ERE CAIXABANK: PREJUBILACIONES
Condiciones y modalidades
de acceso a la jubilación
9 de abril de 2013. Un programa de prejubilaciones debe definir claramente no sólo la liquidez
mensual
que le
corresponde
al trabajador prejubilado, sino
las
condiciones y modalidad de
acceso a la jubilación a la que podrá optar. Tan determinante es conocer el presente inmediato
(el
importe
de la
renta de
prejubilación), como su
futura
jubilación.
Con esta circular iniciamos una serie de comunicados dirigidos a aclarar las diversas medidas contempladas en el ERE firmado el pasado 27 de marzo, abordando, en primer lugar, las prejubilaciones.
La decisión de prejubilarse debe tomarse considerando diversas cuestiones:
• Aspectos cuantitativos: el importe
de la indemnización, ya
sea
en forma de renta o al
contado;
las cargas
financieras; el importe previsible
de jubilación;
y respecto
de los fondos de pensión,
sus aportaciones,
su cuantía total
y disponibilidad.
• Aspectos cualitativos: el nivel de hartazgo laboral, las posibles alternativas, y el propio proyecto
personal
y familiar.
Trabajadores a los que
van dirigidas las prejubilaciones acordadas en
este ERE
1.- Colectivo
A: nacidos en
1956 o antes
datos
plantilla a 31-03-2013
El periodo
de adhesión a esta medida
comienza
el próximo 1 de mayo
y concluye el
31 del mismo mes, salo para los trabajadores nacidos en 1954 o antes, cuyo periodo finaliza
el 15 de mayo. En este caso,
la medida extintiva tendrá
efecto
el 1 junio.
Esta medida universal sólo podrá denegarse en caso de trabajadores “que ocupen puestos de trabajo de carácter estratégico o cuya continuidad sea considerada crítica por la Entidad, informando a la Comisión de Seguimiento”.
2.- Colectivo B:
nacidos
en 1957, 1958,1959 y 1960
El periodo de adhesión comienza el 1 de mayo y concluye el 31 del mismo mes. En este caso, la Entidad podrá denegar aquellas solicitudes cursadas desde provincias sin excedentes (salvo los afectados por la
movilidad del
ALI
de Banca Cívica). Estos
excedentes se
calcularán
tras atender
las solicitudes
del co-
lectivo A y de las bajas incentivadas (colectivo C). Igualmente, la empresa podrá denegar las solicitudes de los
puestos
“críticos”.
Pago de la indemnización y del Convenio Especial de
la Seguridad
Social
La indemnización completa se abona al contado, y, adicionalmente, se genera el derecho a la prestación de desempleo,
que en la mayoría de los
casos
(salvo
tenerlo
agotado por consumo anterior),
durará
veinticuatro
meses.
Para ambos colectivos, la empresa se hará cargo del Convenio Especial con la Seguridad Social, desde
la finalización
de la prestación contributiva de desempleo hasta el último día del mes en que se cumpla la edad
correspondiente, según la tabla
anterior. Este
Convenio
se revalorizará de la misma
forma
que lo hagan las
bases máximas.
Porcentajes de
reducción de
la pensión de
jubilación
A menos que el trabajador quiera sufragarse el Convenio hasta su edad ordinaria de jubilación, en las medidas acordadas se provoca una jubilación anticipada.
La Ley 27/2011, de 1 de agosto, “sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de Se-
guridad Social”,
y el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, “de medidas para favorecer la conti-
nuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo” han
modificado sustancialmente
las
condiciones
vigentes
hasta
ahora.
Por un lado se
adecúa
progresivamente
la edad de jubilación ordinaria
hasta
los 67
años
y por
otro
se modifica tanto el sistema de cálculo de reducciones en las jubilaciones anticipadas, como los porcentajes
aplicables a la base reguladora
en función de la carrera de cotizaciones. Así mismo establece
un perio- do
transitorio
que afecta
a las prejubilaciones
de este ERE,
siempre
y cuando la jubilación sea efectiva
con anterioridad al 1 de enero de 2019. En otras palabras, habrá compañeros a los que se le aplique las
condiciones
anteriores
a la reforma, y otros, a los
que no.
En términos
generales
habrá
que considerar los
siguientes elementos:
1. ¿Es posible el acceso a la jubilación a la finalización del Convenio Especial con la Se- guridad Social
sufragada por la empresa? Si no es así, habrá que contemplarse el coste
necesario
para mantenerlo
hasta
la posible
jubilación. En
este
caso se
pueden elegir bases
de cotización inferiores, pero
producirían
una minoración de la
jubilación
resultante.
2. Cuanto antes se alcance la jubilación, antes se cobrará la pensión. Esta cuestión que pa-
rece un perogrullo, tiene su relevancia: dado que la indemnización se cobra al tirón, no es obli-
gatorio esperar hasta el fin del Convenio para poder jubilarse. Cada uno tendrá que evaluar el
justo equilibrio entre una pensión menor, pero cobrándolas antes, y una pensión superior, pero
cobrándola más tarde. Al final es una ecuación financiera determinada por la liquidez mensual mínima que resulte imprescindible, y la esperanza de vida. A modo de ejemplo, si por adelantar
la pensión un
año, se
pierde
un 10%,
la elección resultará
errónea si
se sobrevive
más
de diez años;
si se
pierde
un 20%,
será acertada si
no se
sobreviven
cinco años.
No obstante, salvo excepciones, lo normal es efectuar la jubilación en el momento de expiración
del Convenio.
3. Si el
acceso
es anterior al 1/1/2019, para determinar
el importe
de la pensión se utilizarán las
tablas
previas
a la reforma:
• tabla de pensiones 2013,
en el supuesto de máximas cotizaciones
A la pensión resultante del cuadro anterior, se le aplicarán los coeficientes correspondientes por anticipación
sobre la
edad ordinaria de jubilación (65 años en
este
caso).
• coeficientes reductores anuales sobre la base reguladora
4. Sin
embargo, si
la pensión se
efectúa con posterioridad al 31
de diciembre
de 2018,
se aplicarán
las condiciones determinadas por el
Real Decreto
de 15 de mazo.
• En primer lugar se determinará la fecha ordinaria de jubilación que corresponda, según el número
de años cotizados, y conforme a la
siguiente escala de progresividad:
Dependiendo de la edad ordinaria resultante, se accederá a la jubilación anticipada forzosa, si ésta se realiza 4 años antes; o anticipada voluntaria,
si se
realiza
2 años
antes.
• A la base reguladora de la pensión se le aplicarán los siguientes porcentajes en función de
lo cotizado:
• Al importe resultante por años cotizados, se le aplicarán los siguientes coeficientes reductores:
Asesoramiento por
parte de
UGT
En la zona de afiliados de nuestra página web tenemos disponible una herramienta que calcula, en el
supuesto de máximas cotizaciones, el
importe aproximado
de la pensión resultante.
Igualmente nuestros
delegados sindicales asesorarán
a quien lo solicite.
y dale con lo de prejubilaciones, que no son prejubilaciones, son bajas incentivadas en todos los casos. Con las condiciones que querais en función de tramo de edad. Pero a efectos legales, con todo lo que ello implica es un ERE con bajas indemnizadas.
ResponderEliminarAsí que ojo con confundir deliberadamente. O intentar vender lo que es un acuerdo vergonzante para ahorrar una perrillas a la empresa con beneficios fiscales y traspasando una parte del coste a la seguridad social.
vergonzante???? se le ha llamado así en multitud de casos y ahora no te gusta el nombrecito??? No me parece a mi que tu adjetivo sea tampoco adecuado, te compro que es un ere barato pero no que es un mal acuerdo, eso no te lo crees ni tu.
ResponderEliminarY por otra ,dale con la seguridad social y el cuento ese del coste social, que quien lo va a pagar es la empresa, y como que lo va a pagar de golpe todavía le hace un favor a la seguridad social que no tiene ni un duro.
Lo del "pais valenciano" hace daño a los oidos, llamemos a cada uno por su nombre.
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