miércoles, 23 de diciembre de 2015

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Circular del Banco de España, a las entidades titulares de cajeros automáticos, sobre información de las comisiones por retiradas de efectivo en cajeros automáticos.

Circular del Banco de España, a las entidades titulares de cajeros automáticos, sobre información de las comisiones por retiradas de efectivo en cajeros automáticos.



El Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros autoticos, modifica la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, para añadir una disposición adicional segunda que implanta un nuevo modelo de cobro  de comisiones por la retirada de efectivo en cajeros autoticos con tarjeta o instrumento de pago. La citada norma fue convalidada, de conformidad  con lo previsto en el artículo  86.2 de la Constitución, mediante acuerdo del Congreso de los Diputados de 14 de octubre de 2015.

La nueva regulación establece que las entidades podrán llegar a acuerdos para fijar el importe de la comisión que deberá satisfacer la entidad emisora de la tarjeta o instrumento de pago a la entidad titular del cajero. En ausencia de acuerdos, las entidades titulares de los cajeros determinarán dicha comisión, que será la misma para todo el territorio nacional y no será discriminatoria.

Al  objeto  de  permitir  el  adecuado  seguimiento  de  los  acuerdos  y  decisiones adoptados en aplicación de la nueva regulación que se establece para esta comisión, la nueva disposición  adicional segunda de la Ley 16/2009, en su apartado 6, preque las entidades titulares de cajeros o las emisoras de tarjetas o instrumentos de pago informen al Banco de España de la comisión a satisfacer por las entidades emisoras a las entidades titulares de los cajeros por las retiradas de efectivo. A este respecto, se ha considerado suficiente y preferible que la indicada información sea facilitada exclusivamente por las entidades titulares de cajeros al ser ellas parte en los acuerdos  que,  en  su  caso,  se  firmen  o  las  que,  en  ausencia  de  acuerdos, determinarán la comisión a percibir de las entidades emisoras.

La presente circular viene a cumplir con los encargos que el Banco de España ha recibido de la referida norma legal en lo que se refiere a la determinación de la forma, el contenido y la periodicidad de las obligaciones de información citadas en el párrafo anterior.

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene conferidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva y de acuerdo con  el  Consejo  de  Estado,  ha  aprobado  la  presente  circular,  que  contiene  las siguientes normas:


NORMA PRIMERA. Objeto


La presente circular, en desarrollo de lo previsto por el apartado 6 de la disposición adicional segunda de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos, tiene por objeto establecer  las  obligaciones  de  información  relativas  a  las  comisiones  que  las


entidades titulares de cajeros autoticos  perciban  de las emisoras de tarjetas u otros instrumentos de pago en las operaciones de retirada de efectivo efectuadas por los clientes de estas últimas en los cajeros de aquellas situados en territorio nacional.


NORMA SEGUNDA. Ámbito de aplicación


Lo dispuesto en la presente circular resultará de aplicación a las siguientes entidades cuando sean titulares de cajeros autoticos, en territorio nacional, aptos para ser utilizados por clientes de otras entidades emisoras de tarjetas u otros instrumentos de pago  en operaciones  de  retirada de  efectivo  (en  adelante, entidades  titulares  de cajeros autoticos):

a)  Las entidades de crédito
b)  Las entidades de pago.
c)  Las entidades de dinero electrónico.
d)  Los  establecimientos   financieros  de  crédito   autorizados  para  operar  como entidades de pago híbridas o entidades de dinero electrónico híbridas.
e)  Las  sucursales  en  España  de  las  entidades  indicadas  en  las  letras  a)  a  d) anteriores que estén autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea o en un tercer Estado.



NORMA TERCERA. Definiciones


A efectos de lo previsto en la presente circular, se entenderá por:

a)  «Comisión por retirada de efectivo»: toda retribución a satisfacer por la entidad emisora de la tarjeta o del instrumento de pago a la entidad titular de un cajero autotico por las retiradas de efectivo realizadas por los clientes de la entidad emisora de la tarjeta o del instrumento de pago en los cajeros de la entidad titular del cajero situados en territorio nacional.

b) «Tarjeta o instrumento de pago»: tarjeta o cualquier mecanismo o mecanismos personalizados que permiten a su titular efectuar retiradas de efectivo en cajeros autoticos.

c)  «Entidades  emisoras  de    tarjetas  o  instrumentos  de  pago»:  proveedores  de servicios  de  pago,  según  la  definición  del  artículo  2.9  de  la  Ley  16/2009, residentes en España autorizados a emitir tarjetas u otros instrumentos de pago, incluidas las sucursales en España de entidades de crédito que estén autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea o en un tercer Estado.


NORMA CUARTA. Información que se ha de remitir al Banco de España


1.  Las  entidades  titulares  de  cajeros  autoticos  deberán  remitir  al  Banco  de España,  en  el  formulario  establecido  en  el  anejo  de  la  presente  circular,  la siguiente información:

-     la comisión por retirada de efectivo a percibir de las entidades emisoras de tarjetas o instrumentos de pago con las que se hubieran firmado acuerdos que hayan entrado en vigor;

-     la comisión por retirada de efectivo a percibir de las entidades emisoras de tarjetas o instrumentos de pago con las que no se hubieran firmado acuerdos.


2.  Durante  el  mes  de  enero  de  cada  año,  las  entidades  titulares  de  cajeros autoticos  deberán remitir  el formulario  recogido  en el anejo de la presente circular incluyendo la información a 31 de diciembre del año anterior.

Adicionalmente, las entidades titulares de cajeros autoticos deberán remitir el formulario, convenientemente actualizado, cada vez que entre en vigor un nuevo acuerdo, se produzca la modificación o la extinción de un acuerdo vigente, o se revise la comisión que, a falta de acuerdo, hubiesen establecido unilateralmente, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al del acaecimiento del hecho que justifique la remisión del formulario actualizado.

3.  Las entidades  que, con  posterioridad  a la fecha de entrada en vigor  de esta circular, pasen a estar sujetas a su ámbito de aplicación deberán comunicar esta circunstancia al Banco de España y remitir el formulario que se recoge en el anejo de la presente circular,  en el plazo de 20 días hábiles a contar  desde el día siguiente  a que  se  produzca  el  hecho  que  justifique  la  remisión  de  esta información.

4.  La presentación en el Banco de España del formulario incluido en el anejo a que se refiere la presente norma deberá hacerse mediante transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA


1.  En el plazo ximo de 10 días hábiles desde la entrada en vigor de la presente circular las entidades mencionadas en la norma segunda de la circular deberán comunicar al Banco de España si son titulares de cajeros autoticos en territorio nacional aptos  para ser utilizados  en operaciones  de retirada de efectivo  por clientes de otras entidades.
2.  En el plazo ximo de 20 días hábiles desde la entrada en vigor de la presente circular las entidades sujetas a su ámbito de aplicación, deberán remitir al Banco de España el formulario que figura en el anejo de la presente circular debidamente cumplimentadcon la información correspondiente al último día natural del mes inmediatamente anterior a la entrada en vigor de la presente circular.


3.  El primer envío  anual al que se refiere el apartado 2 de la norma cuarta de la circular será el correspondiente a la información a 31 de diciembre de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor


La presente circular entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».


Madrid 2016, El Gobernador del Banco de España, Luis María Linde de Castro.

http://www.bde.es/f/webbde/INF/MenuHorizontal/Normativa/Circulares_y_guias_en_proceso_de_consulta/Ficheros/2015.12.18_CIRCULAR.pdf

1 comentarios:

  1. En España la burocracia mata la eficacia. Con lo fácil que hubiera sido poner tres líneas: Cada Entidad Financiera podrá fijar libremente sus condiciones en la retirada de efectivo de sus cajeros, avisando previamente a quien fuera a utilizar dicho servicio...
    ¿Fácil?...y si lo que pretenden es "intervenir" la Banca...lo mejor sería nacionalizarla de una vez por todas...como en la época de Franco.

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