Circular del Banco de España, a las entidades titulares de cajeros automáticos, sobre información de las comisiones
por retiradas de efectivo en cajeros automáticos.
El Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos, modifica la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, para añadir una disposición adicional segunda que implanta un nuevo modelo de cobro de comisiones por la retirada de efectivo en
cajeros automáticos con tarjeta o instrumento de pago. La citada norma fue
convalidada, de conformidad
con lo previsto en el artículo 86.2 de la Constitución,
mediante acuerdo del Congreso de los Diputados de 14 de octubre de 2015.
La nueva regulación establece que las entidades podrán llegar
a acuerdos para fijar el importe de la comisión que deberá satisfacer la
entidad emisora de la tarjeta o instrumento de pago a la entidad titular del cajero. En
ausencia de acuerdos, las entidades titulares de los cajeros determinarán dicha comisión, que será la misma para todo el territorio nacional y no será discriminatoria.
Al objeto de
permitir el
adecuado seguimiento de
los acuerdos y decisiones adoptados en aplicación de la nueva regulación que se establece para esta comisión, la nueva disposición adicional segunda de la Ley 16/2009, en su apartado 6, prevé
que
las entidades titulares de cajeros o las emisoras de tarjetas o instrumentos de pago informen al Banco de España
de la comisión a satisfacer por las entidades emisoras a las entidades titulares de los cajeros por las retiradas de efectivo. A este
respecto, se ha considerado suficiente
y preferible que la indicada información sea facilitada exclusivamente por las entidades titulares de cajeros al ser ellas parte en los acuerdos
que,
en su caso,
se
firmen o las que, en
ausencia de
acuerdos,
determinarán la comisión a percibir de las entidades emisoras.
La presente circular viene a cumplir con los encargos que el Banco de España ha recibido de la
referida norma legal en lo que se refiere a la determinación de la forma, el contenido y la periodicidad de las obligaciones de información citadas en el párrafo anterior.
En consecuencia, en uso de las facultades que tiene conferidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva y de acuerdo con el
Consejo
de Estado,
ha
aprobado
la presente
circular, que
contiene
las siguientes normas:
NORMA PRIMERA. Objeto
La presente circular, en desarrollo de lo previsto por el apartado 6 de la disposición
adicional segunda de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, en la
redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la
retirada de efectivo en los cajeros automáticos, tiene por objeto establecer las
obligaciones
de información relativas a las comisiones que
las
entidades titulares de cajeros automáticos perciban de las emisoras de tarjetas u
otros instrumentos de pago en
las operaciones de retirada de efectivo efectuadas por los clientes de estas últimas en los cajeros de aquellas situados en territorio nacional.
NORMA SEGUNDA. Ámbito de aplicación
Lo dispuesto en la presente circular resultará de aplicación a las siguientes entidades cuando sean titulares de cajeros automáticos, en territorio nacional, aptos para ser utilizados por clientes de otras entidades emisoras de tarjetas u otros instrumentos de pago en operaciones de
retirada de
efectivo
(en adelante, entidades titulares de cajeros automáticos):
a) Las entidades de crédito.
b) Las entidades de pago.
c) Las entidades de dinero electrónico.
b) Las entidades de pago.
c) Las entidades de dinero electrónico.
d) Los establecimientos financieros
de crédito autorizados
para operar como entidades de pago híbridas o entidades de dinero electrónico híbridas.
e) Las
sucursales en
España
de las
entidades
indicadas en
las letras
a) a d) anteriores que estén autorizadas en un Estado miembro de la
Unión Europea o en un tercer Estado.
NORMA TERCERA. Definiciones
A efectos de lo previsto en la presente
circular, se entenderá por:
a) «Comisión por retirada de efectivo»: toda retribución a satisfacer por la entidad emisora de la tarjeta o del instrumento de pago a la entidad titular de un cajero automático por las retiradas de efectivo realizadas por los clientes de la entidad emisora de la tarjeta o del instrumento de pago en los cajeros de la entidad titular del cajero situados en territorio nacional.
b) «Tarjeta o
instrumento de pago»: tarjeta
o cualquier mecanismo o mecanismos personalizados que permiten a su titular efectuar retiradas de efectivo en cajeros automáticos.
c) «Entidades emisoras
de
tarjetas o instrumentos de
pago»:
proveedores de servicios de
pago, según
la definición
del
artículo
2.9 de
la Ley
16/2009,
residentes en España autorizados a emitir tarjetas u otros instrumentos de pago, incluidas las sucursales en España de entidades de crédito que estén autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea o en un tercer Estado.
NORMA CUARTA. Información que se ha de remitir al Banco de España
1. Las entidades titulares de
cajeros
automáticos
deberán
remitir al
Banco
de España,
en el
formulario
establecido en
el anejo de
la presente
circular, la
siguiente información:
- la comisión por retirada de efectivo a percibir de las entidades emisoras de tarjetas o instrumentos de pago con las que se hubieran firmado acuerdos que hayan entrado en vigor;
- la comisión por retirada de efectivo a percibir de las entidades emisoras de tarjetas o instrumentos de pago con las que no se hubieran firmado acuerdos.
2. Durante el
mes de
enero de
cada
año,
las
entidades
titulares
de cajeros automáticos
deberán remitir el formulario recogido
en el anejo de la presente circular incluyendo la información a 31 de diciembre del año anterior.
Adicionalmente, las entidades titulares de cajeros automáticos deberán remitir el
formulario, convenientemente actualizado, cada vez que entre en vigor un nuevo
acuerdo, se produzca la modificación o la extinción de un acuerdo vigente, o se
revise la comisión que, a falta de acuerdo, hubiesen establecido unilateralmente, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el
día siguiente al del acaecimiento del hecho que justifique la remisión del formulario actualizado.
3. Las entidades que, con posterioridad
a la fecha de entrada en vigor
de esta
circular, pasen a estar sujetas a su ámbito de aplicación
deberán comunicar esta
circunstancia al Banco de España y remitir el formulario que se
recoge en el
anejo de la presente circular, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a que se produzca el
hecho que
justifique la
remisión de
esta información.
4. La presentación en el Banco de España del formulario incluido en el anejo a que se refiere la presente norma deberá hacerse mediante transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. En el plazo máximo de 10 días hábiles desde la entrada en vigor de la presente circular las entidades mencionadas en la norma segunda de la circular deberán comunicar al Banco de España si son titulares de cajeros automáticos en territorio nacional aptos para ser utilizados
en operaciones
de retirada de efectivo por clientes de otras entidades.
2. En el plazo máximo de 20 días hábiles desde la entrada en vigor de la presente circular las entidades sujetas a su ámbito de aplicación, deberán remitir al Banco de España el formulario que figura en el anejo de la presente circular debidamente cumplimentado con la información correspondiente al último día natural del mes
inmediatamente anterior a la entrada en vigor de la presente circular.
3. El primer envío anual al que se refiere el apartado 2 de la norma cuarta de la circular será el correspondiente a la información a 31 de diciembre de 2016.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en
vigor
La presente circular entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 2016, El Gobernador del Banco de España, Luis María Linde de Castro.
http://www.bde.es/f/webbde/INF/MenuHorizontal/Normativa/Circulares_y_guias_en_proceso_de_consulta/Ficheros/2015.12.18_CIRCULAR.pdf
http://www.bde.es/f/webbde/INF/MenuHorizontal/Normativa/Circulares_y_guias_en_proceso_de_consulta/Ficheros/2015.12.18_CIRCULAR.pdf
En España la burocracia mata la eficacia. Con lo fácil que hubiera sido poner tres líneas: Cada Entidad Financiera podrá fijar libremente sus condiciones en la retirada de efectivo de sus cajeros, avisando previamente a quien fuera a utilizar dicho servicio...
ResponderEliminar¿Fácil?...y si lo que pretenden es "intervenir" la Banca...lo mejor sería nacionalizarla de una vez por todas...como en la época de Franco.