CAPÍTULO
XI
Normativa básica sobre clasificación de oficinas
Artículo 85.
Cada
Caja, teniendo en cuenta las características de sus zonas de actuación, fijará
libremente los conceptos que sirvan para determinar la importancia de la
Oficina en relación con el resto de la misma Entidad, teniendo en cuenta las
siguientes variables:
a)
Volumen de recursos ajenos de la Oficina, en relación con el de la Caja. Los
saldos de las cuentas tesoreras se ponderarán de forma que no distorsionen los
capítulos de recursos ajenos.
b)
Cuantificación de la carga de trabajo.
Tales
variables mínimas no limitan ni excluyen las facultades propias de organización.
La
valoración efectuada de las variables será revisada periódicamente cada año.
Artículo 86.
Las
variables referidas a cada Oficina se relacionarán con las correspondientes a
la Entidad y los coeficientes resultantes multiplicados por un valor constante
para cada una de ellas proporcionarán la puntuación de la Oficina.
Los
citados valores constantes se obtendrán en proporción a la importancia de cada
variable, mediante la aplicación de los procedimientos de ponderación que se
estimen pertinentes por cada Institución.
Artículo 87.
La puntuación obtenida por cada Oficina fijará su orden dentro de
la clasificación. La importancia relativa de cada Oficina, en el total de
puntos de la Entidad, determinará su inclusión dentro de un tipo de oficina.
Artículo 88.
El nombramiento de los Directores y Subdirectores de las Oficinas
será, en todo caso, de libre designación y revocación por parte de la Entidad.
La designación se hará contando con la aceptación del empleado.
Los Directores y Subdirectores o Interventores de las Oficinas
adquirirán, en los plazos y condiciones establecidos, el Nivel retributivo que
corresponda a la clasificación obtenida por la Oficina para la que prestan sus
servicios.
Los Niveles retributivos asignados se entienden como mínimos,
pudiendo ser desempeñados dichos cargos por empleados con Nivel retributivo
superior al señalado.
Artículo 89.
1. A partir de la fecha de transposición, de acuerdo con lo
establecido en la Disposición Adicional Primera del presente Convenio
Colectivo, se establecerá en cada Institución la siguiente clasificación de
Oficinas con su correspondiente puntuación y la equiparación del Director y, en
su caso, Subdirector o Interventor, al Nivel retributivo en relación directa con
la clasificación de la Oficina:
- Nivel de Directores:
Clasificación de Oficinas Nivel Directores
A Nivel III
B Nivel III
C Nivel IV
D Nivel IV
E Nivel V
F Nivel V
G (*) Nivel VI
Nivel VII
* En las oficinas de tipo G, el 35% de las mismas se equiparará al
Nivel VI y el 65% al Nivel VII.
- Nivel retributivo de Subdirectores o Interventores.
En las oficinas del tipo A el segundo responsable de oficina se
equiparará al Nivel V; en las de tipo B, al Nivel VI; en las de tipo C, a Nivel
VII; en las de tipo D, a Nivel IX.
En las oficinas de tipo E, F y G en que existiera un segundo
responsable con firma reconocida y Nivel retributivo inferior a IX, se le
reconocerá una gratificación anual, mientras realice dicha función, de 450,76
euros para las dos primeras -oficinas E y Fy de 300,51 euros para las oficinas
G, distribuida en doce mensualidades, a la que se denominará gratificación de
apoderamiento.
2. Jefatura de Zona: En aquellas Cajas que tuvieren creada orgánicamente la Jefatura de Zona, el
responsable de ésta se equiparará al Nivel correspondiente a la de la Oficina
de mayor tipo o clasificación dentro de su propia zona.
Artículo 90.
El Director y, en su caso, el Subdirector o Interventor acumularán
puntos anualmente, con arreglo a la clasificación asignada en la Oficina a que
pertenecen y consolidarán el Nivel que corresponda a la media de puntos
obtenida, durante el período máximo de cuatro años.
Artículo 91. Reclasificación
Podrán ser contempladas como causa de reclasificación de la
oficina las actuaciones comerciales que incrementen ficticiamente la
clasificación de oficinas y que con posterioridad repercutiesen negativamente
en el desarrollo de la misma.
Artículo 92. Diferencias retributivas
El empleado que desempeñe funciones de Director de Oficina,
Subdirector o Interventor, percibirá la diferencia retributiva entre el Nivel
reconocido y el correspondiente a las funciones que efectivamente realiza.
Artículo 93. (*)
Los sistemas particulares de clasificación de oficinas y de
complementos de puesto de trabajo que pudieran existir en las Instituciones, y
siempre que superen lo establecido en el presente Convenio, mantendrán su
vigencia y régimen específico, si bien la referencia a las categorías
profesionales se entenderá sustituida por la correspondiente al Nivel asignado
en la transposición contenida en la Disposición Adicional Primera del presente
Convenio Colectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del mismo.
Artículo 94. Participación de los representantes de
los trabajadores
El Comité de Empresa y Delegados de Personal, en su caso, serán
oídos sobre los sistemas de clasificación elegidos y sus revisiones periódicas.
Emitirán, por tanto, informe sobre esta materia, que deberá ser presentado en
el plazo de quince días desde la recepción de la información de la Caja.