Sexta sentencia contra la CAN-Banca Cívica
La información dada más la lectura del contrato de la permuta financiera es “todas luces insuficiente” para dar por hecho que Banca Cívica informase correctamente a sus clientes. La jueza cree que la entidad financiera, la Caja de Ahorros de Navarra en su momento, indujo al error a través de un mecanismo engañoso en el que únicamente se contaron los beneficios del swap.
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El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Cerdanyola (Barcelona) ha anulado una permuta financiera de la Caja de Ahorros de Navarra, actualmente perteneciente a Banca Cívica, por la falta de información aportada por la entidad financiera a sus clientes. La jueza califica de “insuficiente, sesgada y errónea“, la información dada por Banca Cívica a sus clientes. Según la sentencia, los clientes confiaron en el empleado de la CAN que les vendió el producto, pues ya habían contratado a través de él otros productos.
Para la jueza, la lectura del contrato no clarifica en modo alguno la sesgada información que recibieron con anterioridad los clientes y “es a todas luces insuficiente como para considerar que el hecho de la firma del contrato por parte de los particulares deba suponer conocimiento del objeto de contrato y las de posibles consecuencias que acarreé la permuta financiera”.
La sentencia concluye que no se practicó un “normal diligencia en la información a los clientes”, por lo que se indujo al error “a través de un mecanismo engañoso en el que se informó únicamente sobre los efectos beneficiosos de la permuta financiera”.
La jueza tiene en consideración que, a pesar de que los clientes son dos empresarios acostumbrados a contratar productos financieros, “eran de tipo hipotecario o petición de créditos personales”, por lo que no tenían experiencia en este tipo de productos complejos y la categorización del cliente por parte del banco debía haber diferente.