miércoles, 17 de octubre de 2012

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La Caixa ‘compra’ bonos catalanes por 2.000 millones a un interés inferior al 3%, y por otro lado, quiere cobrarle los intereses de los prestamos a los empleados suspendidos BC, incumpliendo el ALI

Se compran Bonos con calificación muy baja por valor de 2000 millones, a un tipo de interés mínimo, hay que dejar claro que la solidaridad entre los territorios, y las instituciones, es necesaria para que el sistema funcione, pero inmovilizar esa barbaridad de dinero que podía estár rentando mucho más si se hubiera repartido entre pequeñas empresas, en prestamos y líneas de créditos, que además inundaría la calle de liquidez, y podría ser el inicio de una tendencia, pero no, se le da a los políticos a precios irrisorios. Y ahora por otro lado a los compañeros y compañeras suspendidos procedentes de Banca Cívica se les quiere cobrar los intereses de los préstamos, partida que expresamente está recogida en el acuerdo de integración de la que estos compañeros afectados estarían exentos, incluso se les quiere obligar a firmar una novación. Cara que tienen algunos. Luego falta dinero y todo se le achaca a la falta de producción y la eficiencia del trabajo realizado, ya somos todos adultos y conocemos las mentiras de las cifras y el maquillaje de los ratios.

La Generalitat ha recibido un importante espaldarazo de CaixaBank. La entidad financiera y el Ejecutivo catalán han acordado convertir dos líneas de crédito de 1.000 millones de euros cada una en dos bonos cuyos intereses apenas alcanzarán el 3%.
La tasa está por debajo de lo que pagó de media el Tesoro el martes por una emisión de Letras a doce meses (2,823%) y casi la mitad de lo que pagó Cataluña por los bonos patrióticos (un 8% en algunos casos) y por los recursos procedentes del Fondo de Liquidez Autonómico (FLA), con un 6%.
Un portavoz del Departamento de Economía argumenta que los bajos intereses responden a que se han mantenido las condiciones que regían las dos líneas de crédito, abiertas hace ya varios años y que servían para suministrar cash pooling, es decir, para “hacer frente al gasto común de la Generalitat”. “Se trata de un cambio técnico –añaden– para adaptarnos a la coyuntura del mercado y a las exigencias de Bruselas”.
http://www.expansion.com/2012/10/17/catalunya/1350500841.html?a=a1d9aeb68895a289ddd7f219714a6c75&t=1350503301 
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ATENCIÓN, 2 procesos de movilidad geográfica distintos, con condicionantes posiblemente distintos



Relaciones Laborales de CaixaBank diferencia 2 procesos de traslados, que si bien ambos dos computan para el total de 850 traslados posibles de compañeros procedentes de Banca Cívica, lo cierto es que son distintos. El primero es para eliminar el sobredimensionamiento de oficinas en ciertas zonas. El segundo es por cierre de oficinas tras las integraciones tecnológicas.  Es posible que en algunas zonas de España se solapen ambos procesos, al depender el de cierres de oficinas, de la integración tecnológica, por ejemplo, la fecha fijada para ello en Navarra era para el 20 de Octubre, y además a cada uno de ellos se le aplicarán condicionantes distintos, a saber:

Proceso de traslados por sobredimensión de dotación de personal en oficinas y reubicación de estos
Por ahora, se han cifrado 250 plazas vacantes, a cubrir hasta el 31 de diciembre de 2012. Las plazas vacantes son de las siguientes zonas: Barcelona, Tarragona, Lleida, Galicia y Baleares. A partir de esa  fecha, se detectarán nuevas vacantes para seguir cubriendo.
Los excedentes se cifran de momento en 100 (son las comunicaciones que se harán desde esta semana). Estos primeros traslados son consecuencia de excedentes de plantilla, no de cierres de oficina. Estos últimos se acometerán más adelante, y dependerán del calendario y aplicación de las integraciones informáticas.
Por tanto, las zonas afectadas, de momento, son las siguientes: La Rioja, Aragón, País Vasco, Castilla-León, Levante, Murcia y Madrid. 
Posteriormente, se seguirán comunicando los 150 restantes, hasta cubrir las 250 vacantes el 31 de diciembre de 2012.
El siguiente sistema de selección de candidatos es para eliminar el sobredimensionamiento. 

Con respecto a las condiciones para el traslado por cierre de oficinas la empresa no se ha pronunciado como seleccionará a los candidatos, aunque a ambos 2 procesos de traslados se le aplica el acuerdo de integración de Banca Cívica.

PROCEDIMENTO DE ELECCIÓN DE LOS TRASLADADOS.
Asimismo, respecto de estos traslados (producidos por redimensionamiento de plantillas), comunica la Dirección de Recursos Humanos que, para evitar cualquier tipo de uso perverso, el criterio de elección de los afectados será aleatorio. Lo efectuará centralizadamente el propio departamento de Recursos Humanos, pero la selección se hará oficina a oficina.
Quedarán excluidos de este sorteo:
·         Quienes estén protegidas por  ley y por el Acuerdo de Integración (art. 9, punto 2).
·         Quienes se hallen en una incapacidad temporal superior a los tres meses.
·         Directores y subdirectores.
Una vez descontadas a estas personas, se tendrán en cuenta a los que tengan hijos menores de 8 años.
Por tanto queda pendiente la definición de los criterios para la selección de los afectados por la movilidad geográfica producida por el cierre de oficinas.

MOVILIDAD EN EL ACUERDO DE INTEGRACIÓN
Aplicable a ambos procesos de traslados iniciados por la empresa.
El Acuerdo de Integración establece en cuanto a la movilidad geográfica los siguientes elementos.
·         Criterios:
1.       Siempre que sea posible, se tendrá en cuenta la voluntad de la empleada o empleado y la máxima proximidad a su domicilio habitual.
2.       No se aplicará a las personas que se encuentren en algunas de estas situaciones:
a)       Mujeres embarazadas o con hijos lactantes de hasta 1 año.
b)       Empleadas/os con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.
c)       Empleadas y empleados con hijos/as a su cargo que presenten un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65% o que tengan otros familiares dependientes a su cargo que convivan con ellos. La dependencia debe haberse reconocido administrativamente y la convivencia deberá acreditarse con el correspondiente certificado con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de comunicación del traslado.
d)       Enfermedad grave de la empleada o empleado, su pareja y/o hijos o ascendientes que convivan en el domicilio familiar como mínimo 6 meses antes de la fecha de comunicación del traslado, según valoración del servicio médico de CaixaBank. La convivencia deberá acreditarse con el correspondiente certificado.
e)       Víctimas de violencia de género reconocidas judicialmente.
3.       Se tendrá en consideración:
a)       Reagrupamiento familiar en el caso que ambos cónyuges trabajen en CaixaBank.
b)       Hijos e hija menores de 8 años.
·         Compensaciones económicas:
1.       Durante un periodo de 2 años, y dependiendo de la distancia del traslado:
a)       De 26 a 50 kms, 300? brutos mensuales.
b)       De 51 a 100 kms, 500? brutos mensuales.
c)       De 101 a 200 kms, 650? brutos mensuales.
d)       De 201 a 300 kms, 850? brutos mensuales.
e)       Más de 300 kms, o desde las Islas a la Península, 950? brutos mensuales.
2.       Además, para traslados superiores a 100 kms, o en caso de traslados entre islas, si se acredita el cambio de domicilio, un pago único adicional de 12.000? brutos.
·         Otras consideraciones:
1.       El afectado sólo puede ser objeto de traslado por una vez, salvo que sea a su petición.
2.       Para los traslados superiores a 100 kms, se podrá disfrutar de un permiso adicional retribuido de 3 días.

lunes, 15 de octubre de 2012

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SOLUCIÓN URGENTE A LOS SUSPENSOS QUE AÚN NO HAN COBRADO EL DESEMPLEO

El pasado jueves UGT entregó a Relaciones Laborales de Caixabank escrito, en el que se exige nuevamente el adelanto de las cantidades por prestación del desempleo pendientes de cobro.

Según UGT la empresa se ha comprometido a estudiar la propuesta entregada y responder a la máxima brevedad, y en su caso a comunicar el procedimiento contreto para realizar la petición de dichos adelantos. 

UGT se compromete a exigir solución urgente a este tema, y a comunicar puntualmente las respuestas de la empresa

En cuanto a la suspensión de los préstamos y anticipos recogidos en el Acuerdo de Reestructuración de Banca Cívica, según nos indican, Relaciones Laborales ha comunicado a UGT que ha dado orden de no efectuar ningún cobro. En caso de que se sigan realizando los citados cargos, UGT nos indica que se le comunique para gestionar la correspondiente reclamación

domingo, 14 de octubre de 2012

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Volver a Greenwich, pero no alargar la jornada


Para Luis Bolz, director de recursos humanos de La Caixa en Madrid, insiste en que es preciso revisar los horarios ahora más que nunca para intentar salir de la crisis, porque "se está primando la presencia frente a la eficiencia". ¿Cómo hacerlo? Bolz es partidario de regresar al huso horario de Greenwich, pero también de "abordar cambios culturales".

Cuidado cuidado, una cosa es retrasar los husos horarios, cosa que ya desde hace años se viene analizando su impacto positivo, y otra aprovechar este discurso para alargar la jornada laboral, sería más útil para nuestra empresa, que este Señor cuyo sueldo se le paga gracias al trabajo de toda la plantilla, se preocupara del cumplimiento de la jornada legal de los trabajadores de CaixaBank, esto mejoraría la conciliación e inequívocamente la producción y la eficiencia.

sábado, 13 de octubre de 2012

Nueva sentencia contra La Caixa

La Caixa no cumplió con la normativa vigente ni con las buenas prácticas bancarias en la venta de la permuta financiera. Nunca explicó a su cliente las características, efectos y funcionamiento del swap que iba a contratar. Además, La Caixa alegó que este tipo de productos tienen una mecánica sencilla.

La Caixa ha sido condenada a devolver más de 32.000 euros recibidos por parte de un cliente particular al que le colocó una permuta financiera ligada a los tipos de interés. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Tudela (Navarra) ha tenido en cuenta que La Caixa omitió información esencial sobre aspectos principales del contrato que provocaron un error en el cliente sobre los riesgos que asumía.
Para la jueza, el swap que La Caixa vendió al particular “no era el producto más adecuado al perfil financiero del cliente, según la normativa actual”. La entidad bancaria no valoró la idoneidad de la permuta financiera lo que dio lugar a un “error inexcusable que llevó a su cliente a la formalización del contrato”.
La sentencia recoge que La Caixa no actuó con la transparencia y las buenas prácticas bancarias que se les exige a las entidades financieras ya que no explicó “las características, efectos y funcionamiento de las permutas financieras”. A pesar de todo esto, La Caixa alegó durante el juicio que la mecánica del funcionamiento de las permutas financieras es “sencilla”; sin embargo la jueza cree que “una persona con conocimientos normales en productos financieros le resulta difícil de entender por su falta de claridad” en la redacción del contrato.
La magistrada considera que los clientes no pueden dar su consentimiento a este tipo de productos “a ciegas y fiados por la buena fe del banco”. Los clientes no pueden valorar con suficiente racionalidad las consecuencias futuras pues “no poseen las información que el banco sí tiene”.
Dirección letrada: Ignacio Ferrer-Bonsoms Hernández
Banco: CaixaBank, S.A. (La Caixa)
Producto: Swap

2012 09 28 CAIXABANK Sentencia condenatoria TUDELA J4 Pro 146_2012 sentencia 122_2012