personas se realizará en la primera reunión de la Comisión de Seguimiento que tendrá lugar con anterioridad al 31 de julio de 2013.
Los citados anexos se firmarán con el compromiso de las partes de salvar aquellos errores u omisiones que puedan detectarse con posterioridad.
Los citados anexos se firmarán con el compromiso de las partes de salvar aquellos errores u omisiones que puedan detectarse con posterioridad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA
Los empleados y empleadas que tengan vacaciones pendientes de disfrutar correspondientes al ejercicio 2012 las podrán disfrutar antes del 31 de diciembre de
2015. Se detallan los días pendientes en el Anexo 1.
2015. Se detallan los días pendientes en el Anexo 1.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA
Por parte de Banco de Valencia se realizará el cálculo del hipotético devengo de la Percepción RAE regulada en el artículo 19.8 del Convenio Colectivo de Banca por el período comprendido entre el 1 de enero y el 18 de julio de 2013, liquidándose en su caso antes del cierre de la nómina de julio. En todo caso, considerando los datos sobre Resultados de la Actividad de Explotación de las entidades financieras, facilitados por el Banco de España para los tres trimestres de 2012 en enero de 2013 (964 millones de euros en el I trimestre, -8.540 en el II y -5.398 en el IIII, frente a los
13.200 del ejercicio 2010 de referencia), las partes entienden que no procederá en todo caso liquidar ningún importe por tal concepto por el 2012 ni el 2013 por no
concurrir los requisitos establecidos en el referido precepto convencional.
13.200 del ejercicio 2010 de referencia), las partes entienden que no procederá en todo caso liquidar ningún importe por tal concepto por el 2012 ni el 2013 por no
concurrir los requisitos establecidos en el referido precepto convencional.
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA
De acuerdo a lo establecido en el apartado 6 del Acuerdo laboral de Reestructuración de CaixaBank de fecha 27 de marzo de 2013, los empleados y empleadas provenientes de Banco Valencia no se podrán acoger a las medidas establecidas en el citado acuerdo.
De esta forma, la movilidad geográfica que se aplique a empleados y empleadas provenientes de Banco Valencia se hará de acuerdo a las condiciones y cómputo establecidos en el presente Acuerdo Laboral de Integración de Banco Valencia.
De esta forma, la movilidad geográfica que se aplique a empleados y empleadas provenientes de Banco Valencia se hará de acuerdo a las condiciones y cómputo establecidos en el presente Acuerdo Laboral de Integración de Banco Valencia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA
Se reconoce y mantiene la condición personal de representantes de los trabajadores a los actuales miembros de los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Delegados LOLS de Banco de Valencia hasta la finalización del período para el cual fueron elegidos o celebración de nuevas elecciones sindicales en CaixaBank.
Se detalla en Anexo 12 relación de empleados y empleadas.
Se detalla en Anexo 12 relación de empleados y empleadas.
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Anexo 3 - Relación de conceptos Retribución Fija Salarial Bruta
Salario Base
Complemento Sueldo
Antigüedad
Antigüedad Técnicos
Gastos Representación (1)
Plus Calidad
Plus Transitorio
Asignación Transitoria
Plus Pol. Funcional
Plus Serv. Generales
Dif. Artículo 10-VI
Compl. Función
Suplemento Sueldo
Compl. Pers. Voluntario
Gratificación Voluntaria
Paga Extra Prorrateada
Paga Extra Beneficios
Paga Extra CA Anterior
Paga Extra Estímulo Producción
Paga Extra Julio
Paga Extra Mejora Productividad
Paga Extra Navidad
Bolsa vacaciones
Complemento Vivienda (2)
Complemento Desplazamiento (2)
(1) No se incluye este concepto al colectivo de empleados con la función de Apoderados Adjuntos a
Dirección que acrediten menos de 9 meses de acuerdo a lo establecido en el apartado 3.3.2
(2) De acuerdo con lo establecido en los apartados 3.3.3 y 3.3.4
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Anexo 8 - Transformación de los compromisos de prestación definida para jubilación del Colectivo A del Plan de Pensiones de los Empleados del Banco de Valencia.
1. Con fecha 30 de junio de 2013, se producirá la transformación de los compromisos de prestación definida para jubilación de los partícipes en activo del Colectivo A del Plan de Pensiones de los Empleados del Banco de Valencia (PPEBV), que no se hayan visto afectados por ninguna de las medidas del acuerdos laborales del 12 de noviembre de 2012 y de 5 de febrero de 2013.
Dicha transformación se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios:
a. El actuario para el desenvolvimiento ordinario del PPEBV procederá al cálculo de las provisiones matemáticas teóricas devengadas a 30 de junio de 2013 en las pólizas de aseguramiento del Plan de Pensiones con números 01/12/100 y
01/12/400, con las hipótesis previstas en sus respectivas bases técnicas.
b. Dicho importe se comparará con el valor de rescate de las pólizas de aseguramiento del Plan de Pensiones más las provisiones matemáticas aseguradas de la póliza de excesos 02/4800 cuyo tomador actual es el Banco Valencia. El 30 de junio de 2013, se procederá al rescate de las citadas pólizas
01/12/100 y 01/12/400, transformando el valor de rescate en fondo de capitalización.
c. En el caso de que el resultado de la resta las letras a) - b) sea positivo, se procederá a realizar una aportación extraordinaria por parte del promotor para cubrir dicha diferencia. En caso que se superen los límites fiscales, dicha aportación se realizará a la póliza de seguros de excesos del Plan de Pensiones.
a. El actuario para el desenvolvimiento ordinario del PPEBV procederá al cálculo de las provisiones matemáticas teóricas devengadas a 30 de junio de 2013 en las pólizas de aseguramiento del Plan de Pensiones con números 01/12/100 y
01/12/400, con las hipótesis previstas en sus respectivas bases técnicas.
b. Dicho importe se comparará con el valor de rescate de las pólizas de aseguramiento del Plan de Pensiones más las provisiones matemáticas aseguradas de la póliza de excesos 02/4800 cuyo tomador actual es el Banco Valencia. El 30 de junio de 2013, se procederá al rescate de las citadas pólizas
01/12/100 y 01/12/400, transformando el valor de rescate en fondo de capitalización.
c. En el caso de que el resultado de la resta las letras a) - b) sea positivo, se procederá a realizar una aportación extraordinaria por parte del promotor para cubrir dicha diferencia. En caso que se superen los límites fiscales, dicha aportación se realizará a la póliza de seguros de excesos del Plan de Pensiones.
2. Adicionalmente, se procederá a realizar una aportación adicional (AA) individual de conformidad con la siguiente fórmula e hipótesis:
AA = MAX(0; OT – FC - AF - PM (12/4800) – Aa)
Donde:
OT: Valor financiero actual a 30 de Junio de 2013 de la obligación total bajo el esquema previo de prestación definida aplicando las hipótesis descritas posteriormente.
FC: Fondo de Capitalización derivado del rescate de las pólizas del
Plan de Pensiones a 30 de Junio de 2013.
FC: Fondo de Capitalización derivado del rescate de las pólizas del
Plan de Pensiones a 30 de Junio de 2013.
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AF: Valor financiero actual a 30 de Junio de 2013 de las aportaciones futuras previstas para la contingencia de jubilación.
PM(02/4800): Provisión matemática de la Póliza de Excesos 02/4800 según los datos facilitados por Aseval a fecha de 30 de Junio de 2013.
Aa: Aportación extraordinaria prevista en el punto 1 anterior.
La OT a la fecha 30 de Junio de 2013 en el PPEBV, se calculará aplicando las siguientes hipótesis:
PM(02/4800): Provisión matemática de la Póliza de Excesos 02/4800 según los datos facilitados por Aseval a fecha de 30 de Junio de 2013.
Aa: Aportación extraordinaria prevista en el punto 1 anterior.
La OT a la fecha 30 de Junio de 2013 en el PPEBV, se calculará aplicando las siguientes hipótesis:
Tipo de interés técnico anual: 4%
Tasa anual de incremento del índice de precios (I.P.C.): 1,5%
Tablas de Supervivencia: PERM/F 2000P
Tabla de incapacidad: No aplica
Tasa anual de incremento anual de las pensiones máximas de la Seguridad
Social: 1,5%
Tasa anual de incremento salarial anual de los salarios pensionables: 2,5%
Tasa anual de incremento anual de las bases de cotización de la Seguridad
Social: 1,5% para las máximas y conforme al salario, las no máximas
Aportaciones futuras al Plan de Pensiones: 7,5% salario pensionable en
Caixabank hasta los 65 años.
Edad de Jubilación a los efectos del presente Acuerdo: 65 años.
Los cálculos se realizarán en capitalización financiera.
Las aportaciones AA y Aa se realizarán al Plan de Pensiones de los Empleados del Banco de Valencia o a la póliza de excesos en su caso, con anterioridad a la fecha de integración.
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Anexo 9 - Relación de oficinas Ventanilla
768-JÁVEA/XÀBIA
713-SAN FULGENCIO
535-LUCENA DEL CID
1502-CARTAGENA
1529-LOS ALCÁZARES
192-LORIGUILLA
179-TITAGUAS
185-TUÉJAR
327-QUARTELL
173-L‟ÈNOVA
1430-TABERNAS
1422-SORBAS
713-SAN FULGENCIO
535-LUCENA DEL CID
1502-CARTAGENA
1529-LOS ALCÁZARES
192-LORIGUILLA
179-TITAGUAS
185-TUÉJAR
327-QUARTELL
173-L‟ÈNOVA
1430-TABERNAS
1422-SORBAS
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